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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 4384
Aprobación definitiva modificación del Reglamento de funcionamiento del cementerio municipal de Es Castell

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Texto

El Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2015, acordó:

Primero.- Desestimar las sugerencias presentadas por el Instituto Balear de la Mujer a la redacción del texto de la modificación del Reglamento de funcionamiento del cementerio municipal de Es Castell porque se acepta el plural masculino como genérico y en el caso de “titular” no existe forma femenina.

Segundo.- Aprobar con carácter definitivo la modificación de los Arts. 21; 28 y 65 del Reglamento de funcionamiento del cementerio municipal de Es Castell.

ARTÍCULO 21.- Cada persona titular a perpetuidad de un nicho, un panteón o una parcela podrá designar beneficiarios para después de su muerte.

En el supuesto de que, en sucesión ab inestato, la titularidad de un nicho, un panteón o una parcela se refiriera conjuntamente a más de un heredero, la alcaldía otorgará un plazo de un AÑO para que los herederos manifiesten a cuáles de ellos otorgan la titularidad que tenía el causante. En el momento que estén de acuerdo tendrán que aportar un documento con fotocopia del DNI de todos los herederos directos de estar de acuerdo con el nombramiento del nuevo titular.

Si no se llega a ningún acuerdo, se procederá de la misma forma que la indicada en el artículo anterior.


Si la persona difunta lo hubiera hecho sin dejar ninguna persona beneficiaria ni ninguna persona heredera legítima, se entenderá hecha la cesión a favor del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 28.º- El derecho funerario temporal o de alquiler sobre nichos se concede para depositar los cadáveres o los restos de cadáveres que el beneficiario de este título autorice siempre que transcurra al menos el mínimo del plazo reglamentario de cinco años entre óbito y óbito. En este caso, si el plazo de vencimiento que resta para la finalización del contrato es inferior a un año, requerirá previamente su prórroga.


ARTÍCULO 65.º- No se puede abrir ninguna sepultura hasta que no hayan pasado cinco años desde la última inhumación, o diez en los casos de enfermedad contagiosa o epidémica.

En el caso de nichos que contengan cenizas no tendrán porque permanecer cerrados por un mínimo de cinco años.

Tercero.- Enviar copia íntegra y fehaciente de éste al Gobierno Balear y a la Delegación del Estado en las Islas Baleares, y se publicará íntegramente su texto en el BOIB, en el tablón de anuncios y página web de este Ayuntamiento, entrando en vigencia una vez transcurra el plazo que señala el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Cuarto.- Notificar este acuerdo a los interesados.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados un recurso contencioso administrativo, ante Sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  

Es Castell, 4 de marzo de 2015.

El Alcalde,
José Luis Camps Pons