Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 4456
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de marzo de 2015 por la que se convoca el concurso de méritos para la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears y se aprueban las bases que lo tienen que regir

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

El 30 de junio de 2015 concluye el ejercicio de la función directiva de determinados directores de centros educativos de las Illes Balears, ya que finaliza el periodo para el cual fueron nombrados o bien por otras causas de cese previstas en la normativa, por lo que se hace necesario seleccionar a los directores que tienen que desarrollar esta tarea a partir del 1 de julio de 2015.

La Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 (BOIB nº. 30 de 23 de febrero, con corrección de errores publicada en el BOIB nº. 33, de 27 de febrero) aprobó las bases para la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears. Esta regulación se ajustó a lo que disponía la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación (LOE), en especial en los artículos 133 a 136.

Los artículos 82 al 85 del artículo único de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) han modificado, respectivamente, los artículos 133 al 136 de la LOE.

El principio de jerarquía normativa hace inevitable que esta resolución se adapte a las novedades de la LOMCE.

Así, se incluyen las novedades introducidas en la LOMCE con respecto a los requisitos para ser candidato a director, al procedimiento de selección (en especial en aquello referido a la composición de la comisión de selección y al cumplimiento de los porcentajes de representatividad establecidos) y al nombramiento (sin que sea ya exigible la superación del programa de formación inicial), así como la adecuación del baremo de los méritos de los candidatos.

De acuerdo con el artículo 133 de la LOE, la selección del director se tiene que realizar mediante un concurso de méritos basado en los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, proceso en el que tienen que participar la comunidad educativa y la Administración educativa.

De acuerdo con el decreto 15/2014, de 12 de diciembre, del presidente de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, en el que se establecen  las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas las competencias en materia de planificación educativa, coordinación, régimen orgánico y funcionamiento de los centres docentes.

El director general de Educación y Cultura y el director general de Planificación e Infraestructuras Educativas resolverán de forma pertinente  para llevar a cabo lo que se prevé en ésta Resolución.

Así, es necesario convocar el proceso que tiene como objetivo seleccionar a los directores de determinados centros docentes públicos no universitarios y aprobar las bases que lo tienen que regir.

Por todo eso, y en virtud de las competencias que tengo conferidas dicto, la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Convocar el concurso de méritos para seleccionar a los directores de los centros de educación infantil y primaria que figuran en el anexo 2, de los institutos de educación secundaria que figuran en el anexo 3, de los centros de régimen especial que figuran en el anexo 4 y los centros de formación de personas adultas en el anexo 5 de conformidad con el calendario establecido en el anexo 7, con el baremo de méritos previsto en el anexo 8, y con los criterios de valoración del proyecto de dirección previstos en el anexo 9 de esta Resolución.

2. Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

3. Aprobar el modelo de solicitud, que figura como anexo 6, el modelo de relación de miembros propuestos por el centro para formar parte de la comisión de selección, que figura como anexo 10, y el modelo de propuesta de equipo directivo, que figura como anexo 11.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illess Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición de conformidad con lo que prevé el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el plazo de un mes, o un recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 10 de marzo de 2015

 

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Maria Núria Riera Martos

 

 

ANEXO 1
Bases de la convocatoria

Primera. Requisitos de los candidatos

1.1. Los requisitos de los candidatos para poder participar en el concurso de méritos son:

a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que oferta el centro al cual se opta.

c) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.

d) Poseer las titulaciones o los certificados que acreditan el dominio de la lengua catalana exigible de conformidad con el Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el cual se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente, o de conformidad con la normativa vigente aplicable en esta materia.

1.2. En los centros específicos de educación infantil de segundo ciclo, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que se impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, los candidatos estarán eximidos de cumplir los requisitos expresados en los apartados a) y b) del punto 1.1 anterior.

1.3. Los requisitos mencionados en las letras a), b) y d)) del punto 1.1 de esta base se tienen que cumplir en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

Segunda. Presentación de las solicitudes

2.1. El plazo para presentar las solicitudes y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, así como de los méritos alegados, es de quince días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el BOIB.

No obstante, el proyecto de dirección se tiene que depositar, en la forma y el plazo que prevé la base tercera.

2.2. Las solicitudes se tienen que ajustar al modelo que figura en el anexo 6 de esta Resolución y que estará disponible en la web http://dgplacen.caib.es

2.3. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (c. de Alfons el Magnànim, 29, de Palma) o en las delegaciones territoriales de Menorca, de Eivissa y Formentera.

