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COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 4338
Acuerdo creación de fichero público de datos de caracter personal denominado registro de estudiantes de grado
De conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y con el artículo 53.4 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, la creación, modificación o supresión de ficheros de los que sean responsables corporaciones de derecho público se realizará mediante acuerdo de sus órganos de Gobierno y debe ser objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado o el diario oficial correspondiente. Igualmente la entrada en vigor del Reglamento citado ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.
La Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2014, acuerda:
Primero.- La creación de un fichero público de datos de carácter personales denominado: “Registro de estudiantes de grado”, las características del cual se detallan al Anexo I.
Segundo.- El fichero que se crea en virtud del presente acuerdo cumple con las medidas de seguridad establecidas al Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Tercero.- El responsable del fichero adoptará las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en el fichero se utilicen exclusivamente para la finalidad con la cual fueron recogidos, y para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en su reglamento de desarrollo aprobado en virtud del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Cuarto.- En conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, el presente acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Quinto.- En conformidad con el artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, el fichero será notificado para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, a 25 de noviembre de 2014
El Decano,
Juan Ribas Cantero.
ANEXO I
Denominación del fichero: Registro de Estudiantes de Grado.
Órgano responsable del fichero o tratamiento: Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de les Illes Balears.
Unidad o servicio ante el cual se pueden ejercitado los derechos: Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de les Illes Balears; con domicilio en C/ dels Caputxins, nº 3 – 3º-A. Edificio Europa, 07002 Palma de Mallorca.
Finalidad y usos previstos: gestión administrativa para la acreditación de estudiantes de grado incorporado al registro colegial cómo en orden para poder acceder a la formación e información colegial.
Origen y procedencia de los datos: el propio interesado.
Colectivos o categorías de interesados: Estudiantes.
Procedimiento de recogida de datos: Formularios de solicitud.
Tipo de datos, estructura y organización:
a) Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono.
b) Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento.
c) Datos académicos y profesionales: estudios y especialidad, Universidad y créditos aprobados.
Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.
Medidas de seguridad: Nivel básico.
Cesiones o comunicaciones de datos: no se tienen previstas.
Transferencias Internacionales de Datos: no se tienen previstas.