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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 4419
Constitución del servicio público de punto limpio y de aprobación definitiva del Reglamento de uso y funcionamiento del punto limpio del TM Formentera

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Texto

CONSTITUCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PUNTO LIMPIO Y DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO LIMPIO DEL TM FORMENTERA (acuerdo inicial elevado a definitivo).

Se hace público que a la sesión plenaria del día 26 de febrero de 2015, se dio cuenta del siguiente:

PRIMERO.- DAR CUENTA Al /AL PLENO DE LA CONSTITUCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE DESECHERÍA Y De APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO De USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA DESECHERÍA DEL TM FORMENTERA (que figura anexado), incluyendo las correcciones de lenguaje recogidas en el informe de impacto de género del Instituto de la Mujer de las Islas Baleares, por haberse elevado automáticamente a definitivo el acuerdo plenario de 28 de noviembre de 2014 y visto que no se ha presentado hacia alegación ni objeción ante el texto inicialmente aprobado por en el plazo de exposición al público ni al trámite de audiencia a los interesados.

Todo aquello conforme al establecido al artículo 102 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y al artículo 113 del Reglamento Orgánico de

 Funcionamiento (ROC) del Consejo Insular de Formentera.

SEGUNDO.- PUBLICAR de forma íntegra en el BOIB, el acuerdo definitivo- el inicial elevado automáticamente a definitivo con las modificaciones y correcciones correspondientes- del texto del reglamento de prestación del servicio público a los efectos de entrada en vigor, todo en conformidad con los artículos 103.1 y 113 de la citada Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

TERCERO- PUBLICAR Al /AL BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES, el texto íntegro del reglamento aprobado definitivamente en cuanto a su entrada en vigor según prevén los artículos 103 y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre municipal y de régimen local.

QUARTO.- COMUNICAR esta resolución a la Delegación del Gobierno del Estado en las Islas Baleares y al Gobierno de las Islas Baleares según prevén el arte. 103 y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre municipal y de régimen local.

“Anexo I.

 

REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE PUNTO LIMPIO DE LA ISLA DE FORMENTERA.

Título I: Objetivo i competencia

Articulo 1. Objetivo

Artículo 2. Competencia

Título II: Servicio de Punto Limpio

Artículo 3. Servicio de punto limpio

Artículo 4. Prestaciones

Artículo 5. Atención al público

Artículo 6. Tipos de personas usuarias

Artículo 7. Obligaciones de les persones usuarias

 

Título III: Residuos

Articulo 8.  Residuos

Articulo  9. Gestión de los residuos.

Título IV: Gestión del Punto Limpio.

Artículo 10. La empresa concesionaria.

Articulo 11 .Control y funcionamiento de la instalación..

Articulo 12. Conservación y mantenimiento de las instalaciones.

Articulo 13. Personal responsable del punto limpio.

Título V: Aspectos económicos.

Artículo 14. Importe del servicio y revisión anual (periódica).

Artículo 15. Recaudación de tarifas.

Título VI: Seguimiento.

Artículo 16. Control y seguimiento técnico del servicio.

Título VII: Infracciones

Artículo 17. Tipos de infracciones.

Articulo 18. Causas de agravamiento.

Artículo 19. Sanciones.

Título VIII: Vigencia

Articulo 20. Vigencia

 

TÍTULO I
OBJETIVO Y COMPETÉNCIA.

Artículo I. Objetivo.

Es objetivo de este reglamento la regulación de las condiciones básicas que deben regir la prestación del servicio público de punto limpio en el término municipal de Formentera, así como las posibles ampliaciones de infraestructuras, equipamientos o servicios análogos que se puedan dar a la ciudadanía.

Articulo 2. Competencia

La actividad propia de este servicio viene asumida por el Consejo Insular de Formentera en base a las competencias atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El Consejo Insular de Formentera prestará este servicio en régimen de gestión indirecta a través del contrato de servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y materia orgánica, limpieza viaria y mantenimiento de las zonas verdes de la isla de Formentera, por lo que respecta al punto limpio del polígono industrial de Sant Francesc.

 

TÍTULO II
SERVICIO DE PUNTO LIMPIO

Articulo 3. Servicio de punto limpio.

El objetivo de este servicio es gestionar el punto limpio como centro de recepción y almacenamiento de residuos, previamente seleccionados por las personas usuarias, que no son objeto de recogida en la vía pública y es un complemento a la recogida selectiva que se realiza en el municipio, con tal de proporcionar una correcta gestión de cada residuo.

 

Articulo 4. Prestaciones

Las prestaciones que incluye este servicio son:

  • Apertura y atención al público de las instalaciones del punto limpio.

  • Gestión de los residuos aportados por las personas usuarias (recepción, adecuación y retirada), según la normativa vigente.

  • Control del funcionamiento de la instalación.

  • Control financiero del servicio.

  • Mantenimiento y conservación de las instalaciones del punto limpio y su contenido.

  • Recaudación, si cabe, de la tarifa a las personas usuarias de los puntos limpios que se determine reglamentariamente por el Consejo Insular de Formentera.

Articulo 5. Atención al público

El punto limpio del polígono industrial como norma general funcionará de lunes a sábado, exceptuando los días festivos. El horario podrá ser modificado por el Consejo Insular de Formentera con la finalidad de adaptarse a las necesidades de las personas usuarias y mejora del servicio.

Articulo 6. Tipos de personas usuarias

Pueden ser personas usuarias del punto limpio las personas físicas, jurídicas y las comunidades de bienes que se hayan dado de alta previamente como personas usuarias del servicio, siguiendo el procedimiento establecido a este efecto.

Para darse de alta, la persona usuaria deberá identificarse y se abrirá una ficha que incluirá datos básicos de la persona usuaria, como nombre, dirección y teléfono.

Se podrán establecer convenios con entidades sin ánimo de lucro para que realicen en las instalaciones actividades de educación ambiental enfocadas a la gestión de residuos.

Con la finalidad e fomentar la reutilización, el Consejo Insular de Formentera también articulará los mecanismos necesarios para garantizar la participación de entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la reutilización de los residuos. Estas entidades tendrán acceso a las instalaciones según los convenios, acordes  o pactos que establezcan con el Consejo Insular de Formentera, para seleccionar aquellos residuos que considere adecuados para su actividad.

Articulo 7. Obligaciones de las personas usuarias

7.1. Son obligaciones de les personas usuarias:

* Identificarse con la documentación pertinente i facilitar los datos, a la entrada al recinto, e informar del material que lleva. Se permitirá la revisión/control de los residuos por personal del punto limpio.

* Seguir en tdo momento las indicaciones del personal de recepción para dirigirse al lugar de descarga, respetando la señalización, y  cumpliendo en general las  instrucciones del personal del servicio.

* Depositar los materiales en los contenedores correspondientes siguiendo las siguientes indicaciones. Los productos han de ser depositados directamente por el público de manera selectiva en los contenedores de cada categoría de residuos, siguiendo las directrices del responsable del servicio, excepto los residuos peligrosos que serán manipulados por el personal del punto limpio. En ningún caso serán depositados en el suelo o en los alrededores de los contenedores.

7.2. Las personas usuarias podrán consultar cualquier duda al personal responsable.

7.3. Abonar, si es necesario la tasa correspondiente.

 

TÍTOL III
RESIDUOS

Articulo 8. Residuos

8.1. Residuos admisibles. Las instalaciones admitirán los siguientes residuos:

Residuos admisibles sin limitación.

- Aparatos eléctricos o electrónicos (RAEE): cualquier aparato electrónico (o componente del mismo).

- Chatarra diversa (FER): Son restos en los que el 80%del material que lo compone es férreo. También admitirá en esta categoría restos de cableado, siempre que luego se gestione separadamente.

- Envases ligeros (E LL): Representa la fracción de recogida selectiva correspondiente a los envases ligeros domésticos adheridos al sistema integrado de gestión (marcados con el punto verde): latas metálicas, briks, envases, y bolsas de plástico, film, poliespam, etc. Se depositarán en los contenedores de envases ligeros.

- Papel y cartón (PAP): Representa la fracción de recogida selectiva correspondiente a los envases domésticos de papel/cartón adheridos al sistema integrado de gestión (marcados con el punto verde), así como los envases de cartón comercial. Se depositarán plegados al contenedor de papel/cartón.

- Envases de Vidrio (VID): representa la fracción de recogida selectiva correspondiente a los envases de vidrio adheridos al sistema integrado de gestión (marcados con el punto verde).

Se depositarán en el iglú verde.

- Piles (*PIL): Piles de botón y pilas de bastón.

- Fluorescentes y luces de vapor de mercurio (*FLU).  

- Radiografías.

- Productos fitosanitarios.

- Textiles y zapatos (TEXT).

- CD, DVD, vinilos y cintas magnéticas (PLA).

- Otros Residuos valorables (AVL): cobre, plomo, aluminio, estanque, etc.

- Aceites vegetales de procedencia de particulares (OLV).

- Aceites minerales de procedencia de particulares (OLM).

Residuos admisibles con limitación.

Nombre del residuo

CODIGO

Cantidad admitida.

Otros residuos especiales

ARE líquido

ARE sólido

ARE envases

20Kg/año

Madera

FUS

500Kg/año

Poda i jardinería

JAR

1.000Kg/año

Neumáticos

PNE

50kg/año

Escombros

RUN

1.000Kg/año

Cristal plano

VIP

10Kg/año

Poliéster expandido

PSE

5Kg/año

Voluminosos

VOL

1.000kg/año

Mobiliario de plástico

MOVP

50kg/año

Tuberías y  cajas de plástico

TUCA

50kg/año

Baterías diferentes a las de plomo

ABAT

50kg/año

Baterías de ácido i plomo, Ni-Cd, Li

BAT

50kg/año

Palets de madera en cualquier estado

PAL

100kg/año

Botellas de camping gas

BCG

3 unidades

- Residuos peligrosos en pequeñas cantidades:

*ARE líquidos: ácidos (salfumant, ácido de baterías, fijador fotográfico, etc), bases (lejía, revelador fotográfico, desatascadores de fregaderos...), disolventes (aguarrás, anticongelantes, etc.), aceites lubricantes no regenerables, productos fitosanitarios (pesticidas, adobos, etc, con textura líquida).

*ARE sólidos: sólidos/pastosos (pegatinas, pegamentos, pinturas y barnices, ceras, etc), productos fitosanitarios (pesticidas, adobos, etc. con textura granulada), cosméticos, medicamentos (aceptados a los puntos SIGRE), productos particulares (radiografías, termómetros, residuos mercuriales, plaguicidas (mata-ratas, insecticidas, etc.), tóneres y cartuchos de tinta (de fotocopiadoras e impresoras);

*ARE envases: envases contaminados metálicos o plásticos (que hayan contenido cualquier tipo de sustancia peligrosa) no adheridos a Ecoembes, y otras tipologías de envases que requieran una gestión diferenciad.

*Madera: Todo tipo de madera no procedente de jardinería. 

* Poda y jardinería: Constituye la fracción vegetal en forma y restos vegetales de jardinería y poda de mayor tamaño y tipo leñoso.

* Neumáticos: los neumáticos fuera de uso sueño aquellos que acontecen residuo una vez que se ha sustituido del vehículo por unos nuevos.

* Escombros: residuos proveniente de pequeñas obras o reformas a domicilios, comercios o equipamientos. Se trata de materiales inertes (trozos de baldosas, tiza o ladrillos), también se incluyen a veces, cables, chatarra, maderas, vidrios, cartón o plásticos que la persona usuaria tiene que separar previamente según la tipología del residuo.

* Vidrio plano: material inorgánico llevar, frágil, transparente y amorfo que se utiliza para hacer ventanas, lunas, y otras, se diferencian de los envases de vidrio.

* Poliéster expandido. 

* Voluminosos: sueño aquellos residuos de grande tamaño que por sus dimensiones pueden distorsionar la gestión ordinaria de los residuos de origen doméstico. Se incluyen muebles y enseres.

* Mobiliario de plástico: similares características de los voluminosos, se fabrican con poli-cloruro de vinilo.

* Tuberías y cajas de plástico: Material formato por polietileno de baja densidad.

* Baterías diferentes a las de plomo: no contienen plomo, ni Ni-Cd, ni Li.

* Baterías de ácido y plomo, Ni-*Cd, Li. 

* Palets de madera en cualquier estado.

* Botellas de camping gas. Supone peligro de explosivo e inflamable.

8.2. Residuos no admisibles. Los puntos limpios no admitirán los siguientes residuos: 

*Tuberías y cajas de plástico: Material formato por polietileno de baja densidad.

* Baterías diferentes a las de plomo: no contienen plomo, ni Ni-Cd, ni Li.

* Baterías de ácido y plomo, Ni-Cd, Li.

* Palets de madera en cualquier estado.

* Botellas de camping gas. Supone peligro de explosivo e inflamable. 

- Residuos peligrosos procedentes pequeñas reformas domiciliarías, como uralita, fibrocemento, tela asfáltica, etc.

- Basura doméstica.

- Residuos mezclados.

- Residuos no identificados o sin clasificar.

- RAEE uso profesional/industrial.

- Residuos orgánicos excepto el serrín.

- Residuos hospitalarios: no se aceptará ningún tipo de residuo procedente de hospitales, clínicas, farmacias o veterinarios.

- Desechos o excrementos producidos en mataderos, laboratorios, cuarteles, parques urbanos u otros establecimientos similares, tanto  públicos como privados.

- Residuos explosivos y/o radiactivos (a excepción de botellas camping gas).

- Residuos generados por actividades mineras o extractivas.

- Residuos ganaderos o agrícolas.

- Vehículos y artefactos náuticos al final de su vida útil. 

- Objetos encontrados que han sido entregados a la policía, antes de los plazos que establece el Código Civil.

- Objetos procedentes de decomisos, dado que, según la legislación vigente, estos materiales son responsabilidad del Estado.

- Asbest.

- Cualquiera otro material que, por su contenido o forma de presentación, pueda calificarse de peligroso por la instalación o sus trabajadores.

8.3 No obstante el anterior, será posible incluir una ampliación de los residuos admisibles, en el supuesto de que se justifique la necesidad y el interés público.                                                  

Artículo 9. Gestión de los Residuos.

9.1. La manipulación de los residuos peligrosos a los puntos limpios tiene que evitar la mezcla de diferentes residuos y el derramamiento accidental de sustancias contaminantes al medio. La manipulación y almacenamiento de estos residuos siempre se hará por parte del personal de los puntos limpios con toda la cura necesaria y no se permitirá que la persona usuaria entre en contacto con los lugares donde se encuentran depositados este tipo de residuos.

* Fluorescentes: Se asegurará que durante su manipulación no se rompan y se almacenarán con las garantías necesarias por su correcto transporte.

* Baterías: El almacenamiento de baterías se efectuará en un lugar cerrado, ventilado y estanco. Las baterías serán colocadas de forma que no se derramen los líquidos que contienen.

* Disolventes, pinturas y barnices:

En el momento de la retirada de los disolventes, pinturas o barnices recogidos, se tienen que tomar las disposiciones necesarias para evitar derramamientos, sobre todo, en el caso de trasvases de recipiente.

Se avisará al público de los riesgos y de la prohibición formal de mezclar las diferentes sustancias con otras de características diferentes.

* Piles: Habrá que garantizar la separación entre pilas de botón y el resto, para tratar correctamente cada una.

* Frigoríficos y electrodomésticos con materiales peligrosos: se asegurará durante su manipulación que no se rompa el circuito de refrigeración.

* Aceites minerales, vegetales y de cocina usados: en el momento de la retirada de los aceites recogidos, se tienen que tomar las disposiciones necesarias para evitar derramamientos, sobre todo en los cambios de recipiente. Se avisará al público de los riesgos y de la prohibición formal de mezclar los aceites usados de motor con otros aceites de características diferentes

9.2. La empresa concesionaria del servicio de los puntos limpios garantizará la gestión de los residuos peligrosos de acuerdo con la legislación vigente y entregará la documentación de aceptación o recibos de los residuos que acepte a petición de la persona usuaria.

TÍTULO IV
GESTIÓN DE LA DESECHERÍA

Artículo 10. La empresa concesionaria.

La empresa concesionaria se encargará de la gestión del residuos aportados por las personas usuarias respetando la normativa vigente. En concreto será responsable de:

- La recepción del tipo de residuos que dispone este reglamento aportados por las personas usuarias, según las cantidades y los horarios establecidos.

- la adecuación de los residuos:

  1. Guiar a la persona usuaria en la primera clasificación que tiene que realizar de los residuos.
  2.  Disposición y manipulación correcta de los residuos, según la normativa vigente, para su clasificación definitiva en los puntos limpios. 
  3. Acondicionamiento por el transporte/vaciado de los contenedores en las condiciones adecuadas

* La retirada de los residuos para su correcta gestión, según la normativa vigente, con destino a los tratadores o vertederos autorizados, priorizando su revalorización. Los productos recogidos se evacuarán verso las instalaciones de tratamiento o valoración adecuadas y autorizadas, o se entregarán a gestor autorizado.

* En el interior del recinto del punto limpio no se puede llevar a cabo ninguna operación de recuperación, sin autorización expresa del área de Medio ambiente del Consejo Insular de Formentera, excepto los trabajos propios de desguace y clasificación de materiales valorables.

* La gestión de los residuos será siempre a riesgo y ventura durante el periodo de duración del respectivo contrato, excepto de los considerados como residuos peligrosos.

Artículo 11. Control y funcionamiento de la instalación.

11.1. La empresa concesionaria traerá un control del funcionamiento de la instalación que incluirá:

- Registro informático de entrada de las personas usuarias. Dispondrá de un programa informático que permitirá conocer, los tipos de residuos depositados y su cantidad. Estas fichas se consignarán en un registro que permitirá realizar estadísticas.

- Registro informático de salida: origen, naturaleza, cantidad, destino y fecha de retirada de los productos evacuados por punto limpio.

- Informe de incidencias diarias: problemas, reclamaciones, etc.

- Frecuencias horarias de uso de los puntos limpios.

- Otros datos que sean determinadas por el Consejo Insular de Formentera.

- Se realizará periódicamente un control del estado y el grado de reemplazo de los contenedores y de la señalización.

Todo lo anterior sin perjuicio dar cumplimiento al que establece la normativa de residuos sobre la información.

Anualmente se realizará una memoria anual con los residuos tratados, según establece la normativa vigente, sobre información de residuos.

 

Artículo 12. Conservación y mantenimiento de las instalaciones

Será responsabilidad de la empresa concesionaria:

1. Informatizar la gestión de los puntos limpios. concreto, tendrá que garantizar lo registro informático de todos los datos de interés relativas a las aportaciones que hagan las personas usuarias, como por ejemplo: día y hora de recepción, matrícula del vehículo, NIF u otros datos de identificación, tipo de persona usuaria, identificación del residuo, cantidad aproximada, incidencias, etc. Los datos serán propiedad del Consejo y será de aplicación la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2. Proporcionar los elementos necesarios para garantizar la correcta separación y  tratamiento posterior de los residuos según su tipología. 

3. Mantener en perfecto estado de limpieza y conservación el acceso y las áreas de deposición y, de forma especial, los pavimentos y contenedores.

4. Mantener en buen estado las instalaciones. Este mantenimiento se extenderá al entorno inmediato de los puntos limpios que es la valla perimetral y el área de influencia a la calle (acera y vial), para evitar que esta se convierta en un punto de vertidos incontrolados.

5. Conservación y mantenimiento de los equipos.

6. Evitar ruidos. El funcionamiento de la  no tiene que ser el origen de ruidos aéreos o de vibraciones mecánicas que puedan constituir una molestia. Los materiales y equipos utilizados para la manipulación de los contenedores tendrá que cumplir las prescripciones legales en materia de emisión sonora.

7. Evitar olores. Cualquier emisión de olores tiene que ser inmediatamente eliminada a través de los medios adecuados.

8. Prevención del peligro de incendios. Está prohibido cualquier tipo de incineración dentro del punto limpio. Se colocaran extintores portátiles por cada 500 m2 de superficie. Estará prohibido fumar en todo el recinto y en especial en las zonas de almacenamiento de productos inflamables.

9. Prevención de los accidentes. En  caso de que se produzca la rotura de contenedores, habrá que asegurar que no haya derramamientos de productos tóxicos.  En caso de existencia de muelles de descarga elevados, se colocaran vallas de seguridad para evitar los riesgos de caída de las personas usuarias. El gestor del punto limpio tendrá que tener, obligatoriamente, un seguro que cubra estos riesgos.

10. Control de plagas. Se realizará periódicamente un control de plagas con la frecuencia necesaria para evitar  el desarrollo de plagas en las instalaciones. Se tomará especial atención a los roedores.

11. Cualquier otra que venga determinada por la legislación vigente. 

Artículo 13. Personal responsable del punto limpio.

13.1. La empresa concesionaria del servicio proporcionará el personal necesario para la gestión de los puntos limpios. Habrá una persona responsable de cada punto limpio durante las horas de apertura (jornada completa) y una persona de apoyo que realizará el vaciado de los contenedores cuando sea necesario.

Todo el personal del punto limpio irá convenientemente uniformado, identificado, y tendrán como tareas principales: 

*Abrir y cerrar al público las instalaciones en los horarios establecidos.

* Atender a las personas usuarias con amabilidad y eficacia e informarles del buen uso del punto limpio.

* Controlar y pesar la entrada de materiales y llevar el registro.

* Impedir el depósito de materiales no admitidos.

* Velar por la seguridad de las personas usuarias.

* Velar por las operaciones de retirada de los materiales .

*Limpiar y mantener el punto limpio.

* Cumplimentar los trámites administrativos establecidos (informes, albaranes, encuestas, etc.)

* Realizar pequeñas reparaciones de forma inmediata.

* Avisar puntualmente de cualquier problema o incidente a las partes interesadas.

* Otros que la prestación del servicio pueda ocasionar.

13.2. Queda expresamente prohibido para todo el personal de la empresa adjudicataria el estacionamiento de cualquier vehículo dentro del punto limpio.

 

TÍTULO V
ASPECTOS ECONÓMICOS.

Artículo 14. Importe del servicio y revisión anual (periódica).

Los costes anuales de funcionamiento del  están incluidos dentro del contrato de servicio de recogida y transporto de residuos sólidos urbanos y materia orgánica, limpieza viaria y mantenimiento de las zonas verdes de la Isla de Formentera. Se exceptúan  los costes de gestión de los residuos peligrosos que serán a cargo del Consejo Insular de Formentera, sin perjuicio que se pueda establecer posteriormente una tasa por  el uso del punto limpio.

El Consejo Insular de Formentera se reserva el derecho de modificar la relación de residuos, tanto para exigir la admisión de nuevos como para prohibir la acción de aquellos inicialmente previstos, con el correspondiente efecto sobre la percepción de la tasa, de acuerdo con la normativa contractual vigente.

Artículo 15. Recaudación de tarifas.

El Consejo Insular de Formentera, podrá desarrollar por aquellos residuos admisibles y admisibles con límite una tarifa que se establecerá mediante ordenanza fiscal previamente aprobada.

TÍTULO VI
SEGUIMIENTO.

Artículo 16. Control y seguimiento técnico del servicio.

El o la responsable del contrato de gestión de los servicios de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y materia orgánica, limpieza viaria y mantenimiento de zonas verdes del TM Formentera, se encargará de realizar el seguimiento del contrato por el que respeta al punto limpio, y de la aplicación del presente reglamento.

Además de los informes previstos, se podrán solicitar los que el personal técnico del Consejo estime oportunos para garantizar la prestación y mejorar la eficiencia del servicio.

TÍTULO VII
INFRACCIONES.

Artículo 17. Tipo de infracciones.

1. Constituyen infracción administrativa, además de las previstas a la Ley 22/2011, de residuos, toda actuación u omisión que vulnere las prescripciones contenidas en este reglamento y resto sujeto a la imposición de las sanciones correspondientes.

Las infracciones al presente reglamento se calificarán como leves, graves o muy graves. 
2. Se consideran infracciones leves:

a) En general, la inobservancia de la normativa sobre entrega de residuos, siempre que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

3.Se consideran infracciones graves:

a) El depósito de los residuos en un lugar diferente del indicado.

b) Causar daños o perjuicios intencionados a las instalaciones.

c) El vertido de residuos no declarados.

d) La reincidencia de faltas leves.

e) El estacionamiento de vehículos dentro de las instalaciones.

4. Se consideraron infracciones muy graves:

a) La ocultación o alteración maliciosa de los datos relativos a la identificación de las personas usuarias.

b) La ocultación o alteración de los datos relativos a la identificación de los residuos que se pretenden entregar.

c) La negativa a separar los residuos entregados, de acuerdo con los artículos de este reglamento.

d) Causar daños o perjuicios intencionados a las instalaciones.

e) Permitir la reutilización de los residuos, sin el consentimiento expreso del Consejo.

f) La reincidencia en faltas graves

Articulo 18. Causes de agravamiento.

Será causa de agravamiento de la sanción, la afectación  del riesgo  per a la salud de les persones o la seguridad de les instalaciones, los daños producidos al medio ambiente, la reiteración de faltas, así como el beneficio obtenido del infractor que, dará lugar, en todo caso, a la imposición de la sanción en su grado máximo.

Articulo 19. Sanciones.

Por la comisión de infracciones leves: multa de hasta 300,00 euros.

Por la comisión de infracciones graves: multa de 300,01 euros hasta 1.500,00 euros.

Por la comisión de infracciones muy graves: multa de 1.500,01 euros hasta a 3.000,00 euros.

La competencia  para la imposición de les sanciones es del presidente o presidenta del Consejo Insular de Formentera.

La imposición de sanciones se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa administrativa reguladora de los procedimientos sancionadores . Estas sanciones se impondrán sin perjuicio de la reparación de los daños causados.

TÍTOL VIII
VIGÈNCIA

Artículo 20. Vigencia

El reglamento entrará en vigor, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de desembre, municipal i de régimen local de les Illes Balears, una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y una vez transcurrido el plazo de 15 días hábiles a los que se refiere el artículo 113 de esta Ley”.

Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la sala del Contencioso Administrativo del TSJ de las islas Baleares, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a  la publicación del texto en el BOIB, según lo establecido en la Ley de la jurisdicción contenciosa administrativa(artículos 10.1 b y 46.1

Formentera a 05 de marzo de 2015.

El Vicepresidente  primero i Presidente en funciones.
Santiago Juan Juan.