Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SÓLLER
Núm. 4656
Propuesta de resolución del expediente sancionador por infracciones urbanísticas núm. 114/AG/2014
Por no haberse podido efectuar la notificación en el domicilio que figura en el expediente 114/AG/14, se pone en conocimiento del señor Juan Marqués Simarro la comunicación de fecha 14 de enero de 2015, a la que se adjuntaba la resolución que a continuación se transcribe:
Le comunico que con esta misma fecha,el Instructor del expediente instruido para la realización de obras no adaptadas a licencia que se relacionan a continuación, ha dictado la siguiente Propuesta de Resolución:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL INSTRUCTOR DEL PROCEDIMIENTO.-
Visto el expediente sancionador 114/AG/14, incoado al Sr. Juan Marqués Simarro, por lo siguiente: Demolición y reconstrucción de edificación de 71,50 m2.
Visto que por resolución de Alcaldía número 607 de fecha tres de octubre de 2014, se inició el procedimiento sancionador para poder determinar la posible responsabilidad administrativa en que hubiera podido incurrir por los hechos mencionados.
Visto que no ha habido recusación al nombramiento del Instructor y Secretario.
Visto que no se han presentado alegaciones.
Los hechos podrían ser constitutivos de la infracción grave tipificada en los artículos 27.1.b) y 28 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre , de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B., valoradas las obras en veintiún mil novecientos noventa y cinco euros con cincuenta céntimos (21.995,50 €), y puede dar lugar a una sanción del 100% de su valor, por otra parte, habiendo entrado en vigor la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, es de aplicación su Disposición Transitoria Novena, por la cual si la sanción prevista es inferior a la de la Ley 10/1990, sera de aplicación y la que prevé es una multa de entre 6.000 y 120.000 €. En todo caso , el importe de la multa se puede reducir un 80%, en cas de legalizarse antes de la imposición de la sanción.
La valoración que se prevé es de seis mil euros (6.000 €)
Visto que el órgano competente para la resolución del procedimiento según disponen los artículos 10 del RPS, artículo 35 de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística de la CAIB y el artículo 41.23 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y 21.1, k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases del Régimen Local (LBRL), es el Alcalde ,es por lo que el instructor del expediente propone la siguiente:
PROPOSTA DE RESOLUCIÓN
1.- IMPONER al Sr. Juan Marqués Simarro , autor de la infracción administrativa grave, tipificada en los artículos 27.1.b) y 28 de la Ley 10/1990, y de la Ley 2/2014, la sanción de SEIS MIL EUROS (6.000 €)
Cosa que os comunico para su conocimiento y a los efectos previstos en el artículo 66.3 de la Ley de Disciplina Urbanística, significando le que durante el plazo de DIEZ DIAS, contados a partir del siguiente al del recibo de la presente notificación, podréis formular las alegaciones que crea pertinentes, y presentar los documentos y justificaciones que estime oportunas.
Sóller, 11 de marzo de 2015
El Alcalde,
Carlos Simarro Vicens