También se pueden presentar a los registros de cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Si la solicitud se presenta en una oficina de Correos, se tiene que poner dentro de un sobre abierto para que el funcionario la pueda fechar y sellar antes de certificarla.

Los candidatos que opten por presentar la solicitud en alguna dependencia que no sea de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, tienen que remitir la copia registrada de la solicitud a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, dirigida al Departamento de Planificación. La copia se tiene que enviar por fax (971 78 46 25) dentro del plazo establecido para presentar la solicitud.

2.4. Los funcionarios de los cuerpos docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades no tienen que presentar la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y de la acreditación de los méritos siempre que estos datos figuren en su Portal del Personal.

En caso de que el solicitante quiera rectificar algún dato que conste en el Portal o aportar algún dato nuevo que no conste, tiene que adjuntar a la solicitud una fotocopia compulsada de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos o de los méritos alegados que se quiera enmendar o aportar.  

Tercera. Proyecto de dirección

3.1. El proyecto de dirección de los candidatos se tiene que elaborar partiendo del análisis del centro educativo y tiene que fijar los objetivos, las líneas de actuación y la propia evaluación, desde la perspectiva de un plan estratégico.

El director del centro docente tiene que garantizar que todos los aspirantes a candidatos a director tengan acceso a los documentos institucionales del centro así como a los datos estadísticos necesarios para elaborar el proyecto de dirección.

3.2. La extensión del proyecto de dirección no tiene que superar las veinte hojas por una sola cara y a doble espacio. El tipo de letra tiene que ser Times New Roman tamaño 12. Los márgenes superior, inferior, derecha e izquierda tienen que ser de 2 cm cada uno y se podrán utilizar cuadros resúmenes y/o gráficos.

3.3. El proyecto de dirección tiene que incluir:  

- Una introducción donde se refleje el análisis del espacio físico y del entorno social del centro; el análisis y valoración del proyecto educativo y de organización y el funcionamiento del centro y el análisis y valoración de los datos y de los resultados de los últimos años.

- Un proyecto estratégico con el contenido siguiente:

- Ámbitos de intervención o factores críticos de éxito a partir de los cuales se fijarán los objetivos.

- Objetivos a alcanzar al finalizar los 4 años de nombramiento de director, que tienen que ser coherentes con el proyecto educativo de centro (PEC) y que tienen que incidir en la mejora global del servicio educativo que presta el centro.

- Indicadores que permita medir y alcanzar los objetivos fijados.

- Líneas de actuación, proyectos, planes, procesos, actividades, etc. para alcanzar los objetivos fijados.

- Recursos humanos, materiales y económicos.

- Estrategias para conseguir la participación de la comunidad educativa y su implicación en el proyecto de dirección.

- Sistema de evaluación del proyecto.

3.4. El candidato tiene que presentar el proyecto de dirección en el lugar y en la forma que establece la base 5.8 y de acuerdo con el calendario establecido en el anexo 7 de esta Resolución.

Cuarta. Comisión de selección

4.1. Las comisiones de selección se tienen que constituir por cada uno de los centros docentes para los cuales se tenga que seleccionar director.

4.2. Cada comisión de selección estará formada por tres representantes de la Administración Educativa, y dos representantes del centro, uno de los cuales tiene que ser un miembro del claustro de profesores y el otro un miembro del consejo escolar.

El representante del consejo escolar no puede ser un miembro del claustro de profesores.

4.3. Las comisiones estarán formadas por los miembros siguientes:

a) Representantes de la Administración Educativa:

- Tres representantes, designados por el director general de Planificación e Infraestructuras Educativas, uno de los cuales actuará como presidente y otro como secretario de la comisión.

b) Representantes del centro:

- Un miembro del claustro de profesores del centro, elegido en sesión extraordinaria del claustro convocada al efecto. Los candidatos a director del centro no pueden ser elegidos como miembro de la comisión.

- Un miembro del consejo escolar del centro, elegido en sesión extraordinaria del consejo escolar convocada al efecto. No podrá ser elegido un miembro que también lo sea del claustro de profesores ni un representante de los alumnos si cursa un nivel inferior a tercero de ESO.

4.4. En caso de que el director del centro docente se presente como candidato a director o forme parte de una propuesta de equipo directivo, no puede presidir las sesiones extraordinarias del claustro de profesores ni del consejo escolar mencionadas en la base 4.3.b, y tiene que ser sustituido por el jefe de estudios.

En caso de que el jefe de estudios se presente como candidato a director o forme parte de una propuesta de equipo directivo, el claustro tiene que ser presidido por el profesor con más antigüedad en el centro, y el consejo escolar tiene que ser presidido por el profesor, miembro de este órgano, con más antigüedad en el centro.

Excepcionalmente, para la sesión extraordinaria del consejo escolar mencionada en la base 4.3.b, el director del centro, el resto de miembros del equipo directivo y los profesores representantes del claustro en el consejo escolar, asistirán con voz pero sin voto.

4.5. El claustro de profesores y el consejo escolar tienen que elegir a su representante respectivo por votación secreta, según los criterios siguientes:

a) Con el fin de elegir al representante del claustro de profesores, cada miembro puede votar a un representante y se seleccionan los dos más votados, el primero como titular y el segundo como suplente. En caso de empate en el número de votos, se tiene que seleccionar como representante el profesor con más antigüedad en el centro docente y, si continuara el empate, el profesor de mayor edad. En defecto de los dos criterios anteriores, se tiene que seleccionar por sorteo.

b) Con el fin de elegir al representante del consejo escolar, cada miembro puede votar a un representante y se seleccionarán los dos más votados, el primero como titular y el segundo como suplente. En caso de empate en el número de votos, se tiene que seleccionar el miembro del consejo escolar de más edad y, en su defecto, se decidirá por sorteo.

4.6. Las funciones de la comisión de selección son:

a) Valorar y validar los méritos académicos y profesionales de los candidatos, de conformidad con el baremo del anexo 8 de esta Resolución.

b) Valorar el proyecto de dirección de cada uno de los candidatos, de conformidad con los criterios establecidos en el anexo 9 de esta Resolución.

c) Proponer al director general de Planificación e Infraestructuras Educativas el candidato seleccionado.

Quinta. Procedimiento

A. Plazos.

5.1. Las fechas máximas en que se tienen que realizar los diferentes trámites que conforman este procedimiento y que se explican a continuación son las establecidas en el anexo 7 de esta Resolución.

B. Listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos

5.2. Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas tiene que hacer públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de la exclusión. Esta lista se publicará en la página web http://dgplacen.caib.es y con la publicación se considera realizada la notificación a los interesados.

5.3. Los candidatos excluidos disponen de un plazo de cinco días naturales, a partir del día siguiente de la publicación de las listas provisionales, para presentar, ante la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, las alegaciones para enmendar los defectos que hayan motivado su exclusión. Las alegaciones se tienen que presentar tal como se especifica en el punto 2.3 de este anexo, incluida la remisión por fax de las alegaciones, dentro del plazo mencionado, si éstas se presentan en alguna dependencia que no sea de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

5.4. Finalizado el plazo para presentar alegaciones, el director general de Planificación e Infraestructuras Educativas tiene que dictar la resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa y que se publicará en la página web http://dgplacen.caib.es y con la publicación se considera realizada la notificación a los interesados.

C. Formación de las comisiones de selección

5.5. Publicadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas tiene que comunicar, por correo electrónico, al director de cada centro docente afectado por esta convocatoria de la existencia de candidatos admitidos.

5.6. Efectuada esta comunicación:

a) El director general de Planificación e Infraestructuras Educativas designará a los representantes de la Administración Educativa en la comisión de selección.

b) Los directores de los centros tienen que convocar las sesiones extraordinarias del claustro de profesorado y del consejo escolar, donde se elegirán los representantes del centro en la comisión de selección. La convocatoria tiene que informar de la relación de candidatos a director.

Una vez elegidos los representantes del centro en la comisión de selección, el secretario del centro tiene que comunicar el nombre a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, por correo electrónico (suport@dgplacen.caib.es), de acuerdo con el modelo que figura como anexo 10 de esta Resolución, que se encontrará a disposición en la página web http://dgplacen.caib.es.

5.7. El director general de Planificación e Infraestructuras Educativas dictará una resolución para nombrar los miembros de cada una de las comisiones de selección. Esta resolución se publicará en la página web http://dgplacen.caib.es .

D. Presentación del proyecto de dirección

5.8. Los candidatos tienen que presentar, en tres sobres cerrados, tres copias del proyecto de dirección. Cada sobre tiene que contener una copia del proyecto. En el anverso del sobre tiene que figurar el nombre del centro y su dirección.

El escrito con el que se presenten los proyectos tiene que ir dirigido a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras educativas, y se puede presentar en cualquiera de los lugares que se especifican en el punto 2.3 de este anexo.

5.9. Una vez se haya publicado el nombramiento de los miembros de la comisión de selección y la Secretaría del centro haya recibido la comunicación correspondiente, la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas tiene que remitir al presidente de la comisión de selección uno de los sobres cerrados. Otro sobre se enviará al director del centro para que el proyecto pueda ser consultado en la Secretaría y/o a través de la página web del centro, con la finalidad que toda la comunidad educativa tome conocimiento, para lo cual el director puede convocar el claustro de profesores y el consejo escolar para informarlos.

E. Valoración de los méritos y del proyecto de dirección de los candidatos y propuesta de selección

5.10. Corresponde al secretario de la comisión, por orden del presidente, convocar la sesión de constitución y la de funcionamiento necesarias para llevar a cabo sus funciones.

Para que las comisiones de selección se puedan constituir y funcionar válidamente, a los efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requiere, como mínimo, la presencia de tres miembros (el presidente, el secretario y un vocal, o de las personas que los suplan).  

5.11. La Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas tiene que remitir a los presidentes de las comisiones de selección las puntuaciones provisionales de cada uno de los candidatos correspondientes a los méritos previstos en el anexo 8 de esta Resolución.

5.12. La valoración del proyecto se tiene que hacer de la manera siguiente:

- Antes de valorar el proyecto de dirección, la comisión de selección puede conceder, a este efecto, una entrevista con el candidato.

- La comisión de selección tiene que valorar, con un máximo de diez puntos, el proyecto de dirección de cada candidato, teniendo en cuenta el grado de adecuación del proyecto al que dispone la base tercera y de acuerdo con los criterios del anexo 9 de esta Resolución.

- Cada miembro de la comisión de selección tiene que puntuar cada proyecto de dirección con un máximo de diez puntos. La puntuación de la comisión será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por sus miembros asistentes excluidas aquéllas que difieran de tres o más puntos entre sí.

A fin de que la media aritmética se calcule siempre con un mínimo de tres puntuaciones, la exclusión mencionada sólo puede afectar a la puntuación máxima (sólo una, si hay coincidencia) y a la puntuación mínima (sólo una, si hay coincidencia).

Las medias aritméticas antes mencionadas se calcularán con una aproximación de tres decimales.

- Los candidatos que no obtengan un mínimo de 5 puntos en la valoración de su proyecto no pueden ser seleccionados y, en consecuencia, no se tienen que tener en cuenta sus méritos.

5.13. Finalizada la valoración de los proyectos, la comisión de selección tiene que valorar los méritos y proponer un candidato a director, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) La comisión tiene que proponer al candidato que haya obtenido la puntuación más alta, una vez sumadas la puntuación obtenida por la valoración del proyecto y la puntuación obtenida por la valoración de los méritos.

b) En caso de empate, se tiene que seleccionar el candidato que haya obtenido mayor puntuación en la valoración del proyecto de dirección. Si se mantiene la coincidencia, se tiene que atender a la mayor puntuación en los apartados a, b y c del baremo del anexo 8 de esta Resolución, correlativamente en este orden, y si así y todo se mantuviera el empate, se tiene que proceder a un sorteo público entre los candidatos empatados.

5.14. La comisión de selección tiene que aprobar el acta final con el nombre del candidato propuesto como director.

En el acta tienen que aparecer las puntuaciones otorgadas a cada candidato, desglosadas por cada uno de los apartados especificados en los anexos 8 y 9 de esta Resolución, así como la puntuación global.

La comisión tiene que presentar el original de esta acta ante la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, y tiene que publicar una copia en el tablón de anuncios del centro.

F. Propuesta de equipo directivo

5.15. Una vez recibida la propuesta de la comisión de selección, la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas tiene que comunicar al candidato que ha sido designado como director del centro, para que presente su propuesta de equipo directivo.

5.16. El director seleccionado tiene que remitir debidamente registrado y por correo electrónico (suport@dgplacen.caib.es), a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas su propuesta de equipo directivo, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 11 de esta Resolución. La relación de personas que formarán el equipo directivo, se tiene que adecuar a lo que dispone la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 15 de junio de 2010 por la cual se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros públicos docentes no universitarios y su asignación de equipos directivos (BOIB nº. 96, de 26 de junio).

G. Nombramiento del director propuesto

5.17. El director general de Planificación e Infraestructuras Educativas propondrá al director general de Educación y Cultura el nombramiento como director de los candidatos seleccionados, con efectos de 1 de julio de 2015 y por un periodo de cuatro años. Corresponde al director general de Educación y Cultura dictar y publicar en el BOIB la resolución de nombramiento, que pondrá fin al procedimiento.

Sexta. Ausencia de candidatos

En caso de que no haya ningún candidato, o cuando la comisión de selección correspondiente no haya seleccionado ninguno, la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, propondrá a la Dirección General de Educación y Cultura el nombramiento de los directores con carácter extraordinario, por un periodo de dos años con efectos desde el 1 de julio de 2015.

Corresponderá a la Dirección General de Educación y Cultura dictar y publicar en el BOIB la resolución de nombramiento.

Séptima. Protección de datos

De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el artículo 12 del Real decreto 1720/2007, de 27 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta Ley, los candidatos tienen que consentir expresamente que los datos facilitados sean recogidos y tratadas en un fichero de titularidad de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, con domicilio en la calle de Alfons el Magnànim, 29, 07004, Palma. La finalidad de este tratamiento es gestionar el proceso de selección, nombramiento y cese de los órganos de gobierno de los centros.

En cualquier momento se pueden ejercer los derechos reconocidos en la Ley, en particular los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, a la dirección postal antes indicada.

 

 

 

ANEXO 2

Relación de centros de educación infantil y primaria 

Centros de educación infantil y primaria

Codi

Centre

Municipi

Illa

Tipologia

07005751

CEIP ÀNGEL RUIZ I PABLO

ES CASTELL

MENORCA

C

07001812

CEIP ANTONI JUAN ALEMANY

MAÓ

MENORCA

D

07000881

CEIP BARTOMEU ORDINES

CONSELL

MALLORCA

C

07013735

CEIP BINISSALEM

BINISSALEM

MALLORCA

D

07005398

CEIP BLAI BONET

SANTANYÍ

MALLORCA

D

07007541

CEIP CAN GUERXO

SANT JOSEP DE SA TALAIA

EIVISSA

D

07001393

CEIP CAN MISSES

EIVISSA

EIVISSA

C

07013361

CEIP CAN RASPALLS

SANT JOSEP DE SA TALAIA

EIVISSA

C

07007085

CEIP COLÒNIA DE SANT JORDI

SES SALINES

MALLORCA

D

07002831

CEIP DE PRÀCTIQUES

PALMA

MALLORCA

C

07002592

CEIP ELS TAMARELLS

PALMA

MALLORCA

C

07005660

CEIP ES PUIG

SÓLLER

MALLORCA

D

07007243

CEIP GASPAR SABATER

BUNYOLA

MALLORCA

D

07000091

CEIP INSPECTOR DOCTOR COMAS CAMPS

ALAIOR

MENORCA

C

07000583

CEIP JOAN VENY I CLAR

CAMPOS

MALLORCA

C

07004771

CEIP L'URGELL

SANT JOSEP DE SA TALAIA

EIVISSA

C

07001836

CEIP MARE DE DÉU DE GRÀCIA

MAÓ

MENORCA

C

07006378

CEIP MATEU FONTIRROIG

MAÓ

MENORCA

C

07000467

CEIP MESTRE COLOM

BUNYOLA

MALLORCA

D

07013632

CEIP MESTRE DURAN

ALAIOR

MENORCA

D

07005003

CEIP MESTRE GUILLEM GALMÉS

SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

MALLORCA

C

07006184

CEIP MIGJORN (FELANITX)

FELANITX

MALLORCA

E

07006317

CEIP MIQUEL COSTA I LLOBERA

POLLENÇA

MALLORCA

D

07000911

CEIP NADAL CAMPANER ARROM

COSTITX

MALLORCA

E

07000108

CEIP PORTA DES MOLL

ALCÚDIA

MALLORCA

C

07000935

CEIP ROBERT GRAVES

DEIÀ

MALLORCA

E

07006524

CEIP ROSA DELS VENTS

ARTÀ

MALLORCA

E

07006551

CEIP SA CASA BLANCA

PALMA

MALLORCA

E

07001824

CEIP SA GRADUADA

MAÓ

MENORCA

D

07007826

CEIP S’ ALBUFERA

ALCÚDIA

MALLORCA

D

07006275

CEIP S'ALGAR

FELANITX

MALLORCA

C

07008752

CEIP S’ HORT DES FASSERS

ALCÚDIA

MALLORCA

C

07000029

CEIP SANT BARTOMEU

ALARÓ

MALLORCA

C

07001186

CEIP SANT FERRAN DE SES ROQUES

FORMENTERA

FORMENTERA

D

07005064

CEIP SANT LLUÍS

SANT LLUÍS

MENORCA

C

07004734

CEIP SANTA AGNÈS DE CORONA

SANT ANTONI DE PORTMANY

EIVISSA

F

07006573

CEIP SES ROQUES

SELVA

MALLORCA

E

07012998

CEIP SON CALIU

CALVIÀ

MALLORCA

C

07006007

CEIP SON OLIVA

PALMA

MALLORCA

C

07007000

CEIP SON VERÍ

LLUCMAJOR

MALLORCA

D

07001861

CEIP TRAMUNTANA

MAÓ

MENORCA

E

07002038

CP ES CANYAR

MANACOR

MALLORCA

D

07002026

CP SIMÓ BALLESTER

MANACOR

MALLORCA

D

07002245

EI SA TORRE

MANACOR

MALLORCA

E

07002002

EI SANT CLIMENT 2

MAÓ

MALLORCA

E

 

 ANEXO 3

Relación de institutos de educación secundaria

Codi

Centre

Municipi

Illa

Tipologia

07008387

IES BIEL MARTÍ

FERRERIES

MENORCA

D

07008107

IES CAN PEU BLANC

SA POBLA

MALLORCA

B

07008454

IES DAMIÀ HUGUET

CAMPOS

MALLORCA

C

07007917

IES GUILLEM COLOM CASASNOVES

SÓLLER

MALLORCA

B

07013164

IES JOSEP FONT I TRIAS

ESPORLES

MALLORCA

D

07007802

IES MARC FERRER

FORMENTERA

FORMENTERA

C

07001940

IES PASQUAL CALBÓ I CALDÉS

MAÓ

MENORCA

B

07014879

IES SANT MARÇAL

MARRATXÍ

MALLORCA

D

07008351

IES SANTA MARGALIDA

SANTA MARGALIDA

MALLORCA

C

 

ANEXO 4

Relación de centros de régimen especial

Escuelas oficiales de idiomas

Codi

Centre

Municipi

Illa

Tipologia

07008478

ESCOLA OFICIAL D'IDIOMES DE MAÓ

MAÓ

MENORCA

D

Conservatorio Profesional de Música y Danza

Codi

Centre

Municipi

Illa

Tipologia

07008119

CONSERVATORI PROFESSIONAL DE MÚSICA I DANSA DE MENORCA

MAÓ

MENORCA

D

Escuelas de Arte

Codi

Centre

Municipi

Illa

Tipologia

07007188

ESCOLA D'ART DE MENORCA

MAÓ

MENORCA

C

ANEXO 5

Centros de Enseñanza de personas adultas

 

Codi

Centre

Municipi

Illa

Tipologia

07007668

CEPA CIUTADELLA

CIUTADELLA

MENORCA

C

07001757

CEPA S’ ARENAL

PALMA

MALLORCA

D

 

ANEXO 6

Solicitud de admisión al concurso de méritos para seleccionar directores de centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears

1.

CENTRO QUE SOLICITA

Centro:

Código:

Localidad:

Municipio:

Isla:

2.

DATOS PERSONALES (Indicad nombre y apellidos tal y como figura en vuestro DNI)

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

DNI:

Fecha de nacimiento:

__ /__ /__

Domicilio:

Localidad:

Municipio:

CP:

Teléfono:

Correo electrónico:

3.

DATOS PROFESIONALES

Cuerpo al cual pertenecéis:

NRP:

Fecha de ingreso en el cuerpo: __ /__ /__

Especialidad:

Centro de destino definitivo:

Código:

Número de años efectivos, que superen los cinco años exigidos como requisito, como funcionario/aria de carrera docente, en un centro que imparta algunas de las enseñanzas que ofrece el centro al que opta.

Número de años efectivos, que superen los cinco años exigidos como requisito, como funcionario/aria de carrera docente, en un centro que no imparta ninguna de las enseñanzas que ofrece el centro al que  se opta.

Número de cursos académicos durante los cuales habéis ejercido el cargo de director.

Número de cursos académicos en los que ha  ejercido el cargo de jefe de estudios o de secretario.

Acreditación para el ejercicio de la función directiva:                                     SI / NO

El/la abajo firmante solicita ser admitido/admitida al concurso de méritos al cual se refiere la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de marzo de 2015 por la que se convoca el concurso de méritos para la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears y declara que cumple todos y cada uno de los requisitos que se exigen, que asume las condiciones del ejercicio de la función directiva, así como las limitaciones que, a efecto de docencia, implica su especialidad. Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y en la documentación que se adjunta y que se compromete a justificarlas.

