Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4113
Procedimiento ordinario 215/2014 sobre otras materias
En el presente procedimiento ordinario seguido a instancia de FRANCESC J ROSSELLO NICOLAU, PEDRO POU FIOL SA frente a SEDO SL, PEDRO MONCADAS PUJOL se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA.-nº48/2015
En la ciudad de Palma de Mallorca, a veintisiete de febrero del año dos mil quince.
Por mí, Mª Encarnación González López, Magistrado Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL nºDOS de dicha ciudad, VISTOS los presentes autos asentados en el Libro registro bajo el nº215/14, seguidos como proceso declarativo en reclamación de cantidad por los trámites previstos en los artículos 399 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el Juicio Ordinario, a instancia de PEDRO POU FIOL S.A, a través de su Administración concursal, representada por el Procurador Sra. Socías Reynés y asistida del Letrado Sra. Merki Salaberry, contra SEDO S.L. y D. Pedro Moncadas Pujol, en base a los siguientes
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Socías Reynés, en nombre y representación de PEDRO POU FIOL S.A, contra SEDO S.L. y D. Pedro Moncadas Pujol:
1.declarando que SEDO S.L. adeuda a la parte actora la cantidad de 14.701,67 euros;
2.declarando que SEDO S.L. se halla incursa en causa de disolución;
3.declarando que D. Pedro Moncadas Pujol es responsable solidario frente a la parte actora en el pago de la deuda de SEDO S.L. en importe de 14.701,67 euros y sus intereses;
4.condenando a SEDO S.L. y a D. Pedro Moncadas Pujol a abonar solidariamente a la parte actora 14.701,67 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta hoy, así como el previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución hasta que la misma haya sido totalmente ejecutada;
5.imponiendo a la parte demandada el pago de las costas procesales causadas.
Dedúzcase testimonio de la presente resolución para su unión a los autos y copia a los efectos de notificación a las partes, expresiva esta última de que contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, previo depósito en la cuenta de consignaciones de este órgano judicial de la cantidad de 50 euros, debiendo acompañar el resguardo acreditativo de haberlo constituido.
Así por ésta, mi Sentencia, definitivamente juzgado en esta instancia, lo declaro, pronuncio, mando y firmo de mi nombre.
Y encontrándose dicho demandado, SEDO SL, PEDRO MONCADAS PUJOL , en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a veintisiete de Febrero de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,