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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 4565
Aprobación definitiva Reglamento de subvenciones del ayuntamiento de Alaró a las asociaciones culturales, sociales y juveniles

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Texto

Aprobación definitiva

 

REGLAMENTO  DE SUBVENCIONES  DEL AYUNTAMIENTO  DE ALARÓ A LAS ASOCIACIONES CULTURALES, SOCIALES Y JUVENILES INSCRITAS EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES

No habiéndose presentado ninguna reclamación o sugerencia al reglamenta aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno del ayuntamiento de 29 de enero de 2015, se entiende definitivamente aprobado (artículo 112,d de la Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears).

1. OBJETO

El objetivo de este reglamento es:

• Fomentar e impulsar las diferentes actividades culturales, lúdicas, educativas y sociales, de las diversas asociaciones inscritas en el registro municipal.

• Fomentar la participación ciudadana en el municipio de Alaró.

• Fomentar el tejido asociativo en el municipio de Alaró.

• Regular la concesión de subvenciones a las asociaciones culturales, sociales y juveniles inscritas en el registro municipal, dentro de los límites establecidos en los presupuestos municipales, a las interesadas que cumplan los requisitos establecidos en cada una de las modalidades de las convocatorias anuales.

2. DOTACIÓN ECONÓMICA

La dotación de las ayudas queda establecida en cada uno de los ejercicios en el importe correspondiente a la partida/aplicación presupuestaria que se indique en la convocatoria anual.

3. BENEFICARIAS

Pueden solicitar las subvenciones objeto de las convocatorias anuales, las asociaciones culturales, sociales y juveniles del municipio de Alaró legalmente constituidas, sin finalidad de lucro, inscritas en el registro municipal, que proyecten realizar las actividades o programas objeto de la subvención.

4. REQUISITOS DE LAS BENEFICIARIAS

• No estar afectadas por ninguna de las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

• Estar al corriente de cumplimiento en cuanto a las obligaciones tributarias y económicas, con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y con el ayuntamiento de Alaró.

• No tener pendiente de justificación ninguna subvención, salvo que se hubiera concedido una prórroga a tal efecto, ni ser deudoras por resolución en que se declare que es procedente reintegrar una subvención anterior.

5. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Las entidades que se presenten a las convocatorias anuales lo pueden hacer mediante un proyecto de actividades. Los programas y actuaciones subvencionables atenderán a los siguientes aspectos:

• Gastos derivados de la realización de actividades culturales, educativas, sociales dentro del término de Alaró, o fuera de Alaró en caso de representación del municipio.

• Gastos derivados de la adquisición y mejora de bienes amueblas e inmuebles inventariables y en locales donde se desarrolle la actividad, necesarios para la ejecución de las actividades descritas, debidamente justificadas.

• Gastos derivados del pago de monitores y profesionales necesarios para el desarrollo de las actividades descritas en el proyecto.

• Los gastos subvencionables se deberán haber efectuado en el periodo comprendido entre el día 1 de diciembre del año anterior al de la convocatoria, y el día 30 de noviembre del año en curso.

No serán subvencionables los gastos de combustible, teléfono y suministros, siempre que la entidad no justifique que corresponden al local donde se desarrollan las actividades, mediante documento de cesión, contrato de alquiler o escritura de propiedad. Tampoco lo serán los programas que promuevan cualquier forma de discriminación o con finalidad lucrativa.

Los gastos de alimentos y bebidas podrán suponer, como máximo, un 20 % del total de gastos justificables.

6. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

Para la concesión de subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios hasta obtener un máximo de 12 puntos.

• Se valorará de 0 a 5 puntos la adecuación a las finalidades de la convocatoria del proyecto presentado, la amplitud de la población destinataria y el número de actividades propuestas.

• Se valorará de 0 a 3 puntos aquellos proyectos que fomenten la participación ciudadana y de las asociaciones.

• Se valorará de 0 a 3 puntos la adecuación del presupuesto a la actividad a realizar.

• Se valorará de 0 a 1 punto la originalidad y novedad del proyecto.

El total de la subvención resultará de la aplicación de los siguientes criterios:

1. La comisión técnica de evaluación valorará cada proyecto presentado conforme a los criterios antes mencionados.

2. Se dividirá el total de la dotación económica de esta convocatoria entre la suma de las puntuaciones obtenidas conforme el punto anterior, así se obtendrá el precio por punto.

3. El importe de la subvención será la multiplicación del precio por punto por el total de puntos de cada proyecto aprobado.

4. Si de la aplicación del punto tercero resulta que el importe obtenido supera el 100% del proyecto presentado este remanente pasará a una bolsa común reiterando los pasos establecidos desde el punto segundo, teniendo en cuenta que en este caso la dotación económica será la bolsa común de remanente.

5. En todo caso, el importe de la subvención no puede superar el presupuesto de ejecución del proyecto, aisladamente o conjuntamente con otras ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos obtenidos para llevar a cabo el mismo proyecto subvencionado.

7. SOLICITUD

La solicitud de subvención se formalizará mediante instancia dirigida al alcalde/esa de Alaró y será presentada en el registro del ayuntamiento, en horario de atención al público. El modelo de solicitud consta en el anexo a las presentes bases.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde la publicación en el tablón de anuncios y en la página web del ayuntamiento de la convocatoria anual.

A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

• Relación de miembros directivos.

• Certificado de la entidad bancaria en la que se hará constar lo numero de cuenta y su titular.

• Declaración responsable de:

- Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- Las subvenciones recibidas e ingresos generados por la actividad.

- No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones establecidas al artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

• Proyecte detallado de la actividad o programa para el cual se solicita la subvención, donde conste: justificación, objetivos, población a la cual va dirigida, número de beneficiarios, metodología, actividades a realizar, medios técnicos, personales y materiales necesarios, calendario de realización, evaluación y presupuesto desglosado (ingresos previstos y gastos). Relación contractual en el caso de subvenciones de mejora de bienes inmuebles.

8. COMISIÓN TÉCNICA DE EVALUACIÓN

Estará integrada como mínimo por dos miembros del personal del ayuntamiento, nombrados anualmente por el alcalde/esa.

 

9. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

La comisión técnica de evaluación valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 6 de este reglamento. En base al informe formulado por la comisión técnica de evaluación, el regidor delegado del área de cultura emitirá una propuesta provisional de concesión, que será trasladada a las entidades para que puedan formular a alegaciones en el plazo de diez días hábiles.

En caso de que haya a alegaciones, la Comisión técnica de evaluación se reunirá para valorarlas y emitirá otro informe.

El órgano competente para dictar resolución de concesión es la Junta de Gobierno Local, que resuelve a partir de la propuesta definitiva que realizará el regidor delegado del área de cultura.

10. JUSTIFICACIÓN

Las asociaciones y entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a justificar la realización de las actividades previstas y el destino de los fondos obtenidos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

• Se deberá presentar justificación de la actividad o del proyecto antes del día 30 de noviembre de cada año.

• La no justificación de la subvención en las condiciones y tiempos establecidos en estas bases, dará lugar a la pérdida del derecho a obtener la subvención.

La justificación constará de:

• Certificado de haber realizado las actividades subvencionadas, firmado por el secretario y el presidente de la asociación y de no haber imputado los gastos a ninguna otra subvención.

• Memoria descriptiva de las actividades subvencionadas.

• Balance económico de la actividad realizada: desglose de ingresos y gastos generados por el proyecto. Facturas y nóminas correspondientes a la actividad o proyecto subvencionado en esta convocatoria.

El ayuntamiento de Alaró podrá anular total o parcialmente la subvención concedida cuando las actividades realizadas no se correspondan con el proyecto objeto de la subvención

11. OBLIGACIONES DE LAS BENEFICIARIAS

Las beneficiarias están obligadas a:

• Responder de la veracidad de los datos facilitados y del desarrollo del proyecto o actividad subvencionada.

• Comunicar cualquier eventualidad que se produzca en el proyecto o actividad desarrollada.

• Hacer constar en la difusión que se haga, la colaboración del ayuntamiento de Alaró. Los carteles, dípticos o anuncios se tendrán que editar, por lo menos, en lengua catalana.

• Justificar la concesión de la subvención en los plazos establecidos en las cláusulas correspondientes.

• Devolver el importe de la subvención cuando no se realice la actividad por la cual fue otorgada o no se justifique en plazo y forma. El procedimiento de la devolución se determina según el art. 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL

Este reglamento entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Asimismo se deroga el reglamento anterior, de 26 de marzo de 2009 (BOIB nº 92, de 25.06.2009)

Recursos

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo puede interponerse el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Alaró, a 13 de marzo de 2015

El alcalde,
Joan Simonet Pons