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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 4381
Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Técnica de Valoración de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Calvià

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Texto

El Reglamento de organización y funcionamiento de Mesa General de Negociación del personal funcionario del Ayuntamiento de Calvià establece, en el artículo 2, la posibilidad de constituir comisiones técnicas y de estudio como órganos consultivos de la Mesa para ejercer las funciones y las competencias que les atribuya.

Asimismo, el Pacto de Funcionarios, en el capítulo III, arts. 9, 10 y 11, regula la revisión de la valoración de puestos de trabajo.

Artículo 1. Objeto y ámbito

El artículo 10 del Pacto establece que la misión de la Comisión Técnica de Valoración de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Calvià (en adelante CTVPT) es el estudio de las solicitudes recibidas y, si procede, la revisión de la valoración de puestos de trabajo objeto de las solicitudes.

El ámbito de revisión, según lo que establece el art. 9 a) y b) es:

- Los puestos nuevos que se hayan creado desde la anterior relación de puestos de trabajo.

- Los puestos de trabajo en que los contenidos o cometidos hayan sido modificados desde la anterior relación de puestos de trabajo.

- Errores detectados por la CTVPT en anteriores valoraciones.

Artículo 2. Composición de la CTVPT

El art. 10 del Pacto establece que la CTVPT tiene que ser paritaria, por lo cual estará compuesta por:

a) Por parte del Ayuntamiento, el mismo número de miembros que los designados por la parte sindical.

b) Por la parte social, cada una de las organizaciones sindicales que obtuvieron el 10 por 100 o más de los representantes a las elecciones de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Calvià nombra a un miembro, el cual no tiene que ser necesariamente un representante de los trabajadores. Las organizaciones sindicales han de notificar al Ayuntamiento la identidad de los miembros que hayan elegido como titulares y suplentes.

c) Tiene que asistir, también, a las reuniones de la CTVPT un secretario nombrado por la Mesa, escogido entre los funcionarios del Ayuntamiento de Calvià, las funciones del cual son:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión, recoger por escrito el desarrollo y redactar el acta correspondiente.
b) Custodiar la documentación de la CTVPT, que ha de estar a disposición de sus miembros para el desarrollo de las sesiones de trabajo.

c) Recibir todo tipo de notificaciones, recoger las causas de ausencia o cualquiera otro escrito del cual tenga que tener conocimiento la Comisión.

d) Llevar a cabo las funciones de trámite y de apoyo técnico necesario para el funcionamiento de la Comisión.

Artículo 3. Periodicidad

La CTVPT se ha de reunir, con carácter ordinario, con una periodicidad de una vez por año.

Atendiendo a situaciones extraordinarias debidamente justificadas, la CTVPT se puede reunir con carácter extraordinario.

Artículo 4. Solicitudes

A lo largo de los meses de octubre y noviembre de cada año se ha de abrir el plazo para presentar las solicitudes de revisión de puestos de trabajo y se ha de otorgar un plazo de un mínimo de 20 días naturales para llevar a cabo el trámite de solicitudes.

Las solicitudes de revisión o creación de puestos de trabajo a propuesta de la Administración o de cualquiera de los miembros de la CTVPT han de presentarse como máximo el día que se constituya la CTVPT, excepto por los casos excepcionales y urgentes debidamente motivados.

Artículo 5. Funcionamiento

Para que la CTVPT se constituya válidamente, al efecto de llevar a cabo las sesiones, se ha de requerir siempre la presencia de la mayoría de sus miembros.

Una vez constituida la CTVPT en primera sesión, ha de establecer un calendario de trabajo de las reuniones técnicas.

Artículo 6. Procedimiento

Según lo que establece el art. 92 del Pacto, la revisión del valor de un puesto de trabajo se puede hacer de oficio o mediante solicitud de la persona que lo ocupa.

El procedimiento de trabajo de la CTVPT tiene que tener las siguientes fases:

-   Recogida y estudio de las solicitudes recibidas dentro del plazo establecido en el artículo 4.

Contrastación  de la información con los responsables de servicio, si procede, o con los solicitantes, si algún miembro de la Comisión lo solicita.

Valoración de los puestos de trabajo.

Comunicación de los resultados a los interesados en un plazo de 10 días hábiles a contar desde la finalización del proceso de valoración.

Apertura de un periodo de alegaciones de 5 días hábiles desde la entrega de los resultados a las personas interesadas.

Revisión de las alegaciones presentadas.

- Emisión de los resultados definitivos de la valoración en un plazo de 10 días hábiles a contar desde la finalización de la revisión de las alegaciones presentadas.

- Elevación del resultado de la revisión global a la Mesa General de Negociación en un plazo de 10 días hábiles a contar desde la emisión de los resultados definitivos.

Artículo 7. Toma de decisiones

La Comisión ha de tomar las decisiones por consenso.

En caso de que no sea posible lograr el consenso, se ha de proceder a efectuar una votación entre todos los miembros, en la cual no será posible abstenerse.

En caso de empate, el punto concreto sometido a votación quedará sin modificar.

Los miembros de la Comisión pueden hacer constar en acta su voto particular.

Artículo 8. De las actas

De cada reunión que haga la CTVPT se extenderá una acta en la cual únicamente ha de constar:

- Fecha de la reunión

- Nombre y apellidos de los asistentes a la reunión

- Nombre y apellidos del secretario

- Fase del procedimiento

- Puntos tratados

Artículo 9. Finalización del procedimiento

Los procedimientos ordinarios han de quedar resueltos el mes de septiembre.

Los procedimientos extraordinarios han de quedar resueltos en un plazo aproximado de 3 meses.

Artículo 10. Efectos económicos

El resultado del procedimiento ordinario tiene efectos a partir del 1 de enero del año siguiente al de la presentación de las solicitudes de revisión.

El resultado del procedimiento extraordinario tiene efectos desde la fecha de la publicación de las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo en el BOIB.

 

Calvià, a 6 de marzo de 2015

La Teniente de Alcalde delegada de Servicios Generales
Cristina Tugores Carbonell
(Resolución de Alcaldía de fecha 14/6/11)