Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4633
Departamento de Movilidad / Sección de Transportes. Incorporación de carruajes del servicio de transporte urbano de viajeros en vehículos de tracción animal con variaciones en el color
El regidor del Área delegada de Movilidad, por delegación de la Alcaldía, ha adoptado el Decreto núm. 201501400 de 2 de Febrero de 2015:
Decreto
1. Conforme al artículo 28 del Reglamento municipal del Servicio de Transporte urbano de viajeros en vehículos de tracción animal con conductor, se permite la incorporación de carruajes que presenten variaciones en el color de sus partes y elementos constitutivos distintos de los tradicionales.
2. En consecuencia, los vehículos a incorporar al amparo de la presente resolución cumplirán con los aspectos y parámetros sustanciales del artículo 27 del Reglamento municipal del Servicio de Transporte urbano de viajeros en vehículos de tracción animal, presentado alguno de los tipos a continuación descritos, atendiendo en su caso al correspondiente código de colores de la estandarización cromática denominada RAL, según se indica:
a) Carruaje de color tradicional, con las siguientes características: Chasis, ballestas, brazos, ruedas y toldo de color rojo bermellón (color que se asemeja al color rojo tráfico del código RAL 3020), canasta y guardabarros de color marfil (color que se asemeja al color marfil claro del código RAL 1015), pescante y asientos tapizados de color blanco.
b) Carruaje de color oscuro, con las siguientes características: Chasis, ballestas, brazos, canasta, guardabarros y ruedas de color oscuro, ya se trate de azul acero del código RAL 5011 o bien verde carruaje del código RAL 6009 o, finalmente, color negro del código RAL 9005, permitiéndose en estas partes ribetes de color dorado. Con toldo de color negro, pescante y asientos tapizados de color blanco o beige claro.
c) Carruaje de color madera vista barnizada, con las siguientes características: Canasta, guardabarros y brazos de color madera vista barnizada, con chasis, ballestas y ruedas de color negro, permitiéndose en estas partes ribetes de color dorado. Con toldo de color negro, pescante y asientos tapizados de color marrón claro.
3. Se considera que los criterios sobre configuración cromática contemplados en la presente resolución están respaldados por un enfoque de sobriedad, clasicismo y neutralidad estéticas que se estima muy adecuado en vehículos de servicio público; nociones que se consideran preferibles a alternativas de carácter más diverso y colorista.
4. Los carruajes que hubieran superado la revisión municipal sin ninguna observación en la configuración cromática, podrán mantenerla durante un plazo máximo de cuatro años, por lo que a partir de la revisión ordinaria de carruajes del año 2019 deberán atender las características cromáticas establecidas en la presente resolución. En caso de realizar alguna alteración en la configuración cromática del carruaje, la persona interesada deberá solicitar autorización municipal.
5. Los vehículos que se incorporen, cuando se aparten del modelo tradicional, deben disponer de la debida homologación industrial, conforme a las normas que resulten aplicables en tal materia.
6. Los carruajes incorporados al amparo de la presente resolución cumplirán, necesariamente, con las normas sobre señalización luminosa y acústica del artículo 31 del Reglamento municipal regulador del servicio.
7. Dejar sin efecto el Decreto de la Alcaldía núm. 17.029 de 12 de Noviembre de 2007, publicado en el BOIB núm. 185 de 13 de Diciembre. No obstante, las actuaciones para variación de color seguidas durante la vigencia de dicha resolución, se entenderán sustanciadas conforme a sus determinaciones.
8. Publicar la presente resolución en el BOIB, a adquiriendo eficacia en coincidencia con la referida publicación.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa. Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes citado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma a 4 de febrero de 2015
Por delegación del Alcalde
El regidor del Area delegada de Movilidad
p.d. Decreto de alcaldía núm. 8436, de 13/05/2013
(BOIB núm. 70, de 18/05/2013)
Gabriel Vallejo Gomila