Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 4589
Bases que han de regir la convocatoria de dos becas de formación para personas que hayan participado en curso de formación ocupacional de promoción turística local e información al visitante “T.O. Illots de PonentT II” del ayuntamineto de Sant Josep de Sa Talaia
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2015, aprobó las bases que a continuación se transcriben:
“BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE DOS BECAS DE FORMACIÓN PARA PERSONAS QUE HAYAN PARTICIPADO EN CURSO DE FORMACIÓN OCUPACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA LOCAL E INFORMACIÓN AL VISITANTE “T.O. ILLOTS DE PONENT II” DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA.
PRIMERA. - NORMAS GENERALES
Se convocan dos becas de formación dirigidas a personas que hayan realizado el Curso de Formación Ocupacional de Promoción Turística Local e Información al Visitante “T.O. Illots de Ponent II”.
Se establece, como medio de notificación de todos los actos de trámite y del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del procedimiento de otorgamiento de la beca de formación, el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, calle de Pere Escanelles, 12-16, 07830 Sant Josep. Así mismo, el acuerdo de la Junta de Gobierno Local se notificará individualmente.
Las becas tienen carácter discrecional, voluntario y eventual, son libremente revocables y reducibles en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases, no generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Por otro lado, la concesión de estas becas es incompatible con el desarrollo de cualquier trabajo remunerado.
El sistema de selección será el de concurrencia competitiva, se seleccionará los/las becarios/arias una vez valorados los méritos previstos en la base novena, que establece el baremo.
La comisión evaluadora, a la que se refiere la base octava, no podrá seleccionar un número superior de becarios al de becas convocadas. Sin embargo, las personas que, reuniendo los requisitos exigidos, no hayan sido seleccionadas pasarán a formar parte de la lista de suplentes de acuerdo con el que se prevé al artículo trece. Esta lista de suplentes sólo tendrá validez durante el plazo de vigencia de las becas.
La participación en la presente convocatoria supone la aceptación expresa de estas bases.
SEGUNDA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Ofrecer a las personas que han participado en el Curso de Formación Ocupacional de Promoción Turística Local e Información al Visitante “T.O. Illots de Ponent II”, una ayuda complementaria a su formación académica y práctica, con la intención de mejorar su preparación de cara a su futura inserción en el mundo laboral de las administraciones públicas. Esta ayuda se llevará a cabo mediante la realización de prácticas en tareas de información turística y administrativa, así como de ordenación y archivo de expedientes administrativos. El lugar previsto para el desarrollo de estas prácticas serán las oficinas dependientes del área de Turismo del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia. Serán dos plazas con una jornada de treinta y siete horas y media semanales cada una durante un periodo máximo de 6 meses.
TERCERA.- CANTIDAD
Durante el año 2015 se destinará una cantidad máxima de 9.000,00 euros (4.500,00 euros cada una) a razón de 750,00 euros mensuales con cargo a la partida presupuestaria 432 48034 denominada “Becas informadores turísticos”, a comenzar en el mes de febrero.
El Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia se hará cargo de las correspondientes pólizas de seguros de accidentes.
CUARTA.- BENEFICIARIOS
Se pueden acoger a esta convocatoria las personas, que hayan realizado la preparación que ofrece el Curso de Formación Ocupacional de Promoción Turística Local e Información al Visitante “T.O. Illots de Ponent II” y no hayan obtenido con anterioridad esta beca.
Los y las alumnas que participen en esta convocatoria tendrán que reunir los siguientes requisitos:
-Ser mayor de edad.
-Poseer la nacionalidad española o reunir los requisitos del arte. 57 de la Ley 7/2007.
-Haber cursado el Curso de Formación Ocupacional de Promoción Turística Local e Información al Visitante “T.O. Illots de Ponent II”.
-Acreditar la comprensión elemental de las dos lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. En cuanto a la lengua catalana, se realizará una prueba para acreditar los conocimientos orales. Quedarán exentas aquellas personas que acrediten estar en posesión del certificado de nivel A-2, expedido por la Dirección general de Cultura y Juventud del Gobierno Balear u organismo equivalente o que estén en posesión de un certificado de nivel superior, de acuerdo con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección general de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12/03/13).
-No tener ningún impedimento para las tareas específicas previstas en esta convocatoria.
-No tener ningún contrato de trabajo que implique el cobro de una nómina salarial.
QUINTA.- SOLICITUDES
1.- Las solicitudes se formularán en una instancia oficial, que será facilitada en las dependencias municipales o en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia. También se podrán presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2.- El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.
SEXTA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
A las solicitudes se tendrá que adjuntar la documentación siguiente:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Comprobante de haber superado el Curso de Formación Ocupacional de Promoción Turística Local e Información al Visitante “T.O. Illots de Ponent II”.
c) Informe emitido por el/la coordinador/a del Curso de Formación Ocupacional de Promoción Turística Local e Información al Visitante “T.O. Illots de Ponent II”.que conste que el alumno/a es apto/a para el desarrollo de las mencionadas prácticas.
d) Si procede, fotocopia compulsada del certificado de nivel A2 expedido por la Dirección general de Cultura y Juventud o certificado equivalente o superior, de acuerdo con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección general de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12/03/13).
e) Declaración jurada de no tener ninguna relación contractual que implique el cobro de nómina.
f) Toda aquella otra documentación que sea necesaria para acreditar los méritos a que se refiere la base 9.
SÉPTIMA.- SUBSANACIÓN Y MEJORA DE LA SOLICITUD
En el supuesto de que la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, se requerirá la rectificación o los complementos necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Ayuntamiento de Sant Josep considerará que la persona interesada desiste de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
OCTAVA.- COMISIÓN EVALUADORA
1.- Se constituye una comisión evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: El regidor de Turismo del Ayuntamiento de Sant Josep o persona en quien delegue.
- Vocales: La regidora de Bienestar Social y Fomento de la Ocupación, uno/a técnico/a de Servicios Sociales, y el Gerente de la Estación Náutica de Sant Antoni- Sant Josep.
- Secretario/a: La auxiliar del área de Turismo.
2.- La Comisión actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de las becas y tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales se tendrá que adoptar la resolución.
Valorar las solicitudes de acuerdo con el baremo que se establece al artículo noveno.
Requerir a las personas solicitantes para la corrección o mejora de sus solicitudes.
Formular la propuesta de concesión de becas a los/las alumnos/as seleccionados/as.
Realizar la entrevista personal a las personas aspirantes.
f) Establecer una lista ordenada de suplentes, para los supuestos de renuncia, revocación u otras causas debidamente justificadas que impidan la realización material de la actividad objeto de cada una de las becas.
La comisión podrá solicitar de los aspirantes la documentación complementaria que considere adecuada para un mejor desarrollo del proceso selectivo.
NOVENA.- CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LA BECA
Las solicitudes se evaluarán sobre un máximo de 32 puntos, teniendo en cuenta los méritos específicos con relación al objeto de esta convocatoria. Sólo obtendrán la beca las dos personas que mayor puntuación obtengan, de conformidad con los siguientes criterios de valoración:
a) Formación específica en materias relacionadas con las tareas a desarrollar: información turística, hasta 10 puntos.
-0,5 puntos por cada 20 horas.
b) Experiencia y práctica relacionadas con la actividad a desarrollar, hasta 10 puntos
-2 puntos por cada mes trabajado.
c) Formación en materias no relacionadas con las tareas a desarrollar, hasta 2 puntos.
- 0,25 puntos por cada 20 horas (0,01 puntos por hora).
d) Otros trabajos y/o prácticas no relacionadas, hasta 1 punto.
e) Entrevista personal con relación al objeto de estas bases, hasta 4 puntos.
f) Conocimientos de informática. Máximo 3 puntos.
-0.01 puntos/ hora (0.25 puntos por cada 25 horas)
g) Conocimientos de lengua catalana de nivel superior al requerido en la convocatoria con aportación de certificado oficial expedido por la Dirección general de Cultura y Juventud u organismo equivalente, de acuerdo con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección general de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12/03/13). Máximo 2 puntos.
Se valorará sólo el certificado de nivel superior que se presente, excepto si se presenta certificado acreditativo de conocimientos de lenguaje administrativo (LA), la puntuación del cual se sumará al nivel de catalán más alto acreditado.
DÉCIMA.- RESOLUCIÓN
Las becas serán otorgadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en el plazo máximo de 15 días, una vez emitida la propuesta de la comisión evaluadora.
La adjudicación de la beca no supone ningún vínculo contractual laboral con el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior de la persona becaria en la plantilla. Aun así, el Ayuntamiento se hará cargo de una póliza de accidentes para las personas becadas, por el periodo de duración de su beca.
UNDÉCIMA.- DOTACIÓN Y PAGO
Para el año 2015 cada beca tiene asignado un importe íntegro máximo de 4.500,00 euros, no se hará ninguna deducción en concepto de IRPF, por el hecho de estar excluido de la normativa reguladora (art. 7 del RD legislativo 3/2004, de 5 de marzo, de renta de las personas físicas).
DUODÉCIMA. - OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Son obligaciones mínimas de las persones becarias:
1. Reunir los requisitos y cumplir las condiciones establecidas para la concesión y el disfrute de la beca. Así mismo, cooperar con la administración en las actuaciones de comprobación que haga falta para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de la concesión de la beca.
2. Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de estas becas, bajo la supervisión de la Concejalía de Turismo.
DECIMOTERCERA. - SUSTITUCIONES Y REVOCACIÓN DE LA BECA
El incumplimiento no subsanable de cualquier requisito establecido en estas bases o del objeto de las becas podrá provocar su revocación obtenida de acuerdo con la Ley.
En el supuesto de renuncia de la beca obtenida (lo cual se tendrá que comunicar fehacientemente al Ayuntamiento de Sant Josep con una antelación mínima de quince días), o de revocación de la beca, así como por otra causa debidamente justificada que impida la realización material de la actividad objeto de la beca, se sustituirá la persona becaria, de acuerdo con la lista de suplentes establecida y por el orden consecutivo correspondiente.
DECIMOCUARTA.- CERTIFICADOS
Se podrán emitir certificados de la beca de formación realizada a petición de las personas beneficiarias.
DECIMOQUINTA. - RECURSOS
Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, la cual no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Josep, de acuerdo con el que dispone el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
DECIMOSEXTA. - NORMATIVA GENERAL
La presente convocatoria se rige por el que disponen las bases anteriores, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, en todo aquello que esté de aplicación.
DECIMOSÉPTIMA.- PUBLICACIÓN.
Estas bases se publicarán al BOIB y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación”.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sant Josep de sa Talaia, 27 de febrero de 2015.
LA ALCALDESA,
M. NIEVES MARÍ MARÍ