Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 4595
Propuesta de resolución y Resolución del consejero de Administraciones Públicas por la que se aprueba el Manual técnico de implantación de programas de policía tutor en los municipios de las Islas Baleares

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El 27 de marzo de 2008, la Consejería de Interior y la Consejería de Educación y Cultura firmaron un protocolo general de colaboración para implantar el programa de policía tutor en los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el cual incluía, entre otras funciones, la de elaborar un protocolo de trabajo homogéneo y válido para todos los ayuntamientos de las Islas Baleares. 

2. El despliegue del Programa de Policía Tutor 2009-2010 contó con la adscripción de dos técnicos en representación de ambas consejerías y con el apoyo de un grupo de profesionales integrados por representantes de los distintos ámbitos educativos, sociales y judiciales relacionados con los menores de edad, los cuales participaron en la tarea de establecer las futuras funciones básicas de los policías tutores de la comunidad autónoma. En concreto, los organismos oficiales a los cuales pertenecía este grupo de técnicos fueron las actuales Consejería de Administraciones Públicas y la Consejería de Educación, Cultura y Universidades; la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social; el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales; la Fiscalía de Menores de Palma de Mallorca; diferentes equipos directivos de centros de educación primaria y secundaria; el Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Islas Baleares y el Colegio Oficial de Diplomados y Diplomadas en Trabajo Social y Asistentes Sociales de las Islas Baleares, además de participar también psicólogos municipales, policías locales y doctores de la Universidad de las Islas Baleares. 

3. Los técnicos adscritos al proyecto redactaron informes de conflictividad de los diferentes centros de educación secundaria de las Islas Baleares, que sirvieron para ayudar a orientar y definir las funciones de los policías tutores. De esta manera, se aportaron más recursos a los centros docentes para trabajar la problemática mencionada. 

4. Después de debatir las funciones actuales y futuras, así como las características del policías tutores y referentes que en aquellos momentos trabajaban en las Islas Baleares, el grupo de técnicos colaboradores, día 1 de septiembre de 2010, consensuó la redacción del primer Programa de Policía Local y Juventud, que se configuró como un manual técnico de implantación de programas de policía tutor en los municipios interesados de las Islas Baleares. 

5. Desde entonces la figura del policía tutor se ha ido consolidando en los distintos municipios de las Islas Baleares, con el apoyo y la coordinación de la Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia de la Consejería de Administraciones Públicas, en ejecución del objetivo 3.3 del eje estratégico 3 del Plan Estratégico 2011-2015 del Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares. 

6. La trayectoria del Programa de Policía Tutor y el hecho de que, hoy día, esté implantado en sesenta y dos municipios de las Islas Baleares, lleva implícita la obligación de continuar impulsando la difusión entre la ciudadanía y las instituciones. Por este motivo, en el ejercicio de la competencia en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares que corresponde a la Consejería de Administraciones Públicas, se hace necesario aprobar y publicar la nueva edición del Manual técnico de implantación de programas de policía tutor en los municipios de las Islas Baleares. 

Fundamentos de derecho

1. El artículo 12 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, que dispone que «las funciones en materia de coordinación de las policías locales previstas en esta ley que no supongan el ejercicio de la potestad reglamentaria, las tiene que ejercitar directamente la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, con el respeto a las competencias que correspondan a los municipios». 

2. El artículo 2.9 del Decreto 6/2013, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, atribuye en la Consejería de Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia, competencias en materia de coordinación de las policías locales.

3. El artículo 6.1 del Decreto 3/2009, de 16 de enero, por el cual se crea el Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares, señala que la Dirección del Instituto de Seguridad Pública presentará al director o la directora general competente de Interior el Plan Estratégico de Actuaciones que, entre otros objetivos, tiene que contener el de «impulsar actividades orientadas a la mejora de la seguridad ciudadana», de acuerdo con lo que prevé la letra c del punto 2 del artículo mencionado. 

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Administraciones Públicas que dicte una resolución en los términos siguientes: 

1. Aprobar el Manual técnico de implantación de programas de policía tutor en los municipios de las Islas Baleares, que se incorpora como anexo a esta Resolución. 

2. Notificar esta Resolución a los ayuntamientos de las Islas Baleares para que tengan conocimiento de ella y a efectos de impulsar la incorporación de los municipios no adheridos al Programa de Policía Tutor. 

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. 

 

Marratxí, 10 de marzo de 2015 

El director general de Interior, Emergencias y Justicia
Sergi Torrandell Gornés     

Conforme con la propuesta. Dicto Resolución
El consejero de Administraciones Públicas

José Manuel Lafuente Mir

  

 PROGRAMA DE POLICÍA TUTOR
DE LAS ILLES BALEARS

MANUAL TÉCNICO DE IMPLANTACIÓN DE PROGRAMAS DE POLICÍA TUTOR EN LOS MUNICIPIOS DE LAS ILLES BALEARS

ÍNDICE GENERAL

CAPÍTULO 1

Inicios

I. Preámbulo

II. Fundamentos de derecho

III. Antecedentes y trabajos preliminares

CAPÍTULO 2

Marco contextual

2.1  Finalidad y objetivos del Programa de Policía Tutor

2.2 Características generales de los policías tutores y referentes

2.2.1 Definición de policía tutor y referente

2.2.2 Perfil del policía tutor y referente

2.2.3 Uniformidad y emblema

2.2.4 Dotación de autodefensa

2.2.5 Horarios de trabajo

2.2.6 Vehículos oficiales

2.2.7 Dependencias policiales

2.2.8 Elementos de comunicación

2.2.9 Formación

2.2.10  Intranet corporativa

CAPÍTULO 3

Funciones de los policías tutores y referentes

3.1 Ámbito competencial de los agentes de la policía local adheridos al Programa de Policía Tutor

3.2 Contexto de trabajo de los policías tutores y referentes en el ámbito escolar

3.3 Contexto de trabajo de los policías tutores y referentes en el medio abierto

CAPÍTULO 4

Funciones de las consejerías participantes

4.1 Consejería de Administraciones Públicas

4.2 Consejería de Educación, Cultura y Universidades

CAPÍTULO 5

Trabajo en red

5.1 Definición de trabajo en red

5.2 Coordinación policial

5.3 Coordinación judicial

5.4 Coordinación dentro del ámbito sociofamiliar

5.5 Coordinación con los servicios sociales comunitarios

CAPÍTULO 6

Cuantificación de las acciones del programa

6.1     Elaboración de la memoria anual de actuaciones

6.2     Evaluación y seguimiento del programa

CAPÍTULO 7

Estructura de coordinación del Programa de Policía Tutor

7.1     Coordinación autonómica y territorial

CAPÍTULO 8

Manual de procedimientos de trabajo normalizados

8.1  Elaboración de procedimientos de trabajo normalizado

8.2  Listado de procedimientos de trabajo normalizado

CAPÍTULO 9

Proceso de implantación del servicio de policía tutor

9.1 Metodología para la implantación de programas de policía tutor en los ayuntamientos de las Illes Balears y seguimiento

