Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 4479
Departamento de Movilidad y Proyectos - Convocatoria extraordinaria de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor de determinados vehículos destinados al transporte por carretera de mercancías y de viajeros regulado en el Real decreto 1032/2007, de 20 de julio que tendrán lugar el próximo día 24/4/2015 a las 16:30 horas en la sede del Consell Insular de Menorca
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Se hace pública la resolución del Hble. Conseller Executiu del Departamento de Movilidad de este Consell Insular de Menorca, de día 2/3/2015, Decreto núm. 2014/49 mediante el cual se comunica la convocatoria extraordinaria de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor de determinados vehículos destinados al transporte por carretera de mercancías y de viajeros regulado en el Real decreto 1032/2007, de 20 de julio que tendrán lugar el próximo día 24/4/2015 a las 16:30 horas en la sede del Consell Insular de Menorca, que dice lo siguiente:
Visto el Real decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el cual se regula la calificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera;
Vistas las solicitudes presentadas en fecha 12/2/2015 (3318) y 20/2/2015 (RE 3984) mediante la cual se solicita de manera extraordinaria la realización de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
Visto lo que dispone lo el arte. 15 del Real decreto 1032/2007 de 20 de julio, precepto que prevé la convocatoria extraordinaria de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
En virtud de las competencias en materia de transportes otorgadas por medio del Decreto de Presidencia 102/2011 de 4 de julio.
RESUELVO:
PRIMERO. Aprobar la convocatoria extraordinaria de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor de determinados vehículos destinados al transporte por carretera de mercancías y de viajeros regulado en el Real decreto 1032/2007, de 20 de julio que tendrán lugar el próximo día 24/4/2015 a las 16:30 horas en la sede del Consell Insular de Menorca.
SEGUNDO. Determinar que la mencionada convocatoria se regirá por las normas establecidas en las resoluciones del Hble. Conseller Executiu del departamento de Movilidad núm. 2015/259 de fecha 9/10/2014 y 2015/273 de día 29/10/2015.
TERCERO. Determinar que el tribunal calificador de las pruebas estará constituido por las personas siguientes:
Presidenta:
Vocales:
Secretario:
Titular: Jordi Garí Prats
QUART – El plazo para presentar las solicitudes será del 13 al 20 de abril de 2015 ambos incluidos
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha resuelto, de acuerdo con el que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción hecha por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar a partir del siguiente al de la recepción de esta notificación, sin poder, en este caso, interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su interposición, en que queda expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se hace uso del recurso potestativo de reposición, cabrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el establecido en el artículo anteriormente mencionado y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, o ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación.
Todo esto sin perjuicio de interponer cualquiera otro recurso que consideráis oportuno.
Mahón, 9 de marzo de 2015
El Conseller Executiu del departamento de Movilidad y Proyectos
Luís Alejandre Sintes