Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
Núm. 4401
Anuncio de la Autoridad Portuaria de Baleares por el que se publica la modificación de tarifas comerciales T8 y T9, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares (APB), en sesión celebrada en fecha 26 de febrero de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
- Aprobar la modificación de las cuantías y las reglas de aplicación de las tarifas por servicios comerciales prestados por la APB, conforme al anexo adjunto, que entrarán en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación.
- Dejar sin efecto la aplicación de las siguientes tarifas por servicios comerciales:
Dejar sin efecto la bonificación de la tarifa de utilización de pasarela automóvil para embarque y desembarque de pasajeros (T9.1.9) en los puertos de Palma y de Eivissa.
- Estas tarifas se revisarán en el primer semestre de cada año, en función de la variación que haya experimentado el coste del servicio en el año anterior.”
Esta modificación de tarifas entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación.
ANEXO
TARIFAS POR SERVICIOS COMERCIALES
Los servicios comerciales prestados por la Autoridad Portuaria, en régimen de concurrencia con entidades privadas, se definen en el artículo 140 del Texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante (TRLPEMM), de 5 de septiembre.
La Autoridad Portuaria, como contraprestación de los servicios comerciales, exigirá el pago de las correspondientes tarifas, que tendrán la consideración de precios privados y que vienen reguladas en los artículos 246 a 250 del TRLPEMM. Estas tarifas no podrán ser inferiores al coste del servicio y deberán atender al cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan de Empresa.
Este documento recoge los criterios de aplicación y las cuantías para la tarifas de suministros (T-8) y de las tarifas por servicios diversos (T-9).
TARIFA T-8: SUMINISTROS
Condiciones de aplicación
1. La presente tarifa comprende el valor del servicio suministrado y la utilización de las instalaciones.
2.El servicio de suministro se prestará previa petición de los usuarios, que tendrán que utilizar para ello los medios establecidos al efecto por la APB.
3. Los usuarios serán los responsables de los desperfectos, las averías y los accidentes que se ocasionen a las instalaciones y elementos de suministros de la APB.
4.La Dirección de la APB se reserva el derecho de prestación del servicio cuando las instalaciones de los usuarios no reúnan las condiciones de seguridad que, a juicio de la misma, se estimen necesarias.
5.Cuando el suministro requiera la intervención de personal y/o medios materiales de la APB se facturará, además del importe del suministro, la valoración de los trabajos realizados, incluyendo la tarifa T-9.1.16 que corresponda. Una vez finalizado el suministro, la instalación realizada revierte a la APB.
6.El coste de los trabajos de reanudación del servicio será por cuenta del usuario, en el supuesto de que la causa de la interrupción sea imputable a dicho usuario.
7.La autorización del suministro a usuarios que no dispongan de otro título de ocupación o autorización estará condicionada al previo depósito de la fianza correspondiente, en función del tipo de suministro y el consumo previsto:
SUMINISTRO DE AGUA / equipo de medida, verificación lecturas y uso |
|
Cantidad prevista (m3) |
Importe fianza (€) |
5 |
165 |
15 |
195 |
25 |
225 |
50 |
300 |
SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD / equipo de medida, verificación lecturas y uso |
|
Cantidad prevista (kWh) |
Importe fianza (€) |
100 |
225 |
300 |
375 |
>300 |
650 |
(Módulo de 120 A) 500 |
1100 |
(Módulo de 16; 64 A) 500 |
800 |
SUMINISTRO DE AGUA (T-8.1)
SUMINISTRO A EDIFICIOS E INSTALACIONES
8.La facturación del suministro de agua a edificios e instalaciones se facturará bimensualmente, con un mínimo de 5 m3.
9.En caso de que varios usuarios estén conectados a la red a través de un solo contador, cada uno de ellos aceptará la parte proporcional que, a juicio de la Dirección de la APB, le corresponda.
10.La facturación a instalaciones para embarcaciones de recreo se realiza una vez al año, con un mínimo de 5 m3.
SUMINISTRO DE AGUA A BUQUES
11. El servicio de suministro de agua a buques deberá ser solicitado por el consignatario con una antelación mínima de 24 horas y se facturará según la medición que señalen los contadores de la Autoridad Portuaria, con un mínimo de 5 m3.
12. El servicio de suministro a buques en régimen de autoservicio se realizará con la aportación de un operario del peticionario del servicio, que debe tener los conocimientos precisos, de acuerdo con la normativa vigente.
13.El peticionario del servicio recogerá los contadores y demás material propio del suministro, en cuyo momento suscribirá la conformidad a la lectura de los contadores y el estado del material que recibe.
14.Con un mínimo de tres horas de antelación al cese del suministro, el peticionario dará aviso para que a la hora marcada en que se producirá el desacoplamiento de los contadores se presente el personal encargado por la Dirección de la APB, a efectos de consignar las lecturas correspondientes a cada escala.
15. Una vez desacoplado el material de suministro, será entregado por el peticionario, realizándose la diligencia de su devolución y el estado en que se encuentra. El peticionario se hará cargo de cualquier desperfecto o rotura que se hubiera producido en la prestación del servicio.
16.Además de la tarifa correspondiente de suministro de agua, se aplica la repercusión del canon de saneamiento, correspondiente a los consumos efectuados.
Tarifas (€/m3)
CONCEPTO |
PALMA |
ALCÚDIA |
MAÓ |
EIVISSA |
LA SAVINA |
T-8.1.1 A BUQUES CON AGUADOR |
2,33 |
1,49 |
2,30 |
3,91 |
3,98 |
T-8.1.2 A BUQUES CON AUTOSERVICIO |
2,15 |
1,36 |
2,30 |
3,48 |
3,54 |
T-8.1.3 A EDIFICIOS E INSTALACIONES |
2,03 |
1,36 |
2,30 |
3,91 |
3,98 |
REPERCUSIÓN CANON |
0,21 |
0,40 |
0,79 |
0,57 |
1,12 |
SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA (T-8.2)
Condiciones de aplicación
1. En la petición del suministro se deberá hacer constar lo siguiente:
a)Potencia que precisan.
b)Número de máquinas o herramientas y características de las mismas que vayan a utilizar la energía eléctrica.
2.La facturación del suministro de energía eléctrica a edificios e instalaciones se realizará bimensualmente, conforme a las lecturas efectuadas, con un mínimo de 20 kWh.
3.La facturación a instalaciones para embarcaciones de recreo se realiza una vez al año, conforme a las lecturas efectuadas, con un mínimo de 20 kWh.
4. En caso de que varios usuarios estén conectados a la red a través de un solo contador, cada uno de ellos aceptará la parte proporcional que, a juicio de la Dirección de la APB, le corresponda.
5. La Dirección de la APB podrá solicitar fianza previa para su prestación.
Tarifas (€/kWh)
CONCEPTO |
PALMA |
ALCÚDIA |
MAÓ |
EIVISSA |
LA SAVINA |
A embarcaciones e instalaciones |
0,3585 |
0,3585 |
0,3585 |
0,3585 |
0,3585 |
A locales y equipos de concesionarios |
0,1837 |
0,1837 |
0,1837 |
0,1837 |
0,1837 |
TARIFA T-9: SERVICIOS DIVERSOS
T.9.1.1. RAMPA VARADERO EMBARCACIONES (eslora máxima 8 m)
Condiciones de aplicación
1. El servicio de rampa varadero comprende la utilización, en régimen de autoservicio, de los elementos que constituyen la instalación por parte del usuario, con una determinada embarcación de la que sea titular.
2.Se prestará previa petición, debiendo utilizar para ello los medios establecidos al efecto por la APB, haciendo constar la aceptación, por parte del usuario, del estado en que se encuentra la instalación para su utilización.
3.La Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las averías que las embarcaciones puedan sufrir durante la realización de operaciones que comprende el servicio.
4. La Dirección de la APB podrá denegar el servicio debido a las condiciones de la embarcación a varar o a botar.
5. Durante la utilización del servicio, el usuario será responsable de los daños que pueda ocasionar a las instalaciones portuarias, a terceros y a su propia embarcación.
6. El plazo máximo de permanencia de la embarcación en la rampa de varada será el estrictamente necesario para realizar la operación.
7.En el puerto de Palma la solicitud debe hacerse para un año natural, y la autorización del servicio dará derecho a la realización de todos los movimientos en varadero que precise.
8. En los puertos de Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina se podrá optar por solicitar el servicio de forma puntual, o abonar la tarifa anual.
Tarifas
Concepto |
TARIFA POR SERVICIO |
TARIFA POR AÑO |
---|---|---|
Eslora menor o igual de 5 m |
4,05 € |
97,22 € |
Eslora mayor de 5 m |
7,70 € |
184,81 € |
T.9.1.2.3. ESTADÍAS EN EL PUERTO DE MAÓ
Condiciones de aplicación
1.El servicio consiste en poner a disposición una explanada para depósito de embarcaciones de recreo.
2. Son sujetos pasivos los titulares de la autorización y, subsidiariamente y en todo caso, los propietarios de la embarcación.
3. La tarifa se devengará desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.
4. Los usuarios del servicio, así como los capitanes o patrones, y los propietarios de las embarcaciones, serán responsables de los daños y perjuicios que la embarcación pueda ocasionar.
5.La superficie ocupada será la del rectángulo cuyos lados vendrán determinados por la eslora y la manga, o los elementos más salientes que sobrepasen las mismas.
6.La vigilancia de las embarcaciones y su contenido será responsabilidad del usuario.
7. Una vez retirada la embarcación, el usuario es responsable de que la superficie quede en las mismas condiciones de conservación y limpieza que tenía al ocuparse.
Tarifas
Zona |
TARIFA €/m2/día |
---|---|
En recinto vallado < 12 m eslora |
0,11 € |
En recinto vallado >12 m eslora |
0,16 € |
En recinto vallado (sin servicio de suministro de agua y electricidad) - mínimo seis meses |
0,08 € |
Fuera de recinto vallado |
0,06 € |
T.9.1.2.4. USO DE DÁRSENA DE ELEVADOR DE EMBARCACIONES EN EL PUERTO DE MAÓ
Condiciones de aplicación
1.Este servicio comprende la puesta a disposición del usuario de las obras de fábrica (dársena para elevación de embarcaciones), para la realización de las operaciones de izada y/o botadura de embarcaciones, mediante aparatos elevadores aportados por el usuario.
2. Se prestará previa petición, debiendo utilizar para ello los medios establecidos al efecto por la APB, haciendo constar la aceptación, por parte del usuario, del estado en que se encuentra la instalación para su utilización.
3. La Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las averías que las embarcaciones puedan sufrir durante la prestación del servicio.
4. La Dirección de la APB podrá denegar el servicio debido a las condiciones de la embarcación a varar o botar.
5.La vigilancia de las embarcaciones será por cuenta y riesgo del usuario.
Tarifas
Eslora |
Tarifa €/izada o botadura |
---|---|
Hasta 6 m |
4,54 € |
Mayor de 6 m y menor de 7 m |
6,13 € |
Mayor de 7 m y menor de 8 m |
7,66 € |
T.9.1.3. BÁSCULAS
1. La utilización del servicio de báscula podrá ser solicitada por el usuario o bien a requerimiento de la Dirección de la Autoridad Portuaria.
2.Cuando la utilización de la báscula sea requerida por la APB a efectos de control de declaraciones de peso, no se cobrará, salvo en los casos en los que en la pesada se detecte una inexactitud al alza superior al 10% de lo declarado.
Unidad |
TARIFA (€) |
---|---|
Pesada |
6,16 € |
T.9.1.4. CINTA TRANSPORTADORA DE EQUIPAJE
1.El objeto de esta tarifa es la utilización de una cinta transportadora de equipajes para que los pasajeros recojan el equipaje.
2. La instalación no puede destinarse a usos distintos para el que se autoriza.
3. En la petición del servicio se hará constar el tiempo previsto de utilización. Una vez finalizado el servicio, se dará cuenta al personal encargado por la Dirección de la APB del tiempo efectivo de utilización.
Unidad |
TARIFA (€) |
---|---|
Hora o fracción |
60 € |
T.9.1.5. Uso de defensa tipo YOKOHAMA
El objeto de esta tarifa es el traslado e instalación en un muelle de defensas tipo YOKOHAMA, propiedad de la Autoridad Portuaria de Baleares.
