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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4053
Procedimiento ordinario 1727/2012 sobre otras materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la SENTENCIA DE 28/05/2014 cuyos antecedentes de hecho y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 28 de mayo de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 20 de noviembre de 2012 se presentó por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Silvestre Benedicto, en nombre y representación de Usido Gestión, S.L. y Mallorca Site, S.L. demanda de juicio ordinario contra D. Hans Werner Spitzner y Dª Ursula Spitzner y Rolokom OU interesando que se declarare que las entidades actoras mediaron en la operación de compra del inmueble (Casa 44 del complejo El Dorado sito en Costa de la Calma –Calviá-) formalizada en escritura el 13 de diciembre de 2011 y que se condenare solidariamente a éstos al pago a las actoras de los honorarios de mediación que ascienden al 6% del precio de venta que hubiere quedado acreditado por el cual se efectuó la transmisión o subsidiariamente el 5% del precio efectivo de la venta y en ambos casos el IVA al 21% o el que resultare de aplicación legal al tiempo de hacerse efectivo por los demandados y más los intereses legales desde la fecha de otorgamiento de la escritura el 13-12-2011 o desde la fecha de intimación a la parte deudora y todo ello con expresa condena solidaria al pago de las costas así como que se condenare a la parte demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones al pago del principal e intereses que resultaren y todo ello con expresa condena solidaria al pago de las costas.

SEGUNDO.- Por decreto de 2 de abril de 2013 se admitió a trámite la demanda y se dio traslado a los demandados para contestar en tiempo legal.

En fecha de 8 de mayo de 2013 tuvo entrada en el Juzgado escrito de contestación a la demanda presentado por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Cabot Llambías, en nombre y representación de D. Hans Werner Spitzner y Dª Ursula Spitzner, interesando la desestimación de la demanda con imposición de las costas a la parte demandante.

Por diligencia de ordenación de 1 de julio de 2013 se declaró en rebeldía procesal a Dª Ursula Spitzner al no constar junto a la contestación a la demanda poder de la demandada a favor del procurador y no comparecer la misma el día señalado para su otorgamiento apud acta.

El 26 de septiembre de 2013 tuvo entrada en el Juzgado escrito de contestación a la demanda presentado por el Procurador de los Tribunales D. José Francisco Bujosa Socías, en nombre y representación de Rolokom OU, interesando la desestimación de la demanda con imposición de las costas a la parte actora.

Mediante diligencia de ordenación de 28 de noviembre de 2013 se fijó día para la audiencia previa el 9 de enero de 2014.

El día de la audiencia previa comparecieron en debida forma la parte, y cumplidas las finalidades legales de la audiencia previa, admitida la prueba propuesta por las partes, se fijó fecha para el juicio el 18 de febrero de 2014.

Por decreto de 17 de febrero de 2014 a petición de las partes se suspendió el proceso por 15 días.

En virtud de diligencia de ordenación de 4 de abril de 2014 y a petición de la parte demandante se acordó la reanudación del proceso fijando fecha para la vista el 15 de mayo de 2014.

Por diligencia de ordenación de 10 de abril de 2014 y dada la coincidencia de señalamientos de letrado de la parte codemandada se suspendió el señalamiento del 15-5-2014 y se fijó nueva fecha de juicio para el 27 de mayo de 2014.

TERCERO.- El día de la vista comparecieron debidamente asistidas y representadas las partes salvo Dª Ursula Spitzner en rebeldía procesal y tras la práctica de la prueba admitida en la audiencia previa al juicio salvo el interrogatorio de la codemandada Rolokom OU, por renunciarse al mismo, y la testifical de D. Branko Petkovich, por citación negativa del mismo, las partes formularon sus conclusiones.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Silvestre Benedicto, en nombre y representación de Usido Gestión, S.L. y Mallorca Site, S.L. contra D. Hans Werner Spitzner y Dª Ursula Spitzner y Rolokom OU declarando que las entidades actoras mediaron en la operación de compra del inmueble (Casa 44 del complejo El Dorado sito en Costa de la Calma –Calviá-) formalizada en escritura el 13 de diciembre de 2011 y condeno solidariamente a los demandados al pago a las actoras de 58080 euros ,correspondientes a los honorarios de mediación que ascienden al 6% del precio de venta de 800000 euros por el cual se efectuó la transmisión y más el IVA al 21%, más los intereses legales desde la fecha de intimación judicial a las partes demandadas y condeno igualmente a las partes demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones al pago del principal e intereses.

Se condena solidariamente a los demandados al pago de las costas procesales.

La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado y a resolver por la Audiencia Provincial de Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 455 y 458 LEC.

Con carácter previo a la interposición del recurso deberá consignarse la cantidad de 50 euros, en concepto de depósito, en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado existente en el banco Banesto.

Asimismo, la/s parte/s recurrente/s deberán hacer frente al abono de la tasa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma D. Sergio López Ruiz, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Palma de Mallorca.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de FRANZ PETER RUDOLF RÜTER, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA a veintiséis de Febrero de dos milquince

EL / LA SECRETARIO/A JUDICIAL.