Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 4670
Notificación de Resolución de denegación de la ayuda, de fecha 5 de marzo de 2.015, para el ejercicio 2.014, ayudas para la prórroga de los compromisos asumidos en la lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y el mantenimiento del paisaje rural
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de febrero de 2.014 por la que se convocan, para el ejercicio 2.014, ayudas para la prórroga de los compromisos asumidos en la lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y el mantenimiento del paisaje rural especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común .
Estas ayudas se enmarcan dentro del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013. El importe de la ayuda concedida se abonará a los beneficiarios a través de transferencia bancaria, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de la subvención, y con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA.
En fecha 05/03/2015 el vicepresidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) dictó resolución individual de denegación de ayuda convocada mediante Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de febrero de 2.014 por la que se convocan, para el ejercicio 2.014, ayudas para la prórroga de los compromisos asumidos en la lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y el mantenimiento del paisaje rural y Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de agosto de 2.014 por la que se incrementa el crédito destinado a la convocatoria, para el ejercicio 2014, de ayudas para la prórroga de los compromisos asumidos en la lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y el mantenimiento del paisaje rural.
Estas ayudas reciben una cofinanciación del 35% del FEADER (línea FEADER n. 0504050121141004) y del 65% de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB) del presupuesto vigente.
ANEXO 1
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
NUM. EXP |
Motivo denegación |
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(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
TE317/2009 |
Certificado CAIB negativo La superficie SIGPAC del recinto 7/63/3/145/4 (segregado con los recintos 69 y 73 y el recinto 7/63/3/212/4) se ha reducido 0,43ha. para las medidas A y B La superficie SIGPAC del recinto 7/63/3/145/7 (segregado con los recintos 74, 75, 79, 80 y 82 y los recintos 7/63/3/226/75 y 79) se ha reducido 1,18ha. para las medidas A y B |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
TE197/2009 |
Según el informe resultante del control de campo el recinto 7/50/11/32/1 no cumple el mínimo de 100m./ha. de bancal/pared, lo cual está tipificado como compromiso excluyente de la ayuda al no cumplir con los compromisos adquiridos en la convocatoria 2.009, requisito para ser beneficiario de la prórroga de la ayuda. Tampoco se mantiene el bancal/pared libre de vegetación en su totalidad, lo cual está tipificado como compromiso secundario con posible reducción de la ayuda. La superficie SIGPAC del recinto 7/50/11/32/1 se ha reducido 0,01ha. para las medidas A y B La superficie SIGPAC del recinto 7/50/11/32/5 se ha reducido 0,01ha. para las medidas A y B |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
TE178/2009 |
Según el informe resultante del control de campo el recinto 7/46/7/108/3 no cumple el mínimo de 100m./ha. de pared/bancal, lo cual está tipificado como compromiso excluyente de la ayuda al no cumplir con los compromisos adquiridos en la convocatoria 2.009, requisito para ser beneficiario de la prórroga de la ayuda. Tampoco se mantiene el bancal/pared libre de vegetación en su totalidad, lo cual está tipificado como compromiso secundario con posible reducción de la ayuda. Debido a cambios en el SIGPAC, el recinto 7/48/20/23/1 se ha reducido 0,02ha. y el resto de 0,76ha. ahora no llega al mínimo del 8% de pendiente para la medida A |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
TE71/2009 |
Según el informe resultante del control de campo, las superficies que declara en los recintos 7/56/8/259/154, 177, 178 y 179 (segregados del recinto 152) no corresponden en su totalidad a las zonas de bancal/pared marcadas e los croquis del 2.009 y en cambio no declara otros recintos que sí se corresponden, reduciéndose así la superficie declarada en 11,26ha. para la medida B. Además se comprueba que los metros de bancal/pared que tienen más de un metro de alto no llegan al mínimo de 100m./ha. lo cual está tipificado en la convocatoria como compromiso excluyente de la ayuda al no cumplir con los compromisos adquiridos en la convocatoria 2.009, requisito para ser beneficiario de la prórroga de la ayuda. Debido a cambios en el SIGPAC los recintos 7/56/8/259/154 y 177 (segregados del recinto 152), de 13,80ha. y 3,34ha respectivamente, ahora no cumplen el mínimo del 8% de pendiente para la medida A La superficie SIGPAC del recinto 7/56/8/259/135 se ha reducido 0,09ha. y en el control de campo se ha detectado una reducción del SIGPAC de 1,39ha. para uso forestal para las medidas A y B La superficie SIGPAC del recinto 7/56/8/241/5 (segregado con el recinto 29) se ha reducido 0,20ha. para las medidas A y B |
Se informa a los beneficiarios de que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constanza, 4 de Palma).
Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de la publicación de la notificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares , y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 6 de marzo de 2.015
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons