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AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 4695
Notificación acuerdo Junta de Gobierno Local expediente DU 2013/014
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el presente anuncio se notifica a GUILLEM PERICÀS COLOM el acuerdo tomado por la Junta de Gobierno Local de 15 de enero de 2015.
Antoni Tomàs Gelabert, Secretario del Ayuntamiento de Bunyola, en virtud de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 192.2 del ROF, le comunico el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de enero de 2015, que literalmente dice:
Expediente núm. |
DU 2013/014 |
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Promotor |
PERICÁS COLOM, GUILLERMO |
DNI: 42948576-D |
Descripción |
AMPLIACIÓN DE UNA EDIFICACIÓN EXISTENTE, CONSTRUCCIÓN DE PORCHE-BARBACOA Y REFORMA DE PISCINA SIN DISPONER DE LLICENCIA |
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Emplazamiento |
POLÍGONO 3, PARCELA 240 |
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Ref. Catastral |
07010A003002400000SY |
“Vista la diligencia del instructor del expediente, de fecha 2 de enero de 2015, en la que declara concluida la fase de instrucción y envía todas las actuaciones a esta Junta de Gobierno Local para dictar resolución, como órgano que ordenó la iniciación del procedimiento y competente para emitir la decisión, y atendido el informe emitido por el asesor jurídico municipal el 21 de agosto de 2014, en el que se constata textualmente que:
“Visto que a fecha de hoy por la JGL no se ha aprobado la resolución definitiva al expediente de referencia, resulta procedente, dado que se ha ultrapasado el plazo para dictar y notificar la resolución declarar la caducidad del expediente.
Atendido, como se ha dicho, que no se ha dictado resolución definitiva dentro del plazo establecido por el artículo 23 del Decreto 14/1994, del Reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, se considera que se tiene que dictar resolución por la Junta de Gobierno Local declarando, por una parte, la caducidad del expediente puesto que se inició en fecha de 14 de junio de 2013, y por otra, acordando el inicio de nuevo expediente por los hechos que causaron la apertura del primero, dado que la infracción cometida no ha prescrito, sirviendo de antecedentes las actuaciones hasta día de hoy practicadas.
Al mismo tiempo se tiene que estimar, ahora, la alegación de caducidad planteada por el Sr. Pericás en su escrito de 4 de julio de 2014, RGE 1.844.
Así se tiene en cuenta el que dice el Tribunal Supremo, Sala Tercera, del Contencioso administrativo, Sección 5ª, a la Sentencia de 18 Jun. 2014, rec. 6525/2011:
“Como recuerda nuestra sentencia de 21 de noviembre de 2012 (recurso de casación 5618/2009): "Respecto al significado de esta expresión, "archivo de las actuaciones", está Sala y Sección ya ha tenido ocasión de pronunciarse la sentencia de 24 de febrero de 2004 (recurso de casación 3754/200), citada miedo la recurrente y uno de los recurridos, bien que en sentido divergente y en apoyo de sus tesis enfrentadas. En esta sentencia (referida a un procedimiento sancionador) abordamos la aplicación del principio de conservación de actos y trámites (artículo 66) a los procedimientos administrativos caducados, señalando (cono unos razonamientos que resultan extensibles al caso que ahora nos ocupa) lo siguiente (fundamento jurídico octavo): "Sabemos que la declaración de caducidad no impide la apertura de un nuevo procedimiento sancionador en tanto en cuanto la hipotética infracción que originó la incoación del procedimiento caducado no haya prescrito. Así se desprende, cono nitidez, del mandato legal que se contiene en el artículo 92.3 de la Ley 30/1992 (la caducidad no producirá miedo sí solo la prescripción de las accionas del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción).”
De conformidad con el que dispone el artículo 15.1 del Reglamento de procedimiento a seguir por la administración de la CAIB en el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, esta Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad:
Estimar la alegación de caducidad planteada por el Sr. Guillermo Pericás Colom en su escrito de 4 de julio de 2014, con RGE núm. 1.844 y declarar la caducidad del expediente sancionador por infracción urbanística núm. LLEVA 2013/014, incoado al Sr. Guillermo Pericàs Colom para las obras de ampliación de una edificación existente, construcción de soportal-barbacoa y reforma de piscina a la parcela 240 del polígono 3 sin disponer de licencia, dado que se ha ultrapasado el plazo para dictar y notificar la resolución, establecido por el artículo 23 del Decreto 14/1994, del Reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.”
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, se pueden interponer alternativamente, los recursos siguientes:
a) El recurso de reposición potestativo ante órgano que ha dictado este acuerdo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
b) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso administrativo que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.
c) No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.
Bunyola, 19 de enero de 2015
El Secretario
Antoni Tomàs Gelabert
Bunyola, 16 de Marzo de 2015
EL ALCALDE
Jaume Isern Lladó