..................................., ............ d......................de 201. ...

(Firma del solicitante)

Consiento expresamente que los datos facilitados sean recogidos y tratados en un fichero de titularidad de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, con domicilio en la calle de Alfons el Magnànim, 29, 07004 - Palma, con la finalidad de gestionar el proceso de selección, nombramiento y cese de los órganos de gobierno de los centros.

En cualquier momento puede ejercer los derechos reconocidos en la Ley, en particular los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito, a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, a la dirección postal antes indicada.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES.

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN E INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS

 

  

  ANEXO 7

Calendario del proceso de selección de directores de centros docentes públicos

 

14 de marzo

Publicación de la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades.

30 de marzo

Último día para presentar las solicitudes.

10 de abril

Publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos en la página web de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas.

15 de abril

Último día para hacer alegaciones en relación a las listas de admitidos y excluidos. Se tienen que presentar por escrito, con registro y, además, se tiene que enviar una copia por fax al número 971 78 46 25 dentro del plazo establecido.

20 de abril

Publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos.

Comunicación de la existencia de candidatos a los centros.

28 de abril

Último día para presentar los proyectos de dirección.

30 de abril

Último día para hacer las sesiones extraordinarias de claustro y de consejo escolar para elegir los miembros de la comisión de selección de directores y para comunicar los miembros elegidos a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas.

8 de mayo

Resolución de la composición de las comisiones de selección.

De 11 de mayo al 5 de junio

Sesiones de constitución y de funcionamiento de la comisión de selección y valoración de los proyectos de dirección del centro.

12 de junio

Fecha límite para que las comisiones presenten el candidato seleccionado en cada centro a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas.

23 de junio

Fecha límite para que el candidato seleccionado comunique los miembros del equipo directivo a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas al correo electrónico suport@dgplacen.caib.es  debidamente registrado.

 

ANEXO 8

Baremo del concurso de méritos para la selección de candidatos a director

 

A. Por haber ejercido el cargo de director:

– 1,25 puntos por cada año de ejercicio en un centro que imparta algunas de las enseñanzas que ofrece el centro en el cual se opta.

– 0,75 puntos por cada año de ejercicio en un centro que no imparta ninguna de las enseñanzas que ofrece el centro en el cual se opta.

 

B. Por haber ejercido el cargo de jefe de estudios o de secretario:

– 1 punto por cada año de ejercicio en un centro que imparta algunas de las enseñanzas que ofrece el centro al cual se opta.

– 0,50 puntos por cada año de ejercicio en un centro que no imparta ninguna de las enseñanzas que ofrece el centro al cual se opta.

 

C. Por haber ejercido la función de inspector de educación:

– 1,50 puntos por cada año de servicio como inspector de educación accidental.

La puntuación máxima de los apartados A, B y C es de 5 puntos.

D. Por el hecho de pertenecer al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria -en el concurso de méritos para ser nombrado director de un instituto de educación secundaria -en el cuerpo de catedráticos de escuela oficial de idiomas- en el concurso de méritos para ser nombrado director de una EOI- o al cuerpo de catedráticos de artes plásticas y diseño -en el concurso de méritos para ser nombrado director de escuela de artes o de escuela superior de diseño y de conservación y restauración de bienes culturales: 1 punto.

E. Por los años de experiencia docente que superen los cinco años exigidos como requisito:

– 0,25 puntos por cada año de docencia en un centro que imparta algunas de las enseñanzas que ofrece el centro al cual se opta.

– 0,10 puntos por cada año de docencia en un centro que no imparta ninguna de las enseñanzas que ofrece el centro al cual se opta.

La puntuación máxima de este apartado es de 1, 25 puntos.

F. Por cada año de haber ejercido de coordinador de ciclo o de jefe de departamento y por cada año de haber participado como representante de los profesores en los consejos escolares de centro o de ámbito territorial: 0,25 puntos.

La puntuación máxima de este apartado es de 1, 25 puntos.

G. Por cada titulación universitaria diferente de la exigida para ingresar en el cuerpo de la función pública docente desde el cual se concursa:

– 0,50 puntos por cada título de grado, licenciado, arquitecto o ingeniero.

– 0,50 puntos por cada título de diplomado universitario o equivalente.

– 0,50 puntos por cada título de doctor.

– 0,25 puntos por cada máster reconocido por alguna universidad.

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

H. Por cada año de servicio como asesor de formación permanente o asesor técnico docente: 0,25 puntos.

La puntuación máxima de este apartado es de 0,75 puntos.

I. Por cada año de servicio desarrollando tareas en centros directivos de la Administración educativa incluidos en la relación de puestos de trabajo, con un nivel de complemento de destino igual o superior a 26: 0,25 puntos.

La puntuación máxima de este apartado es de 1,25 puntos.

J. Por estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas o tener adquirida la acreditación para el ejercicio de la dirección:  2 puntos.

K. Por estar en servicio activo en el momento de participar en esta convocatoria: 0,50 puntos.

L. Por tener destino definitivo en el centro al cual se opta como candidato a director: 0,50 puntos.

M. Por cada año de servicio como  docente en el centro al cual se opta como candidato a director: 0 '10 puntos.

La puntuación máxima de este apartado se de 0,50 puntos.

 

 

 

ANEXO 9

Criterios para la valoración del proyecto de dirección

APARTADOS

PUNTUACIÓN MÁXIMA

CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN

1. Fundamentación

1

Estructuración del proyecto:

- Propuesta con visión de lo que tiene que ser el centro.

- Propuesta con asunción de los valores que el equipo directivo quiere potenciar como fundamentales en la actividad del centro.

- Propuesta compartida por diferentes personas (existencia de equipo directivo).

2. Contexto

1,5

Comprensión adecuada y exactitud en el análisis del centro: entorno, población que atiende, profesorado ...

Identificación de los puntos fuertes y los débiles del funcionamiento y los resultados del centro.

Diagnóstico de las necesidades de mejora del centro.

3. Objetivos

1,5

Idoneidad de los objetivos que se proponen. Grado de correspondencia entre éstos y las necesidades del centro. Grado de coherencia con el PEC.

Realismo y viabilidad de estos objetivos.

4. Indicadores

1

Definición correcta de elementos objetivos que permitan comprobar en qué medida se adelanta o se retrocede en la consecución de los objetivos definidos.

5.Líneas de actuación

2

Adecuación y coherencia en la formulación de propuestas de actuación y en la priorización de éstas.

Coherencia con los objetivos propuestos.

Idoneidad de las propuestas de carácter pedagógico, de organización y de gestión.

Concreción en las propuestas para hacer participar a los usuarios del servicio que presta el centro en las decisiones que se tienen que tomar.

6. Evaluación

2

Concreción de los procedimientos de seguimiento y evaluación.

Integración de la evaluación en el proceso de planificación de los procesos clave del centro.

7. Otros

1

Compromiso de participación en la convocatoria del Proyecto de implantación de sistemas de gestión de calidad de la dirección general de Planificación e Infraestructuras Educativas o de permanencia en el proyecto si el centro ya participa.

 

 

 

 ANEXO 10

Relación de miembros propuestos por el centro para formar parte de la comisión de selección

COMISIÓN DE SELECCIÓN DE DIRECTOR 2015

(código)

(centro)

(Municipio)

REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN

NOMBRE

TELÉFONO

Consejo Escolar

Miembro propuesto:

Suplente:

Claustro

Miembro propuesto:

Suplente:

...................................,............ de.....................de 201. ...

Firmado,                                                                                  

El Secretario

                                                                                                                                                                 Visto bueno

                                                                                                                                                                  El director

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES.

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN E INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS

 

 

 

ANEXO 11

Modelo de propuesta de equipo directivo

CENTRO

TIPOLOGÍA

TELÉFONO CONTACTO EMERGENCIAS

 

Miembros que cesan

CARGO

NOMBRE Y APELLIDOS

DNI

SITUACIÓN ADMINISTRATIVA

Director

Jefe de estudios

Secretario

Jefe de estudios adjunto 1

Jefe de estudios adjunto 2

Jefe de estudios adjunto 3

Miembros que se proponen

CARGO

NOMBRE Y APELLIDOS

DNI

SITUACIÓN ADMINISTRATIVA

Director

Jefe de estudios

Secretario

Jefe de estudios adjunto 1

Jefe de estudios adjunto 2

Jefe de estudios adjunto 3

...................................,............ d......................de 201. ...

 * La configuración del equipo directivo se tiene que adecuar a la tipología del centro que figura en los anexos 2 a 5 de esta Resolución y a lo que dispone la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 15 de junio de 2010 por la cual se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros públicos docentes no universitarios y su asignación de equipos directivos (BOIB nº. 96, de 26 de junio).

 

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN E INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS