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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 4677
Notificación del decreto 331 por infracción de la Ley 1/1992 de protección de animales que viven en el entorno humano

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que no ha sido posible llevar a cabo la notificación personal por los medios legalmente establecidos de acuerdo con lo previsto en el art. 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, modificada por la ley 4/99 de 13 de enero,  se notifica a la entidad CLARINES Y MONTERAS SL (CIF B57858607), el decreto de alcaldía núm. 2015/331:

“VISTO que en fecha 28 de julio de 2014 se presentó denuncia por parte de la Asociación animalista de las Islas Baleares, en relación a una presunta infracción administrativa consistente en permitir la entrada de menores de 16 años a un espectáculo taurino, celebrado en la plaza de toros de Inca el día 26 de julio de 2014

VISTO que en fecha de 19 de septiembre de 2014 se inició, mediante decreto de alcaldía núm. 2014/726, expediente sancionador contra la entidad CLARINES Y MONTERAS SL, por la realización de una presunta infracción del artículo 4.3 de la Ley 1/1992 de 8 de abril, de protección de animales que viven en el entorno humano, así como del artículo 103.2 f) de la Ley autonómica 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalaciones, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.

VISTO que no se han presentado alegaciones en tiempo y forma.

VISTO que en fecha de 14 de enero de 2015 se dictó propuesta de resolución por el instructor del expediente, siendo publicada en el BOIB en fecha 14 de febrero de 2015, dado la imposibilidad de notificación.

Dado que el expediente en cuestión se tramita por el procedimiento ordinario establecido en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Dado que los hechos son constitutivos de una infracción grave del artículo 4.3 de la Ley 1/1992 de 8 de abril, de protección de animales que viven en el entorno humano, y del artículo 103.2 f) la Ley autonómica 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalaciones, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, que pueden ser sancionados con una multa de 1.001'- euros hasta 10.000'- euros.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, y el capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, así como las competencias que me atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, he dictado la presente:

1.- DECLARAR responsable a la entidad CLARINES Y MONTERAS SL, por una infracción del artículo 4.3 de la Ley 1/1992 de 8 de abril, de protección de animales que viven en el entorno humano, por permitir entrada a menores de dieciséis años en un espectáculo taurino, así como del artículo 103.2 f) de la Ley autonómica 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalaciones, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.

2.- CALIFICAR la infracción mencionada como GRAVE.

3.- IMPONER la sanción de MIL UN EUROS (1.001'- euros) a la entidad CLARINES Y MONTERAS SL, como responsable de la infracción mencionada.

4.- Advertir que el pago de las sanciones se deberá realizar en el plazo siguiente:

a) Si la sanción se notifica entre los días 1 y 15 de cada mes, el pago deberá llevarse a cabo desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Si la sanción se notifica entre los días 16 y último de cada mes, el pago deberá llevarse a cabo desde la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Una vez transcurrido este plazo sin que se haya efectuado el pago voluntario de la presente liquidación, por esta Corporación municipal se procederá al cobro de su importe por la vía de apremio y, en su caso, al embargo de bienes y derechos que pertenecen a dicha persona obligada, en cantidad suficiente para cubrir el importe de esta liquidación y los recargos, intereses y costas.

5.- NOTIFICAR la presente resolución al interesado con indicación de los recursos pertinentes. "

Lo que SE COMUNICA, para su conocimiento y efectos oportunos.

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.c) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 y el artículo 52.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril de 1985 de Bases de Régimen Local y otras normas concordantes y complementarias, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

  1. Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
  2. El recurso potestativo de reposición, que se interpondrá ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y siguientes de la Ley de procedimiento administrativo antes mencionada. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde  su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, puede ejercitarse, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Inca, 11 de marzo de 2015

 

El alcalde-presidente

Rafel Torres Gómez