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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 4484
Resolución del consejero de Economía y Competitividad por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears por la que se aprueba la modificación del artículo 31: “Alojamiento y manutención” (exp.: CC_Acta_10/099, código de convenio 07000435011982)

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Texto

Antecedentes

1. El día 25 de febrero de 2015, la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears suscribió el texto del Acta de modificación del artículo 31: “Alojamiento y manutención”.

2. El día 2 de marzo, el señor José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta de modificación del artículo 31, “Alojamiento y manutención”, del Convenio de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Hacer constar que la versión castellana del Acta es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.

4.  Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

 

Palma, 12 de marzo de 2015

El director general de Trabajo y Salud Laboral
Onofre Ferrer Riera
Por delegación del consejero de Economía y Competitividad
(BOIB 70/2013)

 

ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XV CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE HOSTELERÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES, DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2015, ACORDANDO MODIFICACIONES DEL TEXTO ARTICULADO (CÓDIGO CONVENIO 07000435011982).

ASISTENTES:

 

REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES

 

Por FEDERACIÓN EMPRESARIAL HOTELERA DE MALLORCA (FEHM):

Dña. Inmaculada Benito Hernández

Dña. Carmen Marí Casañ

Dña. Susana Rodríguez Torres

D. Juan Carlos Costoya Barreiro

Dña. Elena Navarro Merchant

D. Luis Rullán Oliver

D. Carlos Sedano Almiñana (asesor)

 

Por FEDERACIÓN EMPRESARIAL HOTELERA DE IBIZA Y FORMENTERA (FEHIF):

Dña. Inmaculada Benito Hernández, por expresa delegación de D. Juan Riera Ramón, presidente de esta Federación.

 

Por ASOCIACIÓN HOTELERA DE MENORCA (ASHOME):

Dña. Inmaculada Benito Hernández, por expresa delegación de D. Joan Melis Nebot, presidente de esta Asociación.

 

Por ASSOCIACIÓ MALLORQUINA DE CAFETERIES, BARS I RESTAURANTS:

D. Alfonso Robledo Planet

 

Por ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE SALAS DE FIESTAS, DISCOTECAS Y SIMILARES DE BALEARES (AESFDYSB):

D. Jesús Sánchez Riutord

 

REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

 

Por FEDERACIÓN DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LAS ISLAS BALEARES (SMC-UGT):

D. Antonio Copete González

D. José García Relucio

D. Alejandro Tesías Martínez

D. José Antonio Pérez Espinosa

 

Por FEDERACIÓ DE SERVEIS CCOO - ILLES (CCOO SERVICIOS):

D. Ginés Díez González

Dña. Ángeles Sánchez Úbeda

D. José María Ramón Poveda

En Palma de Mallorca, siendo las 12,00 horas del día 25 de febrero de 2015, en la sede social de la Federación Empresarial Hotelera de Mallorca, sita en la calle Aragón nº 215, 3ª planta, se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas, que comparecen en representación de las organizaciones empresariales y sindicales que asimismo se citan, al objeto de constituirse en comisión negociadora del convenio colectivo arriba reseñado, de conformidad con lo previsto en los artículos 86, 87, 88 y concordantes de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en particular con los dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 86 del referido texto estatutario, y celebrar sesión extraordinaria de dicha comisión.

La Federació de PIME Restauració de Balears (PIMEB) no comparece a la reunión pese a estar debidamente citada a través de burofax cuyo acuse de recibo data de 18 de febrero de 2015 en la sede de dicha organización en Avinguda de Espanya 18-20 1r pis 07800 Eivissa.

La comisión negociadora está formada por las mismas partes legitimadas constituyentes de la misma, en fecha 31 de enero de 2014, y en las mismas proporciones de representación, que mayoritariamente suscribieron el vigente convenio colectivo que se publicó en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares («BOIB») nº 103, de 31 de julio de 2014, con la única circunstancia de que la Asociación Empresarial de Restauración de Mallorca (AERM), ha solicitad su baja en fecha 16 de febrero de 2015 del Registro de Associacions  de la Conselleria d´ Economia i Competitivitat y que acordó el pasado 18 de diciembre de 2014 la unión con la Associació Mallorquina de Cafeteries, Bars i Restaurants. Se deja constancia de todo ello.

Se acuerda que levante el acta de la reunión actuando como secretario de la comisión, D. Carlos Sedano Almiñana, asesor de la FEHM, que además moderará la sesión.

Se exhiben a los presentes y se incorporan al acta las delegaciones expresas de representación en la persona de doña Inmaculada Benito Hernández, remitida a la comisión negociadora por parte de don Juan Riera Ramón, presidente de la FEDERACIÓN EMPRESARIAL HOTELERA DE IBIZA Y FORMENTERA y por parte de don Joan Melis Nebot, presidente de la ASOCIACIÓN HOTELERA DE MENORCA.

El objeto de la reunión es acordar las modificaciones del texto convencional en su artículo 31º, a fin de adaptarlo a la nueva redacción del artículo 23.1.b) del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, a raíz de la modificación operada por el Real Decreto 637/2014, de 25 de julio.

Tras un debate en el que se exponen las posturas y consideraciones de las partes, se acuerda modificar el artículo 31º del convenio colectivo rotulado «ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN», aprobando en su sustitución el siguiente texto:

«Art. 31º. ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN.- Las empresas mantendrán el derecho al alojamiento a aquellos trabajadores que vengan disfrutando del mismo, salvo que las partes pacten la extinción de dicho derecho. Así mismo, las empresas facilitarán manutención a los trabajadores siempre y cuando en el centro de trabajo se elaboren y sirvan comidas al cliente.

Con carácter general, la valoración del coste medio de la manutención, para aquellos trabajadores que hagan uso del servicio de comedor, conforme a los módulos de cuantificación establecidos en la letra b) del apartado 1, del artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, modificado por el Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, queda fijada en doscientos veintidós euros anuales (222 €/año), que se prorratearán en las doce mensualidades del año a razón de dieciocho euros con 50 céntimos mensuales (18,50 €/mes).

La empresa no podrá practicar deducción alguna por los conceptos referidos en el párrafo anterior, salvo la correspondiente a la aportación a cargo del trabajador por la cotización al Régimen General a la Seguridad Social, así como el trabajador tampoco podrá exigir compensación económica alguna si no hiciere uso de los mismos.

La cuantía fijada en concepto de manutención será incrementada anualmente conforme a los porcentajes y fechas que se determinan en el segundo párrafo del artículo 24º del presente texto convencional y, en su caso, según lo establecido en la disposición adicional décima del mismo.»

La valoración se ha alcanzado tras la realización de un muestreo de costes entre diversas empresas de las islas, del que resulta que el valor de referencia es de un euro por día efectivo de trabajo, de modo que si a los 365 días del año se le restan los 35 días de vacaciones fijados convencionalmente, los 94 días de descanso semanal y los 14 días festivos, nos da un resultado de 222 días laborales, que coinciden con la jornada anual fijada en el artículo 15º del convenio colectivo (222 días x 8 horas = 1.776 horas anuales) que multiplicados por 1 euro resultan los 222 euros anuales reseñados en el artículo modificado.

No habiendo más asuntos que tratar, por los presentes se acuerda designar a D. Carlos Sedano Almiñana, asesor de la FEHM, para que proceda a inscribir en el registro de convenios colectivos (REGCON) de la autoridad laboral de esta Comunidad Autónoma la presente acta, y solicite su publicación en el «BOIB».

El acta, en prueba de conformidad, es redactada, leída, aprobada y firmada en un único ejemplar por los asistentes a la reunión en representación de las respectivas organizaciones, junto con el secretario de actas designado, quien  queda habilitado para certificar las copias que se requieran.

No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las 13,00 horas, se da por finalizada la reunión, en el lugar y fecha ut supra.

 (EN LAS COPIAS)

Yo, Carlos Sedano Almiñana

CERTIFICO: que este documento es copia del acta original.

Palma de Mallorca, 25 de febrero de 2015