Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 4488
Consejo Ejecutivo.
Convocatoria de ayudas de minimis de apoyo genérico del Consell Insular de Menorca a la edición en llengua catalana y castellana para el año 2015
Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 9 de marzo de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar las bases que regirán la concesión de ayudas de minimis en concepto de apoyo genérico del Consell Insular de Menorca a la edición en lengua catalana y castellana para el año 2015, que se adjuntan en anexo.
Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria de las ayudas de minimis del Consell Insular de Menorca en concepto de apoyo genérico a la edición en lengua catalana y castellana para el año 2015, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Importe global máximo de la convocatoria y crédito presupuestario: las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y los importes máximos que se indican más abajo.
Partida: 33400 .4890069
Cuantía máxima: € 7000
El importe máximo de la convocatoria únicamente podrá ampliarse sin necesidad de nueva publicación en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria.
b) El importe que puede recibir cada uno de los beneficiarios de estas ayudas no puede superar el límite de los 1.875 euros. Asimismo, según el punto 8.2 de las bases, el importe total de la subvención concedida por el CIM, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas de cualquier procedencia, no podrá superar el 100 % del coste de la actividad.
c) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a esta convocatoria de ayudas comienza a partir del día en que la convocatoria salga publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y termina el 30 de junio del año en curso.
d) Las funciones de instrucción de estas ayudas serán asumidas por una técnica del Servicio de Asesoramiento Lingüístico del CIM.
e) Se crea la Comisión Evaluadora de estas ayudas, que examinará las solicitudes presentadas y emitirá el informe que servirá de base para la propuesta de resolución, y que estará formada por los siguientes miembros:
BASES QUE REGULAN LAS AYUDAS DE MINIMIS EN CONCEPTO DE APOYO GENÉRICO DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA A LA EDICIÓN EN LENGUA CATALANA Y CASTELLANA
1. Objeto y finalidad de la subvención
1.1. El objeto de estas ayudas de minimis es apoyar la producción editorial hecha en Menorca.
1.2. El apoyo a que se refiere la base anterior tiene la finalidad de interés público de promocionar y fomentar la edición de libros en catalán y castellano en la isla de Menorca a fin de asegurar la oferta de productos culturales en estas dos lenguas oficiales, de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan estratégico de subvenciones del año 2015 y de acuerdo también con las competencias que atribuye el Estatuto de Autonomía a los consejos insulares, entre las que se encuentra el fomento y difusión de la creación y difusión literaria (art. 70.18).
2. Financiación e importe máximo
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se aplicarán a la partida y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.
3. Requisitos y condiciones de las obras subvencionadas
3.1. Se pueden presentar a estas ayudas de minimis los libros editados en catalán y castellano en la isla de Menorca.
3.2. Las obras que se acojan al apoyo genérico a la edición deben ser primeras ediciones.
3.3. Las obras deben ser en lengua catalana o castellana y los editores han de velar por la corrección lingüística de las obras subvencionadas. El incumplimiento de esta base será motivo de revocación de la subvención.
3.4. Quedan excluidos del apoyo genérico a la edición:
a) las obras que hayan sido autorizadas como libros de texto
b) los libros considerados de bibliófilo
c) las obras editadas en fascículos
d) los libros publicados por instituciones públicas
e) los libros editados por clubes de libros y entidades similares, sólo asequibles para los socios, y los editados expresamente para la venta a plazos
f) los álbumes y los recortables
4. Naturaleza de las ayudas de minimis y compatibilidad con otras ayudas
4.1. Las ayudas de minimis que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consell Insular de la forma establecida en estas bases.
4.2. El importe de las subvenciones o ayudas de minimis que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el 100 % del coste de la actividad subvencionada.
4.3. En virtud de su naturaleza específica como ayudas de minimis están sometidas, en concreto, a los requisitos y exigencias del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, lo que implica que la entidad beneficiaria no puede recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales (2013, 2014 y 2015), ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos por un importe superior a 200.000 €.
4.4. En el otorgamiento de las ayudas reguladas por estas bases se respetarán de forma sistemática las exclusiones y limitaciones previstas en el marco de las disposiciones comunitarias.
4.5. El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por tanto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o aportar fondos propios.
5. Requisitos de los beneficiarios
5.1. Pueden ser beneficiarias del apoyo genérico a la edición las empresas editoriales, las asociaciones y otras entidades con sede social en la isla de Menorca, así como particulares residentes en la isla.
5.2. Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:
a) Las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo 2).
b) Las personas físicas o jurídicas que en el momento en que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Menorca.
(El hecho de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Menorca será verificado de oficio por la Tesorería del Consell Insular.)
c) Las personas físicas o jurídicas que hayan recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2013, 2014 y 2015), ayudas públicas o de entes privados, financiados con cargo a presupuestos públicos, en concepto de minimis, por un importe superior a 200.000 €.
6. Presentación de las solicitudes
6.1. Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se facilitará en la sede del Consell Insular de Menorca en Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella.
6.2. En la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:
a) Si el solicitante es persona física, copia cotejada del DNI.
b) Si es persona jurídica deberá aportar copia compulsada de la escritura o documento de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, debidamente inscrito en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.
c) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidad de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, deberán firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar el DNI (en el caso de personas físicas) y/o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo deberán designar un único representante y un único domicilio a efectos de notificaciones.
d) Si la solicitud se presenta en nombre de otro, será necesario acreditar la representación.
e) Copia compulsada del documento de identificación fiscal (NIF o CIF) del solicitante, así como copia compulsada del NIF del representante, en su caso.
f) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado mediante los correspondientes certificados, que podrán sustituirse por la declaración responsable a que se refiere el artículo 11.f segundo párrafo del texto refundido de la Ley de Subvenciones, cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros. Se podrá autorizar al Consell Insular de Menorca para que compruebe directamente el cumplimiento de dichas obligaciones, y en este caso no se deberán aportar las correspondientes certificaciones (anexo 3).
g) En el caso de empresas editoriales, deberán presentar la documentación justificativa de estar de alta del impuesto de actividades económicas correspondiente. En caso de que la empresa no esté obligada a estar de alta del impuesto mencionado, deberá acreditarlo mediante declaración responsable.
h) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), y de que no tiene obligaciones fiscales pendientes con el Consell Insular de Menorca, el modelo de la cual se adjunta como anexo 2 de estas bases.
i) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para la realización de la misma actividad y de todas las ayudas que ha recibido en España en concepto de minimis durante los años 2013, 2014 y 2015 (anexo 5).
j) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que se debe hacer constar expresamente (anexo 4).
k) Proyecto específico de la edición suficientemente desarrollado para poder valorar el estilo y la calidad de la obra. Hay que presentar, como mínimo, un capítulo del libro o una parte de la obra que permita hacer la valoración de acuerdo con los criterios establecidos. Se deberá especificar la tirada prevista (número de ejemplares), así como el número de páginas del libro, a efectos de valorar el proyecto de acuerdo con los criterios de la base séptima.
l) Presupuesto detallado de la actividad. El presupuesto debe detallar gastos de impresión, preferentemente en imprentas menorquinas, así como otros gastos como corrección, ilustración, etc.
m) Certificado de empadronamiento en algún municipio de Menorca (en el caso de personas físicas).
Exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a), b), d), e) y j) en caso de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se deberá hacer constar expresamente en la solicitud.
6.3. Las solicitudes, acompañadas de toda la documentación mencionada en el apartado anterior, se pueden presentar, dentro de los plazos establecidos en la convocatoria, en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca que hay en las sedes del CIM de Maó y Ciutadella y en los ayuntamientos que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio, así como en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.4. Si la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), que ha desistido de su petición y el Consell Insular de Menorca podrá archivar el expediente de oficio sin ningún trámite ulterior.
7. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas de minimis a la edición de libros en catalán y castellano
Los criterios objetivos que determinarán la concesión del apoyo genérico serán los siguientes:
a) La corrección lingüística de los textos .... de 0 a 3 puntos
b) Calidad e interés de las obras dentro de cada temática y género específicos ... de 0 a 3 puntos
c) Presupuesto de edición de la obra:
- Para un presupuesto de edición de la obra de 1.000 a 3.000 euros ..1 punto
- Para un presupuesto de edición de 3.001 a 5.000 euros ....2 puntos
- Para un presupuesto de edición de más de 5.000 euros ... 3 puntos
d) Alcance de la tirada:
- Por una tirada de hasta 500 ejemplares ....1 punto
- Por una tirada de entre 501 y 1.000 ejemplares ... 2 puntos
- Por una tirada de más de 1.000 ejemplares .... 3 puntos
e) Número de páginas:
- Para una publicación de hasta 50 páginas ...1 punto
- Para una publicación de entre 51 y 150 páginas ... 2 puntos
- Para una publicación de más de 150 páginas .. 3 puntos
La obtención de una calificación de 0 puntos en las letras a o b comportará la exclusión de la presente convocatoria de ayudas.
8. Determinación del importe de la ayuda de minimis
8.1. El proceso para la distribución de las ayudas una vez admitidas las solicitudes y atendiendo a la puntuación que se fija en la base anterior es el siguiente:
a) Adjudicación de puntos a cada una de las solicitudes de conformidad con los criterios anteriores.
b) Suma del total de los puntos que hayan obtenido todas las solicitudes admitidas.
c) División de la cantidad total de la partida que fije la convocatoria anual entre la suma total de puntos adjudicados, con el fin de obtener el valor económico de cada punto.
d) La cantidad que corresponde a cada solicitud es la multiplicación de los puntos que se hayan adjudicado por el valor del punto, siempre que esta cantidad no sea superior a la solicitada o al importe máximo que establezca la convocatoria por solicitud, si establece.
8.2. El importe total de la subvención que otorgue el Consell Insular de Menorca, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de cualquier procedencia, no podrá superar el 100 % del coste de la actividad subvencionable y, en el caso de que se superara este porcentaje, la aportación del Consell Insular se ajustaría a este límite.
9. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas de minimis
9.1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
9.2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente.
9.3. El órgano instructor de este procedimiento será una técnica del Servicio de Asesoramiento Lingüístico del Consejo Insular de Menorca, que, de acuerdo con el artículo 16 y siguientes del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, deberá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se dictará resolución sobre la concesión de ayudas.
9.4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del órgano instructor correspondiente o, en su caso, de la comisión evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, el técnico encargado de la instrucción del expediente emitirá un informe en el que acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
9.5. Una vez examinadas las solicitudes por el órgano instructor o, en su caso, por la comisión evaluadora, y después de que éste o ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, el cual dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.
9.6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
9.7. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de la concesión debe determinar el número de ejercicios a los que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que se ha de aplicar a cada ejercicio.
9.8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este procedimiento es de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar solicitudes, transcurridos los cuales, si no se ha dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada la solicitud.
9.9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de notificarse individualmente a las personas interesadas. Se deberá informar al beneficiario de la cuantía de la ayuda de minimis concedida y de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento aplicado.
9.10. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria en que se determinarán los derechos y las obligaciones de las partes.
10. Comisión evaluadora
10.1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente.
10.2. La Comisión Evaluadora estará formada por los siguientes miembros:
Presidente/a: el/la consejero/a de Cultura o persona en quien delegue
Vocales: una técnica del Servicio de Política Lingüística, que actuará como secretaria; un técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Educación, y un administrativo del Departamento
10.3 La comisión evaluadora se debe constituir obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.
10.4 Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la que se deberá fijar en todo caso cuál es el órgano que debe examinar las solicitudes y emitirá el informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.
11. Abono de las ayudas de minimis
11.1. El apoyo genérico se hará efectivo, dentro de un plazo máximo de 60 días, según disponibilidad de tesorería, desde la fecha de justificación íntegra y correcta de la actividad subvencionada.
11.2. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
11.3. No se podrá pagar la subvención en tanto el beneficiario no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el CIM.
12. Gastos subvencionables. Presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable
12.1. De acuerdo con lo establecido en el art. 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, es gasto subvencionable y, por consiguiente, forma parte del presupuesto inicial del proyecto el que responde a la naturaleza de este, es estrictamente necesario para planificarlo, prepararlo, coordinarlo y ejecutarlo y está legalmente justificado con facturas o con otros documentos que lo acrediten, la temporalización de los cuales se computa en los doce meses anteriores a la ejecución del proyecto y hasta la fecha límite establecida en la base decimotercera, de justificación de la actividad subvencionada. En este sentido, debe entenderse como fecha de ejecución del proyecto la fecha de asignación definitiva del depósito legal de la obra. La entrega al acreedor de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o entidad aseguradora también tiene la consideración de gasto pagado.
El modo de acreditar el pago de estos justificantes debe ser de acuerdo con lo que se recoge en la base decimotercera mencionada.
12.2. No son gastos subvencionables y, por tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:
a) Los gastos que no cumplen los requisitos mencionados en el apartado 12.1.
b) Los gastos el importe de los cuales se ha adquirido a un precio superior al valor de mercado. Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para llevar a cabo el proyecto subvencionado y los de administración específicos, si no están directamente relacionadas y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo.
c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas.
d) Los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos, cuando son susceptibles de recuperación o de compensación, y los impuestos personales sobre la renta.
e) Los gastos de distribución y promoción de la obra ni los derivados de trabajos previos a la elaboración de la obra tales como facturas por horas de estudio e investigación.
f) No forman parte del presupuesto subvencionable, aunque formen parte del presupuesto del proyecto, las inversiones y las obras, la compra de equipamientos o de cualquier otro bien inventariable de naturaleza similar.
12.3. Sobre el gasto subvencionable, se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 31.3 de la Ley 38/2003, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la normativa contractual (texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre) para el contrato menor, el beneficiario tiene que pedir, como mínimo, 3 ofertas a diferentes proveedores antes de contraer el compromiso para hacer la obra, prestar el servicio o entregar el bien, salvo que por las características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades o de empresas que lo puedan efectuar, o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la solicitud de la subvención. Se debe elegir una de las ofertas, que se tienen que presentar con la justificación de la subvención, en virtud de criterios de eficiencia y de economía; en caso contrario, cuando la oferta seleccionada no ha sido la más ventajosa económicamente, debe presentar una memoria justificativa.
Cuando el documento justificativo del gasto se ha emitido a través de medios electrónicos, la entidad beneficiaria deberá acompañar una declaración responsable sobre el hecho de que el importe total de estos justificantes o, en su caso, la parte que se imputa a la ayuda no se ha utilizado ni se utilizará para justificar otras subvenciones.
13. Justificación de la actividad subvencionada
13.1. Los beneficiarios están obligados a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención o ayuda económica concedida hasta el plazo máximo del 15 de noviembre del año en curso.
No obstante, si existieran causas excepcionales que lo impidieran, los beneficiarios las han de alegar por escrito y, a la vista de estas causas, el órgano competente para otorgar las ayudas podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.
13.2. Los beneficiarios deberán justificar la realización de la actividad subvencionada mediante una cuenta justificativa simplificada (de acuerdo con el art. 75 del Reglamento de la Ley de Subvenciones), que debe constar de:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos (anexo 6, A). Junto con esta memoria, se deben entregar 5 ejemplares de la obra subvencionada.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
Esta relación debe ir acompañada de copia de las facturas correspondientes. En caso de que la subvención se otorgue según un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones que se hayan producido (anexo 6, B).
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia (anexo 6, C).
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses que se deriven.
El CIM comprobará los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, para lo cual podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto que se seleccionen.
13.3. Si la documentación presentada fuera incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
13.4. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la persona o la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
13.5. No se pagará la subvención si el libro no dispone de depósito legal.
13.6. Asimismo, no se pagará la subvención si la obra no contiene, como mínimo, las siguientes especificaciones: título, autor (en su caso), editor, lugar y fecha de edición.
13.7. El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
14. Obligaciones de los beneficiarios
14.1. Las personas o entidades beneficiarias de estas ayudas a la edición quedan obligadas, asimismo, a incluir en la edición subvencionada el patrocinio del Departamento de Cultura, Patrimonio y Educación del Consell Insular de Menorca mediante la inclusión de su logotipo.
14.2. En todos los actos de promoción de las obras subvencionadas se hará constar la aportación del Departamento de Cultura, Patrimonio y Educación del Consell Insular de Menorca, y en los programas, los carteles y otros elementos publicitarios se insertará el logotipo. En este sentido, la difusión se hará a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otra material impreso se hará constar, de manera expresa, el apoyo del Departamento de Cultura, Patrimonio y Educación del Consell Insular de Menorca, así como la web www.cime.es, en la realización de las actividades subvencionadas (en caso de actuaciones que tengan lugar después de la convocatoria) y el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO.
14.3. Asimismo, son obligaciones de los beneficiarios:
a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
b) Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo que se establezca.
c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de la concesión de ayudas.
d) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consell Insular de Menorca.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
f) Acreditar, cuando el Consell Insular lo solicite, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y que están al corriente de sus obligaciones fiscales con el Consell Insular de Menorca. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consell Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria (anexo 3).
g) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas u otros ingresos y recursos para la misma finalidad.
h) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se especificarán las repercusiones presupuestarias que impliquen.
i) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente y, en caso de no tener esta obligación, en la documentación que la sustituya.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
k) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
15. Revocación y reintegro de las ayudas de minimis . Criterios de graduación de los posibles incumplimientos
15.1. En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento, se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia deben ser regidas por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Se deberá valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento y si este es a causa de actuaciones dolosas o negligentes y si hay buena o mala fe en este. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe, y en cambio será menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.
15.2. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.
15.3. En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.
15.4. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y es de aplicación la vía de apremio.
15.5. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.
16. Infracciones y sanciones
16.1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
16.2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la presidencia del Consell Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
17. Otras disposiciones
17.1. Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se conceden o se deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.
17.2. En todo lo no previsto expresamente en estas bases serán de aplicación las disposiciones contenidas en las normas siguientes:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005)
- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)
- Reglamento (CE) núm. 1407/2003, de 15 de diciembre, de aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOL 12/24/2013, núm. 352)
ANEXO 1. Modelo de solicitud (se puede obtener a través de www.cime.es o directamente en el Servicio de Atención Ciudadana del CIM) (consta en el expediente)
ANEXO 2. Modelo de declaración responsable (se puede obtener a través de www.cime.es o directamente en el Servicio de Atención Ciudadana del CIM) (consta en el expediente)
ANEXO 3. Modelo de autorización del interesado para que una administración pública pueda obtener datos de la Agencia Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias (se puede obtener a través de www.cime.es o directamente en el Servicio de Atención Ciudadana del CIM) (consta en el expediente)
ANEXO 4. Documento de designación de cuenta bancaria (se puede obtener a través de www.cime.es o directamente al Servicio de Atención Ciudadana del CIM) (consta en el expediente)
ANEXO 5. Modelo de declaración responsable relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para la realización de la misma actividad y de todas las ayudas que ha recibido en España en concepto de minimis durante los años 2013, 2014 y 2015 (se puede obtener a través de www.cime.es o directamente en el Servicio de Atención Ciudadana del CIM) (consta en el expediente)
ANEXO 6. Modelo de cuenta justificativa simplificada (se puede obtener a través de www.cime.es o directamente en el Servicio de Atención Ciudadana del CIM) (consta en el expediente)
Maó, 12 de marzo de 2015
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón