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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD

Núm. 4411
Resolución del consejero de Salud de 6 de marzo de 2015 por la que se aprueba una modificación de la plantilla orgánica del Servicio de Salud de las Islas Baleares

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Texto

Conforme a lo dispuesto en el artículo 69.3 h, de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, el Consejo de Dirección del Servicio de Salud de las Islas Baleares es competente para elevar a la consejería competente en materia de salud la propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo como plantilla autorizada del Servicio de Salud, en los casos en los que la modificación suponga un incremento de gasto, para su aprobación.

De conformidad con el artículo 1 del Decreto 49/2014, de 28 de noviembre, por el que se crea el Centro Coordinador del Programa de Cuidados Paliativos de las Islas Baleares, dicho Centro pasa a ser la estructura física y funcional donde se desarrollarán las actividades de coordinación, seguimiento y cumplimiento de la Estrategia y del Programa de Cuidados Paliativos, entendidos en el sentido establecido por el artículo 2 de dicho Decreto. El Centro es gestionado por el Servicio de Salud de las Islas Baleares, dependiendo funcionalmente de la Dirección de Asistencia Sanitaria.

Asimismo, según el artículo 7 del Decreto 49/2014, de 28 de noviembre, y respecto a las dotaciones de personal de dicho Centro, se dispone que las mismas, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Dirección de Asistencia Sanitaria del Servicio de Salud, serán como mínimo las siguientes:

  1. El coordinador, que será la persona designada por el consejero de Salud como representante de la Comunidad Autónoma ante el Comité Institucional de la Estrategia Nacional de Cuidados Paliativos. Será personal de los subgrupos A1 o A2 que preste servicios en el Servicio de Salud de las Islas Baleares y sea experto en cuidados paliativos.
  2. Un técnico del subgrupo A1 o A2 que ocupe una jefatura de sección, preferiblemente con formación específica en cuidados paliativos.
  3. Un técnico del subgrupo A2, de carácter sanitario o de gestión y servicios.
  4.  Un trabajador del subgrupo C2 (auxiliar administrativo).

Puesto que la creación de plazas de estructura mínima del Centro Coordinador de Cuidados Paliativos de las Islas Baleares, dentro de la plantilla orgánica de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares, supone un incremento de gasto en materia de personal de dicho ente, para dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos 7 del Decreto 49/2014, de 28 de noviembre, y 69.3 h de la Ley 5/2003, de 4 de abril, a propuesta del director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares y según resulta de la certificación emitida por su secretaría, el Consejo de Dirección del Servicio de Salud de las Islas Baleares, en su sesión de 4 de febrero de 2015, aprobó la propuesta de modificación de la plantilla autorizada de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares, que resulta de los anexos de la presente Resolución.

Conforme a los artículos 1 y 2.5 del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías del Gobierno de las Islas Baleares, en relación con los artículos 33 de la Ley 4/2001, de 14 de mayo, del Gobierno de las Islas Baleares, y 10 y 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, resulta competente en materia de salud, y en consecuencia para dictar este acto, el consejero de Salud del Gobierno de las Islas Baleares.

En consecuencia, dicto la siguiente

Resolución

  1. Aprobar la creación, dentro de la plantilla autorizada de personal de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares, de las plazas correspondientes al Centro Coordinador de Cuidados Paliativos de las Islas Baleares, que figuran en el anexo 1.
  2. Aprobar la modificación de la plantilla autorizada de personal de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares (centro de gestión 60001), propuesta por el Consejo de Dirección del Servicio de Salud mediante Acuerdo adoptado en su sesión de día 4 de febrero de 2015, que queda definida en adelante en los términos que resultan del anexo 2 de la presente Resolución.
  3. Fijar la plantilla autorizada de personal de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares (centro de gestión 60001) en las dotaciones que se especifican en los anexos mencionados en los puntos precedentes.
  4. La presente Resolución sustituye y deja sin efectos la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 9 de febrero de 2015 y cualquier otra precedente que se refiera a la plantilla autorizada de personal de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares (centro de gestión 60001).
  5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición ante el consejero de Salud, en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o,  alternativamente, podrán interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados contencioso-administrativos de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 6 de marzo de 2015

El consejero de Salud
Martí Sansaloni Oliver

ANEXO I

 CREACIÓN:

1 Grupo auxiliar administrativo de la función administrativa

2 Enfermero/a

1 Supervisor/a de área

 
ANEXO  II
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO (PLANTILLA ORGÁNICA AUTORIZADA)

CENTRO DE GESTIÓN:

60001

SERVICIOS CENTRALES

FECHA

01/03/2015

CONSEJERÍA/ ea

GERENCIA

CENTRO

Nº ORDEN

JEFATURA

 

TIPO JEFATURA

GRUPO

SISTEMA PROVISIÓN

CD

C. ESPECÍFICO

REQUISITOS

NIVEL

SBS

SSCC

SSCC

1

DIRECTOR/A DE GESTIÓN Y PRESUPUESTOS

II

DIREC

 

LD

**

 1.698,32 €

 

SBS

SSCC

SSCC

1

SUBDIRECTOR/A DE PRESTACIONES Y  CARTERA DE SERVICIOS

V

DIREC

A1-A2

LD

**

 1.576,29 €

LICENCIATURA, GRADO, INGENIERIA, ARQUITECTURA O EQUIVALENTE; O INGENIERÍA TÉCNICA, DIPLOMATURA, ARQUITECTURA TÉCNICA, FP DE 3r GRADO O  EQUIVALENTE

SBS

SSCC

SSCC

1

SUBDIRECTOR/A DE CONTRACTACIÓN Y COMPRAS

V

DIREC

A1-A2

LD

**

 1.576,29 €

LICENCIATURA, GRADO, INGENIERIA, ARQUITECTURA O EQUIVALENTE; O INGENIERÍA TÉCNICA, DIPLOMATURA, ARQUITECTURA TÉCNICA, FP DE 3r GRADO O  EQUIVALENTE

SBS

SSCC

SSCC

1

SUBDIRECTOR/A DE LA OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

V

DIREC

A1-A2

LD

**

 1.576,29 €

LICENCIATURA, GRADO, INGENIERIA, ARQUITECTURA O EQUIVALENTE; O INGENIERÍA TÉCNICA, DIPLOMATURA, ARQUITECTURA TÉCNICA, FP DE 3r GRADO O  EQUIVALENTE

SBS

SSCC

SSCC

1

SUBDIRECTOR/A DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS GENERALES

V

DIREC

A1-A2

LD

**

 1.576,29 €

LICENCIATURA, GRADO, INGENIERIA, ARQUITECTURA O EQUIVALENTE; O INGENIERÍA TÉCNICA, DIPLOMATURA, ARQUITECTURA TÉCNICA, FP DE 3r GRADO O  EQUIVALENTE

SBS

SSCC

SSCC

1

SUBDIRECTOR/A DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTOS

V

DIREC

A1-A2

LD

**

 1.576,29 €

LICENCIATURA, GRADO, INGENIERIA, ARQUITECTURA O EQUIVALENTE; O INGENIERÍA TÉCNICA, DIPLOMATURA, ARQUITECTURA TÉCNICA, FP DE 3r GRADO O  EQUIVALENTE

SBS

SSCC

SSCC

1

DIRECTOR/A DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES LABORALES

II

DIREC

 

LD

**

 1.698,32 €

 

SBS

SSCC

SSCC

1

SUBDIRECTOR/A DE GESTIÓN DE PERSONAL

V

DIREC

A1-A2

LD

**

 1.576,29 €

LICENCIATURA, GRADO, INGENIERIA, ARQUITECTURA O EQUIVALENTE; O INGENIERÍA TÉCNICA, DIPLOMATURA, ARQUITECTURA TÉCNICA, FP DE 3r GRADO O  EQUIVALENTE

SBS

SSCC

SSCC

1

DIRECTOR/A DE ASISTENCIA SANITARIA

I

DIREC

 

LD

**

 1.698,32 €

 

SBS

SSCC

SSCC

1

SUBDIRECTOR/A DE CURAS Y ATENCIÓN SOCIOSANITARIA

V

DIREC

A1-A2

LD

**

 1.576,29 €

LICENCIATURA, GRADO, INGENIERIA, ARQUITECTURA O EQUIVALENTE; O INGENIERÍA TÉCNICA, DIPLOMATURA, ARQUITECTURA TÉCNICA, FP DE 3r GRADO O  EQUIVALENTE

SBS

SSCC

SSCC

1

SUBDIRECTOR/A DE HOSPITALES

III

DIREC

A1-A2

LD

**

 1.698,32 €

LICENCIATURA, GRADO, INGENIERIA, ARQUITECTURA O EQUIVALENTE; O INGENIERÍA TÉCNICA, DIPLOMATURA, ARQUITECTURA TÉCNICA, FP DE 3r GRADO O  EQUIVALENTE

SBS

SSCC

SSCC

1

SUBDIRECTOR/A ASISTENCIAL

III

DIREC

A1-A2

LD

**

 1.698,32 €

LICENCIATURA, GRADO, INGENIERIA, ARQUITECTURA O EQUIVALENTE; O INGENIERÍA TÉCNICA, DIPLOMATURA, ARQUITECTURA TÉCNICA, FP DE 3r GRADO O  EQUIVALENTE

SBS

SSCC

SSCC

10

JEFE DE SERVICIO*

NO DIREC

A1-A2

LD - C

26

     660,11 €

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS O PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA

SBS

SSCC

SSCC

5

JEFE DE SECCIÓN*

NO DIREC

A1-A2-C1

LD - C

24

     548,50 €

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS O PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA

SBS

SSCC

SSCC

1

SUPERVISOR/A DE ÁREA FUNCIONAL

NO DIREC

A2

LD

23

     505,02 €

PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIA

SBS

SSCC

SSCC

13

JEFE DE GRUPO*

NO DIREC

C1-C2

LD - C

19

     240,38 €

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS O PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA

SBS

SSCC

SSCC

2

JEFE DE EQUIPO*

NO DIREC

C1-C2

LD - C

17

     217,75 €

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS O PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA

SISEMAS DE PROVISIÓN:

LD:

Libre designación

C:

Concurso

*

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13/05/2011 (BOIB núm. 75) y Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18/01/2013 (BOIB núm. 11)

**

Art. 13.3 de la Ley 15/2012, de 27/12/12, de presupuestos generales de la CAIB para el 2013 (BOIB nú. 195)

 

RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO (PLANTILLA ORGÁNICA AUTORIZADA)

CENTRO DE GESTIÓN:

60001

SERVICIOS CENTRALES

FECHA:

01/03/2015

CONSEJERÍA/ EA

GERENCIA

CENTRO

Nª ORDEN

CATEGORÍA

TIPO DE PERSONAL

GRUPO

SISTEMA PROVISIÓN

CD

C.ESP

REQUISITOS

OBSERVACIONES

SBS

SSCC

SSCC

30

GRUPO TÉCNICO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

GS

A1

PS

23

  395,79 €

CATEGORÍA

 

SBS

SSCC

SSCC

11

TÉCNICO/A SUPERIOR DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

GS

A1

PS

23

  395,79 €

CATEGORÍA

 

SBS

SSCC

SSCC

1

INGENIERO/A SUPERIOR

GS

A1

PS

23

  422,26 €

CATEGORÍA

 

SBS

SSCC

SSCC

2

TÉCNICO/A DE SALUD PÚBLICA

SAN

A1

PS

24

  330,00 €

CATEGORÍA

 

SBS

SSCC

SSCC

4

FARMACÉUTICO/A DE ÁREA DE ATENCIÓN PRIMARIA

SAN

A1

PS

24

  330,00 €

CATEGORÍA

 

SBS

SSCC

SSCC

2

ENFERMERO/A

SAN

A2

PS

21

  165,20 €

CATEGORÍA

 

SBS

SSCC

SSCC

4

TÉCNICO/A DE GESTIÓN DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

GS

A2

PS

21

  152,73 €

CATEGORÍA

 

SBS

SSCC

SSCC

2

TRABAJADOR/A SOCIAL

GS

A2

PS

21

  152,73 €

CATEGORÍA

 

SBS

SSCC

SSCC

5

TÉCNICO/A DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

GS

A2

PS

21

  152,73 €

CATEGORÍA

 

SBS

SSCC

SSCC

20

GRUPO DE GESTIÓN DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

GS

A2

PS

21

  152,73 €

CATEGORÍA

 

SBS

SSCC

SSCC

44

GRUPO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

GS

C1

PS

17

    93,42 €

CATEGORÍA

 

SBS

SSCC

SSCC

79

GRUPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

GS

C2

PS

15

    84,82 €

CATEGORÍA

 

SBS

SSCC

SSCC

1

CALEFACTOR/A

GS

C2

PS

15

    84,82 €

CATEGORÍA

 

SBS

SSCC

SSCC

1

CONDUCTOR/A

GS

C2

PS

15

    84,82 €

CATEGORÍA

 

SBS

SSCC

SSCC

2

CELADOR/A

GS

OAP

PS

14

    85,36 €

CATEGORÍA