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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 4662
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución de 10 de febrero de 2015, por la que se convocan las ayudas 2016-2018 para inversiones en el sector vitivinícola y queda sin efecto la convocatoria anterior para este período

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Texto

Con fecha de 12 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB nº 21 la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 10 de febrero de 2015, por la que se convocan las ayudas 2016-2018 para inversiones en el sector vitivinícola y queda sin efecto la convocatoria anterior para este período.

Una vez publicada, se estima conveniente modificar determinados apartados por la dificultad que suponen las exigencias en auditoría y a causa del volumen de subvención que suponen determinadas solicitudes.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente 

RESOLUCIÓN 

Primero

Modificar la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 10 de febrero de 2015, por la que se convocan las ayudas 2016-2018 para inversiones en el sector vitivinícola y se deja sin efecto la convocatoria anterior para este período, publicada en el BOIB nº 21, de 12 de febrero de 2015, en el sentido siguiente:

1. Se añade un punto 2.f) al apartado sexto:

“f) En el caso de empresa asociada o vinculada, certificado de auditor externo que determine de forma expresa y de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 (Diario Oficial L 124 de 20.5.2003), los datos referentes a número de trabajadores, balance general y volumen de negocio y en qué tipo de empresa queda clasificado el solicitante.”

2. Se modifica el punto 2h) del apartado undécimo en el sentido siguiente:

“h) En su caso, presentación de las cuentas justificativas de la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En cualquier caso, esta presentación será obligatoria en el caso de que la inversión subvencionable sea superior a un millón quinientos mil euros (1.500.000,00€).”

Segundo

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

 

Palma, 17 de marzo de 2015

El Presidente del FOGAIBA

Gabriel Company Bauzá