Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4112
Procedimiento Ordinario 1002/2013
D/Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1002 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. LUCAS GALVEZ GARRIDO, OSCAR FERNANDEZ SAN CRISTOBAL contra LA COSTA BEACH CLUB CB(MARCO FABBRI, MARCO BELLERI, NICOLA SOCCI) sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución: FALLO Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancias de D. Lucas Gálvez Garrido y D. Óscar Fernández San Cristóbal, representados por el Letrado D. Óscar Díaz Vílchez, contra la empresa LA COSTA BEACH CLUB, C.B. D. Marco Fabbri, D. Marco Belleri y D. Nicola Socci, no comparecidos, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a D. Lucas Gálvez Garrido un total de 6.026,96 euros, más 891,66 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 ET, y a D. Óscar Fernández San Cristóbal un total de 7.408,88 euros más 1.096,11 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 ET. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BSCH a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 0465, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LA COSTA BEACH CLUB COMUNIDAD DE BIENES, MARCO FABBRI, MARCO BELLERI, NICOLA SOCCI, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de BALEARES. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Febrero de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL