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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 4443
Notificación de las resoluciones de los Expedientees sancionadores instruidos por la Consejería de Turismo y Deportes
Puesto que no ha sido posible notificar las resoluciones de los Expedientees sancionadores que se relacionan a continuación, instruidos por la Consejería de Turismo y Deportes por presuntas infracciones administrativas en materia de turismo, en ejecución de lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que también se indican a continuación que se ha decidido sancionarlas “atendiendo a las circunstancias de estos casos:
Expediente número: 30/14
Titular: Pirouz Behrouz
Empresa: Panorama Playa apartamento 10 de la planta 3 del bloque 2
Última dirección: C. Marina 25, de Portals Nous, Calvià
Fecha: 13 de enero de 2015
infracción: artículo 105 e) de la Ley 8/2012, de 19 de julio del Turismo de las Illes Balears, en relación con los artículos 19, 21, 23, 28, 50 y 52 de la misma ley, y al artículo 19 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero
Calificación de la infracción: Una infracción grave
Sanción: 4.001 €
Expediente número: 51/14
Titular: Dulces de París, CB
Empresa: Dulces de París
Última dirección: C. Diego Zaforteza, 27, Platja de Palma, de Palma
Fecha: 13 de enero de 2015
Infracción: artículo 105 a) de la Ley 8/2012, de 19 de julio del Turismo de las Illes Balears, en relación con los artículos 19, 21 y 23 de la misma ley, y al artículo 19 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero
Calificación de la infracción: Una infracción grave
Sanción: 4.001 €
Expediente número: 135/14
Titular: Mohammed El Ayachi
Empresa: Bar Doble M
Última dirección: C. Miramar, 25, de s’Arenal de Llucmajor
Fecha: 2 de febrero de 2015
Infracción: artículo 104 s) de la Ley 8/2012, de 19 de julio del Turismo de las Illes Balears, en relación con el artículo 19 de la misma ley, y al artículo 4 del Decreto- Llei 1/2013, de 7 de junio
Calificación de la infracción: Una infracción leve
Sanción: 2.000 €
Expediente número: 142/14
Titular: Silverio Mendo Lolo
Empresa: Bar Club Cupido
Última dirección: C. Berga, 9, Arenal de Llucmajor
Fecha: 21 de enero de 2015
Infracción: artículo 104. s) de la Ley 8/2012, de 19 de julio del Turismo de las Illes Balears, en relación con el artículo 19 de la misma ley, y al artículo 4 del Decreto- Ley 1/2013, de 7 de junio
Calificación de la infracción: Una infracción leve
Sanción: 2.000 €
Expediente número: 154/14
Titular: Jonatán Giner Guardia
Empresa: Cafeteria Cervecería El Sitio
Última dirección: Av. Europa, 6
Fecha: 2 de febrero de 2015
Infracción: artículo 104. s) de la Ley 8/2012, de 19 de julio del Turismo de las Illes Balears, en relación con el artículo 19 de la misma ley, y al artículo 4 del Decreto- Ley 1/2013, de 7 de junio
Calificación de la infracción: Una infracción leve
Sanción: 2.000 €
Expediente número: 178/14
Titular: Beekuatre Gestió SL
Empresa: Restaurant Club Nàutic San Antonio de la Playa
Última dirección: C. Virgili, 27, de Can Pastilla, de Palma
Fecha: 13 de enero de 2015
Infracción: artículo 104 a) de la Ley 8/2012, de 19 de julio del Turismo de las Illes Balears, en relación con los artículos 19 de la misma ley, y al artículo 4 del Decreto-Ley 1/2013, de 7 de junio
Calificación de la infracción: Una infracción leve
Sanción: 200 €
Expediente número: 214/14
Titular: Alan Roderick James
Empresa: Hostal residència Fleming
Última dirección: C. Mossèn Antoni Maria Alcover, 10
Fecha: 21 de enero de 2015
Infracción: artículo 104 s) de la Ley 8/2012, de 19 de julio del Turismo de las Illes Balears, en relación con el artículo 19 de la misma ley, y al artículo 4 del Decreto- Ley 1/2013, de 7 de junio
Calificación de la infracción: Una infracción leve
Sanción: 2.000 €
Expediente número: 216/14
Titular: Mediterráneo Sun Baleares, SL
Empresa: Hostal La Marineta
Última dirección: C. Trencadors, 1, Arenal de Llucmajor
Fecha: 21 de enero de 2015
Infracción: artículo 104 s) de la Ley 8/2012, de 19 de julio del Turismo de las Illes Balears, en relación con el artículo 19 de la misma ley, y al artículo 4 del Decreto- Ley 1/2013, de 7 de junio
Calificación de la infracción: Una infracción leve
Sanción: 2.000 €
Expediente número: 221/14
Titular: Hostal Orsi 1, CB
Empresa: Hostal residència Orsi
Última dirección: C. Enric Vaquer, 9, Platja de Palma, Palma
Fecha: 13 de enero de 2015
Infracción: artículo 104 s) de la Ley 8/2012, de 19 de julio del Turismo de las Illes Balears, en relación con el artículo 19 de la misma ley, y al artículo 4 del Decreto- Ley 1/2013, de 7 de junio
Calificación de la infracción: Una infracción leve
Sanción: 2.000 €
Expediente número: 233/14
Titular: Ángela Watson
Empresa: Geordi Pride
Última dirección: C. Pinada, 5, locals 16-17 baixos
Fecha: 2 de febrero de 2015
Infracción: artículos 104 b) , 104 e) Y 104 f) de la Ley 8/2012, de 19 de julio del Turismo de las Illes Balears, en relación con el artículo 19 de la misma ley, y al artículo 14 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero
Calificación de la infracción: tres infraccions leves
Sanción: 1.500 €
Expediente número: 238/14
Titular: Miguel Rodríguez Carreras
Empresa: Bar Blue Moon
Última dirección: C. Pinada, 8, de Magaluf, Calvià
Fecha: 2 de febrero de 2015
Infracción: artículo 104 f) de la Ley 8/2012, de 19 de julio del Turismo de las Illes Balears, en relación con el artículo 19 de la misma ley y al artículo 14 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero
Calificación de la infracción: Una infracción leve
Sanción: 500 €
Expediente número: 239/14
Titular: Enrique Olivares Martínez
Empresa: Brudarna Bus
Última dirección: C. Pinada, 5, local 3, de Magaluf
Fecha: 6 de enero de 2015
Infracción: artículo 104 s) de la Ley 8/2012, de 19 de julio del Turismo de las Illes Balears, en relación con el artículo 19 y 24 de la misma ley, y al artículo 22 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero
Calificación de la infracción: Una infracción leve
Sanción: 300 €
Se comunica que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la CAIB, y el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, estas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, se puede interponer recurso potestativo de reposición frente al órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de las resoluciones, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo en el plazo de dos mesas a contar desde el día siguiente al de la notificación de las resoluciones, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Se comunica, además, que tienen que satisfacer estas sanciones mediante ingreso en cualquier oficina de los bancos siguientes: Banco de Crédito Balear, Banco Bilbao Vizcaya, Banca March, Caja de Pensiones “la Caixa” Y Caja de Baleares Sa Nostra, para lo que tienen que utilizar el documento unificado de ingreso que se encuentra a su disposición, junto con el Expedientee completo, en la Sección de Control de Empresas y Actividades Turísticas de la Consejería de Turismo y Deportes (calle de Montenegro, 5, de Palma).
Plazos para efectuar los ingresos (artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, eneroal tributaria):
a. Si la publicación se ha efectuado entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de publicación hasta el día 20 del mes posterior.
b. Si la publicación se ha efectuado entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de publicación hasta el día 5 del segundo mes posterior.
Si el día del vencimiento es inhábil, los plazos señalados finalizan el día inmediatamente posterior.
Las personas interesadas tienen que comunicar a la Consejería de Turismo y Deportes que han hecho el ingreso y deben remitirle fotocopia del documento de ingreso, tramitada por el banco.
De acuerdo con lo que establece el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, eneroal tributaria, en caso de que no se efectúen los ingresos en los plazos establecidos, se iniciará la vía de apremio, la cual determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos correspondientes, de acuerdo con los artículos 26 y 28 de esta Ley.
Palma, a 11 de marzo de 2015
El secretario general
Por delegación del consejero de Turismo y Deportes
(Resolución de 24.01.2014, BOIB núm. 15, 30.01.14)
Joaquín Legaza Cotayna