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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 4660
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2015, de las ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética

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Texto

La erosión genética es el proceso de pérdida de variedades y razas de las especies domésticas y silvestres de plantas y animales, y es un proceso continuo y generalizado a nivel mundial y nacional. Las causas son: la introducción de especies y variedades foráneas los procesos de transformación de las prácticas y sistemas agropecuarios tradicionales y las exigencias de los mercados. Todo ello ha contribuido a relegar a muchas especies y variedades nativas, por sustitución y competencia, de forma que se han ido imponiendo variedades vegetales comerciales sobre variedades autóctonas. Con la pérdida de una especie o de una variedad local se elimina, de forma irreversible, la diversidad genética contenida en la misma, que naturalmente incluye gérmenes de adaptación a la zona en la que evolucionó, siendo éste uno de los principales riesgos de pérdida de biodiversidad. 

Los recursos filogenéticos son de vital importancia para garantizar el futuro y la sostenibilidad de la agricultura, dado que suponen una enorme fuente de información y material genético para adaptarlos a los nuevos retos del sector y a las demandas del mercado. En este sentido, la pérdida de variabilidad genética supone una limitación de la capacidad de responder a nuevas necesidades y un incremento de la vulnerabilidad de nuestros cultivos ante cambios ambientales o aparición de nuevas plagas o enfermedades. 

Como ya se ha demostrados en diversas ocasiones, los recursos filogenéticos constituyen una garantía para la seguridad alimenticia, siendo la base para crear nuevas variedades. Además, ayudan a sostener el equilibrio del ecosistema mediante la utilización de especies apropiadas, adaptadas al territorio y seleccionadas durante centenares de años por sus cualidades. Algunas de estas variedades poseen, por ejemplo, características que las hacen más resistentes a la sequía o al calor estival y pueden contribuir a la mitigación de los efectos del cambio climático en nuestra agricultura. Dentro de los recursos filogenéticos, las variedades localmente adaptadas tienen un especial interés, ya que además de soportar mejor las condiciones climáticas del entorno, forman parte de una identidad cultural y de una gastronomía singular de cada territorio. 

El Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, para el período 2014-2020, contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, que  establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), complementando las disposiciones comunes para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. 

A fin de garantizar que el nuevo marco jurídico establecido por los citados Reglamentos funcione correctamente y se aplique de manera uniforme, la Comisión ha sido facultada para adoptar determinadas disposiciones a efectos de su ejecución. Como resultado se dicta el Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) e introduce disposiciones transitorias, que completan el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento de Ejecución nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). 

Con fecha de 26 de febrero de 2015, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 29 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, que en su artículo 2 señala que será objeto de ayuda la medida de agroambiente y clima, concretamente la submedida 10.1.3 referente a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética. 

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la  consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea. 

De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución. 

Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, y de conformidad con la Autoridad de Gestión, dicto la siguiente 

RESOLUCIÓN 

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2015, de las ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética, de acuerdo con lo que se establece en la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 29, de 26 de febrero de 2015. 

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen como fin apoyar a los agricultores que utilicen las variedades vegetales en riesgo de erosión genética de interés en las islas, por el trabajo y esfuerzo que realizan para conservar el material genético y para luchar contra su desnaturalización, así como preservar la genética de nuestras variedades vegetales autóctonas amenazadas, y recuperar unas variedades mucho más adaptadas a nuestras condiciones de cultivo, con una buena rusticidad, más resistentes a las plagas y enfermedades, que compensen la pérdida de rendimientos ante las variedades comerciales con una mayor producción y calidad, de acuerdo con lo que se establece en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2014-2020 y en el artículo 28 del Reglamento (CE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. 

3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria es todo el territorio de las Illes Balears. 

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de ochocientos setenta y cinco mil euros (875.000,00€), con posibilidad de ampliar los créditos con cargo a los presupuestos del FOGAIBA. El importe se distribuirá en las anualidades siguientes:  

  • Año 2015: 75.000,00€, de los cuales 29.775,00€ corresponden a la UE, 5.625,00€ al MAGRAMA y 39.600,00€ a la CAIB.
  • Año 2016: 200.000,00€, de los cuales 79.400,00€ corresponden a la UE, 15.000,00€ al MAGRAMA y 105.600,00€ a la CAIB.
  • Año 2017: 200.000,00€, de los cuales 79.400,00€ corresponden a la UE, 15.000,00€ al MAGRAMA y 105.600,00€ a la CAIB.
  • Año 2018: 200.000,00€, de los cuales 79.400,00€ corresponden a la UE, 15.000,00€ al MAGRAMA y 105.600,00€ a la CAIB.
  • Año 2019: 200.000,00€, de los cuales 79.400,00€ corresponden a la UE, 15.000,00€ al MAGRAMA y 105.600,00€ a la CAIB. 

2. Las subvenciones establecidas serán financiadas en un 39,70% a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 7,50% a cargo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y en un 52,80% a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB). 

Tercero

Requisitos de los beneficiarios y de las explotaciones

1. Requisitos específicos de los beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de las ayudas que se prevén en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones sin personalidad jurídica, que se avengan al cumplimiento de los compromisos previstos en el apartado noveno de esta Resolución y que, antes de dictarse la propuesta de resolución, sean agricultores y titulares de una explotación agraria que cumpla los requisitos previstos en el punto 2 de este apartado. 

Cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro, así como el importe de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, que tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con suficiente poder para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que se prevén en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 57 i 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. 

2. Requisitos específicos de las explotaciones

Las explotaciones agrarias, para las que se solicite la ayuda objeto de la presente convocatoria, deberán reunir antes de dictarse la propuesta de resolución, los siguientes requisitos:

a) Estas ubicadas en el territorio de las Illes Balears.

b) Estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes      Balears (RGEA).

c) Que se cultive en la misma alguna o algunas de las variedades autóctonas en riesgo de erosión genética detalladas en el Anexo V.

d) Disponer y dedicar al cultivo en riesgo de erosión genética una superficie mínima de 0,3 hectáreas.  

3. Los requisitos generales establecidos en los puntos anteriores deberán mantenerse durante cinco campañas, incluyendo la de la solicitud. En este sentido, se entenderá por campaña el período comprendido entre el día 16 de octubre y el 15 de octubre de cada año. 

4. La comprobación de la inscripción en el Registro General de Explotaciones Agrarias (RGEA) será realizada de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, dado que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada dicha autorización. 

5. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. 

6. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión.  

La comprobación del cumplimiento del citado requisito se realizará por parte del FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, dado que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

En el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, será requerida para que aporte la justificación de dicho requisito, excepto cuando haya sido autorizado el FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio. 

7. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier otro tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales. 

8. Para las definiciones aplicables a todo lo que se prevé en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears. 

Cuarto

Actividad subvencionable

1. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones consistentes en el cultivo y la conservación de una superficie y un número limitado de variedades vegetales autóctonas y tradicionales de las Illes Balears, a fin de reducir el riesgo de erosión genética que sufren, durante cinco campañas, incluyendo la de la solicitud. 

Quinto

Importe de las ayudas

1. La ayuda prevista en la presente Resolución se concederá durante cinco campañas, incluyendo la de la solicitud. 

2. La superficie máxima auxiliable, dependiendo del grupo de cultivo al que pertenecen las variedades relacionadas en el Anexo V, será la siguiente:

  • Grupo de cultivos herbáceos: 75ha
  • Grupo de cultivos hortícolas: 20ha
  • Grupo de cultivos frutales: 20ha 

3. Las primas anuales aplicables para cada tipo de cultivo serán las siguientes:

  • Herbáceos: 565,00€/ha
  • Hortícolas: 600,00€/ha
  • Frutales: 800,00€/ha 

Estas primas se incrementarán un 10% adicional en el caso de que el beneficiario renuncie a un 5% de la concesión de agua de la que dispone y se incrementarán un 5% adicional sobre la base de la prima en el caso de que sustituya la aportación al suelo de los abonos nitrogenados por abonos foliares, hasta un máximo de 600,00€/ha en cultivos anuales y 900,00€/ha en cultivos perennes. 

