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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 4492
Notificación por edicto de la Resolución del vicepresidente de Cultura, Patrimoni i Deportes relativa al inicio del expediente para determinar el reintegro parcial y la pérdida del derecho al cobro de subvención

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Texto

De conformidad con lo que se dispone en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante esta publicación notifico formalmente a la Asociación Tercera Edad de Son Cotoner, que el vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes, día 29 de enero de 2015, resolvió:

«1. Iniciar el expediente de reintegro del anticipo correspondiente al 50% de la subvención destinada a fomentar el asociacionismo en el ámbito de las personas mayores, año 2014, concedida a la Asociación Tercera Edad Son Cotoner, CIF G07479280, por importe de 692,40 euros así como la declaración de la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención por importe de 4.846,80 € por falta de justificación del proyecto presentado de acuerdo con las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones.

»Asimismo, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, al importe a reintegrar tiene que añadírsele el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en qué se acuerde la procedencia del reintegro.

»2. Nombrar instructor de este procedimiento al señor José Manuel Carrillo Martínez, secretario técnico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes.

»3. Notificar esta resolución a la Asociación Tercera Edat Son Cotoner  y concederle un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que ame pertinentes.

»4. Notificar esta resolución a la Intervención General del Consejo de Mallorca. »

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda sin limitación de tiempo.

No obstante el anterior, podéis interponer, si corresponde, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Palma, 9 de marzo de 2015

El secretario técnico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes,

por delegación

José Manuel Carrillo Martínez

(Resolución de día 15 de mayo de 2013

BOIB nº. 74, de 25 de mayo)