Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 4570
Bases y convocatoria subvenciones para la adquisición de libros de texto y material didáctico para el curso escolar 2014-2015 para los colegios de primaria con alumnos empadronados en el municipio de Eivissa
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La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día cinco de marzo de dos mil quince, adoptó entre otros el siguiente acuerdo por unanimidad:
La aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición de libros de texto y material didáctico para el curso escolar 2014-2015 de tenor literal siguiente:
“BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL CURSO ESCOLAR 2014-2015 PARA LOS COLEGIOS DE PRIMARIA CON ALUMNOS EMPADRONADOS EN EL MUNICIPIO DE EIVISSA
Artículo 1. Objeto
El objeto de las presentes bases particulares es la regulación de la convocatoria pública municipal para la concesión de subvenciones a colegios de primaria con alumnado empadronado en el municipio de Eivissa, para la compra de libros y material didáctico para el curso 2014-2015 de 1º a 6º de primaria.
El Ayuntamiento de Eivissa comparte el objetivo de promover el fomento del uso solidario y cooperador de los libros de texto reutilizables y el material didáctico de los cursos y niveles correspondientes a la enseñanza obligatoria, y acepta colaborar con la Consellería de Educació del Govern de les Illes Balears en la tarea de llevar a cabo, con la mayor efectividad posible, el programa de reutilización en el ámbito del municipio de Eivissa.
Artículo 2. Beneficiarios
Pueden solicitar la citada subvención todos los centros educativos públicos o concertados de la isla de Eivissa que tengan escolarizado alumnado empadronado en la ciudad de Eivissa con una antigüedad efectiva y continuada de tres meses anteriores a la solicitud, que curse estudios de 1º a 6º de primara y que esté adscrito al programa de reutilización y creación del fondo de libros de texto y material de su centro educativo y el alumnado de las Unidades de Educación Especial en Centros Ordinarios (Aulas UEECO). Se puede solicitar la ayuda para cada alumno/na que cumpla con las condiciones anteriores.
Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes
Las peticiones de subvención han de presentarse en el registro de entrada del Ayuntamiento de Eivissa dentro de los 15 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de estas bases en el BOIB.
Artículo 4. Documentación a presentar
a) Lista del alumnado que identifique que el alumno/na está adscrito/a al programa de reutilización y creación de fondo de libros de texto y material didáctico y curso al que pertenece y/o lista del alumnado de las aulas de Educación Especial en Centro Ordinarios (Aulas UEECO)
b) Facturas justificativas de la adquisición de libros de texto escolares y material didáctico (originales o fotocopias diligenciadas por la Intervención de fondos del Ayuntamiento de Eivissa). En el caso de material didáctico se tiene que aportar una unidad de muestra o una descripción detallada y se tiene que especificar la vinculación con el currículum educativo.
c) Impreso transferencia bancaria.
Artículo 5. Procedimiento para la concesión de la subvención
1. Inicio
El procedimiento de concesión de la subvención se inicia mediante la presentación de la solicitud con declaración del carácter en que actúa el solicitante.
2. Instrucción
El procedimiento de concesión de la subvención se tramita en régimen de concurrencia competitiva. La concesión se otorga a todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, con el límite fijado y dentro del crédito disponible.
En caso de que la solicitud o la documentación sean incorrectas o incompletas, el Ayuntamiento requerirá para su subsanación en un plazo de diez días. Trascurrido este plazo sin que se haya cumplido el requerimiento, se tendrá por desistida la petición y se archivará el expediente.
Vistos el expediente y el informe del órgano colegiado, al que se refiere el artículo 8, el órgano instructor ha de formular propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se expondrá en el tablón de anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento durante un plazo de diez días para formular alegaciones.
Puede prescindirse de la audiencia cuando no figure en el procedimiento ni hayan de tenerse en cuenta otros hechos que los aducidos por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
La competencia para otorgar les subvenciones corresponde al órgano establecido en el artículo 9.
3. Resolución
El acto que resuelva el procedimiento de concesión de la subvención ha de ser motivado y expresar los datos de los centros educativos subvencionados y la cantidad otorgada. Asimismo, la resolución ha de incluir por cada centro educativo una relación ordenada de los alumnos subvencionados correspondientes a cada curso y una relación de los alumnos desestimados y su motivo.
En caso que el motivo de la desestimación fuera la falta de cantidad presupuestaria y se incrementara el importe del crédito disponible a consecuencia de una generación, transferencia o incorporación de crédito o por renuncia de un beneficiario, el órgano concedente puede acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de las subvenciones a los solicitantes incluidos en la citada relación, siguiendo estrictamente el orden establecido.
4. Publicidad de las subvenciones concedidas
El acuerdo de resolución de procedimiento de concesión se notificará a las personas interesadas en el lugar indicado y se publicará en el tablón de anuncios y en la página web municipal puesto que los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, son de cuantía inferior a 3.000 €
5. Plazo para resolver y efectos del silencio
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no puede exceder el plazo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Si en este plazo no se ha producido resolución expresa se entiende decaída por silencio negativo la solicitud de subvención
Artículo 6. Criterios objetivos de concesión
Se subvencionan 50 euros del coste de la adquisición de los libros de texto y material didáctico para el alumnado que curse de 1º a 6º de primaria en el curso escolar 2014/2015 y con la cantidad de 70 euros para el alumnado de las Unidades de Educación Especial en Centros Ordinarios (Aulas UEECO)siempre que cumpla con los requisitos siguientes:
1.-Que el alumno/na esté empadronado/a en el municipio de Eivissa con una antigüedad efectiva y continuada mínima de tres meses anteriores a la solicitud.
2.-Que el alumno/a curse estudios de 1º a 6º de primaria durante el curso escolar 2014-2015 en cualquier centro público o concertado de la isla de Eivissa.
3.-Que el alumno/a esté adscrito/a al programa de reutilización y creación de fondo de libros de texto y material de su centro educativo y/o sea alumno/a de las Unidades de Educación Especial en Centros Ordinarios (Aulas UEECO)
El orden de prelación de la concesión de las subvenciones, en caso de que el importe de las solicitudes exceda del crédito presupuestario habilitado a tal efecto, se hará en función de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Eivissa.
Artículo 7. Cantidad de la subvención
El importe global del crédito disponible para distribuir entre los beneficiarios de la subvención se determina sobre la base de asignación que se prevé en la partida presupuestaria 32100 48000 “Ayudas de libros de texto” en el Presupuesto General de la Corporación año 2015 que es de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000,00€), que contempla la presente convocatoria.
La cuantía de la subvención se determina de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Ninguna subvención puede superar el porcentaje máximo del 100% del coste de los libros de texto o libros de fichas.
b) Ninguna subvención puede superar la cantidad resultante de 50,00€ por alumno/a y de 70,00 € en el caso de alumno/a de las Unidades de Educación Especial en Centros Ordinarios ( Aulas UEECO)
Se considera gasto subvencionable a los efectos de la presente convocatoria aquel que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada se realice en el plazo establecido para el período lectivo del curso escolar 2014/2015.
Artículo 8. Composición del órgano colegiado (comisión de valoración) para la concesión de subvenciones.
Teniendo en cuenta lo regulado para los órganos colegiados en el título II, artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano colegiado está formado por:
Artículo 9. Órganos competentes para la autorización y disposición de subvenciones
El órgano competente para la autorización y disposición de las subvenciones es el establecido en
la base 46a, punto 5º, de ejecución de los Presupuestos Generales de la Corporación para el ejercicio 2015.
Artículo 10. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.
Las ayudas recibidas por esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones.
Es obligación de los beneficiarios de las ayudas informar al Ayuntamiento de Eivissa de todas las subvenciones recibidas destinadas a la actividad objeto de subvención y esta comunicación ha de realizarse en cuanto se tenga conocimiento de la misma y, en todo caso, con anterioridad a la aprobación de la concesión de la subvención por parte del Ayuntamiento de Eivissa.
Artículo 11. Pago
El pago de la subvención se realiza en un plazo de 60 días, contados a partir de la fecha de la resolución aprobatoria de su concesión, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente designada a tal efecto por el beneficiario
Artículo 12. Causas de reintegro
Se considerarán causas de reintegro de la subvención concedida:
- El incumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda.
- La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas o cuando se alteren las tenidas en cuenta para concederla, siempre que sean por causas imputables al beneficiario.
- La negativa a someterse a las actuaciones de control previstas o la obstrucción injustificada a las mismas.
Si como consecuencia de la revocación corresponde reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por los beneficiarios se exigirá, si procede, intereses de demora.
Para el reintegro han de aplicarse los procedimientos previstos al efecto en la legislación financiera, garantizándose la audiencia a los interesados.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por vía de apremio.
El incumplimiento en la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y términos establecidos supone, además del citado reintegro, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas municipales, en tanto no se realice la devolución del importe reclamado.
Artículo 13. Infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones se ajustará a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Eivissa y en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento.
Artículo 14. Régimen jurídico aplicable
Esta convocatoria se rige por estas bases y en aquello que no esté previsto, por la Ordenanza general reguladora de las bases para la concesión de subvenciones vigente en el Ayuntamiento de Eivissa, la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en todo aquello que le sea de aplicación.
Artículo 15 Publicación y vigencia de las bases
Estas bases entran en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB y tienen vigencia durante el curso escolar 2014/2015. “
Eivissa 12 de marzo de 2015
LA REGIDORA DELEGADA
ANEXO 1
SOLICITUD DE AYUDA ECONOMICA DE LIBROS DE TEXTO I MATERIAL DIDÁCTICO (CENTROS EDUCATIVOS)
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ENTIDAD SOLICITANTE
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Nombre del Centro Educativo
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Domicilio: C/Av.
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Núm.: |
Bloque: |
Escalera: |
Piso: |
Puerta: |
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Municipio:
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Provincia: |
CP: |
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Teléfono 1: |
Fax: |
Correo electrónico:
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Cómo desea recibir la notificación?: ( ) Fax ( ) Correo postal ( ) Correo electrónico |
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PERSONA REPRESENTANTE
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Director/a (nombre y apellidos):
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Documento de Identidad: |
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Secretario/a (nombre y apellidos):
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Documento de Identidad: |
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SOLICITUD PARA EL PROYECTO O ACTIVIDAD
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DECLARA/EN: que desean realizar la creación de un fondo de libros de texto y material didáctico y solicitan subvención. a) Que la entidad se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y también ante la Administración del Estado y de la Seguridad Social, autorizando a la administración concesionaria de la subvención a recavar en mi nombre los dichos datos de conformidad con el articulo 23.3 de la LGS.. b) Que la entidad y sus representantes no se encuentran comprendidos en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 LGS. c) Que la entidad no tiene pendiente de justificar ninguna subvención fuera de plazo. SE COPROMETE/N: a desarrollar las actividades que son objeto de la subvención y las obligaciones que le correspondan como beneficiario/a de esta subvención, establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003 general de subvenciones (ejecutar el proyecto, justificación de fondos, someterse a las actuaciones de comprobación, presentar documentación requerida, etc.), comunicar al Ayuntamiento de Ibiza la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos. SOLICITA/N La concesión de una subvención para las actividades presentadas, por un importe de...............................................................€ |
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DOCUMENTOS ADJUNTOS (obligatorios) |
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- Listado del alumnado que identifique que el alumno/a está adscrito/a al programa de reutilización y creación de fondos de libros de texto y material didáctico, y curso al que pertenece y/o lista del alumnado de las aulas de Educación Especial en Centros Ordinarios (Aulas UEECO). - Facturas justificativas de la adquisición de libros de texto escolares (originales o copias compulsadas por el Ayuntamiento de Ibiza). En el caso del material didáctico se tiene que aportar una unidad de muestra o una descripción detallada y se tiene que especificar la vinculación con el currículum educativo. - Impreso transferencia bancaria. |
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Ibiza, d de 200
El/la director/a Sello de la entidad El/la secretario/a
(Firmado)