Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA
Núm. 4270
Ejecución de Títulos Judiciales 36/2015
Dª TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº1 de EIVISSA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 36/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. RAVEL ANTONIO CONTRERAS LUNA contra la empresa BORGEZA, SL, JOSEP ESMILOVIA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO 05/03/15
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, RAVEL ANTONIO CONTRERAS LUNA, frente a BORGEZA, SL, JOSEP ESMILOVIA, parte ejecutada, en forma solidaria por importe de 1555,29 euros en concepto de principal más 300€ de costas estipuladas en la sentencia, más otros 311 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costgas que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
DECRETO 05/03/15
- No constando en el procedimiento la documentación del ejecutado D. Joseph Esnilovia, se requiere a la parte actora a fin que en el término de CINCO DÍAS aporte algún dato, a fin de poder proceder a la investigación patrimonial.
- Asimismo, la coejecutada, Borgeza, Sl se haya en situación de insolvencia dictada en este Juzgado en fecha 24/02/15 en la ETJ 184/14.
- Para evitar mayor dilación y consiguiente perjuicio a los trabajadores y no obstante la posible subrogación del FOGASA en su día, oígase a dicho organismo público y a la actora, por término de QUINCE DÍAS a fin que insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecución designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución.
Y para que sirva de notificación en legal forma a BORGEZA, SL, JOSEP ESMILOVIA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En IBIZA/EIVISSA, a cinco de Marzo de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL