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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 4454
Exp 134-14 expediente medio ambiente
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de iniciación de expediente sancionador se notifica al interesado el (datos personales ocultos)de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 15 de enero de 2015, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 15 de enero de 2015, ha dictado la siguiente Resolución: “DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Puesto que, con fecha 1 de agosto de 2014 la Celadora municipal de medio ambiente formuló informe referente a un solar ubicado en la calle del Inspector Ferran Leal núm.8 de la urbanización de Son Ramonell del término municipal de Marratxí con referencia catastral 4956409DD7845N0001UR, el cual se encontraba en malas condiciones de higiene y salubridad debido principalmente a la presencia de residuos sólidos urbanos así como el solar no se encontraba completamente cerrado.
Puesto que, figura como propietario del solar el señor (datos personales ocultos)
Puesto que, sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia al interesado, con fecha 22 de agosto/14, y resolución inicial de fecha 3 de noviembre de 2014, durante el periodo de 15 días el primero y 30 días el segundo, no habiendo presentado alegaciones ni documentos de ningún tipo.
Realizada nueva inspección por parte de la celadora municipal de Medio ambiente en fecha 14 de enero de 2015, la cual ha procedido a informar lo siguiente:
“Realizada visita de inspección en el solar situado en la calle Inspector Ferran Leal núm.8 de la urbanización de Son Ramonell, con rfa. Catastral 4956409DD7845N0001UR, se comprueba que los residuos presentes en el solar no han sido retirados y no se encuentra completamente vallado…”
Ante la posibilidad de que los hechos denunciados puedan constituir una infracción de los artículos 18 de la Ordenanza Municipal de Medio ambiente y según el artículo 1113 de la normativa citada, se podrá sancionar con una multa de 300 a 600 euros.
Esta Alcaldía en uso a las atribuciones que le confiere la normativa vigente tiene a bien en dictar la siguiente:
RESOLUCION
PRIMERO.- Decretar la incoación del expediente sancionador contra el señor (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto. La calificación provisional del hecho y la infracción que haya podido cometer, que en este caso y según los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto. La calificación provisional del hecho y la infracción que haya podido cometer, en este caso, y según el artículo 18 de la Ordenanza Municipal y art. 113 de la misma se sanciona con una multa de 600 euros.
SEGUNDO.- Conforme con lo que dispone el artículo 8.1.e) del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, se indica que el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento según cuantía y legislación aplicable es el Sr.Alcalde al amparo de lo que dispone el artículo 35.1b) asimismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, el señor Raul Manera pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso, efectuar el pago de las sanciones pecuniarias que correspondan con los efectos establecidos en los art. 10 y 11 de esta normativa.
TERCERO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructora y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y a la Sra. Martina Llobera Genestar, respectivamente, a los cuales se les notificará en legal forma la designación, y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el art. 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del procedimiento administrativo Común asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.
CUARTO.- Indicar al (datos personales ocultos)el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con relación al articulo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso el Sr. Manera Ferrandis, dispondrá de un plazo de treinta(30) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-“
Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte al señor (datos personales ocultos)que si no efectúa alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación, antes trascrito, en el plazo establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.
Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo. Marratxí, 15 de enero de 2015”.
Marratxí, 20 de febrero de 2015
El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou