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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4352
Ejecución de Títulos Judiciales 341/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 341/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JUAN LOPEZ MARTINEZ, ALEJANDRO PEDRO TORRES MARIN  contra la empresa CRISTALERIA KEOPS SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: 

Acuerdo el embargo y precinto de los vehículos propiedad del apremiado CRISTALERIA KEOPS SL, que a continuación se describe con los siguientes datos de identificación: 

Matrícula:    5651GMR       0717FYL

Marca:        VOLVO         NISSAN

Modelo:       FLH 42        NAVARA 

Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al Ilustre Sr. Registrador de Bienes Muebles Provincial, sección de Automóviles y otros vehículos de motor obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre el vehículo indicado, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (art. 253 LPL) y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a CRISTALERIA KEOPS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a diez de marzo de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL