Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3673
Ejecución de Títulos Judiciales 19/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000019/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ELENA MARCH ALCOVER contra la empresa  MAXIMAL TRAVEL SA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

ACUERDO: Reanudar la presente ejecución, por haberse modificado la circunstancias que motivaron la insolvencia, y continuar la misma hasta la completa satisfacción de la parte ejecutante. 

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. 

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

ACUERDO: 

- Declarar embargado el sobrante que pudiera existir en la realización forzosa de los bienes embargados en el procedimiento seguido con el nº ejecución 45/12 ante el Juzgado de lo social nº 2 de Palma en cuanto fuere suficiente a cubrir las sumas reclamadas en esta ejecución que asciende a la cantidad de 3.750.-euros en concepto de principal más otros 750.-euros presupuestados para costas e intereses. 

- Asimismo, se acuerda el embargo de las cuentas corrientes propiedad de la ejecutada a través de la aplicación telemática del Punto Neutro Judicial. 

- Librar exhorto al órgano judicial expresado a fin de que, en su caso, ingrese el sobrante en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial. 

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. 

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. 

Constando en la Cuenta de Depósitos Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 y en el procedimiento arriba referido, la cantidad de 1.688,98.- euros transferida por el Juzgado de lo social nº 2 de Palma en virtud de embargo de sobrante en concepto de parte de principal, a favor de JOSE EUGENIO AGUILAR BLANCO, de conformidad con lo dispuesto en el art. 12.1 y 2 del Decreto 467/06 de 21 de Abril, acuerdo:  

- El reintegro de dicha cantidad, expidiendo para ello mandamiento de pago, debidamente firmado y sellado por el/la Secretario/a Judicial, por dicho importe a favor de la parte ejecutante, quedando reducido el principal por el que se sigue la ejecución a 2.061,02.-euros. 

- Hacer saber, al mismo, que dicho mandamiento de pago no es un documento compensable, y deberá ser hecho efectivo mediante su presentación al cobro por el beneficiario en Banesto, en un plazo de TRES MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de emisión, no excluyendo los días inhábiles, pero si el día del vencimiento sí lo fuere, se entenderá que el mandamiento vence el primer día hábil siguiente. 

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. 

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a MAXIMAL TRAVEL SA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Palma de Mallorca. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a 17 de febrero de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL