Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3107
Derecho deliberación beneficio inventario 27/2015 sobre otras materias
En virtud de lo acordado en el procedimiento de referencia, dirijo a Vd. el presente a fin de que se proceda a insertar en ese Boletín el Edicto que se adjunta al presente:
“AUTO
En Palma de Mallorca, a 17 de febrero de 2015.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Por la Procuradora de los Tribunales, Dña. ANA MARIA VICENS PUJOL, en nombre y representación de D. CRISTOBAL PASTOR PONT, se presentó en fecha 14/01/2015 SOLICITUD DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO.
Registradas las presentes actuaciones y requerida dicha parte para que realizara designación apud acta, ha cumplimentado el requerimiento en el plazo que se le concedió al efecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- El art. 1.010 del Código civil, establece que todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido.
También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto.
En este caso, Don Critobal Pastor Pont (viudo y heredero de la difunda Doña Juana García Campomar) pretende aceptar la herencia a beneficio de inventario.
PARTE DISPOSITIVA
En atención a lo expuesto,
DISPONGO: Cítese al heredero Don Cristóbal Pastor Pont, a los acreedores y legitimarios (hijos) expresados en la solicitud para que puedan asistir si les conviniere a la formación del inventario, concediéndoseles al efecto el plazo de quince días para personarse en el expediente, fijándose edictos en el tablón de anuncios del Juzgado y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia para la citación de los posibles acreedores desconocidos del causante. Fórmese por el/la Sr./Sra. Secretario inventario fiel y exacto de los bienes de la herencia, inventario que se principiará dentro de los treinta día siguientes a la citación de los acreedores y legatarios y concluirá dentro de otros sesenta.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma, cabe interponer Recurso de Apelación, ante este Juzgado, en el plazo máximo e improrrogable de cinco días, en la forma que determina el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hágase saber a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si la parte al tiempo de prepararlo, no acredita DOCUMENTALMENTE haber constituido el oportuno depósito para recurrir (D.A 15ª LOPJ), mediante la consignación del importe de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado haciendo constar dicho concepto.
Por este Auto, lo acuerda, manda y firma, Dª CRISTINA ESCRIBANO GONZÁLEZ, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los Palma de Mallorca y su Partido. Doy fe.”
Interesando la remisión a este órgano judicial de un ejemplar de cada número en que se publique.
En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de febrero de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL