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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 4468
Acuerdo del Pleno de día 12 de febrero de 2015, relativo a la aprobación definitiva del expediente número 1/2015 de modificación de la base 43 de las de ejecución del presupuesto del Consell de Mallorca y del expediente núm. 2/2015 de modificación de créditos por suplemento de crédito (SUP02/2015), en el presupuesto propio de la Corporación del ejercicio 2015

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Texto

Aprobado inicialmente, en sesión del Pleno de esta corporación que tuvo lugar el 12 de febrero de 2015, y transcurrido el plazo de exposición al público sin que se haya formulado ninguna reclamación, queda definitivamente aprobado el expediente núm. 1/2015 de modificación de la base 43 de las de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca, que seguidamente se transcribe, y del expediente núm. 2/2015 de modificación de créditos por suplemento de crédito (SUP02/2015), en el presupuesto propio de la Corporación del ejercicio 2015

“Visto el informe del tesorero del Consell de Mallorca de 27 de enero de 2015, así como el informe de fiscalización previa de los servicios de Intervención, esta consellera ejecutiva de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca, propone al Pleno que adopte el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Modificar la base 43 de las de ejecución del Presupuesto general del Consell de Mallorca para el ejercicio 2015, de modo que quede redactada como sigue:

Base 43: Endeudamiento a largo plazo

1. Para el ejercicio 2015 y de conformidad con la disposición adicional 77 de la Ley 36/2014 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, se permite la renegociación de las siguientes operaciones de crédito (situación a 1 de abril de 2015).

Banco

Capital vivo

Duración

residual

Tipo

Próximo Vencimiento

Año de realización

Importe inicial

Tipo medio

BBVA

8.525.000,00 €

7,75

Euríbor 03 M + 2.32

30/06/2015

2010

11.000.000,00 €

Variable

2,4%

Banco Santander

11.868.858,51 €

7,50

Euríbor 03 M + 2.34

30/06/2015

2010

21.000.000,00 €

Variable

2,39%

20.393.858,51 €

32.000.000,00 €

2. El tipo de interés, condiciones, plazo de amortización y otras características de las operaciones de crédito a concertar se detallarán en el expediente que aprobará la Presidencia o el Pleno. Se podrá concertar el endeudamiento previsto en varias operaciones a lo largo del año y adjudicarlo entra más de una de las ofertas presentadas siempre que sea lo más favorable a los intereses del Consell de Mallorca. Para este ejercicio no hay endeudamiento previsto.

Las condiciones que se tendrán en cuenta de la operación u operaciones de crédito a concertar serán las siguientes:

  • Plan de amortización
  • Comisión de apertura, estudio y otros
  • Porcentaje a aplicar sobre el Euríbor
  • Intereses de demora
  • Penalización por amortización anticipada
  • Otras ofertas de mejora

3. Cuando haya cantidades pendientes de disposición de préstamos concertados por el Consell de Mallorca y que no tengan que financiar las inversiones para les que habían sido solicitados, bien porque estas se han anulado o porque se han introducido bajas en sus adjudicaciones o liquidaciones, la consellera de Hacienda y Función pública quedará autorizada para aprobar por resolución la utilización de estas cantidades para la financiación de cualquier otra inversión aprobada carente de financiación, que tenga una financiación insuficiente, antes de obtener la autorización de la entidad contratante para cambiar la finalidad del préstamo

SEGUNDO.- Como consecuencia de la refinanciación de los dos préstamos mencionados correspondientes al ejercicio 2010, se impone una modificación presupuestaria en el presupuesto propio del Consell de Mallorca correspondiente al ejercicio 2015, las aplicaciones a las que se tienen que imputar no disponen de crédito suficiente dentro del ejercicio”

La modificación de crédito que se propone es un suplemento de crédito, el resumen por capítulos del cual es el siguiente:

SUPLEMENTO DE CRÉDITO

Aumento de ingresos por capítulo:

Cap. 9

20.393.858,51

TOTAL

20.393.858,51

Fuente de financiación:

Operaciones de crédito

Cap. 9

20.393.858,51

TOTAL

20.393.858,51

TERCERO.- Este acuerdo de aprobación será considerado como definitivo si no se producen reclamaciones en contra durante el plazo de exposición pública y entrará en vigor, dentro del ejercicio al que hace referencia, una vez que se haya cumplido lo que dispone el art. 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local, así como el art. 169 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobadas por el RDLEG 2/2004, de 5 de marzo.

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, los interesados legitimados a que se refiere el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la publicación  de  este acuerdo. Todo conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. No obstante, se puede interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

 

Palma, 11 de marzo de 2015

Por delegación de la presidenta, el secretario general
(Decreto de 4 de septiembre de 2012, BOIB núm. 147, de 9 de octubre de 2012)
Jeroni M. Mas Rigo
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