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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 4487
Consejo Ejecutivo. Aprobación de las bases que regulan la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca a proyectos que ejecuten las asociaciones protectoras de animales de Menorca para el año 2015 y aprobación de la convocatoria correspondiente

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo de este Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 2 de marzo de 2015 adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar las Bases que regulan la concesión de ayudas a proyectos que ejecuten las asociaciones protectoras de animales de Menorca durante el año 2015, las cuales se transcriben más adelante.

Segundo.- Aprobar, de forma simultánea, la convocatoria correspondiente al año 2015, que se regirá por las bases referidas en el punto anterior de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos abajo indicados, sin perjuicio que dichos importes puedan ser ampliados de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias:

Partida

Importe máximo

5.92201.4800003

3.000 €

b) El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB).

c) La instrucción corresponde a la directora insular del Departamento de Cooperación y, las solicitudes serán examinadas por una comisión evaluadora.

 

BASES QUE REGULAN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA A PROYECTOS QUE EJECUTEN LAS ASOCIACIONES PROTECTORAS DE ANIMALES DE MENORCA EL 2015

PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS

El objeto de las ayudas es la ejecución de proyectos dirigidos a dar soporte al funcionamiento de las asociaciones protectoras de animales de Menorca, a través de la concesión de las oportunas ayudas o subvenciones para la realización de campañas de concienciación a la sociedad y la realización de actividades de atención y cuidado de dichos animales.

La finalidad de estas ayudas es colaborar con las asociaciones protectoras de animales con el fin de conseguir el cumplimiento de la Ley 1/1992 de protección de los animales de compañía, y que los animales domésticos, los domesticados y los salvajes en cautividad que viven bajo la posesión de los hombres no sean ni torturados ni maltratados.,

SEGUNDA. FINANCIACION E IMPORTE MÁXIMO

El importe máximo y las partidas a las que se aplicarán las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases será de 3.000 € del presupuesto del año 2015, partida 5.92201.4800003.

Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, se priorizaran las solicitudes, de acuerdo con los criterios objetivos que para la concesión de ayudas figuran en estas bases. Dicha ayuda se podrá prorratear en diversas solicitudes.

TERCERA. ACTIVITADES SUBVENCIONADAS: REQUISITOS Y CONDICIONES

Pueden ser objeto de subvención las actividades siguientes que se ejecuten durante el año 2015:

- Concienciación ciudadana para la adopción de animales o para evitar su abandono.

- Concienciación ciudadana para la limpieza y la higiene de los lugares públicos

- Recogida y cuidado humanitario de animales abandonados

- Cualquier otra relacionada con el objeto de la asociación

CUARTA. REGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Las ayudas que se otorguen de acuerdo a estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarla obtención de las mismas mediante la forma establecida en estas bases.

El importe de las subvenciones que se concedan no podrá superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

QUINTA. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Las asociaciones protectoras de animales que opten a estas ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:

- Tener personalidad jurídica reconocida.

- Tener implantación en Menorca.

- No tener ánimo de lucro

- Tener como fines primordiales la realización de las actividades objeto de la convocatoria.

La acreditación de los apartados anteriores debe verificarse mediante la presentación de copias compulsadas de los estatutos de la asociación, del registro en el organismo correspondiente y del número de identificación fiscal de la asociación.

También deben acreditar que están al corriente de las obligaciones fiscales con el Consell Insular de Menorca y deben haber justificado los importes recibidos con anterioridad por parte de la corporación insular en concepto de subvención.

Quedan excluidos del procedimiento de concesión de las ayudas establecidas en estas bases las asociaciones cuyo objeto principal no sea la protección de animales domésticos.

En cualquier caso, no podrán ser beneficiarias las personas o entidades en las cuales no concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

SEXTA. PRESENTACION DE SOLICITUDES

Las solicitudes deben formalizar mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se facilitará en la sede del Consell Insular de Menorca de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella.

Deben presentarse en el Registro General de la Corporación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dirigidas al Señor Presidente del Consell Insular de Menorca.

A la solicitud, debe adjuntarse la siguiente documentación:

A) Documentación administrativa general

a) Original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente.

b) Certificado de inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras de acuerdo con la Orden de 19 de diciembre de 1994 que regula el Registro de Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales.

c) Si fuese necesario según sus estatutos, deben aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y de designación de representante.

d) Copia compulsada del documento de identificación fiscal del solicitante del solicitante (NIF o CIF).

e) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas, recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), el modelo de la cual se adjunta como anexo II de estas bases.

f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad según el anexo II, o bien, declaración de la relación de ayudas solicitadas y concedías con especificación del importe y de la entidad otorgadora.

g) Documento de designación de datos bancarios de la asociación según el modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca, salvo que ya estén presentados en la Tesorería General del CIM, extremo que debe acreditarse (anexo III).

Se exime de presentar la documentación referida en los apartados b, d y e en el caso que ya conste en los archivos del Consell Insular. En este caso se debe hacer constar de forma expresa en la solicitud.

B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas

a) Memoria de actividades correspondiente al 2014

b) Certificado del número de socios de la asociación.

c) Proyecto detallado, aprobado por el órgano competente de la asociación, que especifique:

  • Actividad que se llevará a cabo con justificación razonada sobre la adecuación a las prioridades establecidas en el art. 3 de esta convocatoria.
  • Programa y calendario previsto de la actividad.
  • Presupuesto de gastos e ingresos de la actividad.

La asociación deberá presentar cualquier otra documentación exigida en el momento que se la requiera y la que estime conveniente esta corporación para cada supuesto concreto.

Las asociaciones que hayan participado en convocatorias anteriores de este Consell insular y la documentación completa que no haya experimentado ningún cambio en los datos aportados el día de la presentación de la solicitud, no deben presentar de nuevo esta documentación. No obstante, deben aportar:

- Solicitud de subvención (anexo I)

- Memoria de actividades correspondiente al 2014

- Certificado del secretario de que no se han producido cambios en la documentación presentada anteriormente en esta corporación (anexo V)

- Proyecte detallado, aprobado por el órgano competente, que especifique:

  • Actividad a desarrollar, con justificación razonada del cumplimiento de las prioridades señaladas en el art. 3 de esta convocatoria.
  • Programa y calendario previsto de la actividad.
  • Presupuesto de gastos e ingresos de la actividad.

- Certificado de subvenciones solicitadas y recibidas por el mismo concepto (anexo IV)

Asimismo, tal y como se establece en la cláusula cuarta de las bases de esta convocatoria, en el supuesto de haber recibido una subvención del Consell Insular, debe justificarse la aplicación de los fondos recibidos.

El incumplimiento de este requisito supondrá la denegación de la subvención solicitada.

SEPTIMA. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES

El plazo de presentación de las solicitudes es de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB y se pueden presentar en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca sitos en la sede del CIM de Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella o en los ayuntamientos de Menorca que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Asimismo se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad a lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el art. 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

OCTAVA . VALORACION DE PROYECTOS

Corresponde al Área de Cooperación Local, Deportes y Vivienda realizar de oficio todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se dictará la resolución, y en particular, debe evaluar las solicitudes presentadas, pudiendo requerir los informes técnicos que considere convenientes para valorar los proyectos y que sean exigidos por la normativa que regula las subvenciones de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de estas bases.

NOVENA. DETERMINACION DEL IMPORTE DE LA SUBVENCION

Todas las asociaciones que presenten algún proyecto podrán percibir hasta un 75% del coste del proyecto que sea objeto de la solicitud de ayuda. No obstante, de acuerdo con el presupuesto máximo previsto, si es necesario, se podrá realizar un prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios de la subvención.

Se priorizarán, por orden de preferencia, los siguientes proyectos

- Concienciación ciudadana para la adopción de animales o para evitar su abandono

- Concienciación ciudadana para la limpieza e higiene de los lugares públicos

- Recogida i cuidado humanitario de animales abandonados

- Cualquier otro proyecto que este relacionado con el objeto de la asociación

DECIMA. PROCEDIMIENTO Y ORGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESION DE LAS AYUDAS

Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.

El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente.

La instrucción corresponderá a la dirección insular del Departamento de Cooperación, que realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.

Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la comisión evaluadora.

Cuando la comisión evaluadora haya examinado las solicitudes y haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior a la solicitada, se podrá instar al beneficiario para que reformule su solicitud ajustando los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motiva, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses a contar desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas debe publicarse en el Boletín Oficial de les Illes Balears, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a las personas interesadas.

La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria en el que se determinen los derechos y las obligaciones de las partes.

UNDECIMA. COMISION EVALUADORA

La comisión evaluadora és el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

La comisión evaluadora estará formada por tres técnicos del Consell Insular de Menorca.

DUODECIMA. EJECUCION DEL PROYECTO, JUSTIFICACION DE LOS GASTOS Y ABONO DE LAS AYUDAS

Ejecución

Las asociaciones que resulten seleccionadas deben llevar a término las actuaciones concretas que constituyen el contenido esencial del proyecto presentado y seleccionado durante el año 2015 y están obligadas a solicitar autorización del Consell Insular para efectuar cualquier modificación.

En el caso de que el importe concedido por el Consell Insular para ejecutar el proyecto presentado sea inferior al necesario, la asociación podrá ejecutar la parte de este que considere mas conveniente y deberá describir en la memoria final la fracción del proyecto ejecutado.

Justificación

Las asociaciones que resulten seleccionadas, quedan obligadas a remitir al Departamento de Cooperación, Deportes y Vivienda, durante el primer trimestre del año 2016, la cuenta justificativa simplificada que debe contener la siguiente información::

a) Una memoria de la actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con identificación del proveedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, si es necesario,la fecha de pago.. En el caso de que la subvención se otorgue de acuerdo a un presupuesto aceptado cabe indicar las desviaciones que se hayan producido.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

d) Si es necesario, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los interesados derivados de estos.

Si el gasto justificado supera el importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente a la subvención concedida.

El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas y comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Con este fin se podrá requerir al beneficiario que remita los justificantes de gasto seleccionados.

Si la documentación presentada fuese incompleta o incorrecta, el servicio responsable solicitará al beneficiario que realice la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez dies hábiles.

Abono

Las ayudas se abonarán cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada de acuerdo a lo establecido en estas bases.

DECIMOTERCERA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada de forma tácita una vez hayan transcurrido quince días hábiles desde que el que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

b) Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo establecido.

c) Llevar a término las actividades que fundamenten la concesión de las ayudas y justificar la realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de ayudas.

d) Acreditar, cuando el Consell Insular se lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso que se autorice expresamente al Consell Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consell Insular de Menorca.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

g) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.

h) Hacer constar de manera expresa el soporte del Consell Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.

i) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, formularse inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

DECIMOCUARTA. REVOCACION Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS

Sobre la revocación y el reintegro de las subvenciones cabe aplicar lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, mediante el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005), y el resto de normativa que le sea aplicable.

DECIMOQUINTA. INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el que establecen el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, mediante el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones és la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de conformidad con lo que establece el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consells insulars.

DECIMOSEXTA. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias, se concedan o deniegan ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

- Ley 38/2003. de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, mediante el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).

ANEXO I: MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD (consta en el expediente)

ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (consta en el expediente)

ANEXO III: DOCUMENTO DE DESIGNACIÓN DE DATOS BANCARIOS DE LA ASOCIACIÓN (consta en el expediente)

ANEXO IV: CERTIFICADO DE SUBVENCIONES SOLICITADAS Y RECIBIDAS POR EL MISMO CONCEPTO (consta en el expediente)

ANEXO V: CERTIFICADO DEL SECRETARIO DE QUE NO SE HAN PRODUCIDO CAMBIOS EN LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA ANTERIORMENTE EN ESTA CORPORACIÓN (consta en el expediente)

 

Maó, 11 de marzo de 2015

El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón