Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4033
Procedimiento Ordinario 584/2014
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000584/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JONAS ARISPE VARGAS contra la empresa CONSTRUCCIONS I EXCAVACIONS S'ESTEL SLU, FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA N° 14
En la ciudad de Palma de Mallorca a veintiuno de enero de dos mil quince.
VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia del sindicato Confederación Sindical de Comisiones Obreras actuando en nombre e interés de su afiliado D. Jonás Arispe Vargas asistido por la Letrada Dña. Rosa Hidalgo Cisneros contra la empresa Construcciones y Excavaciones S`Estel S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad.
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el sindicato Confederación Sindical de Comisiones Obreras actuando en nombre e interés de su afiliado D. Jonás Arispe Vargas contra la empresa Construcciones y Excavaciones S`Estel S.L. y el Fondo de Garantía Salarial condenando a la empresa demandada a pagar al demandante la cantidad de 7.111,07 € incrementada en el recargo por mora que establece el art. 29.3 ET en los términos indicados en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente sentencia, con devengo desde la fecha de la presente resolución y hasta el completo pago de la cantidad objeto de condena el interés establecido en el art. 576 LEC.
Todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan corresponderle.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte, del representante de la misma, de su Abogado o de su Graduado Social colegiado bien mediante comparecencia en la Secretaria del Juzgado, bien mediante escrito presentado dentro del plazo indicado. Y ello efectuando nombramiento del Letrado o del Graduado Social, entendiéndose que asume la representación y la dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia salvo que se efectué expresamente nueva designación.
Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Santander S.A. en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.
De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSTRUCCIONS I EXCAVACIONS S'ESTEL SLU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a cinco de Marzo de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL