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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SELVA

Núm. 4698
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento del servicio de suministro de agua potable del T.M. de Selva

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada día 29 de enero de 2015, entre otros, acordó: Aprobar inicialmente el REGLAMENTO DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DEL T.M. DE SELVA (Ref. Publicación Aprobación inicial-BOIB, núm. 18 de 5-2-2015).

Dado que el mencionado expediente ha permanecido expuesto al público durante el plazo de treinta días hábiles, plazo comprendido entre el día 6 de febrero al 13 de marzo de 2015, sin que se haya presentado ninguna reclamación, ni sugerencia, ni alegación.

Queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo inicial del Pleno de fecha 29 de enero de 2015 sobre la modificación del Reglamento del servicio de suministro de agua potable del T.M. de Selva.

El texto modificado del REGLAMENTO DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DEL T.M. DE SELVA, es el siguiente:

 

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DEL T.M. DE SELVA

CAPÍTULO IV. -
Del suministro y de las pólizas de pago

(...)

IV.3.- Las pólizas Generales de pago se entenderán parar facilitar al usuario el servicio de recaudación para el suministro, i al Servicio de su control, el motivo por el cual compartirán la facturación de tantos mínimos o cuotas de Servicio como viviendas, locales comerciales y unidades susceptibles de pago se sirvan a través del mismos contador.

Pluralidad de suministros

En el caso de consumos domésticos relativos a viviendas o categorías equiparables, se establecen cuotas variables por metro cúbico, en función de la escala por bloques de consumo trimestrales, para cada vivienda.

Respecto al consumo doméstico de viviendas, en los casos en los que el suministro de agua que se realice se facture a comunidades de propietarios o a otras entidades análogas integradas por una pluralidad de propietarios de viviendas o establecimientos, tendrán la obligación de independizar los suministros individuales mediante la contratación de tantas pólizas como unidades de consumo existan, siempre que la instalación de fontanería interna lo permita.

En caso de imposibilidad técnica de modificación de la instalación interior para la independencia de suministros, tendrán la condición de abonados, al efecto de la determinación de la cuota variable que establece este apartado, cada una de las viviendas o establecimientos que la integran, y además de la cuota fija aplicable, ha de tenerse en cuenta el consumo trimestral que resulte de multiplicar los volúmenes límites de cada bloque de tarifas de facturación por el número de habitantes o establecimientos que la integren, además de la propia comunidad si está dispuesta de, al menos, un punto de suministro.

IV.10.- A efectos contractuales y de suministro se distinguen el contador por obras y el contador definitivo.

(…)

b) Contador definitivo. Se entiende por contador definitivo aquel que se utiliza para el suministro de viviendas o locales de inmuebles una vez que la obra está totalmente acabada. Todos los contadores definitivos de un inmueble se centralizarán en la correspondiente Batería de Contadores que deberá estar situada adyacente con la calle, por los perjuicios que pueda causar y para la facilidad del acceso.

Los contadores de control de las baterías de contadores deben estar dados de alta como usuarios del Servicio Municipal, los cuales abonarán las cuotas fijas de Servicio y de Mantenimiento de Contador, y la cuota variable sólo en los casos en que haya diferencias de consumo entre éste y los divisionarios. Los contadores de control deben estar instalados antes de los divisionarios con la finalidad de controlar los consumos globales, lo que sirve como base para la detección de una posible anomalía en la instalación interior.

La montura del contador definitivo se compone del propio contador, de la llave de paso al contador, la llave de paso al abonado, válvula de retención y la llave de comprobación y filtro.

IV.20.- La facturación del consumo (Efectuada mensual, bimensual o trimestralmente, a criterio del Ayuntamiento o ECSMA) se ajustará a la indicación del contador, por lo que un empleado del Ayuntamiento o ECSMA, anotará, en el correspondiente libro de lecturas, las indicaciones del aparato.

Los recibos deberán contener de forma clara, como mínimo los siguientes datos:

Domicilio del abonado.

Domicilio del pago si es distinta al del suministro.

Tarifa aplicada €/m3.

Lecturas de los contadores que determinen el consumo facturado y datos de los mismos que definan el plazo de facturación.

Consumos facturados.

Complementos de tarifa, aplicado en su caso, independientemente para cada concepto.

Importe total del subministro.

Gravámenes o Tributos, legalmente repercutibles al consumidor.

Cantidades ya abonadas a cuenta en caso que haya anulación de facturas anteriores.

Neto a pagar.

Suma total de la factura.

Teléfono de las oficinas comerciales del Ayuntamiento o ECSMA, nombre y dirección para dirigir las reclamaciones y lugares donde se pueda efectuar el pago.

IV. 23.- Consumos desproporcionados

En los supuestos en los que se produzcan una fuga por un hecho fortuito, no atribuible a la negligencia del cliente y siempre y cuando el cliente aporte la documentación que se relaciona seguidamente, la entidad suministradora aplicará al total consumido, en la factura correspondiente, la tarifa de carácter excepcional aprobada por el Ayuntamiento de Selva. En el caso de no existir tarifa de carácter excepcional en el supuesto de fuga, se aplicará la siguiente:

Por aquellos usos donde exista tarifa con diversos bloques de facturación se aplicará el primer bloque a los primeros 36m3 de consumo y se aplicará el segundo bloque de facturación al consumo restante.

Por aquellos usos donde exista sólo un único bloque de facturación, se aplicará la media del consumo de los doce últimos meses sin atender a la fuga al bloque de facturación establecido por su uso, y el volumen restante correspondiente a la fuga la bonificación del 50% de la tarifa.

Para que se estime la aplicación de esta tarifa de carácter excepcional, le usuario deberá presentar la siguiente documentación:

1.- Informe de la empresa suministradora en el que conste: la pérdida o fuga que se ha producido, la fecha de la pérdida o fuga, la cantidad de agua (m3) que estima vertida por motivo de fuga o pérdida.

2.- Informe de la empresa de seguros en el cual conste la existencia de la fuga, la fecha, la reparación y si el seguro cubre el pago de la factura del agua.

3.- Factura oficial que acredite la existencia de la fuga y su reparación.

Esta medida reductora de carácter excepcional, no se podrá aplicar a un mismo suministro más de una vez, en un plazo de un año.

Además, en los casos de grandes fugas la concesionaria facilitará el fraccionamiento del pago mediante la formalización de un documento para ambas partes.

 

CAPÍTOL VII.-
P
rocedimiento de suspensión del suministro

(…)

En los casos establecidos en el mencionado apartado, el servicio deberá de notificar al abonado por correo certificado, correo electrónico, por fax, o de cualquier manera que quede constancia, incluida la publicación en el BOIB en el caso de no acusar recibo el abonado que ocasiona impago, como Ayuntamiento para que, previa notificación de los hechos dictamine la resolución procedente considerándose que el prestador del servicio queda autorizado para la suspensión del suministro si no recibe ninguna contraorden del Ayuntamiento, en el plazo de doce días hábiles a partir de la fecha de presentación o comunicación por fax al Ayuntamiento, y del trámite de la notificación de los hechos al abonado para su comprobación.

Renovación del suministro

Los gastos que origine la suspensión serán a cuenta de la empresa suministradora y la renovación de la conexión del suministro, en el caso de corte notificado, según regula el artículo mencionado, será a cuenta del abonado, que deberá abonar la cantidad igual de los derechos de la acometida en vigor por un caudal igual al contratado, el cual se abonará por avanzado. En ningún caso se podrán percibir estos derechos si no se ha realizado el corte del suministro.

Resolución del contrato

Transcurridos dos meses desde la suspensión del suministro sin que el abonado haya alegado ninguna causa, establecida en el artículo 55 de este reglamento, por las que se produjo la mencionada suspensión, el subministrador del servicio estará facultado para resolver el contrato previa autorización del Ayuntamiento, amparándose en lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.

Retirada del contador de subministro

Resuelto el contrato, previa autorización del Ayuntamiento, el prestador del servicio podrá retirar el contador y si es propietario del abonado, depositarlo a su nombre a la empresa donde tenga concertada la conservación de éste o, en su caso, lo tendrá en depósito y a disposición del abonado en las dependencias del suministrador del servicio durante el plazo de un mes, a partir del cual el suministrador del servicio podrá disponer libremente de éste.

Selva, 16 de marzo de 2015

El Alcalde
Joan Rotger Seguí