 

CAPÍTULO 1
Inicios

I. Preámbulo

En referencia a la solicitud de recursos que hizo en el año 2001 la dirección del IES Guillem Cifre de Colonya al Ayuntamiento de Pollença, en relación a la diversa problemática surgida entre el alumnado y su entorno, hizo que se llevaran a cabo una serie de reuniones entre el equipo directivo del centro y la Policía Local de Pollença, con el fin de elaborar un proyecto de trabajo de Policía Tutor, con el resultado del primer borrador de funciones básicas de actuación en esta materia.

Teniendo en cuenta que la actuación en posibles conflictos de ámbito juvenil en el entorno escolar podría dar lugar a situaciones delicadas, esta propuesta de trabajo se trasladó a la Comisión del Programa de Prevención y Abordaje del Conflicto Juvenil que tuvo lugar el 8 de enero de 2002 en Pollença.

En esta Comisión se trataron los aspectos positivos y negativos de esta figura y se definieron unos objetivos básicos de actuación, incidiendo en el hecho de que la función de la figura del policía tutor era muy delicada, a la vez que se señaló que sería muy difícil llegar a ser un profesional neutral. A partir del mes de febrero de 2002 se inició en pruebas el primer programa de policía tutor, con un solo centro adscrito hasta el mes de junio del mismo año, momento en que se hizo el balance y se comprobó que los resultados fueron muy positivos. Al inicio del siguiente curso (2002-2003), se extendió el programa al resto de centros de secundaria y primaria del municipio, y posteriormente a otros ayuntamientos, como el de Alcúdia y el de sa Pobla.

Por otra parte, tenemos que reconocer explícitamente la tarea educativa de la escuela, inherente a la propia responsabilidad de toda la comunidad educativa. La escuela se ubica en un entorno social que determina la realidad que lo rodea y las características propias del alumnado y de las familias que participan. La tarea educativa de los niños, niñas y de los jóvenes en general no es responsabilidad exclusiva del ámbito escolar, sino que es indispensable el trabajo del conjunto de la sociedad que conforma el entorno escolar.

Por lo tanto, la coordinación, el trabajo en red de los diferentes ámbitos de los servicios públicos de educación, de salud, de servicios sociales, de menores, de juventud, de policía local, etc., tanto del ámbito autonómico como del insular y del municipal se hace absolutamente necesaria.

Desde este punto de vista de trabajo conjunto nace la posibilidad de incorporar la figura del policía tutor o referente como un recurso más para atender la problemática que rodea a los jóvenes, especialmente dentro del ámbito escolar.

Tal como se ha destacado antes, el modelo llevado a cabo en Pollença tiene como objetivo resolver la mayoría de los casos (no de ámbito penal) mediante intervenciones de mediación entre las familias, con los menores, con el profesorado, etc. Este hecho ha dado como resultado un gran número de casos resueltos sin necesidad de acudir a instancias judiciales, y siempre utilizando de forma conjunta los recursos municipales propios, trabajando en red todas las áreas del ayuntamiento competentes con menores, como los servicios sociales, educación, cultura, juventud y  seguridad ciudadana. De esta manera se consigue llegar a un entendimiento entre las partes para la mejor resolución del conflicto. En muchas ocasiones lo que se necesita es un profesional neutral entre los centros educativos, el alumnado y las familias para conseguir llegar a un acuerdo y resolver posibles problemas.

II. Fundamentos de derecho

Uno de los aspectos más importantes del proceso de socialización hacia el camino de desarrollo de nuestros menores, es el marco normalizado de convivencia en los centros educativos.

En diferentes ocasiones, hechos como el absentismo escolar, el vandalismo, el consumo de alcohol, de sustancias tóxicas, las agresiones, etc., producto de conductas antisociales, hacen que se rompa el núcleo de lo que representa la escuela. Por todo esto, dichos hechos tienen que ser abordados no sólo por la sociedad civil, sino por las administraciones públicas competentes.

La Constitución española de 1978 obliga los poderes públicos a asegurar la protección social, económica y jurídica de los menores de manera especial y efectiva. El artículo 39 dispone que "los niños disfrutarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos". También el Estado español firmó la Convención relativa a los derechos de los niños en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y la Carta Europea de los Derechos del Niño aprobada por el Parlamento Europeo (A3-0172/92), entre otras normativas nacionales e internacionales relacionadas con la protección de los menores.

En cuanto a las normativas de responsabilidad penal de los menores, se debe tener en cuenta la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, modificada por la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre.

Con respecto a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la aprobación de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la cual se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y con la modificación y la reforma del Estatuto de Autonomía con la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, se establece, en el artículo 30.13, que la comunidad autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de juventud. Desde entonces se han ido aprobando diferentes normativas que afectan a los menores, como la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud o la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

Desde la entrada en vigor y la posterior aplicación de la Ley Orgánica general del sistema educativo, de 3 de octubre de 1990 (LOGSE), y con la incorporación de los cursos de 1º y 2º de ESO en los institutos de educación secundaria, siendo alumnos de corta edad, las direcciones de los centros han ido incorporando nuevas medidas para evitar que estos alumnos adopten hábitos incorrectos y poco saludables, como el consumo de tabaco, de alcohol y otras sustancias, o la salida de los centros en horario lectivo. Por esto, se ha reducido la libertad de entrada, de salida y de consumo de tabaco que tenían los antiguos alumnos de BUP y COU. Para evitar que estos menores adopten estas malas costumbres, diferentes institutos han incorporado dentro de sus recursos de personal externo figuras de autoridad como el policía tutor o referente, agentes que han ayudado a controlar los hechos descritos, principalmente entre los más pequeños.

III. Antecedentes y trabajos preliminares

Con fecha 20 de diciembre de 2007, la Consejería de Interior y la Consejería de Educación y Cultura firmaron un protocolo general de colaboración para la implantación y la coordinación del programa de policía tutor en los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia y la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional asignaron dos técnicos para llevar a cabo las funciones establecidas en el protocolo de colaboración. Entre estas funciones estaba la elaboración de un protocolo de trabajo homogéneo y válido para cualquier ayuntamiento de las Illes Balears.

En relación al despliegue del programa Policía Tutor 2009-2010 que llevó a cabo la Consejería de Administraciones Públicas en colaboración con la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears, por el cual se debatieron las funciones atribuidas a los policías tutores que trabajan en los diferentes ayuntamientos de esta comunidad autónoma y se establecieron las futuras funciones y objetivos de trabajo, como el campo de actuación de estos agentes, se creó un grupo de técnicos con representantes de los diferentes ámbitos educativos, sociales y judiciales relacionados con menores de edad para establecer las futuras funciones básicas de actuación de los policías tutores de la comunidad autónoma.

Los organismos oficiales a los que pertenecían este grupo de técnicos fueron la Consejería de Administraciones Públicas, la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, la Fiscalía de Menores de Palma de Mallorca, representantes de diferentes equipos directivos de centros de primaria y secundaria, el Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Illes Balears, el Colegio Oficial de Diplomados y Diplomadas en Trabajo Social y Asistentes Sociales de las Illes Balears, psicólogos municipales, policías locales y doctoras de la Universidad de las Illes Balears.

Los técnicos adscritos al presente proyecto de la Conselleria de Interior y de la Conselleria de Educación y Cultura redactaron informes de conflictividad de los diferentes centros de educación secundaria de las Illes Balears, orientando parte de esta conflictividad a las funciones de los policías tutores. De esta manera se dieron más recursos útiles de actuación a los centros docentes para trabajar esta problemática.

Después de debatir las funciones actuales y futuras, así como las características de los policías tutores y referentes que trabajaban en las Illes Balears, el grupo de técnicos colaboradores consensuaron la redacción del primer Programa de Policía Local y Juventud el 1 de septiembre de 2010, siendo un manual técnico de implantación de programas de policía tutor en los municipios interesados de las Illes Balears.

 

CAPÍTULO 2
Marco contextual

2.1   Finalidad y objetivos del Programa de Policía Tutor

La finalidad del presente programa es la de establecer un marco de trabajo homogéneo que sirva de guía útil para la implantación del servicio de policía tutor en los cuerpos de la policía local de los diferentes ayuntamientos interesados de las Illes Balears de manera adaptable y flexible. En los municipios en donde no existan cuerpos constituidos de policía local, también se podrá implantar este servicio policial específico con los agentes de la policía local del propio ayuntamiento, adaptándose a las necesidades de la población y a los propios recursos municipales existentes.

Los objetivos generales que pretende alcanzar este programa son básicamente tres:

  • La creación de un programa marco de Policía Tutor y trabajo en materia de menores de edad adaptable a les diferentes realidades sociales existentes en las Illes Balears, siendo una guía útil de implantación de este servicio policial a través de las propias policías locales, según permite el artículo 8.2 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, Integral de la Atención y los Derechos de la Infancia y Adolescencia de las Illes Balears.
  • La creación por parte de los ayuntamientos de la especialidad de policía tutor o referente dentro de las propias plantillas de la policía local, según permite el artículo 20.2 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears.
  • La creación de un manual de procedimientos de trabajo normalizado para la homogenización y profesionalidad de los agentes de la policía local encargados de ejercer las funciones de policía tutor o referente.

En definitiva, el que pretende este programa es crear una especialización policial desde la perspectiva de la prevención y dirigida a la protección del menor y al respeto de los derechos de la infancia y adolescencia.

2.2  Características generales de los policías tutores y referentes

2.2.1 Definición de policía tutor o referente

El policía tutor o referente es un miembro de la Policía Local, con formación específica, especializado en cooperar en la resolución de conflictos privados (Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, art. 53 apt. i) y en el entorno escolar, asignado expresamente a solucionarlos. Es un colaborador próximo que facilita la resolución de estos problemas, incluidas las conductas de riesgo relacionadas con menores dentro del medio abierto. Es un policía local dedicado especialmente a colaborar con el mundo educativo y con los profesionales del ámbito social, sin perder la condición de agente de la autoridad y todo lo que representa.

2.2.2 Perfil del policía tutor o referente

El policía tutor o referente ha de tener unas características personales adaptadas al tipo de trabajo que tiene que realizar, en este caso el trabajo con menores. Este tipo de tarea requiere al agente que tiene que desarrollar este servicio de un carácter que se adapte al pensamiento y a la filosofía que tienen los jóvenes de hoy en día, teniendo la capacidad de dialogar, negociar y mediar con jóvenes y menores de edad. También es necesaria la adquisición de habilidades sociales que permitan desarrollar con éxito las funciones asumidas, y potenciar las relaciones interpersonales con niños/as y jóvenes del municipio.

Es muy importante para este servicio policial el desarrollo de la empatía como la capacidad cognitiva de percibir en un contexto común lo que el otro individuo puede sentir, sintonizando sus propios sentimientos. Es muy importante dentro del aspecto cognitivo la capacidad de prestar atención y comprensión a la persona escuchada, al igual que en el aspecto afectivo se debe poder experimentar los sentimientos y sintonizar con las emociones del joven o menor.

El trabajo del policía tutor o referente requiere de toda una serie de conocimientos relacionados con el campo en qué trabaja y de su población. Su formación profesional debe incluir los siguientes conocimientos:

- Psicología evolutiva del menor.

- Técnicas en habilidades sociales.

- Dinámica y trabajo en grupo.

- Legislación educativa.

- Intervención policial en materia de protección de menores.

- Entrevistas con menores.

- Instituciones involucradas en el ámbito del menor.

- Integración e inmigración.

- Legislación penal y de protección jurídica del menor.

- Conocer las características de la infancia y adolescencia en cada una de sus etapas.

En definitiva, se trata de que el policía tutor o referente pueda desarrollar con efectividad las funciones de:

- Diagnosticar el entorno escolar (absentismo, violencia intra y extraescolar, consumo de drogas, alcohol…).

- Participar en materias transversales de la legislación en materia educativa, siempre dentro de un marco preventivo.

- Contactar con familias y mantener entrevistas puntuales.

- Prevenir conductas de riesgo en menores de edad.

- Abordar problemáticas en donde se encuentren menores de edad involucrados en los diferentes ámbitos de actuación competencial.

- Mediar en conflictos juveniles, siempre que no sean constitutivos de delitos penales y con la formación adecuada.

Todo esto utilizando la siguiente metodología de trabajo:

- Respuesta rápida ante la demanda.

- Capacidad de trabajo en red.

- Capacidad de trabajo en grupo.

- Utilización de los procedimientos de trabajo existentes.

2.2.3 Uniformidad y emblema

Los policías tutores y referentes son agentes de la autoridad uniformados o de paisano, según las características del trabajo que desarrollen. En el caso de realizar las tareas asignadas de uniforme, se tiene que realizar con una uniformidad homogénea entre todos los policías tutores o referentes de las Illes Balears, en cumplimiento de la normativa autonómica que regula las condiciones de uniformidad, equipamiento básico y vehículos de las policías locales de las Illes Balears, evitando en todo caso, la utilización de la uniformidad de intervención inmediata. En el caso de querer hacer uso de la vestimenta de paisano, corresponderá a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears conceder la autorización para desarrollar este servicio según indica la LO2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 5.1 epígrafe i).

En el anexo de la Orden de uniformidad de 30 de octubre de 2012, en el punto 4, figura 4ª, hace referencia al emblema del policía tutor de dimensiones 2 x 4 cm., para ubicarse en el uniforme policial según la siguiente figura:

 

Ver imagen al final del documento (1)

 

2.2.4 Dotación de autodefensa

La dotación de autodefensa y protección policial tiene que ser la reglamentaria y la establecida en el Decreto autonómico que regula esta materia para las policías locales de las Illes Balears. Con respecto a la defensa, se aconseja que se porte la extensible, dado que así se reduce el campo visual, especialmente dentro de los centros escolares. En cuanto al arma reglamentaria, como norma general, los servicios policiales serán siempre con armas; a pesar de esto, corresponde al alcalde o alcaldesa de los municipios con cuerpo de policía local, al concejal o concejala delegada o al jefe o jefa de policía por delegación expresa del alcalde o alcaldesa, determinar los servicios en los cuales no se tiene que llevar armas de fuego.

2.2.5 Horarios de trabajo

Los horarios de trabajo y las vacaciones estarán orientados a optimizar los resultados de las intervenciones para obtener unos buenos resultados en las tareas encomendadas. En los casos en que se considere necesario, se flexibilizarán otros horarios para controlar todas aquellas conductas de riesgo en las que se vean involucrados menores de edad, como por ejemplo en actividades de ocio nocturno, zonas de reuniones juveniles, etc.

2.2.6 Vehículos oficiales

Los vehículos oficiales que se recomienda que utilicen los agentes de la autoridad encargados del servicio de policía tutor o referente, según la Instrucción 11/2007, de 12 de septiembre, de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, para el traslado de menores y para garantizar todos sus derechos, son vehículos sin distintivos policiales, y con personal no uniformado, siempre que las circunstancias lo permitan.

2.2.7 Dependencias policiales

En cuanto al lugar de trabajo dentro de las dependencias policiales, para garantizar un buen servicio y una correcta protección de la intimidad de los menores y de sus familias, es necesario poder hacer uso de un espacio físico con garantías suficientes para desarrollar correctamente la tarea descrita en este proyecto, así como tener los archivos tanto de papel como digitales con el acceso restringido.

2.2.8 Elementos de comunicación

El teléfono móvil y el correo electrónico corporativo son dos elementos muy importantes para desarrollar la tarea de los policías tutores o referentes, debido a que es de gran importancia que la información sobre las incidencias relativas a menores ocurridas a lo largo de la jornada laboral de estos agentes se comunique directamente a los agentes que realizan este servicio, y así se garantiza más la intimidad y el anonimato del menor. También es importante el uso del teléfono corporativo para realizar gestiones desde la vía pública directamente con los centros docentes respectivos en el caso de menores localizados en horario escolar. El número teléfono móvil o la dirección de correo electrónico oficial pueden estar al alcance de padres u otros usuarios de este servicio, y así se garantiza un servicio personalizado y de calidad.

2.2.9 Formación

Los policías tutores o referentes que trabajen en los municipios de las Illes Balears adheridos al presente programa, deberán realizaran el curso de formación específica de policía tutor y trabajo con menores en medida de lo posible organizado por la Escuela Balear de Administraciones Públicas (EBAP). También tendrá validez la formación impartida por otras entidades competentes en la materia como es la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) dentro del “Protocolo marco de agente tutor”, así como la realización de seminarios de reciclaje y/o jornadas técnicas específicas anuales para mantener al día los conocimientos en cuanto a la normativa, recursos, etc. específicos relacionados con los menores de edad en todos los ámbitos que se definen en el presente programa. La Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades colaboraran en la formación de los policías tutores y referentes.

2.2.10 Intranet corporativa

El Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears (ISPIB) cuenta con una intranet corporativa (sistema Microsites) para los policías tutores y referentes de las Illes Balears con acceso privado y restringido a usuario y contraseña. La información se encuentra ubicada en un servidor propio de la CAIB, y así se puede garantizar al máximo la seguridad de la información que contiene el espacio virtual. Esta herramienta permite compartir información válida y homogénea entre todos los agentes que participan en este servicio, y pueden conocer de primera mano información importante relativa a su trabajo. También cuentan con un foro para compartir dudas o experiencias de los diferentes municipios participantes en el servicio de policía tutor.

 

CAPÍTULO 3
Funciones de los policías tutores y referentes

3.1      Ámbito competencial de los agentes de la policía local adheridos al Programa de Policía Tutor

Cuadro general de competencias específicas:

Competencia núm.

01PT

Tipo de competencia policial: propia PL

Concepto: Vigilar y actuar en casos de absentismo escolar en las diferentes modalidades

Observaciones:

Legislación competencial de aplicación

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 25.2n

Protocolo de aplicación de la competencia

Manual de procedimientos

CAIB

PTN-01-PT “Procedimiento para el cumplimiento de las instrucciones por las cuales se regulan las actuaciones en materia de absentismo escolar en los centres de educación infantil y primaria de las Illes Balears”.

PTN-02-PT “Procedimiento para el cumplimiento de las instrucciones por las cuales se regulan las actuaciones en materia de absentismo escolar en los centres de educación secundaria obligatoria de las Illes Balears”.

PTN-004-PT “Procedimiento de actuación en relación a la detección de menores en edad escolar obligatoria en la vía pública en horario lectivo”.

PTN-010-PT “Procedimiento de coordinación policial intermunicipal en materia de menores de edad”.

Competencia núm.

02PT

Tipo de competencia policial: propia PL

Concepto: Vigilar y actuar con menores en edad escolar sin escolarizar

Observaciones:

Legislación competencial de aplicación

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 25.2n

Protocolo de aplicación de la competencia

Manual de procedimientos

CAIB

PTN-003-PT “Procedimiento de actuación en la detección de menores en edad escolar obligatoria sin escolarizar”.

Competencia núm.

03PT

Tipo de competencia policial: compartida con FFCCSS del Estado

Concepto: Vigilar los exteriores de los centros educativos y las zonas públicas  frecuentadas por menores

Observaciones:

Legislación competencial de aplicación

LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 53.1h

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 25.2n

LO 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Artículo 1 y 2.2

Protocolo de aplicación de la competencia

Manual de procedimientos

CAIB

PTN-004-PT “Procedimiento de actuación en relación a la detección de menores en edad escolar obligatoria en la vía pública en horario lectivo”.

PTN-005-PT “Protocolo de actuación en cumplimiento de la LO 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en relación a menores de edad y en la detección de situaciones de riesgo relacionadas con el consumo de substancias tóxicas”.

PTN-010-PT “Procedimiento de coordinación policial intermunicipal en materia de menores de edad”.

Competencia núm.

04PT

Tipo de competencia policial: propia PL

Concepto: Asesorar a los equipos directivos de los centros escolares en materias relacionadas con las competencias propias del municipio y de las policías locales, así como mantener reuniones periódicas con los docentes siempre que sea necesario

Observaciones:

Legislación competencial de aplicación

LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 53.1

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 25.2

Protocolo de aplicación de la competencia

Manual de procedimientos

CAIB

Competencia núm.

05PT

Tipo de competencia policial: compartida con FFCCSS del Estado

Concepto: Prevenir y actuar ante hechos delictivos cometidos por menores de edad

Observaciones: Hay que tener en cuenta que la investigación de hechos delictivos corresponde a los servicios policiales especializados de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y la actuación de los policías tutores se debe ajustar a la realización de las primeras diligencias según indica el artículo 13 de la Lecrim y el artículo 4 del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. También será en el ámbito de las Juntas Locales de Seguridad en donde se establezcan los mecanismos de coordinación entre las policías locales y las FFCCSS del Estado en materia de Policía Judicial.

Legislación competencial de aplicación

LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 29.2, 53.1e y 53.1g

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el cual se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 13, 283 y 284

Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad.

Artículo 4a y 4e

Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.

Artículo 1 y 4

Protocolo de aplicación de la competencia

Manual de procedimientos

CAIB

Competencia núm.

06PT

Tipo de competencia policial: propia PL

Concepto: Colaborar en la resolución de conflictos privados con menores de edad involucrados, especialmente en el ámbito escolar y a petición de los interesados, siempre que los hechos no sean constitutivos de infracción penal

Observaciones:

Legislación competencial de aplicación

LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 53.1

Protocolo de aplicación de la competencia

Manual de procedimientos

CAIB

Competencia núm.

07PT

Tipo de competencia policial: compartida con FFCCSS del Estado

Concepto: Vigilar y actuar el tráfico de drogas, el consumo y la tenencia de substancias tóxicas ilegales en los alrededores y proximidades de los centros educativos, y en el interior de estos cuando sean requeridos por sus responsables

Observaciones:

Legislación competencial de aplicación

LO 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Artículo 25

LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 53.1e y 53.1g

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el cual se aprueba la Ley de Enjuiciamiento

Criminal.

Artículo 13

Protocolo de aplicación de la competencia

Manual de procedimientos

CAIB

PTN-005-PT “Protocolo de actuación en cumplimiento de la LO 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en relación a menores de edad y en la detección de situaciones de riesgo relacionadas con el consumo de substancias tóxicas”.

PTN-013-PT “Protocolo informativo para la suspensión de sanciones en materia de consumo y tenencia de substancias tóxicas por tratamientos de deshabituación en centros acreditados”.

Competencia núm.

08PT

Tipo de competencia policial: compartida con FFCCSS del Estado

Concepto: Colaborar con los centros escolares en la vigilancia y el control del consumo de tabaco en las instalaciones de los centros educativos y en el resto de zonas frecuentadas por menores de edad en donde exista esta prohibición

Observaciones:

Legislación competencial de aplicación

Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Artículo 22.2

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Artículo 42.3c

Protocolo de aplicación de la competencia

Manual de procedimientos

CAIB

PTN-006-PT “Protocolo de actuación en cumplimiento de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la cual se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, en relación a los menores de edad”.

Competencia núm.

09PT

Tipo de competencia policial: compartida con FFCCSS del Estado

Concepto: Vigilar y controlar el acceso de menores en locales y establecimientos públicos y la venta y consumo de bebidas alcohólicas en cualquier espacio público no permitido

Observaciones:

Legislación competencial de aplicación

Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividad en las Illes Balears.

Artículo 6.1

Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears.

Artículo 56.1 y disposición adicional segunda

Protocolo de aplicación de la competencia

Manual de procedimientos

CAIB

PTN-011-PT “Protocolo de actuación en cumplimiento de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividad en las Illes Balears, y de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, en relación a menores de edad”.

Competencia núm.

10PT

Tipo de competencia policial: compartida con FFCCSS del Estado

Concepto: Vigilar y actuar ante cualquier conducta que sea considerada de riesgo para los menores de edad

Observaciones:

Legislación competencial de aplicación

LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Lecrim.

Artículo 13.1 y 14

Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y los derechos de la infancia y adolescencia de las Illes Balears.

Artículo 18.1a y 72.2

Protocolo de aplicación de la competencia

Manual de procedimientos

CAIB

PTN-009-PT “Procedimiento de actuación y notificación en caso de maltrato infantil. Registro Unificado de Maltrato Infantil”.

PTN-012-PT “Protocolo de actuación policial con menores de edad ante situaciones de riesgo, maltrato o desamparo”.

Competencia núm.

11PT

Tipos de competencia policial: compartida con FFCCSS del Estado

Concepto: Vigilar y actuar en casos de acoso escolar y en el uso ilícito de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC)

Observaciones:

Legislación competencial de aplicación

LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 53.1e y 53.1g

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el cual se aprueba la Ley de Enjuiciamiento

Criminal.

Artículo 13

Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad.

Artículo 4a y 4e

Protocolo de aplicación de la competencia

Manual de procedimientos

CAIB

PTN-014-PT “Protocolo de actuación de la policía local ante incidencias relacionadas con las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC)”.

Doc.Info-001-PT “Información general sobre la actuación de la policía local en materia de acoso escolar”.

Competencia núm.

12PT

Tipo de competencia policial: compartida con FFCCSS del Estado

Concepto: Realizar acciones y campañas preventivas conjuntas con los centros escolares relacionadas con la educación vial, el uso eficiente y responsable de las TIC y otras normativas de interés para el menor 

Observaciones:

Legislación competencial de aplicación

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 25.2g y 25.2ñ

Protocolo de aplicación de la competencia

Manual de procedimientos

CAIB

Competencia núm.

13PT

Tipo de competencia policial: compartida con FFCCSS del Estado

Concepto: Colaborar con los centros educativos en la aplicación de los manuales de autoprotección escolar 

Observaciones:

Legislación competencial de aplicación

LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 53.1f

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 25.2f

Protocolo de aplicación de la competencia

Manual de procedimientos

CAIB

PTN-009-PT “Procedimiento de actuación de la policía local en caso de evacuación de un centro docente”.

Competencia núm.

14PT

Tipo de competencia policial: propia PL

Concepto: Mejorar la seguridad vial en las zonas escolares y en las zonas más frecuentadas por menores, así como la regulación del tráfico en horario de más afluencia de estas zonas 

Observaciones:

Legislación competencial de aplicación

LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 53.1b

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 25.2g

Protocolo de aplicación de la competencia

Manual de procedimientos

CAIB

3.2 Contexto de trabajo de los policías tutores y referentes en el ámbito escolar

Una de las funciones principales de los policías tutores y referentes es la protección del entorno escolar y la resolución de conflictos que puedan surgir en este ámbito, juntamente con el resto de servicios que trabajan con menores de edad. Los policías tutores son agentes de la Policía Local especializados en la resolución de problemas que afectan a menores de edad, y sus características principales son la proximidad, la integración en el entorno escolar y la mediación en aquellos conflictos en que los menores sean los protagonistas, excepto en los conflictos de ámbito penal.

3.3 El contexto de trabajo de los policías tutores y referentes dentro del medio abierto

Como en el ámbito escolar, la atención a los menores de edad es igual de importante en los diferentes contextos que frecuentan, como es el ocio, el tiempo libre, etc. Por este motivo los policías tutores y referentes tienen que prestar una especial atención a los ámbitos que se presentan a continuación y que pertenecen al medio abierto, siempre respetando el marco normativo que afecta a la Policía Local. Los ámbitos de trabajo en el medio abierto son:

- Actuaciones en la vía pública y en los espacios públicos del municipio.

- Actuaciones en el ámbito familiar urgentes o a petición de los profesionales del ámbito socioeducativo.

- Actuaciones en locales y establecimientos públicos.

- Otros ámbitos frecuentados por menores.

   

CAPÍTULO 4
Funciones de las consejerías participantes

4.1 Consejería de Administraciones Públicas

La Consejería de Administraciones Públicas a través de la Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia y del Instituto de Seguridad Pública de les Illes Balears (ISPIB), realizará las siguientes funciones:

- Elaboración de protocolos de trabajo homogéneos válidos para cualquier ayuntamiento de las Illes Balears.

- La configuración y el mantenimiento de un cuadro de indicadores de las actividades de los policías tutores.

- La habilitación de un espacio virtual en la intranet del sistema informático de intercomunicación, coordinación y gestión de los cuerpos de la policía local de las Illes Balears, que permita a los agentes el intercambio de información y de experiencias.  

- La aportación a los policías tutores de información y normativa actualizada en relación a su tarea, y el asesoramiento en casos concretos.

- La creación de un sistema de auditorías dirigido a la mejora continua del servicio.

4.2 Consejería de Educación, Cultura y Universidades

La Consejería de Educación, Cultura y Universidades a través de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Professional realizará las siguientes funciones:

- Canalizar la información al ISPIB sobre problemas relativos a la seguridad ciudadana en los centros educativos y sus recomendaciones para priorizar la implantación en los centros con más necesidades, de tal forma que el resultado esperado sea el de un trabajo de coordinación y comunicación estable y efectivo.

- Facilitará la integración de la figura del Policía Tutor dentro de la comunidad educativa de los respectivos centros en donde se tenga que implantar el programa.

- Aportará en casos puntuales, y a petición del ISPIB, técnicos especializados en materia de centros educativos, con los conocimientos suficientes para trabajar problemáticas derivadas de los contenidos de este programa.

- Participará en el procedimiento de quejas y reclamaciones del servicio policial, trasladando las incidencias recibidas al ISPIB, y realizando conjuntamente un análisis y una valoración técnica que permita resolver de una forma efectiva la incidencia detectada.

     

CAPÍTULO 5
El trabajo en red

5.1 Definición de trabajo en red

El trabajo en red entre los policías tutores y referentes y los diferentes servicios que trabajan con menores de edad es de gran importancia, ya que el éxito del programa está en el trabajo conjunto en que se articulan las acciones necesarias para mantener y fomentar las relaciones entre el personal del mundo educativo, social, policial y judicial.

El éxito del programa radica en la suma de todos los esfuerzos posibles en materia de menores de edad, los cuales conducen a la unidad de acción y a la consecución de buenos resultados en la mejora de la protección de los más vulnerables, es decir, de los jóvenes, el futuro de nuestra comunidad.

5.2 Coordinación policial

- Tener conocimiento de todas las actuaciones realizadas por parte de la Policía Local en general a lo largo de la jornada de trabajo que pueda afectar a menores de edad. Esta información puede ser de interés para los policías tutores o referentes en los casos en que se realicen trabajos de seguimiento o existan diligencias abiertas que afecten a estos menores.

- Trabajar en relación al Protocolo de colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y los cuerpos de Policía Local para abordar los problemas de seguridad ciudadana relacionados con la juventud (Acuerdo entre el Ministerio del Interior y la FEMP de fecha 27 de febrero de 2007).

- Trabajar coordinadamente y en cooperación con el resto de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, a través del “Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad en los Centros Educativos y sus Entornos” (Instrucción 7/2013 de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior).

- Trabajar en coordinación con otros cuerpos de policía local en materia de menores de edad a través de la firma de acuerdos entre ayuntamientos, según el artículo 40 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears.

5.3 Coordinación judicial

- Colaborar en la ejecución de medidas judiciales emitidas que afecten a personas menores de edad, al igual que la realización de oficios, citaciones y otros documentos relacionados con este colectivo.

- Gestionar o tener conocimiento de todos los documentos emitidos por los juzgados y tramitados en las dependencias de la Policía Local relacionados con los menores de edad.

- Colaborar con la Fiscalía de Menores en cumplimiento con las medidas extrajudiciales dictadas por este órgano.

5.4 Coordinación dentro del ámbito sociofamiliar

- Notificar las actuaciones por maltrato a menores al Registro Unificado de Maltrato Infantil (RUMI).

- Trabajar coordinadamente con todos los servicios de los ayuntamientos que trabajan con menores de edad de forma directa, como las áreas de juventud, para conocer las actividades que realizan, y manteniendo un contacto periódico. También es importante mantener relaciones con otras entidades y organismos de otras administraciones relacionadas con jóvenes y menores de edad.

- Tener relación y contactos con los servicios sanitarios de los municipios para poder detectar casos de menores en situación de riesgo social.

- Colaborar con los servicios de protección al menor de los diferentes Consejos Insulares de cada isla, y con los centros de acogida de menores.

5.5 Coordinación con los servicios sociales comunitarios

- Trabajar coordinadamente con los servicios sociales comunitarios de forma directa con las intervenciones relacionadas con menores de edad.

- Participar periódicamente en reuniones de trabajo entre los policías tutores y referentes y los equipos de servicios sociales.

- Participar de forma específica en los proyectos de intervención individual que lo requieran, así como realizar notificaciones urgentes, seguimiento de actividades de riesgo, acompañamientos y otras acciones previstas en los planes de intervención de servicios sociales.

- Acompañar a trabajadores/as y educadores/as sociales para cumplir con sus funciones, siempre que sea necesaria la presencia de los policías tutores y referentes. También se harán acompañamientos de menores de edad mediante las solicitudes de los servicios sociales y con la autorización previa de los padres o tutores.

- Llevar a cabo, conjuntamente con los servicios sociales, programas y proyectos de intervención para abordar situaciones de riesgo y otros que afecten menores de edad.

 

CAPÍTULO 6
Cuantificación de las acciones del programa

6.1 Elaboración de la memoria anual de actuaciones

Los ayuntamientos tienen que reunir anualmente todas las áreas implicadas en este proyecto para evaluar su funcionamiento, y elaborar una memoria anual de actuaciones para poder realizar un balance de las acciones y conocer mejor la problemática del municipio relacionada con los menores de edad en los diferentes ámbitos.

El Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears, al final de cada curso escolar,  solicitará a cada ayuntamiento los datos de la memoria de actuaciones de los policías tutores y referentes de los ámbitos escolar y del medio abierto, con el objetivo de elaborar una memoria conjunta de actuaciones de toda la comunidad autónoma. De esta manera se podrá conocer y hacer un seguimiento del tipo de incidencias más notorias que han tenido lugar en las islas e intentar buscar posibles soluciones.

6.2 Evaluación y seguimiento del programa

Las consejerías de Administraciones Públicas y de Educación, Cultura y Universidades, ambas implicadas en el proyecto, creará un sistema de auditorías dirigido a la mejora continua del servicio de policía tutor o referente.

  • Circuito para la resolución de problemáticas

     

Ver imagen al final del documento (2)

   

CAPÍTULO 7
Estructura de coordinación del Programa de Policía Tutor

7.1 Coordinación autonómica y territorial

La Consejería de Administraciones Públicas a través del ISPIB tiene la competencia en la coordinación de las policías locales. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, en su capítulo III crea los consejos de coordinación policial, siendo órganos en donde se integra a todos los responsables políticos y técnicos de cada ayuntamiento en materia de seguridad pública de las islas por zonas territoriales concretas, juntamente con la consejería competente en la materia.

Actualmente en las islas hay ocho consejos de coordinación englobando a la totalidad de municipios de la Comunidad Autónoma. Cada consejo de coordinación anualmente nombra a un policía tutor de su zona como coordinador territorial del programa. Las funciones de estos coordinadores son:

A. Canalizar las inquietudes y peticiones de los policías tutores de la zona a través de sus coordinadores dirigidas al ISPIB.

B. Difundir entre los policías tutores de la zona la información, procedimientos, normativa, instrucciones, etc. emitidas por el ISPIB.

C. Recoger los datos de la memoria de actuaciones de los policías tutores de cada zona, con las actuaciones e incidencias más notorias de cada lugar. Realizar presentaciones de resultados conjuntas con el ISPIB.

D. Realizar e impulsar planes de acción específicos en colaboración con el ISPIB, para abordar situaciones que afecten a más de un municipio.

E. Recoger las necesidades formativas de los policías tutores de cada zona y traspasarlas al ISPIB y al EBAP para su ejecución siempre que sea posible.

F. Otras acciones que pueden surgir en el desarrollo del servicio.

G. Organizar reuniones de coordinación territorial periódicas.

H. Realizar reuniones de coordinación de ámbito autonómico entre todos los coordinadores territoriales de las Illes Balears y la Consejería de Administraciones Públicas, como órgano coordinador de policías locales.

 

CAPÍTULO 8
Manual de procedimientos de trabajo normalizado

8.1 Elaboración de procedimientos de trabajo normalizado

La metodología que se utiliza para la elaboración de procedimientos de trabajo es la siguiente. Supuestos:

. En relación a la memoria anual de actuaciones de los policías tutores de todas las islas que el ISPIB elabora a través de los datos remitidos por los ayuntamientos adheridos al programa de policía tutor, se realiza un análisis de estos datos y son comparados con los de cursos anteriores para ver su evolución y las nuevas tipologías de actuaciones.

. A través de las diferentes solicitudes de información que realizan los policías tutores al ISPIB sobre actuaciones con menores, los técnicos de este departamento conocen todas las problemáticas más importantes que afectan al trabajo de estos agentes en relación  a los menores de edad.

. Los cambios normativos que constantemente son realizados requieren de una difusión e interpretación destinada a los agentes que participan en el servicio de policía tutor.

Cuando se dan alguno de los supuestos indicados anteriormente, el ISPIB estudia la posibilidad de elaborar un protocolo de actuación policial homogéneo para ser aplicado en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma, y así dar respuesta a nuevas problemáticas o a cambios legislativos existentes.

Para la elaboración de los protocolos, estos se consensuados a través de la administración que tiene la competencia en la materia que se quiera protocoliza.

8.2 Listado de procedimientos de trabajo normalizado

PTN-001-PT

Absentismo escolar de infantil y primaria

PTN-002-PT

Absentismo escolar de secundaria

PTN-003-PT

Menores sin escolarizar

PTN-004-PT

Menores en edad escolar en la vía pública en horario lectivo

PTN-005-PT

Aplicación de la LO 1/92 PSC dentro del ámbito escolar en materia de drogas y orden público

PTN-006-PT

Aplicación de la Ley 42/2010 por consumo de tabaco en el ámbito escolar

PTN-007-PT

Documentación de interés para el servicio de policía tutor

PTN-008-PT

Actuación ante evacuaciones de centros docentes

PTN-009-PT

Notificaciones ante el maltrato infantil (RUMI)

PTN-010-PT

Protocolo de coordinación policial intermunicipal en materia de menores de edad

PTN-011-PT

Aplicación de la Ley 7/2013 en materia de locales y establecimientos públicos y venta y consumo de bebidas alcohólicas

PTN-012-PT

Protocolo de actuación policial con menores de edad ante situaciones de riesgo, maltrato o desamparo

PTN-013-PT

Protocolo informativo para la suspensión de sanciones por consumo y tenencia de sustancias tóxicas por tratamientos de deshabituación en centros acreditados

PTN-014-PT

Protocolo de actuación de la policía local en incidencias relacionadas con las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC)

Doc.Info-001-PT

Información general para la actuación en casos de acoso escolar

  

CAPÍTULO 9
Proceso de implantación del servicio de policía tutor

9.1 Metodología para la implantación de programas de policía tutor en los ayuntamientos de las Illes Balears y seguimiento

En el supuesto de que un ayuntamiento esté interesado en implantar el programa de policía tutor en su municipio, se debe seguir la siguiente metodología:

Comunicación por escrito de la solicitud de adhesión al mencionado programa a la Consejería de Administraciones Públicas (modelo solicitud).

Una vez recibida la solicitud a la Dirección General competente, se traspasa el documento al ISPIB para su tramitación.

El coordinador del Programa de Policía Tutor del ISPIB se pone en contacto telefónico con el jefe de la policía local del municipio interesado para preparar una primera reunión entre la jefatura del cuerpo policial y el coordinador del programa para informar sobre el contenido de mismo.

Realización de la primera reunión de trabajo entre la jefatura de la policía local y el coordinador del programa PT con la siguiente orden del día:

- Presentación y entrega del Programa de Policía Tutor.

- Recogida de información sobre el agente o agentes que van a participar en el programa (formación, perfil, voluntariedad, etc.). Formulario específico.

- Recogida de información sobre el número de centros docentes participantes y los niveles educativos existentes en donde se quiera prestar el servicio policial de proximidad.

- Recogida de información sobre la conflictividad juvenil del municipio.

Preparación del agente o agentes que van a realizar el trabajo como policía tutor, una vez asignados por el ayuntamiento o jefatura de policía local por medio de instrucción de nombramiento. Formulario específico.

- Formación académica policial (comprobar si tiene el curso de formación específico, y si no lo tiene podrá ejercer las funciones propias y se tendrá que presentar en la próxima edición del curso).

- Formación sobre el programa y manual de procedimientos de actuación del ISPIB y entrega de los mismos.

- Asesoramiento en materia sobre menores de edad y acompañamiento del agente en los primeros días de trabajo por parte del coordinador del programa.

- Incorporar al agente a la red socioeducativa del municipio, y presentarle los recursos exteriores como son la Fiscalía de Menores, Protección de Menores, etc.

- Incorporar al agente a la red de policías tutores de las islas según zona territorial de trabajo, y presentarle el coordinador territorial de su zona.

- Tramitar alta del nuevo agente a la intranet corporativa del programa.

Preparar presentación del programa a los diferentes ámbitos del municipio a través de una reunión con los siguientes participantes:

- Representantes de Servicios Sociales municipales.

- Representantes del Área de Seguridad Ciudadana y jefatura de policía local, así como policías tutores del mismo consejo de coordinación.

- Representantes del Área municipal de Educación y Cultura.

- Representantes del Área municipal de Juventud.

- Representantes de los centros escolares en donde se incorpore la figura del policía tutor.

- Representante de las asociaciones de madres y padres de alumnos.

- Representantes del centro de salud (pediatría).

- Coordinador programa Policía Tutor del ISPIB.

- Representantes de la Consejería de Educación.

- Representantes de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Realizar visitas a los centros educativos entre el coordinador del ISPIB y el agente o agentes que tengan que asumir el servicio de policía tutor, y realizar informes de conflictividad de los centros visitados (formulario específico de visita a centro escolar).

Presentación pública del programa de Policía Tutor a través de los medios de comunicación local y de la isla por parte del ayuntamiento.

Tramitación por parte de la Consejería de Administraciones Públicas al ayuntamiento solicitante, la aceptación de adhesión al programa de Policía Tutor (carta estándar).

10º Comunicación de la Consejería de Administraciones Públicas a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades sobre la adhesión del nuevo municipio al programa de Policía Tutor para tener conocimiento del número de centros escolares con implantación de este servicio.

11º Los ayuntamientos adheridos al Programa de Policía Tutor a principio de cada curso escolar comunicarán al ISPIB las posibles modificaciones en cuanto a la incorporación o cese de agentes adscritos a este servicio policial, especialmente aquellos que soliciten ayudas al Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, según el Decreto 13/2013, de 5 de abril.

12º Anualmente el ISPIB realizará los objetivos a cumplir dentro del marco del Programa de Policía Tutor para los ayuntamientos adheridos a este servicio policial, especialmente para los ayuntamientos solicitantes de ayudas al Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.

Las funciones y la normativa expuesta en el presente programa será revisada anualmente por el ISPIB, así como la actualización de los procedimientos de trabajo normalizado o la incorporación o derogación de nuevos protocolos.

La Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia mediante el Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears, tiene como misión integrar a todas las policías locales de esta Comunidad Autónoma en un proyecto común que busca la mejora efectiva de la seguridad ciudadana, siempre respetando la autonomía municipal.

  

Marratxí, 9 de marzo de 2015

Programa elaborado por el técnico del ISPIB

Rafel Covas Femenia

Documento revisado por la jefa del Departamento de Interior

Margalida Ginard Verger

Programa aprobado por el director general de Interior, Emergencias y Justicia

Sergi Torrandell Gornés

Documentos adjuntos