Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4391
Departamento de Personal-Acuerdo recuperación prestaciones suspendidas del Plan de Acción Social
La Junta de Gobierno en sesión de día 25 de febrero de 2015 adoptó el siguiente Acuerdo:
"La Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en reunión de 2 de junio de 2010 aprobó el Plan de Acción Social de su personal, que incorpora diferentes prestaciones asistenciales y de fomento con cargo al fondo sociales previstos anualmente en los presupuestos municipales.
Posteriormente, la Junta de Gobierno, en reunión de 19 de octubre de 2011, aprobó un acuerdo de medidas de racionalización y reducción del gasto en materia de personal, el cual afectó el Plan de Acción Social en el sentido que dejar sin efectos su arte. 8º, relativo al seguro col • lectiva de los riesgos de muerte e incapacidad permanente. No obstante, se preveía el abono de una indemnización con cargo a los recursos propios del Ayuntamiento a los causahabientes en caso de fallecimiento o incapacidad permanente total o absoluta en el único supuesto de accidente laboral o enfermedad profesional en las cuantías que se determinan en el mismo Plan en cada caso.
Por otra parte, el Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para el reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto Ley 10 / 2012, de 31 de agosto, establece en su disposición adicional 8ª, que los órganos competentes de las administraciones locales de las Islas Baleares deben adoptar los acuerdos necesarios para garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aplicación efectiva de medidas equivalentes a las establecidas en este Decreto ley. En particular, el art. 8º, suspende la vigencia de determinadas prestaciones del plan de acción social del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, otras medidas equivalentes o complementarias en materia de suspensión de prestaciones sociales al personal de las administraciones públicas fueron desplegadas en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Para lograr la adecuación del citado Plan de Acción Social en ambas normas, se aprobó el acuerdo de Junta de Gobierno de 16 de enero de 2013, por el que se produce: la reducción de los importes a cubrir en concepto de gastos médicos a que hace referencia el art. 5º del Plan, en un 40% de los valores vigentes en el 2012; la modificación del art. 10º relativo a la concesión de anticipos, en el sentido de reducir de 6.000 a 5.000 el valor máximo por adelantado sin justificación, y de suspender la concesión del anticipo por importe máximo de 10.000 € con justificación; y la suspensión de los art. 9º, 11º y 12º relativos respectivamente a la prestación para fomento de la formación académica del personal, para fomento del teletrabajo y la concesión de premios y distinciones por la especial dedicación, innovación y mejora de los servicios.
Estas medidas han sido aplicadas dadas las circunstancias económico-financieras de la Corporación durante los años 2012, 2013 y 2014.
Sin embargo, el presupuesto de gastos de 2015 de este Ayuntamiento ha incorporado los créditos adecuados y suficientes para la recuperación de estos gastos toda vez que, por un lado se ha mejorado la situación económico-financiera de la Corporación y de otra no se ha dictado, ni por parte del legislador estatal ni del legislador autonómico una regulación que prevea la prórroga para 2015 de las medidas de reducción del gasto en materia de acción social que previeron el Decreto Ley 5/2012 y el Real Decreto Ley 20/2012.
Es por todo ello que por parte de la concejalía de Función Pública ha propuesto a las organizaciones sindicales, en reunión de la Mesa General Conjunta del personal funcionario y laboral del pasado 12 de febrero de este año, acuerdo para la recuperación de las prestaciones del Plan de Acción Social que fueron objeto de modificación o suspensión temporal; el cual fue ratificado por unanimidad de las organizaciones sindicales participantes.
Por todo ello y visto lo dispuesto en el artículo 127. 1. i) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del régimen local, el jefe de departamento de Personal que suscribe, propone a la concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior, que eleve a la Junta de Gobierno la adopción del siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Dejar sin efectos la suspensión provisional y parcial del acuerdo regulador del Plan de Acción Social que fue acordada por la Junta de Gobierno en reunión de 19 de octubre de 2011, en el sentido que el art. 8º del citado acuerdo regulador queda redactado como se indica a continuación:
"Art. 8º. Indemnización en los supuestos de accidente laboral o enfermedad profesional.
El fondo social garantiza la prestación de las indemnizaciones en los supuestos que, por causa directa de accidente laboral o enfermedad profesional, se indican más adelante y que pueden afectar al personal del ámbito de aplicación de este Acuerdo. Para el personal funcionario interino o personal laboral con contratación con duración determinada se exige un mínimo de un año de servicios completos en esta corporación; si no es así, las cantidades indicadas se abonan prorrateadas en proporción al tiempo trabajado.
Estos cantidades podrán ser objeto de actualización.
Porque se abonen estos cantidades, los interesados, sus causahabientes o legalmente designadas, deberán acreditar el hecho causante mediante la aportación de los certificados o las resoluciones que correspondan. "
SEGUNDO. Dejar sin efectos la suspensión provisional y parcial del acuerdo regulador del Plan de Acción Social que fue acordada por la Junta de Gobierno en reunión de 16 de enero de 2013, sólo en cuanto a sus apartados SEGUNDO, QUINTO Y SEXTO. El resto de apartados continuarán en vigor por tratarse de modificaciones operadas por imperativo legal con voluntad de continuidad. En consecuencia se recupera:
a) El valor del 100% de los importes correspondientes a 2012 en concepto de cobertura de gastos higiénico prevista en el art. 5º del Acuerdo regulador, de acuerdo con el baremo a que se refiere el apartado siguiente.
b) La prestación en concepto de formación del personal prevista en el art. 9º del Acuerdo regulador en su redacción original. Con esta finalidad se ha consignado un crédito de 50.000 € al vigente presupuesto de gastos para atender los gastos del curso académico 2014-2015.
c) La concesión de anticipos al personal prevista en el art. 10º del Acuerdo regulador en su redacción original. No obstante, se añade una frase al primer párrafo del subapartado 1 que dirá: "No obstante, y en función de la disponibilidad presupuestaria para este concepto, esta carencia se podrá reducir a tres meses en el último trimestre del año. "
d) El fomento del programa de teletrabajo previsto en el art. 11º del Acuerdo regulador. Sin embargo, el desarrollo de esta previsión deberá ser objeto de una propuesta reguladora que será negociada con las organizaciones sindicales.
e) Los premios y distinciones previstos en el art 12º del Acuerdo regulador. Sin embargo, el desarrollo de esta previsión deberá ser objeto de una propuesta de convocatoria que será negociada con las organizaciones sindicales.
TERCERO. Aprobar los criterios y el baremo de los importes correspondientes a la cobertura de gastos higiénico-sanitarias para el año 2015, de acuerdo con lo previsto en el art. 5º del Acuerdo regulador del Plan de Acción Social del personal funcionario y laboral de este Ayuntamiento
CUARTO. La fecha de efectos del presente acuerdo será de 1 de enero de 2015.
QUINTO. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. "
Palma, 10 de marzo de 2015
El jefe de departamento
Pd Decreto de alcaldía nº 3000 de 26 de febrero
(BOIB núm. 30 de 03/04/2014)
Juan Garcia Lliteras