Sexto

Solicitud de ayuda

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán junto con la solicitud de las ayudas para el ejercicio 2015, previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución y hasta el 15 de mayo de 2015. 

Estas solicitudes deben presentarse debidamente cumplimentadas, de acuerdo con el modelo del Anexo I que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y deben presentarse en los registros del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el citado Anexo, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en ese Anexo I. 

2. Las personas interesadas deberán presentar la citada solicitud inicial de participación y, además, las sucesivas solicitudes anuales de pago que correspondan, éstas últimas así como se prevé en el apartado duodécimo de la presente Resolución. 

3. Según lo que se establece en el artículo 13 del Reglamento (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y en el artículo 95.3 del Real Decreto nº 1075/2014, de 19 de diciembre de 2014, y sin perjuicio del resto de exclusiones y penalizaciones que establece la normativa de aplicación, las solicitudes presentadas durante los veinticinco días naturales siguientes a la finalización del período citado serán aceptadas, pero el importe de la ayuda será reducido en un 1% por cada día hábil de retraso, excepto en caso de fuerza mayor y circunstancias excepcionales. Esta reducción también se aplicará respecto a la documentación que deba presentarse junto con la solicitud cuando sea un elemento constitutivo de la admisibilidad de la ayuda. Las solicitudes presentadas posteriormente se considerarán como no presentadas. Si este retraso es superior a veinticinco días naturales, la solicitud se considerará inadmisible y no se concederá la ayuda al peticionario. Las solicitudes presentadas posteriormente se considerarán como no presentadas. 

4. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo lo que se contiene en esta convocatoria, así como en las bases reguladoras establecidas en la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 y en el resto de normativa de aplicación. 

5. La solicitud de ayuda deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Si el solicitante es persona física:

- Si procede, documentación que acredite el DNI de la persona que firma esta  representación, que deberá ser vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

b) Si el solicitante es persona jurídica:

- Si procede, documentación que acredite el DNI de la persona que firma esta  representación, que deberá ser vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

- Fotocopia de los estatutos, reglamentos o escritura de constitución debidamente inscritos en el registro correspondiente.

c) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, también debe aportarse:

- Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.

- Fotocopia compulsada del DNI de las personas asociadas y del NIF de la agrupación, en caso de disponer del mismo.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que haya constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos, así como el número de cuenta bancaria (24 dígitos IBAN) de cada uno de ellos.

- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con suficiente poder para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que haya constancia del compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que se prevé en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Otros documentos:

- Documento de renuncia de un 5% de la concesión de agua.

- Compromiso de sustitución del abono mineral por abono foliar. 

6. La comprobación del DNI de la persona beneficiaria o de su representante se realizará de oficio por parte del FOGAIBA. En el caso de que se desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o de inscripción y comprobación de los datos que constan en el Registro General de Explotaciones Agrarias (RGEA), deberá presentarse un documento de denegación y los certificados correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable. 

7. En el supuesto de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en la que fueron presentados o, en su caso, emitidos y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Asimismo, no será necesario aportarlos de nuevo si los documentos exigidos han sido incorporados a la base documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, previa comprobación de la autenticidad del documento. No obstante, la acreditación de facultades debe ser vigente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. 

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 

8. Si las solicitudes tienen algún defecto o no van acompañadas de toda la documentación señalada o si los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes mediante una publicación en la página web http://www.caib.es, para que subsanen el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, así como se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la advertencia de que si no lo hacen, se entenderán como desistidas sus solicitudes y, previa resolución, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten serán publicadas en la página web, los días 1 y 15 de cada mes o el siguiente día hábil si éste es festivo y cada lunes. 

Séptimo

Selección de los beneficiarios

1. El procedimiento para la selección de los beneficiarios de las ayudas convocadas mediante la presente Resolución será el de concurrencia no competitiva. 

2. Para ajustar la concesión de las ayudas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética objeto de la presente convocatoria a los recursos presupuestarios disponibles, en el caso de que el conjunto de peticiones supere la dotación prevista en el apartado segundo de la presente Resolución, se prorrateará el importe global máximo entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios de la misma. 

Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que ha de dictarse la resolución. En caso de ser necesario notificar la propuesta de resolución, se realizará mediante su publicación en la página web http://www.caib.es. 

2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA. Con anterioridad a dictarse la propuesta, la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda debe hacerse constar la financiación de las diferentes administraciones y la medida del programa del que se trate. 

3. En cualquier caso, en la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la aceptación de participación del beneficiario en el programa, así como el importe de la ayuda concedida para cada anualidad y el período de compromiso asumido. 

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo a los términos que se prevén en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. 

Excepcionalmente, y de conformidad con lo que se establece en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB. 

5. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

6. Sin perjuicio de que la notificación se realice de la forma establecida en los apartados anteriores y de la publicidad a realizar en aplicación de lo que se prevé en los artículos 111, 112 y 113 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se publicará, con carácter informativo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como en la web http://ww.caib.es, la lista de beneficiarios de las subvenciones que sean concedidas en el marco de lo previsto en la presente Resolución, con expresión de la convocatoria, el nombre, la razón social o el nombre completo de la asociación, el programa, el municipio, la cantidad concedida y el fin o fines de la subvención. 

7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo lo que se contiene en esta convocatoria, así como en las bases reguladoras establecidas en la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.

Noveno

Obligaciones y compromisos de los beneficiarios

1. Los beneficiarios se comprometen y se obligan, durante un período de cinco campañas, incluyendo la de la solicitud de ayuda, a contar desde el día de la presentación de la solicitud de ayuda a:

a) Mantener la actividad agrícola en las parcelas objeto de ayuda. 

b) Mantener, sin disminuir, la superficie comprometida en la resolución de concesión de la ayuda, independientemente que pueda variar la ubicación del cultivo en las parcelas que integran la explotación agraria. Se aceptará una tolerancia máxima de disminución de la superficie comprometida de una 0,1ha en grupos de cultivos que tengan hasta 0,5ha de superficie comprometida y un 10% para superficies comprometidas mayores de 0,5ha. 

c) Participar, durante el período de compromiso, en actividades de formación relacionadas con la medida agroambiental. Por ello, deberá justificar la asistencia a algún curso o actividad de formación técnica, relacionado con la materia, de un mínimo de 25 horas a lo largo del período de compromiso. Este compromiso podrá sustituirse por una titulación en formación agrícola reglada de nivel de formación profesional superior. 

d) Reservar el 5% del material vegetal de reproducción obtenido. 

e) Ejercer la agricultura sostenible, de acuerdo con los requisitos y los compromisos de condicionalidad definidos en el Reglamento (CE) nº 1306/2013, de Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; en el Reglamento (CE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014; en el Real Decreto 1078/2014 de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que perciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola y la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 22 de noviembre de 2005, mediante la que se establecen los requisitos legales de gestión y las condiciones agrarias y medioambientales, parcialmente modificada por la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 11 de enero de 2007 y la Orden del Consejero de Economía, Agricultura, Comercio e Industria de 3 de enero de 2000, de aprobación del Código de buenas prácticas agrícolas de las Illes Balears. La verificación del cumplimiento del compromiso tiene su propio plan de controles de condicionalidad. Este compromiso podrá sustituirse por una titulación en formación agrícola reglada de nivel de formación profesional superior. 

f) Ser miembro de alguna asociación o agrupación de agricultores y/o productores, que tengan como objetivo la conservación o el mantenimiento de los cultivos tradicionales y/o de erosión genética. 

2. Asimismo, los beneficiarios se comprometen y se obligan, durante un período de cinco campañas, incluyendo la de la solicitud, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda a estar inscritos en alguna asociación o agrupación de agricultores y/o productores, que tengan como objetivo la conservación o el mantenimiento de los cultivos tradicionales y/o en peligro de erosión genética y cumplir las obligaciones que se deriven de la misma. Esta inscripción podrá hacerse efectiva hasta el momento anterior a dictarse la propuesta de resolución. 

3. Adicionalmente y de forma voluntaria, los beneficiarios podrán asumir los compromisos siguientes:

a) Renunciar a un 5% de la concesión de agua de la que dispone.

b) Sustituir la aportación al suelo del abono nitrogenado por abono foliar. 

4. Los compromisos que componen la línea de base y que los beneficiarios deben asumir son los siguientes: 

a) Mantener y actualizar un Cuaderno de explotación que incluya la parte I del Anexo III y los elementos que se indican en el punto 3 del artículo 16 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

b) Disponer de asesoramiento tal y como se define en los casos que se prevén en el RD 1311/2012, citado.

c) Disponer de carnet de usuario profesional en las condiciones y casos que se definen en el RD 1311/2012, citado.

d) Cumplir las normas de almacenamiento y residuos de los productos fitosanitarios de acuerdo con lo que se establece en los artículo 40 y 41 del RD 1311/2012, citado. 

5. En caso de modificarse las normas y los requisitos obligatorios establecidos en el artículo 28 del Reglamento (CE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en los artículos 93 y 94 del Reglamento (CE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en su Anexo II, así como los requisitos mínimos establecidos en la legislación autonómica o nacional, y cuando esta modificación implique unos compromisos más rigurosos que los suscritos por el beneficiario, ésta deberá asumir los nuevos compromisos impuestos por la modificación. En caso de que la adaptación a los nuevos compromisos no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se entenderá como finalizado sin que se exija ningún reembolso por el período de compromiso efectivo.

6. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir con el resto que se prevén en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, así como el resto que se deriven de la normativa estatal y comunitaria de aplicación. 

7. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones y sin perjuicio de lo que se establece en el apartado duodécimo de la presente Resolución es el que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes. 

Décimo

Cesión y traspaso de la explotación

1. Si después de presentarse una solicitud de ayuda y antes de que se hayan cumplido las condiciones para su concesión, una explotación es cedida por un beneficiario a otro en su totalidad, no se concederá al cedente ninguna ayuda en relación a la explotación cedida. 

La ayuda solicitada por el cedente se concederá al cesionario, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, siempre que el nuevo titular: 

a) Informe al FOGAIBA de la cesión y solicite el pago de la ayuda.

b) Presente la documentación citada en el apartado 6 de la presente Resolución.

c) Se cumplan todas las condiciones exigidas para la concesión de la ayuda respecto a la explotación cedida. 

2. Si durante el período de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda, la persona beneficiaria traspasa total o parcialmente su explotación a otra persona, el compromiso o la parte del compromiso que corresponda a la tierra transferida podrá ser asumido por el nuevo titular durante el período que queda por cumplir o caducar, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 47 del Reglamento (CE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin que se exija ningún reembolso por el período durante el cual el compromiso fue efectivo. 

3. En el caso de que el nuevo titular desee solicitar el pago de la ayuda o asumir el compromiso, respectivamente, deberá presentar una instancia en el plazo de dos meses desde la cesión o traspaso, de acuerdo con el modelo del Anexo III, que figura en la página web http://www.caib.es, debidamente cumplimentado, dirigido al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en los registros de entrada del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dicha instancia, que deberá estar firmada por las partes interesadas, deberá acompañarse de la documentación indicada en el apartado sexto, punto 5 de la presente Resolución, junto con el documento acreditativo de la cesión o traspaso de la explotación. 

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo III se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en este Anexo. 

4. La comprobación de la inscripción en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears (RGEA), será realizada de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, dado que con la presentación de la solicitud de subrogación de la ayuda se entiende otorgada dicha autorización. 

Igualmente, la comprobación del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, se realizará en los términos previstos en el punto 6 del apartado tercero de esta convocatoria. 

Undécimo

Incumplimientos y renuncias

1. En cuanto al régimen de reducciones y exclusiones, será de aplicación lo que se dispone en la siguiente normativa de aplicación:

- Por sobredeclaración de superficies: se aplicará lo que se dispone en el artículo 19 del Reglamento (UE) nº 640/2014 de 11 de marzo de 2014 de la Comisión, de acuerdo con el Anexo IV de esta Resolución.

- Por incumplimiento de criterios de admisibilidad: las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los compromisos vinculados a la concesión de la ayuda, excepto los relativos al tamaño de la superficie declarada, tendrán como base el artículo 35 del Reglamento (UE) nº 640/2014, de 11 de marzo de 2014 de la Comisión y se aplicarán de acuerdo con lo que se indica en el Anexo IV de esta Resolución.

- Por incumplimiento de la condicionalidad: serán de aplicación las reducciones o exclusiones previstas en el artículo 99 del Reglamento (CE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. 

En caso de acumulación de reducciones, éstas se aplicarán de conformidad con lo que se dispone en el artículo 41 del Reglamento (UE) nº 640/2014, de 11 de marzo de 2014, de la Comisión. 

2. En caso de que la persona beneficiaria no pueda asumir los compromisos suscritos por causas de fuerza mayor o de circunstancias excepcionales como las contempladas en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, el pago correspondiente se retirará proporcionalmente para los años en los que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional. La retirada solamente afectará a las partes del compromiso para las que los costes adicionales o el lucro cesante no se hayan producido antes de que ocurriera el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional. No se aplicará ninguna retirada en relación a los criterios de admisibilidad y el resto de obligaciones, ni se impondrán sanciones administrativas. 

3. En caso de que la persona beneficiaria no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos porque su explotación es objeto de una operación de concentración parcelaria o de otras intervenciones de ordenación territorial públicas aprobadas por las autoridades competentes, se adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si esta adaptación resultara imposible, el compromiso se entenderá como finalizado sin que se exija ningún reembolso por el período del compromiso efectivo. 

 

Duodécimo

Justificación y pagos de las ayudas

1. Las personas beneficiarias deberán presentar las correspondientes solicitudes anuales de pago, a excepción de la primera anualidad, correspondiente al año 2015, que se entenderá solicitada junto con la solicitud de participación en el régimen de la ayuda. 

Estas solicitudes anuales de pago deberán presentarse junto con la solicitud de las ayudas previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en los plazos indicados a tal efecto, de acuerdo con el modelo del Anexo II, que figura en la página web http://www.caib.es, debidamente cumplimentado, dirigidas al Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y deben presentarse en los registros de entrada del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo II se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en este Anexo y aportar el certificado de inscripción en alguna asociación o agrupación de agricultores y/o productores, que tengan como objetivo la conservación o el mantenimiento de los cultivos tradicionales y/o en peligro de erosión genética. 

2. Según lo establecido en el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y en el artículo 95.3 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre de 2014, y sin perjuicio del resto de exclusiones y penalizaciones que se establecen en la normativa de aplicación, las solicitudes presentadas durante los veinticinco días naturales siguientes a la finalización del período citado serán aceptadas, pero el importe de la ayuda será reducido en un 1% por cada día hábil de retraso, excepto en caso de fuerza mayor y circunstancias excepcionales. Dicha reducción también se aplicará respecto a la documentación que deba presentarse junto con la solicitud cuando sea un elemento constitutivo de la admisibilidad de la ayuda. Las solicitudes presentadas posteriormente se considerarán como no presentadas. 

3. En el caso de no presentar la solicitud de pago de una anualidad, el beneficiario perderá el derecho a percibir la parte de la ayuda correspondiente a dicho año y, en consecuencia, procederá la revocación parcial de la ayuda concedida. En este caso, no se producirá revocación total de la ayuda ni la reclamación de los importes percibidos en los años anteriores; no obstante, se verificará el cumplimiento de los compromisos asumidos y, en su caso, se aplicarán las sanciones correspondientes a descontar de años sucesivos o se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente. 

4. Las correspondientes solicitudes de pago, a partir de la segunda anualidad, deben acompañarse de la documentación acreditativa de pertenecer a alguna asociación o agrupación de agricultores y/o productores, que tengan como objetivo la conservación o el mantenimiento de los cultivos tradicionales y/o en peligro de erosión genética y de haber participado a lo largo del período de duración del compromiso, en actividades de formación. 

5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, y con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA, una vez efectuadas las correspondientes verificaciones y controles, y cuando se haya justificado el cumplimiento del fin por el que fue concedido. 

6. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad. 

Decimotercero

Ayudas no reintegrables

De conformidad con lo que se establece en el artículo 27 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015 y en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no se procederá al reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos al beneficiario sea a causa de alguno de los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales siguientes: 

a) Muerte del beneficiario

b) Larga incapacidad profesional del beneficiario

c) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si dicha expropiación no era previsible el día en el que se presentó la solicitud.

d) Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación

e) Destrucción accidental de los edificios ganaderos de la explotación

f) Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente, del beneficiario. 

No obstante lo anterior, todo ello quedará condicionado al cumplimiento por parte del beneficiario de la obligación de notificar al órgano gestor los casos de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de este órgano, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha en la que el beneficiario o su derechohabiente estén en condiciones de hacerlo. 

2. Igualmente no procederá el reintegro de las ayudas percibidas en el resto de casos que se prevén en el artículo 47 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.  

Decimocuarto

Compatibilidades

1. Las actuaciones objeto de las ayudas previstas en esta Resolución, solamente pueden combinarse con otros compromisos agroambientales cuando éstos no sean incompatibles, es decir, cuando sean complementarios y compatibles entre ellos, según lo que se establece en el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. 

2. La superficie declarada en esta medida de ayuda es compatible con la ayuda para cultivos herbáceos, pago único y cualquier otra agroambiental. 

Decimoquinto

Control de las ayudas

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Resolución quedan sujetas a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad. 

2. Los controles tienen como fin dar cumplimiento de lo que se establece en el Título III  del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, citado. 

Decimosexto

Régimen jurídico

Para todo lo previsto en esta convocatoria, será de aplicación: 

- Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.

- Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo.

- Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). 

- Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

- Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir del 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (donde se regula la condición de agricultor activo).

- Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que perciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

- Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.

- Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.

- Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears.

 - Resto de normativa de desarrollo y aplicación. 

Decimoséptimo

Efectividad

La efectividad de la presente Resolución queda condicionada a la aprobación definitiva por parte de la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2014-2020, en los términos previstos en la presente Resolución. En caso contrario, se procederá a su modificación a fin de adaptarla al texto aprobado.  

Decimoctavo

Publicación

La presente Resolución ha de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

 

Palma, 17 de marzo de 2015

 

El Presidente del FOGAIBA

Gabriel Company Bauzá

 

ANEXO IV
Protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética

REDUCCIONES Y EXCLUSIONES 

1. Reducciones por sobredeclaración de superficies

La sobredeclaración se calcula por grupo de cultivo como el resultado de la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud y la determinada como resultado de los controles, dividida entre la superficie determinada y multiplicado por 100, es decir:

              Superficie declarada – Superficie determinada

Sobredeclaración = ------------------------------------------------------------------------ x 100

               Superficie determinada      

Las reducciones y exclusiones por sobredeclaración de superficies se calcularán de conformidad con lo que se dispone en el artículo 19 del Reglamento (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, según se indica en el cuadro adjunto:  

Porcentaje

de sobredeclaración

Reducciones y exclusiones

3% o 2ha <sobredeclaración≤ 20%

Se reduce el doble de la diferencia en exceso por grupo de cultivo.