Unidad |
TARIFA |
---|---|
Traslado e instalación |
667€ |
T.9.1.6. Uso de escáner para control de embarque y desembarque de pasajeros
Unidad |
TARIFA Escáner fijo |
TARIFA Escáner móvil (eléctrico) |
TARIFA Escáner móvil (gasóleo) |
---|---|---|---|
€/hora o fracción |
25,50€ |
26,15€ |
29,5 € |
1. La presente tarifa comprende la utilización, en régimen de autoservicio, de los escáneres, fijos y móviles, y los correspondientes arcos detectores para el control de seguridad de acceso al embarque de pasajeros y equipajes, tanto acompañados como no acompañados, e incluye el consumo de energía eléctrica (en su caso, gasóleo) de los mismos.
2. La manipulación de estos equipos deberá realizarse por personal debidamente cualificado, facilitado por el peticionario.
3. Están obligados al pago de esta tarifa los peticionarios del servicio, que son los siguientes:
Titulares de licencias de autoprestación del servicio portuario al pasaje.
Titulares de licencias de prestación del servicio portuario al pasaje.
Titulares de autorizaciones o concesiones cuyo título concesional incluya la autorización de prestación del servicio de control de escáner.
En defecto de los anteriores, aquellos otros usuarios que dispongan de la autorización previa de la Dirección de la Autoridad Portuaria para la utilización de los equipos.
4. La base para la liquidación de esta tarifa será el tiempo de utilización.
5.Esta tarifa se devengará desde el momento en que se inicie la prestación del servicio. Las cantidades adeudadas serán exigibles en el momento en que sean liquidadas.
6. La petición de este servicio deberá realizarse con una antelación mínima de 24 horas hábiles y por escrito, haciendo constar:
-Hora de comienzo de la utilización.
-Punto del muelle o de la zona de servicio en que ha de utilizarse y nombre del buque.
-Tiempo para el que se solicita.
-Hora de finalización de la utilización.
7.En aquellos casos en los que hubiera más de un peticionario para un mismo escáner en horarios coincidentes, la Dirección de la Autoridad Portuaria decidirá a quién se presta el servicio con arreglo a su criterio y teniendo en cuenta el orden que más favorezca al interés general y a la seguridad de las operaciones.
8. Los peticionarios serán responsables de los desperfectos o averías que se ocasionen por un mal manejo del equipo, o por desatender órdenes o advertencias que reciban de la Dirección de la Autoridad Portuaria o de personas delegadas.
9. Estas tarifas son aplicables a los servicios prestados todos los días de la semana, y no existen diferencias en la cuantía por la prestación de servicio en horario nocturno o en día festivo.
10. El personal que manipule los escáneres mantendrá un control permanente de su buen uso por parte de los pasajeros, haciendo cumplir las normas de utilización que correspondan de acuerdo a las instrucciones del fabricante y a las normas de buenas prácticas de este tipo de equipos.
11. Especialmente se evitará que las personas con marcapasos accedan por el arco detector para personas, debiendo mantener siempre a la vista de los pasajeros el correspondiente letrero de prohibición de acceso para estos casos.
12. Una vez finalizada la utilización de los equipos, el peticionario informará a la Dirección de la Autoridad Portuaria, a través del procedimiento que a los efectos se establezca, tanto de las incidencias que se hayan producido durante el servicio como de aquella información de interés que le sea requerida.
T.9.1.8. APARCAMIENTOS
Las zonas de los puertos sujetas a estas tarifas serán las que así establezca, debidamente señalizadas, la Dirección de la Autoridad Portuaria de Baleares.
Condiciones de aplicación
1.El servicio de aparcamiento comprende la utilización de los espacios que determinen para aparcar vehículos de tracción mecánica.
2.En el aparcamiento puntual de un vehículo en los espacios señalizados se aplicará la tarifa correspondiente por los minutos que vienen impresos en el tique.
3.En zonas sin acceso controlado por barrera es imprescindible que el tique o elemento equivalente se deje bien visible tras el parabrisas, dado que, en caso contrario, podrá presumirse un estacionamiento indebido por impago de la tarifa.
4.Tendrán derecho a la obtención de una credencial para aparcar en determinadas zonas, por periodos de un año natural, determinados usuarios de la zona portuaria, previo pago de la correspondiente tarifa conforme se especifica en el Anexo I (Sectores).
5. Los usuarios provistos de una credencial correspondiente a un sector determinado deberán estacionar en los lugares designados expresamente y sólo por el tiempo que por su función, condición u horario laboral necesite hacer uso.
6.En el puerto de Eivissa tendrán derecho también a credencial aquellos residentes que tengan su vivienda en un inmueble colindante con la zona tarifada de servicio del puerto y sin acceso rodado del mismo fuera de dicha zona. Tal condición se deberá acreditar mediante un documento validado por el Ayuntamiento.
7. Las condiciones de obtención de credencial como residente y su uso, así como la cuantía de la tarifa, serán las mismas que las establecidas por el Ayuntamiento para la zona municipal. El número máximo de credenciales por vivienda será el que establece la ordenanza municipal, pudiendo limitarse a un número inferior por la Dirección de la APB por razones de adecuación a la demanda.
8.El periodo máximo de estacionamiento de forma continuada para residentes estará limitado a 24 horas, salvo autorización expresa del director del puerto, a solicitud del residente.
9. En el puerto de Eivissa los vehículos de carga y descarga de empresas que se encuentran de alta en el censo de actividades del puerto podrán obtener una tarjeta de acceso que les permitirá el estacionamiento hasta un máximo de 60 minutos en horario de carga y descarga y de hasta 15 minutos fuera de dicho horario.
10. La concesión de una credencial para residentes o usuarios no supone una reserva de plaza ni compromiso alguno por parte de la Autoridad Portuaria de proporcionar el servicio en un punto o momento determinado. En ningún caso se otorgará una credencial a quien tenga deudas con la Autoridad Portuaria.
11. La Autoridad Portuaria no es responsable de los daños que puedan producirse en el vehículo que tenga que ser desplazado por aparcamiento indebido así como de aquellos daños que pudieran ser causados en la realización normal de dicha operación.
CUANTÍAS
Palma y Maó
-Para usuarios (sectores): 21,64 €/año o fracción
- Estacionamiento tarifado: igual a las cuantías establecidas por el Ayuntamiento en cuestión para la zona más próxima
Eivissa
1. Para usuarios (sectores) y residentes (tal y como se ha definido en las condiciones de aplicación) en zona señalizada a tal efecto, por vehículo y año o fracción, la misma tarifa del Ayuntamiento para residentes de la zona más próxima.
2. Para no residentes:
- Tarifa de aparcamiento temporada alta: del 01/06 al 30/09: 0,04 €/minuto (2,40 €/hora)
- Tarifa de aparcamiento temporada baja: del 01/10 al 31/05: 0,02 €/minuto (1,20 €/hora)
- Tarifa de emisión de acreditación para residentes, usuarios y vehículos de carga y descarga: 5 €/tarjeta
CREDENCIALES DE ESTACIONAMIENTO (SECTORES)
PALMA
SECTOR G: Distintivo para designar a los trabajadores de las empresas con actividad autorizada en el puerto. Las plazas autorizadas a ocupar son las identidicadas como zona G, disponibles.
SECTOR P: Distintivo para designar los usuarios de la industria pesquera. Las plazas autorizadas a ocupar son las disponibles en el interior de la zona vallada de los muelles dedicados a la industria pesquera.
SECTOR T: Distintivo para designar a los usuarios autorizados de la terminal de golondrinas. Las plazas autorizadas a ocupar son las disponibles en la zona e identificadas como sector T.
SECTOR R: Distintivo para designar a los usuarios de embarcaciones de recreo que ocupan amarre en pantalán vallado de la dársena San Magín. Las plazas autorizadas a ocupar son las disponibles en la zona e identificadas como sector T.
MAÓ
Sector C: Distintivo para designar a los trabajadores de las empresas con actividad autorizada. Las plazas autorizadas a ocupar son las disponibles en la zona e identidicadas como zona C.
EIVISSA
SECTOR H: Distintivo para designar a los trabajadores de las empresas con actividad autorizada. Las plazas autorizadas a ocupar son las disponibles en la zona e identidicadas como zona C.
SECTOR R: Distintivo para designar a los trabajadores de las empresas con actividad autorizada. Las plazas autorizadas a ocupar son las disponibles en la zona e identidicadas como zona R.
SECTOR B: Distintivo para designar a los trabajadores de las empresas con actividad autorizada en el recinto vallado de Botafoc. Las plazas autorizadas a ocupar son las disponibles en la zona e identificadas como zona B.
LA SAVINA
SECTOR H: Distintivo para designar a los trabajadores de las empresas con actividad autorizada. Las plazas autorizadas a ocupar son las disponibles en la zona e identidicadas como zona H.
SECTOR C: Distintivo para designar a los usuarios de la industria pesquera. Las plazas autorizadas a ocupar son las disponibles en la zona de aparcamiento de la cofradía de pescadores.
T.9.1.9.TARIFA DE UTILIZACIÓN DE PASARELAS AUTOMÓVILES PARA EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE PASAJEROS (EN PALMA, EIVISSA Y ALCÚDIA)
1. La presente tarifa comprende la utilización de pasarelas automóviles para embarque y desembarque de pasajeros de los buques de pasaje.
2. Están obligados al pago de la tarifa los peticionarios del servicio, entendiéndose como tales los propietarios, navieros, capitanes de los buques y consignatarios, para el caso de su uso propio, o bien los titulares de licencias para la prestación del servicio portuario al pasaje, si los hubiere, en el caso de operaciones de embarque y/o desembarque de pasajeros, recayendo sobre los primeros en el caso de que no hubiere titular de licencia al pasaje.
3. La base para la liquidación de esta tarifa será el tiempo de utilización.
4. Esta tarifa se devengará desde el momento en que se inicie la prestación del servicio. Las cantidades adeudadas serán exigibles en el momento en que sean liquidadas.
5.Los servicios de pasarela se prestarán previa petición por escrito de los armadores o consignatarios, haciendo constar:
a)Hora de comienzo de la operación de embarque o desembarque.
b)Punto del muelle o de la zona de servicio en que han de utilizarse y nombre del buque.
c)Tiempo para el que se solicitan.
d)Hora de finalización de la utilización.
6. En aquellos casos en que hubiera más de un peticionario para la misma pasarela en horarios coincidentes, la Dirección de la Autoridad Portuaria decidirá a quién se presta el servicio, con arreglo a su criterio y teniendo en cuenta el orden que más favorezca al interés general y a la seguridad de las operaciones.
7.Los peticionarios serán responsables de los desperfectos o averías que ocurran en las pasarelas por malas maniobras del barco, por haberlas cargado con mayores pesos que los correspondientes a la fuerza de las mismas, o por desatender órdenes o advertencias que reciban de la Dirección de la Autoridad Portuaria o de personas delegadas, con independencia de las responsabilidades que correspondiesen al propio buque.
8. Estas tarifas son aplicables a los servicios prestados todos los días de la semana, no existiendo diferencias en la cuantía por la prestación de servicio en horario nocturno o en día festivo.
9.Como regla general, el tiempo de utilización de la pasarela, a efectos de facturación, será el comprendido entre la hora para la que se ha puesto a disposición del peticionario hasta el momento en que se ha desconectado del buque. La factura se calculará por horas completas.
No obstante lo anterior, en las escalas de los buques ferry y buques ropax, de línea regular, se facturará un máximo de dos horas por escala y día. Cuando la duración de la escala sea menor a una hora y media, se facturará una hora.
Se descontará del tiempo de utilización las paralizaciones superiores a treinta minutos debidas a averías o falta de fluido eléctrico.
10. Por la pasarela automóvil solamente puede ser embarcado/desembarcado equipaje ligero de mano, quedando expresamente desautorizado el embarque de equipajes o de bultos que sobrepasen la máxima carga de la pasarela, que será de 300 kg/m2, y corresponderá al peticionario del servicio adoptar las medidas oportunas para que dicha carga no se rebase.
11. La tripulación del buque realizará la vigilancia correspondiente al sistema de amarre del mismo y sus miembros adoptarán las medidas oportunas para garantizar que el buque no se separe del muelle por encima de la distancia operativa de la pasarela que se utilice.
12. La tripulación del buque mantendrá un control permanente en cada uno de los portalones en los que opere una pasarela automóvil, al objeto de supervisar el correcto uso por parte de los pasajeros y el correcto desarrollo de las operaciones de embarque y desembarque.
13. Si durante la utilización de la pasarela automóvil se activase alguna alarma acústica en la misma, o bien se observase algún tipo de riesgo sobrevenido por parte del buque, se procederá a interrumpir inmediatamente las operaciones de embarque/desembarque en la misma, y se informará inmediatamente al personal encargado de manipular la pasarela automóvil, bien directamente o a través del consignatario del buque.
Durante el periodo de tiempo necesario para que el personal encargado de manipular la pasarela automóvil adopte la solución correspondiente al caso, desde el buque se suspenderá su utilización, y el peticionario del servicio situará el personal propio necesario en la pasarela aérea con el fin de velar para que no se produzca ningún acceso al embarque a través de la pasarela automóvil de la que se trate.
El servicio no se reanudará hasta que el personal encargado de manipular la pasarela automóvil comunique al buque la autorización de reanudación.
14.Cuando las condiciones meteorológicas sean adversas, el capitán del buque y el peticionario del servicio extremarán las precauciones, e incluso podran solicitar la suspensión del servicio y la desconexión de la pasarela si, a su criterio, ello procediera por motivos de seguridad.
15. La utilización de las pasarelas automóviles, en todos los casos en que se disponga de ellas y no exista ningún motivo operativo de seguridad que lo impida, es obligatoria para todas las operaciones de embarque y desembarque de pasajeros. En el caso de buques crucero, la pasarela deberá estar conectada durante toda su estancia en el puerto.
16. Queda expresamente prohibida la realización de prueba alguna de motor principal del buque durante el periodo en el que tenga conectada una pasarela automóvil.
17.El consignatario del buque se ocupará de comunicar al capitán estas reglas de aplicación al objeto de su cumplimiento y del cumplimiento por la tripulación de las condiciones que correspondan.
Puerto |
Tarifa (€/h o fracción) |
---|---|
Palma |
55 |
Eivissa |
55 |
Alcúdia |
20 |
T.9.1.16. TARIFA POR SERVICIOS ESPECIALES DE PERSONAL Y MEDIOS MATERIALES
1. El servicio consiste en la prestación de apoyo al usuario para la realización de operaciones concretas dentro de la zona de servicio, facilitando los medios que la Autoridad Portuaria considere adecuados.
2. La prestación del servicio quedará limitada por la disponibilidad de los medios requeridos.
3. El usuario deberá solicitar el servicio a la Dirección de la APB con una antelación mínima de 24 horas, y deberá presentar una previsión de medios necesarios y horas de prestación del servicio.
4. Con independencia del pago de la tarifa correspondiente por este servicio, se deberá abonar también, en su caso, la tasa/tarifa por ocupación de superficie.
T.9.1.16.1 Servicios especiales |
||
---|---|---|
Clase de servicio |
Unidad |
Precio |
Servicio de vigilancia |
Hora o fracción |
50 € |
Servicio de mantenimiento y pequeñas reparaciones |
Hora o fracción |
30 € |
T.9.1.16.2. Utilización de medios materiales |
Unidad |
TARIFA |
---|---|---|
Grúa, incluida dotación |
Hora o fracción |
(*) |
Coche patrulla |
Hora o fracción |
52 € |
Material de señalización (señales y barreras) sin transporte |
Unidad/día o fracción |
2 € |
Camión cesta |
Hora o fracción |
107,05 € |
Camión grúa |
Hora o fracción |
127,43 € |
Camión |
Hora o fracción |
138,14 € |
Módulo eléctrico/ contador portátil (125 amp) |
Día o fracción |
13€ |
Módulo eléctrico/ contador portátil (36/40 amp) |
Día o fracción |
4 € |
Copia de llaves de seguridad/estándar (por extravío) |
40/5 € |
|
Mando a distancia (por extravío) |
60 € |
|
Fotocopias A4/A3/A2/A1 ByN Color |
0,05/0,11/0,80/1,45 €0,35/0,90/1,90/2,95 € |
(*) Igual que la del ayuntamiento por retirada de vehículos.
T.9.01.0019. CASETAS, ARCAS Y ARMARIOS
TARIFA
€/m2/AÑO |
|
---|---|
Casetas |
412,90 |
Arcas |
481,08 |
Armarios |
202,11 |