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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3713
Juicio verbal 685/2011 sobre otras materias

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Texto

D./Dª. ESTEBAN MARTINEZ ROVIRA, Secretario/a Judicial, del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento 685/11 seguido a instancia de  SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE),  ASOCIACION DE GESTION DERECHOS INTELECTUALES AGEDI ,  ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA AIE  frente a JEANINE LARSSON se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA  Nº 278/2012

En la ciudad de Palma de Mallorca, martes   9 de octubre de 2012

Vistos por mí, CATALINA ASELA MUNAR FONS, Juez Sustituta  en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio VERBAL nº 685/2011, presentados a instancia del Procurador D.  Miguel Socías Rosselló en nombre representación de la  SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), de la ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y de la asociación de ARTISTAS, INTÉRPRETES Y EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), defendidas por la Letrada Doña Margarita Montis, contra  DOÑA JEANINE LARSSON, declarada en rebeldía, SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL.

FALLO

QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta a instancia de la ASOCIACION GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), DE LA ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI)  y de la asociación de ARTISTAS, INTÉRPRETES Y EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), contra DOÑA JEANINE LARSSON,  declarada en rebeldía:

I. DEBO DECLARAR Y DECLARO:

a. Que la demandada debe satisfacer a la actora SGAE la suma de MIL CUARENTA Y UN EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (1041’10 euros) en concepto de cuotas de derechos de autor derivadas del contrato suscrito entre las partes, en la modalidad de música necesaria, llevada a cabo en el establecimiento  “OAS PUB” durante el período  de JULIO A SEPTIEMBRE DE 2010 Y DE ABRIL A OCTUBRE DE 2011.

b. Que en el período comprendido entre ABRIL A OCTUBRE DE 2011, ambos inclusive, la demandada ha venido haciendo uso de soportes fonográficos cuyos derechos corresponden a las entidades AGEDI Y AIE, con carácter necesario, en el local OAS PUB, sin haber obtenido la preceptiva autorización ni haber abonado a AGEDI Y AIE la correspondiente remuneración equitativa y única que la Ley establece a favor de los productores de fonogramas y de los artistas intérpretes o ejecutantes.

Y en consecuencia,

B) DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada:

a. A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

b A CESAR en la utilización del repertorio de obras administrado por la SGAE, con SUSPENSION INMEDIATA  de la misma, en tanto no obtenga de ésta la correspondiente autorización para poder efectuar el uso del citado repertorio, decretando (entiéndase acordando) la REMOCIÓN DE LOS APARATOS utilizados en tanto que sean separables del local, y el PRECINTO  de los que no lo sean.

c. A satisfacer de inmediato a la SGAE la cantidad de MIL CUARENTA Y UN EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (1.041’10 euros) en concepto de cuotas de derechos de autor derivadas del contrato suscrito entre las partes, en la modalidad de música necesaria, llevadas a cabo en el establecimiento OAS PUB durante el período de  julio a septiembre de 2010 y de abril a octubre de 2011.

d. A indemnizar a AGEDI Y AIE, en concepto de remuneración equitativa y única por la comunicación pública de fonogramas llevado a cabo en el establecimiento del demandado para la amenización del mismo, con carácter necesario, y a esta última también por el derecho de reproducción infringido durante el período comprendido entre ABRIL A OCTUBRE DE 2011, ambos inclusive, de acuerdo con las tarifas generales de dichas entidades, la cantidad total de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (285’30 euros).

e. Al pago de los INTERESES MORATORIOS desde la fecha de interposición de la demanda (12 DE DICIEMBRE  de 2011), que se incrementarán con los intereses procesales del 576 LEC  a partir de la fecha de esta sentencia y hasta su completo pago

f. Y las COSTAS  y gastos del procedimiento.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, atendido que se trata de un procedimiento verbal con cuantía inferior a 3.000 euros, NO CABE RECURSO ALGUNO, conforme al artículo 455.1 LEC tras su nueva redacción por la LEY 37/2011 DE 10 DE OCTUBRE, “DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL”, que entró en vigor el 2 de noviembre de 2011 conforme indica a la Disposición Final Tercera (a los 20 días de su publicación en el BOE nº 245, de 11 de octubre de 2011), y en consonancia con su Transitoria Única.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.

Y encontrándose dicho demandado, JEANINE LARSSON, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a veinticinco de Febrero de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,