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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MURO

Núm. 4692
Tasa agua potable Playa de Muro

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Texto

ELEVACIÓN AUTOMÁTICA A DEFINITIVOS DEL ACUERDO PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE AGUA POTABLE DE LA PLAYA DE MURO

El BOIB núm. 14, de 29 de enero de 2015, publicó el correspondiente edicto de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial del Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de 26 de enero de 2015, de la modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa de agua potable de la Playa de Muro.

Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, sin que se haya formulado reclamación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda definitivamente aprobado. Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo, con la publicación del texto íntegro de los acuerdos de aprobación y de los artículos modificados:

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EN LA PLAYA DE MURO

Artículo 1. Concepto

De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa de prestación de servicios para abastecimiento de agua a la Playa de Muro, que se regirá por la presente ordenanza.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios:

(  ) Abastecimiento de agua.

(  ) Acometidas de agua y saneamiento.

Artículo 3. Sujetos pasivos

1. Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios al que se refiere el artículo anterior.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles beneficiados, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria

Artículo 5. Cuota tributaria

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

Cuota de consumo (*)

Primer tramo y riego (**)

0,565€ / m3

Segundo tramo

0,848€ / m3

Tercer tramo

1,272€ / m3

Cuota de servicio

a) Viviendas y locales

Contador de 15 mm.

4'456 € / mes

Contador de 30 mm.

29'704 € / mes

Contador de 40 mm.

44'557 € / mes

Contador de 60 mm.

74'261 € / mes

b) Establecimientos hoteleros

 € 0,891 / mes / plaza

(*) Tramos diferenciados para cada entidad de consumo, considerando al núcleo de Ses Casetes des Capellans como un consumidor único.

(**) Volúmenes de riego, de mayo a noviembre, asignados a cada zona urbanística, de forma agregada, y detallada por abonado según censo específico.

Cualquier titular de contador que acredite la posesión de una zona ajardinada se le aplicará el tramo correspondiente, previa solicitud del uso para riego.

Acometida individual 15 mm.

509.24€

Acometida múltiple 15 mm. 2 usuarios

332,97€

Acometida múltiple 15 mm. 3 usuarios

274,21€

Acometida múltiple 15 mm. 4 usuarios

244,84€

Acometida múltiple 15 mm. 5 usuarios

227,21€

Acometida múltiple 15 mm. 6 usuarios

215,46€

Acometida múltiple 15 mm. 7 usuarios

207,06€

Acometida múltiple 15 mm. 8 usuarios

200,77€

Acometida múltiple 15 mm. 9 usuarios

195,87€

Acometida múltiple 15 mm. 10 usuarios

191,95€

Acometida múltiple 15 mm. 11 usuarios

188,75€

Acometida múltiple 15 mm. 12 usuarios

186,08€

Acometida múltiple 15 mm. 13 usuarios

183,82€

Acometida múltiple 15 mm. 14 usuarios

181,88€

Acometida múltiple 15 mm. 15 usuarios

180,20€

Acometida múltiple 15 mm. 16 usuarios

178,73€

Acometida múltiple 15 mm. 17 usuarios

177,44€

Acometida múltiple 15 mm. 18 usuarios

176,28€

Acometida múltiple 15 mm. 19 usuarios

175,25€

Acometida múltiple 15 mm. 20 usuarios

174,33€

Reenganche por suspensión temporal 15 mm.

66,12€

Acometida individual 30 mm.

524.79€

Reenganche por suspensión temporal 30 mm.

66,12€

Acometida individual 40 mm.

524.79€

Reenganche por suspensión temporal 40 mm.

66,12€

Cambio de titular

Sin coste

Artículo 7. Gestión del tributo

Habiendo sido referido al cálculo de los volúmenes de riego adscritos a las zonas residenciales, la total superficie de suelo del conjunto de parcelas comprendidas en cada una de las zonas urbanísticas de planeamiento, una vez aprobadas las tarifas y antes de proceder a la emisión del primer recibo del servicio confeccionado de acuerdo con las mismas, se presentará ante el Ayuntamiento, para su aprobación, el censo completo de unidades de consumo a las que es aplicable esta tarifa de agua para riego , con justificación del volumen asignado por este concepto en cada unidad.

Artículo 8. Exenciones

Las exenciones serán acordadas por la Junta de Gobierno, previo informe de la Comisión de Servicios Sociales, y se concederán exclusivamente a aquellas personas que por su situación psicosocial no puedan hacer frente a las tarifas referidas en el artículo anterior.

Artículo 9. Devengo

1. El devengo de la tasa se produce, para las nuevas acometidas, en el momento en que se inicia la prestación del servicio.

2. Para las acometidas ya existentes, el devengo se producirá el día 1 de cada trimestre natural.

Artículo 10. Declaración, liquidación e ingreso

1. Los sujetos pasivos solo licitarán la prestación del servicio y, una vez autorizado, formalizarán el correspondiente contrato.

2. El cobro de las tarifas del artículo 3, se efectuará trimestralmente, mediante recibo derivado de la matrícula.

3. El usuario alquilará los aparatos contadores, pagando la tarifa 3. Esta tarifa de alquiler incluye el mantenimiento.

Disposición final

La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Muro, 16 de marzo de 2015

El Alcalde

Martí Fornés Carbonell