Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MURO
Núm. 4691
Tasa agua potable villa de Muro
ELEVACIÓN AUTOMÁTICA A DEFINITIVOS DEL ACUERDO PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE AGUA POTABLE DE LA VILLA DE MURO
El BOIB núm. 14, de 29 de enero de 2015, publicó el correspondiente edicto de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial del Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de 26 de enero de 2015, de la modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa de agua potable de la Villa de Muro.
Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, sin que se haya formulado reclamación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda definitivamente aprobado. Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo, con la publicación del texto íntegro de los acuerdos de aprobación y de los artículos modificados:
MEMORIA DE ALCALDÍA RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EN LA VILLA DE MURO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y dados el estudio económico justificativo presentado día 15 de diciembre de 2015 por la entidad FCC AQUALIA SA y el informe del ingeniero de caminos, canales y puertos de día 5 de enero de 2015, somete a la consideración del Ayuntamiento Pleno el proyecto de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable a la Villa de Muro.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN LA VILLA DE MURO
Artículo 1. Concepto
De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa de prestación de servicios para abastecimiento de agua, que se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios:
Abastecimiento de agua.q
Acometidas de agua y saneamiento.q
Sustitución de contadores por causas distintas al uso normal
Artículo 3. Sujetos pasivos
1. Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que suele • liciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios al que se refiere el artículo anterior.
2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles beneficiados, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 4. Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria
Artículo 5. Cuota tributaria
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
CONCEPTO IMPORTE Euros
1. Cuota de consumo trimestral. Por m3
Uso doméstico
1.1. Inferior o igual a 60 m3 0,9356
1.2. Entre 61 y 240 m3 2,4324
1.3. Superior o igual a 241 m3 4,3971
Uso no doméstico
1.4 Consumo no doméstico 1.4033
2. Cuota de servicio. Por trimestre
2.1. Contadores hasta 13 mm. 13,66
2.2. Contadores de más de 13 mm. 28,35
3.Escomeses de agua potable y saneamiento
3.1. Unidad de acometida de agua potable hasta 3 m. de separación entre fachada y eje de conducción 416,62
Ml de suplemento 71,09
3.2 Unidad de acometida de alcantarillado hasta 3 m. de separación entre fachada y eje de conducción 326,14
Ml de suplemento 47,47
4.Substitució de contadores por causas distintas al uso normal
4.1. Contadores 13 mm 69,21
4.2. Contadores 15 mm 69,21
4.3. Contadores 20 mm 98,04
4.4. Contadores 25 mm 224,46
4.5. Contadores 32 mm 280,48
4.6. Contadores 40 mm 434,25
Artículo 6. Uso no doméstico
Los titulares de locales comerciales, actividades industriales y, en general, todos los que alberguen usos no domésticos, podrán adscribir a la tarifa de nueva implantación para este tipo de usos, en la que se contemplará un solo bloque de consumo. La adscripción será voluntaria y para llevar afecto deberá sol • licitar ante el Ayuntamiento con aportación de la documentación acreditativa correspondiente. Una vez aprobada por el Ayuntamiento, éste dará cuenta al Concesionario, por lo que la tarifa de suministro no doméstico se aplicará a partir del siguiente período de lectura de contadores, debiendo permanecer adscrito a la misma, como mínimo , durante 1 año. Una vez transcurrido el periodo de 1 año, podrá solo • licitar la adscripción al régimen tarifario general, que será efectiva, una vez informada por el Ayuntamiento, a partir de la lectura de contadores siguiente a la sol • licitud.
Artículo 7. Exenciones
Las exenciones serán acordadas por la Junta de Gobierno, previo informe de la Comisión de Servicios Sociales, y se concederán exclusivamente a aquellas personas que por su situación psicosocial no puedan hacer frente a las tarifas referidas en el artículo anterior.
Artículo 8. Devengo
1. El devengo de la tasa se produce, para las nuevas acometidas, en el momento en que se inicia la prestación del servicio.
2. Para las acometidas ya existentes, el devengo se producirá el día 1 de cada trimestre natural.
Artículo 9. Declaración, liquidación e ingreso
1. Los sujetos pasivos solo • licitarán la prestación del servicio y, una vez autorizado, formalizarán el correspondiente contrato.
2. El cobro de las tarifas del artículo 3, se efectuará trimestralmente, mediante recibo derivado de la matrícula.
3. El usuario alquilará los aparatos contadores, pagando la tarifa 3. Esta tarifa de alquiler incluye el mantenimiento.
Disposición final
La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Muro, 16 de marzo de 2015
El Alcalde
Martí Fornés Carbonell