Sobredeclaración > 20%

No se concederá ninguna ayuda para el grupo de cultivo.

Sobredeclaración > 50%

No se concederá ninguna ayuda para el grupo de cultivo.

El beneficiario quedará sujeto a una sanción adicional hasta un importe igual a la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud de pago y la superficie determinada. Si el importe no puede reducirse totalmente en los tres años naturales siguientes de aquel en el que se haya descubierto la irregularidad, se cancelará el saldo remanente.

2. Reducciones en el caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad así como de compromisos y otras obligaciones

Se entienden por criterios de admisibilidad aquellos compromisos vinculados a la concesión de la ayuda, excepto los relativos al tamaño de la superficie. 

Las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los criterios de admisibilidad tendrán como base el artículo 35 del Reglamento (UE) nº 640/2014. 

Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos  pueden diferenciarse los siguientes tipos:  

- Compromisos excluyentes (CE): aquel incumplimiento que no respeta los criterios y/o requisitos establecidos en la concesión y que debe mantener a lo largo de toda la duración de la ayuda. Su incumplimiento tiene asociada una sanción del 100% de la ayuda, su exclusión y cuando proceda, se solicitará el reintegro de los importes de los años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en el que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural del que se trate y del siguiente. 

- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como: 

  • Compromiso básico (CB): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables. 
  • Compromiso principal (CP): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables. 
  • Compromiso secundario (CS): aquel que no se ajusta a las definiciones anteriores. 

Los compromisos de la línea de ayuda de protección de variedades autóctonas con riesgo de erosión genética están tipificados en el siguiente cuadro:

 

Tipificación

Compromisos

CS

Mantener, sin disminuir, la superficie comprometida en la resolución de concesión de la ayuda, independientemente que pueda variar la ubicación del cultivo en les parcelas que integran la explotación agraria.

CV

Participar, durante el período de compromiso, en actividades de formación relacionadas con la medida agroambiental. Por esto, deberá justificar la asistencia en algún curso o actividad de formación técnica, relacionados con la materia, de un mínimo de 25 horas a lo largo de todo el período de compromiso. Este compromiso se podrá sustituir por una titulación en formación agrícola reglada de nivel de formación profesional superior.

CB: No participar en actividades de formación.

CP: Participar en actividades de formación de una duración de más de 10 y menos de 20 horas.

CS: Participar en actividades de formación de una duración de más de 20 horas y menos de 25.

CS

Reservar el 5% de los materiales vegetales de reproducción obtenidos

CB

Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes por parte de las administraciones  autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos; y, aportar toda la documentación que sea requerida en ejercicio de estas actuaciones.

CS

Estar inscritos en alguna asociación o agrupación de agricultores y/o productores, que tengan como objetivo la conservación o el mantenimiento de los cultivos tradicionales y/o en peligro de erosión genética y cumplir las obligaciones que deriven.

CS

Renunciar un 5% de la concesión de agua de la cual dispone

CS

Sustituir la aportación al suelo del abono nitrogenado por abono foliar

CS

Elementos que componen la línea de base.

Les sanciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las previstas en el siguiente cuadro resumen: 


 

Año de incumplimiento

Número de compromisos incumplidos

Sanción

Exclusión

COMPROMISOS BÁSICOS

1 o más

100% de la ayuda per GC

Sólo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, en el que además el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en el que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

COMPROMISOS PRINCIPALES

1

20%

2 o más

40%

2º o más

1 o más

40%

 

COMPROMISOS SECUNDARIOS

Año de incumplimiento

Número de compromisos incumplidos

Reducción

Exclusión

1

5% de la ayuda

Sólo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, en el que además el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en el que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

2 o más

10% de la ayuda

2º o más

1 o más

10% de la ayuda

Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos, por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en el que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional. 

En cualquier caso será de aplicación lo que se dispone en las circulares de coordinación que se dicten por parte de la autoridad de coordinación.