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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3677
Procedimiento Ordinario 1491/2011

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Texto

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1491/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MAYULI LOPEZ FELIX contra la empresa  GASTRONOMIA PERLA NEGRA CB, ANDREAS DARRA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

F A L L O

Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA MAYULI LOPEZ FELIX, frente a la empresa GASTRONOMIA PERLA NEGRA, C.B sobre reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a la empresa demandada  a que abone a la parte actora la cantidad de 3.140,42 €,  por los conceptos de la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo  ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 191 y ss del LRJS;

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de Publicación.- La extiendo yo la Sra. Secretaria  para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe En virtud de lo dispuesto en el art. 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, contra esta Sentencia  no cabe recurso, de lo que se advertirá a las partes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ANDREAS DARRA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Febrero de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL