Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 4366
Aprobación definitiva de la primera modificación de la Ordenanza municipal reguladora de ocupación de la via pública de Ciutadella de Menorca (Expt. 2013/009348, 2014/003786 y 2014/011477)
Una vez transcurrido el plazo de exposición pública de la primera modificación de la Ordenanza municipal reguladora de ocupación de la vía pública de Ciutadella de Menorca, aprobada inicialmente por el Pleno en sesión ordinaria de día 11 de diciembre de 2014, en el punto nº 7 del orden del día (BOIB nº 7 del 13 de enero de 2015), y no habiéndose presentado ninguna reclamación en contra, esta primera modificación de la Ordenanza queda elevada a definitiva, de acuerdo con lo que establece la vigente Ley reguladora de bases de régimen local.
HISTÓRICO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CIUTADELLA DE MENORCA
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APROBACIÓN INICIAL |
APROBACIÓN DEFINITIVA |
APROBACIÓN INICIAL 1ª MODIFICACIÓN |
APROBACIÓN DEFINITIVA 1ª MODIFICACIÓN |
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PLENO |
10/10/2013 |
08/05/2014 |
11/12/2014 |
Automática |
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BOIB nº |
Fecha |
151 |
02/11/2013 |
78 |
10/06/2014 |
7 |
13/01/2015 |
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A continuación, se transcribe íntegramente la Ordenanza tal como ha quedado una vez incorporada la primera modificación de la Ordenanza, consistente en la introducción de un segundo párrafo en el apartado sexto del artículo 17, e introducidas las recomendaciones del Institut Balear de la Dona en lo concerniente al lenguaje usado, según el informe de impacto de género:
ORDENANZA MUNICIPAL DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO Y: OBJETO Y DEFINICIONES
Art. 1. OBJETO
Art. 2. DEFINICIONES A LOS EFECTOS DE ESTA ORDENANZA
CAPÍTULO II: LICENCIAS
Art. 3. INTRODUCCIÓN
Art. 4. TASAS
Art. 5. SOLICITUDES, PLAZOS Y DOCUMENTACIÓN
Art. 6. EJECUCIÓN
Art. 7. SUSPENSIÓN
Art. 8. RESPONSABILIDADES
Art. 9. REVOCACIÓN DE LICENCIAS
Art. 10. DENEGACIONES
Art. 11. DISCRECIONALIDAD
CAPÍTULO III: NORMAS GENERALES DE OCUPACIONES REALIZADAS EN LA VÍA PÚBLICA
Art. 12. INTRODUCCIÓN
Art. 13. SOLICITUDES Y PLAZOS
Art. 14. RENOVACIÓN DE LICENCIAS
Art. 15. EJECUCIÓN
Art. 16. RESPONSABILIDADES
Art. 17. CRITERIOS TÉCNICOS
Art. 18. HORARIO DE LAS OCUPACIONES
Art. 19. PROHIBICIONES
Art. 20. SEÑALIZACIÓN DE LA ZONA OCUPABLE
CAPÍTULO IV: MOBILIARIO AUTORIZABLE EN LA VÍA PÚBLICA PARA LOS BARES, LAS CAFETERÍAS, LOS RESTAURANTES Y ANÁLOGOS
Art. 21. NORMAS COMUNES
Art. 22. MESAS Y SILLAS
Art. 23. SOMBRILLAS
Art. 24. TOLDOS
Art. 25. CARTELES EN LA OCUPACIÓN
Art. 26. ESTUFAS Y CALEFACTORES EXTERIORES
Art. 27. APARATOS MUSICALES
CAPÍTULO V: CASOS ESPECIALES EN LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
Art. 28. OCUPACIONES ANTE FACHADAS DE VECINOS CONTIGUOS
Art. 29. OCUPACIONES EN LOCALES CON FACHADA EN DOS CALLES
Art. 30. COMERCIOS AL POR MENOR DE HELADOS, GOLOSINAS Y FRUTOS SECOS
Art. 31. OCUPACIONES COMPARTIDAS
Art. 32. OCUPACIONES EN ZONAS DE PEATONES Y SEPARADAS POR UNA CALLE ENTRE LA ZONA A OCUPAR Y EL ESTABLECIMIENTO
Art. 33. OCUPACIONES EN URBANIZACIONES
Art. 34. OCUPACIONES EN ZONAS DE TITULARIDAD PRIVADA Y DE USO PÚBLICO COLINDANTES CON LA VÍA PÚBLICA
CAPÍTULO VI: OCUPACIONES TEMPORALES
Art. 35. MESAS INFORMATIVAS
Art. 36. MESAS PETITORIAS
Art. 37. CAMPAÑAS DE INTERÉS GENERAL
Art. 38. OCUPACIONES CON MOTIVO DE FIESTAS DE CALLE
Art. 39. ACAMPADAS EN LA VÍA PÚBLICA
Art. 40. MERCADILLOS TEMPORALES BENÉFICOS O SOLIDARIOS
Art. 41. ACTIVIDADES CON MOTIVO DE LAS FIESTAS DE SANT ANTONI
Art. 42. PUESTOS DE VENTA DE CASTAÑAS Y BONIATOS TOSTADOS
Art. 43. CIRCOS
Art. 44. CONCURSOS, GINCANAS, JUEGOS O SIMILARES
Art. 45. OCUPACIONES DE LA VÍA PÚBLICA REALIZADAS CON MOTIVO DE OTRAS ACTIVIDADES
CAPÍTULO VII: OCUPACIONES ESTABLES
Art. 46. QUIOSCO DE VENTA DE CUPONES DE LA ONCE
Art. 47. CABINAS Y/O SOPORTES DE TELÉFONOS PÚBLICOS
Art. 48. MÁQUINAS DE VENTA AUTOMÁTICA Y RECREATIVAS
Art. 49. COLOCACIÓN DE MACETAS, TIESTOS Y DE OTROS ELEMENTOS DECORATIVOS EN LA VÍA PÚBLICA SIN NECESIDAD DE OBTENER LICENCIA
CAPÍTULO VIII: ACTIVIDADES PUBLICITARIAS EN LA VÍA PÚBLICA
Art. 50. INTRODUCCIÓN
Art. 51. PANCARTAS
Art. 52. VALLAS PUBLICITARIAS, OPIS Y SIMILARES
Art. 53. PROMOCIONES COMERCIALES
Art. 54. PUBLICIDAD MEDIANTE SOPORTES PERSONALES
Art. 55. INDICADORES DE ESTABLECIMIENTOS DE FARMACIA, SANITARIOS, DE SEGURIDAD Y PÚBLICOS
CAPÍTULO IX: OCUPACIÓN DE LA VÍA PUBLICA CON MERCANCÍAS
Art. 56. CALLES DEL CONJUNTO HISTÓRICO
Art. 57. PLAZAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL
Art. 58. RESTO DEL TÉRMINO MUNICIPAL
Art. 59. ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS
Art. 60. PROHIBICIONES
CAPÍTULO X: MÚSICOS, CANTANTES, MODELOS ESTÁTICOS, MIMOS, PAYASOS, MALABARISTAS Y OTROS ARTISTAS QUE REALIZAN LA ACTIVIDAD EN LA VÍA PÚBLICA
Art. 60 bis.
CAPÍTULO XI: FILMACIONES, GRABACIONES Y FOTOGRAFÍA PUBLICITARIA
Art. 61. FILMACIONES, GRABACIONES Y FOTOGRAFÍA PUBLICITARIA.
CAPÍTULO XII: LIMITACIONES DEL USO DE LOS VIALES Y DE LOS ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS
Art. 62. PROHIBICIONES
CAPÍTULO XIII: RETIRADA DE ELEMENTOS DE LA VÍA PÚBLICA
Art. 63. RETIRADA DE ELEMENTOS DEL ESPACIO DE DOMINIO PÚBLICO O DE DOMINIO PRIVADO DE USO PÚBLICO POR FALTA DE LICENCIA O POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Art. 64. RETIRADA DE ELEMENTOS DEL ESPACIO DE DOMINIO PÚBLICO O DE DOMINIO PRIVADO DE USO PÚBLICO POR EL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE NO AUTORIZADA
Art. 65. RECUPERACIÓN DE LOS BIENES RETIRADOS DE LA VÍA PÚBLICA
Art. 66. PROCEDIMIENTO PARA LA RECUPERACIÓN DE LOS BIENES RETIRADOS
CAPÍTULO XIV: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 67. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Art. 68. SON INFRACCIONS LEVES
Art. 69. SON INFRACCIONS GRAVES
Art. 70. SON INFRACCIONS MUY GRAVES
Art. 71. SANCIONES ECONÓMICAS
Art. 72. SANCIONES ACCESORIAS O COMPLEMENTARIAS
Art. 73. GRADACIÓN DE LAS SANCIONES
Art. 74. ACTUACIONES SUBSIDIARIAS
Art. 75. PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONS
Art. 76. PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES
CAPÍTULO XV: DISPOSICIONES FINALES
Primera. RÉGIMEN SUPLETORIO
Segunda. RÉGIMEN TRANSITORIO
Tercera. CLÁUSULA DEROGATORIA
Cuarta. ENTRADA EN VIGOR
ANEXO I - Ordenación de la ocupación con mesas y sillas en las plazas del núcleo urbano.
ANEXO II - Modelo de cartel en torno a ses Voltes.
ANEXO III - Plano de ubicación de los carteles en torno a ses Voltes.
ANEXO IV - Modelo de valla publicitaria en el ámbito del conjunto histórico.
ANEXO V - Plano de ubicación de valla publicitarias en el conjunto histórico.
ORDENANZA MUNICIPAL DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ciutadella, como ciudad turística, tiene la necesidad de ordenar y de planificar el espacio urbano para garantizar una imagen unificada e identificativa de calidad. Sin perjudicar, intenta combinar la actividad económica, la comercial y la turística con los derechos de las personas peatonas. Pretendemos que la ocupación de la vía pública se realice con la menor interferencia de los intereses generales de la ciudadanía, los cuales siempre prevalecerán sobre los particulares, con la finalidad de que, cuando se autorice una ocupación, ésta tenga la mínima incidencia sobre el uso común general de la vía pública por parte de la ciudadanía.
Esta ordenanza nace de la necesidad de recoger en un solo texto los criterios que se vienen aplicando en las diferentes resoluciones y le dan un carácter normativo.
El presente articulado pretende un equilibrio entre las diferentes actividades que conviven en cada zona, siempre bajo criterios de preservación del paisaje urbano, que, como municipio turístico que es Ciutadella, se debe proyectar al exterior con una imagen de armonía, de homogeneidad y de buena presencia.
Uno de los objetivos de esta ordenanza es la protección y el disfrute del conjunto histórico de la ciudad, en concordancia con la normativa de protección establecida por el Pla especial de protecció.
El paisaje urbano es un patrimonio colectivo que necesita una especial protección para garantizar, a todos los habitantes del municipio y a los visitantes, una adecuada calidad de vida. Esta es la razón por la que el paisaje urbano constituye un interés público.
Además de los edificios y de los terrenos de titularidad privada, el Ajuntament proyecta, mantiene y pone las calles y las plazas a disposición de su ciudadanía. Las actuaciones en el espacio público que implican la definición o la modificación deben ser objeto de proyecto de discusión y apropiación. La colocación de instalaciones, de elementos, de publicidad o de paneles de identificación, entre otros, en este espacio público tiene una incidencia elevada, por lo que también debe ser objeto de planificación, aprobación y control municipal.
La presente ordenanza se redacta de conformidad con lo previsto en los artículos que van del 100 al 103 de la vigente Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y regula la ocupación de la vía pública, donde se compatibilizan los derechos comunes generales de la ciudadanía con los especiales correspondientes a las actividades económicas que tradicionalmente implican a la vía pública.
Asimismo, se tiene en cuenta la influencia que sobre los bares o cafés, las cafeterías y los restaurantes ha tenido la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, que modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Se dictan normas sobre: mesas, sillas, sombrillas, toldos, rótulos, tiestos, jardineras, estufas, mesas informativas, entoldados, paradas de castañas, churrerías, mercadillos benéficos, quioscos de la ONCE, cabinas y soportes telefónicos, campañas de interés general, actuaciones de artistas de calle, etc. Dentro de las ocupaciones con finalidad publicitaria se hace referencia a pancartas, banderolas, publicidad sobre lonas o redes protectoras de andamios de obras, vallas publicitarias y similares.
Finalmente, se prevé un procedimiento ágil para la retirada, por parte de la Policía local, de los elementos que ocupen la vía pública sin licencia, fuera del espacio autorizado o de forma indebida; y un procedimiento disciplinario conveniente para lograr la efectividad de la presente normativa.
CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
Art. 1. OBJETO
La finalidad de la presente ordenanza es principalmente la regulación de la ocupación de la vía pública y de los espacios libres públicos de este término municipal por bares o cafés, cafeterías y restaurantes, y compatibilizarla con el uso común general de los ciudadanos. También regula la mayoría de ocupaciones que se lleven a cabo en la vía pública, tales como, entre otros: mercancías, mesas informativas, paradas de castañas, mercadillos benéficos, quioscos de la ONCE, cabinas y soportes telefónicos, campañas de interés general, actuaciones de artistas de calle, pancartas, banderolas y publicidad.
Igualmente, regula las prohibiciones, la retirada de los objetos depositados en la vía pública y el régimen sancionador.
Art. 2. DEFINICIONES A LOS EFECTOS DE ESTA ORDENANZA
CAPÍTULO II
LICENCIAS
Art. 3. INTRODUCCIÓN
Toda ocupación de la vía pública con cualquier elemento de propiedad privada, tanto en espacios de titularidad pública como en los de titularidad privada de uso público, que represente un uso común anormal o especial, deberá estar amparada por la correspondiente licencia municipal o, si cabe, cuando represente un uso privativo para la oportuna concesión.
Las concesiones administrativas quedarán reguladas en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares.
Art. 4. TASAS
Las licencias de uso de la vía pública están sujetos a la aplicación de las tasas previstas en las ordenanzas fiscales y de precios públicos vigentes.
Art. 5. SOLICITUDES, PLAZOS, DOCUMENTACIÓN Y CONCESIÓN
1. Las solicitudes de licencias de uso de la vía pública se presentarán en la Oficina d’Atenció al Ciutadà o por cualquier procedimiento legalmente establecido con una antelación máxima de tres meses con respecto a la fecha de la ocupación solicitada o a su inicio. La licencia sólo podrá ser otorgada a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud en la Oficina d’Atenció al Ciutadà u otro medio legalmente establecido. En todos los casos, las fechas solicitadas para una ocupación incluirán el montaje y desmontaje de la infraestructura. Se presentará la siguiente documentación:
a) Declaración jurada o responsable de que dispone de licencia de apertura y de funcionamiento o de que ha presentado la declaración responsable de inicio o de ejercicio de actividad permanente, así como que está al corriente de pago de los tributos municipales, que no tiene sanciones impuestas por disciplina gubernativa y que dispone de póliza de responsabilidad civil.
b) Fotografía de la fachada del local y de la zona donde se pretenden instalar las mesas y sillas, si cabe.
c) Croquis de la ocupación donde conste la anchura de la acera y de los elementos existentes, así como la ocupación de los elementos que se pretenden instalar.
2. En caso de que la persona solicitante no tenga residencia en el territorio nacional, será preceptivo que acredite un representante domiciliado en el estado español. Las personas solicitantes comunitarias deberán aportar el NIE y las no comunitarias, además del NIE, deberán aportar el permiso de residencia y trabajo.
3. Para cualquier carencia de la documentación exigida será requerido su restablecimiento; y, si en el plazo de diez días de la recepción del requerimiento no se presenta, se entenderá desistido en su petición y se archivará sin ningún otro trámite.
4. Las licencias o autorizaciones se entenderán otorgadas salvando el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros y no podrán ser invocadas para disminuir la responsabilidad civil o penal en la que pudiese incurrir la persona titular de la actividad.
5. El silencio administrativo en materia de ocupación de vía pública tiene carácter negativo y la resolución presunta es desestimatoria.
6. Las autorizaciones para la ocupación del dominio público municipal serán otorgadas por decreto de Alcaldía, sin perjuicio del régimen de delegaciones de competencias, en el plazo de un mes y se entienden concedidas en todo caso a precario, sin que puedan otorgarse por un plazo superior al año natural.
Art. 6. EJECUCIÓN
1. El derecho que otorga una licencia no podrá ser cedido de forma total o parcial, alquilado ni realquilado a terceros, ni se podrá utilizar para realizar actividades diferentes a las expresamente autorizadas. El ejercicio de la licencia será realizado por la persona titular de la licencia o por su personal. La persona titular de la licencia de uso será responsable de su correcto uso y del cumplimiento de las condiciones impuestas.
2. No se podrán alterar la situación ni otras circunstancias de los elementos del mobiliario urbano existente en una zona para acomodarlas a las conveniencias de una ocupación, excepto en caso de que sea de interés general y por iniciativa municipal.
3. Los elementos autorizables a la vía pública por vinculación a una licencia de funcionamiento serán los propios de la actividad autorizada en el interior. Todos los elementos que se coloquen en la vía pública cumplirán los requisitos exigidos por la vigente legislación en materia de barreras arquitectónicas y no podrán revestir peligrosidad para las personas peatonas o usuarias.
4. El Ajuntament se reserva la facultad de reducir el plazo de las licencias cuando haya antecedentes negativos por molestias u otra causa justificada. En todos los casos, el Ajuntament se reserva la facultad de modificar, revocar, suspender temporalmente o denegar las licencias sin derecho a ninguna indemnización, por motivos de interés general, realización de actos públicos o institucionales, motivos de seguridad, obras, ordenación del espacio urbano o del tránsito, o cualquier otra causa justificada.
5. Cuando para la ejecución de obras públicas con una duración superior a seis meses sea posible realizar la ocupación de vía pública otorgada, el Ajuntament podrá acordar la bonificación de la tasa de acuerdo con la ordenanza fiscal correspondiente.
6. La Policía Local podrá ordenar la retirada o modificación de la situación de los elementos que ocupen la vía pública en cualquier momento y de forma inmediata, cuando se den circunstancias que afecten a la seguridad de las personas o bienes, dificulten el libre tránsito de las personas peatonas o del rodado, interfieran en actos oficiales o de interés público, o por cualquier otra causa imprevista suficientemente justificada.
7. Una vez haya finalizado el plazo de la licencia, la persona titular deberá dejar el espacio completamente libre y los bienes públicos utilizados tal como estaban antes de la ocupación, limpios y libres de residuos y de utensilios privados. El Ajuntament se reserva la facultad de efectuar los trabajos de reposición o la limpieza subsidiaria y pasar el cargo del coste a la persona titular de la licencia correspondiente.
Art. 7 SUSPENSIÓN
La concesión de licencias, el uso y el disfrute de los espacios públicos no crea derechos para las personas titulares; y el Ajuntament podrá decretar la suspensión de la licencia por motivos de interés público, urgencias, emergencias, ordenación del tránsito, cabalgatas, desfiles, actividades, molestias a la vecindad, obras públicas que puedan estar programadas o autorizadas por el Ajuntament, etc, mediante una resolución motivada, sin que en ningún caso se originen derechos de indemnización.
Art. 8. RESPONSABILIDADES
1. En caso de que la ocupación de vía pública no esté amparada por licencia, se considerarán responsables las personas que hayan intervenido, se hayan beneficiado y/o sean las personas promotoras de la actividad con ocupación.
2. La persona titular de una licencia de uso de vía pública asumirá cualquier responsabilidad que pueda derivarse de ello, al efecto de lo que disponga la cobertura de la oportuna póliza de seguro de responsabilidad civil por importe suficiente.
3. Para la práctica de notificaciones, el Ajuntament se reserva la facultad de hacerlo, además del lugar que indique en su solicitud, en el lugar de la actividad, en su domicilio, en el número de fax y/o correo electrónico indicado por la persona solicitante o en cualquier otro lugar donde sea posible localizarla.
4. Las ocupaciones de la vía pública integradas dentro de programas de acciones promovidas por servicios, organismos autónomos y empresas municipales requerirán conformidad del departamento competente al efecto de la disponibilidad de espacio.
Art. 9. REVOCACIÓN DE LICENCIAS
Se podrán revocar las licencias de ocupación de la vía pública en los supuestos que seguidamente se indican, con pérdida del importe ingresado en concepto de tasas y sin derecho a indemnización, así como la inhabilitación para obtener futuras licencias de ocupación de vía pública durante el plazo establecido y con la previa instrucción del expediente correspondiente:
1. Por falsedad u ocultación maliciosa de los datos facilitados al solicitar la licencia.
2. Por extralimitación o incumplimiento manifiesto y reiterativo de las condiciones.
3. Por producción de molestias a terceros acreditadas en el expediente, como consecuencia de la transmisión de ruidos superiores a los niveles legalmente permitidos.
4. Por cometer o propiciar la comisión de actividades ilegales, prohibidas o no permitidas en la vía pública, debidamente informadas por la Policía Local.
5. Por desacato a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
6. Cuando se realice una actividad diferente a la autorizada.
7. En caso de pérdida de vigencia de la licencia de funcionamiento de la actividad.
8. Por concurrir cualquiera de las causas de denegación previstas en esta ordenanza.
9. Por excesiva ocupación de la vía pública acreditada en el expediente.
10. Por el incumplimiento del horario autorizado para la ocupación de la vía pública.
Art. 10. DENEGACIONES
Las resoluciones denegatorias de solicitudes de licencias se harán de forma razonada y motivada, fundamentada en alguno de los siguientes motivos:
1. Cuando no se cumplan los requisitos y criterios técnicos establecidos en la presente ordenanza.
2. Por no estar al corriente de pago de los tributos municipales en materia de ocupación de vía pública.
3. Por no cumplir los requisitos legales exigidos para el ejercicio de la actividad en cuestión.
4. En las ocupaciones realizadas por vinculación a licencias de actividad, como las mesas y sillas de bares, restaurantes y cafeterías y las mercancías, cuando no se disponga de la licencia municipal de apertura y de funcionamiento de la actividad o se haya presentado la declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad permanente.
5. Cuando la persona solicitante no sea la titular de la licencia municipal de funcionamiento de la actividad o de la declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad permanente.
6. Cuando se interfiera o se pueda interferir en el tránsito habitual de las personas peatonas o de vehículos de acuerdo con el informe previo de Policía.
7. Por solicitar una ocupación de la vía pública excesiva.
8. Por falta de espacio dentro de la zona autorizable.
9. Cuando la ocupación se solicite en la calzada, los parterres, los jardines, o en zona de aparcamiento de vehículos.
10. Cuando pueda interferir las entradas del local propio o ajeno o de viviendas vecinas.
11. Cuando pueda interferir el uso del mobiliario o de los equipamientos públicos.
12. Por la existencia de sanciones firmes por infracciones graves o muy graves de la Ordenança municipal para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones, o informes a negativos por motivos urbanísticos, de seguridad, molestias o de otro tipo que afecten al lugar o a la actividad a la que se vincula la licencia.
13. Cuando se hayan causado perjuicios debidamente acreditados a personas, inmuebles, pavimento, arbolado, instalaciones, cableados, farolas y otros elementos del mobiliario urbano, y no hayan sido satisfactoriamente reparados ni se hayan adoptado las medidas convenientes para evitar su repetición.
14. Cuando se solicite una ampliación del número de elementos en la vía pública y produzcan molestias debidamente acreditadas a la vecindad o a las personas peatonas.
15. Cuando la configuración urbana de la zona a ocupar no lo permita.
16. Cuando en el lugar solicitado haya una evidente acumulación de mobiliario urbano que dificulte el tránsito de las personas peatonas o el uso común general.
17. Cuando concurran circunstancias que aconsejen la denegación, para preservar la integridad y seguridad del dominio público y su uso general.
18. Por razones de seguridad, sanitarias o cuando la actividad pueda afectar a la integridad física de las personas.
19. Cuando coincida con actividades donde se prevea significativa afluencia.
20. Cuando haya informes técnicos o policiales que lo desaconsejen.
21. Cuando los elementos solicitados no figuren entre los autorizables.
22. Cuando la persona física o jurídica, o la razón comercial esté inhabilitada para obtener licencias de ocupación de la vía pública.
Art. 11. DISCRECIONALIDAD
1. En los casos no previstos en la presente ordenanza, la adopción de la resolución pertinente se adoptará en base a la libertad de decisión o discrecionalidad, con la aplicación de los criterios análogos previstos en la presente ordenanza, que pueden afectar a una zona o a una actividad, en función de unas circunstancias existentes colectivas o particulares.
2. En materia de vía pública, se aplicarán criterios en defensa del uso común general del dominio público, prevaleciendo siempre los intereses generales sobre los particulares, bajo los principios básicos de legalidad, universalidad, igualdad y equidad con las reglas de coherencia, de forma que la ocupación de la vía pública se realice con la menor interferencia de los intereses generales.
CAPÍTULO III
NORMAS GENERALES DE OCUPACIONES REALIZADAS EN LA VÍA PÚBLICA
Art. 12. INTRODUCCIÓN
Las ocupaciones de la vía pública deberán cumplir las prescripciones recogidas en el presente capítulo.
Art. 13. SOLICITUDES Y PLAZOS
1. Podrán solicitar licencia de ocupación de la vía pública los titulares de cualquier establecimiento de nuestro municipio.
2. El establecimiento al que esté vinculada la ocupación solicitada deberá disponer de la licencia municipal de funcionamiento de actividad o haber presentado la declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad permanente como restaurante, bar o café, cafetería o comercio cuya actividad sustente la ocupación, a nombre de la persona titular del establecimiento por la que se solicite la licencia de ocupación de la vía pública.
3. La solicitud de ocupación se resolverá de acuerdo con las previsiones técnicas que se exigen en la presente ordenanza y se tendrá en cuenta la ocupación en estado de uso, la densidad del tránsito de peatones y otras circunstancias del lugar; por lo que, para determinar la superficie y los elementos autorizables, no sólo se tendrá en cuenta el espacio disponible, sino también la incidencia que sobre el entorno pueda tener la ocupación.
4. El período de ocupación autorizable será de un año.
5. La licencia quedará reflejada en una ficha que entregará el Ajuntament y que deberá estar ubicada hacia el exterior o dentro de los primeros dos metros de fondo en el interior del local y en un lugar visible.
Art. 14. RENOVACIÓN DE LICENCIAS
La licencia de ocupaciones de vía pública se entenderá renovada automáticamente por un año siempre que se mantenga en idénticas condiciones que las contenidas en las licencias otorgadas dentro de la anualidad anterior, excepto que el Ajuntament denuncie la voluntad de no prorrogar la autorización con un mínimo de quince días de antelación a la finalización de ésta.
Art. 15. EJECUCIÓN
1. Los ruidos que se generen motivados por la ocupación de la vía pública estarán sujetos a los límites fijados por la Ordenanza municipal para la protección de la atmósfera ante la contaminación por ruidos y vibraciones vigente o cualquier otra normativa que sea de aplicación, siendo las personas titulares de la ocupación las responsables de cualquier infracción generada en la zona ocupada.
2. La persona titular de la licencia debe adoptar las medidas correctoras que en cada caso resulten necesarias para evitar la suciedad, y asegurar la conservación y el decoro del espacio público ocupado y de los elementos situados en éste; y estará obligada a mantener en todo momento en buen estado de limpieza y salubridad la zona ocupada, así como facilitar las labores de los servicios municipales de limpieza.
3. En todos los casos siempre prevalecerán los intereses generales sobre los particulares, y se cumplirán las condiciones para lograr la máxima seguridad previsible y evitar que se produzcan accidentes o perjuicios a terceros.
4. La permanencia de animales domésticos o de compañía en una zona autorizada está condicionada al cumplimiento de lo previsto en la vigente ordenanza municipal de tenencia de animales.
Art. 16. RESPONSABILIDADES
La persona titular de la autorización será la responsable en caso de contravenirse las ordenanzas municipales dentro del espacio autorizado, o alguna de las prescripciones de la licencia. En caso de que las contravenciones persistan, el Ajuntament se reserva la facultad de revocar la licencia y/o de denegar futuras licencias durante el plazo legalmente establecido.
Art. 17. CRITERIOS TÉCNICOS
Los criterios técnicos básicos para obtener licencia de ocupación de la vía pública o de espacios libres públicos son los siguientes:
1. El espacio ocupable deberá estar situado en la proyección de la fachada del local de la actividad, que deberá ser una acera o un espacio libre público sin circulación de vehículos de una anchura mínima de 2,50 metros libres de obstáculos. No será ampliable en ningún caso a la del inmueble vecino contiguo y/o colindante, excepto si cuenta con la conformidad por escrito de la persona titular de éste, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28. Se considerará como fachada el espacio comprendido entre los ejes de las paredes medianeras.
2. En cualquier acera, el paso mínimo será de 1'50 m (considerando las sillas ocupadas en el caso de las terrazas).
3. En aceras con una anchura libre inferior a 3,50 m se dejará un paso mínimo de 1,50 m y el máximo de ocupación será de 2,00 m.
4. En aceras con anchura libre entre 3'5 y 4'50 m se dejará una paso mínimo de 2 metros y el máximo de ocupación será de 2,00 m.
5. En aceras con anchura libre superior a 4'50 m se dejará un paso mínimo de 2 metros y el máximo de ocupación será de hasta 4,00 m.
6. En la zona de ses Voltes, la ocupación máxima será de la anchura del pilar del arco de la arcada, debiendo dejar con la longitud de la ocupación un paso para peatones de, como mínimo, 1'00 m.
Para evitar interferencias en el tránsito de peatones y vehículos, en ningún caso se ocupará con mesas y sillas ni mercancías el espacio situado en la parte exterior de los pilares de ses Voltes por el que discurre la parte central de la calle entre la plaza Nova y la plaza de la Catedral.
7. En todas las calles que sean de uso exclusivo para personas peatonas o de prioridad invertida, la ocupación deberá permitir un espacio destinado a personas peatonas y posibles vehículos de mínimo 3'00 m, y el máximo de ocupación será de hasta 4,00 m. Excepto en las calles en las que, por sus características, no haya circulación o ésta sea residencial o testimonial, donde se deberá dejar un paso mínimo de 1,50 m.
8. En las calles cerradas a la circulación de vehículos se podrá ocupar la totalidad de la acera.
9. El espacio ocupable en las plazas será objeto de un estudio individualizado y se aplicarán los criterios técnicos de esta ordenanza.
10. No se podrán ocupar los siguiente espacios:
a) La calzada y los espacios destinados a aparcamientos de vehículos.
b) Una distancia de 3 m desde las paradas de los autobuses de transporte público, y del inicio de las paradas de taxis.
c) Una distancia de 1'5 m desde contenedores o bocas de recogida de residuos sólidos urbanos, vados permanentes, cabinas telefónicas o de la ONCE, pasos de peatones, semáforos, rampas de acceso a las aceras.
d) Una distancia de 50 cm de las calzadas con circulación de vehículos y carriles bici, y de 80 cm de las calzadas con aparcamiento de vehículos en línea.
e) Los alcorques de los árboles y los parterres de los jardines.
f) Zonas de características singulares con informe técnico desfavorable.
11. La zona a ocupar estará suficientemente alejada de monumentos y edificios de valor histórico, de acuerdo con lo establecido en la legislación de patrimonio histórico de las Illes Balears. No se afectará la percepción visual de los edificios declarados bien de interés cultural (BIC) y de los que tengan un interés arquitectónico, tanto si se trata de edificios dentro del conjunto histórico como fuera de éste.
12. El espacio autorizado tendrá forma regular, preferiblemente rectangular, en función de la configuración física de la zona ocupable, e incluirá los espacios que se dejen entre elementos. A las ocupaciones adosadas en la fachada no se computará el espacio destinado a acceso o a accesos al local.
13. La ordenación de plazas, parques, explanadas o similares de configuración especial o elevado número de interesados no incluida en el anexo I de la presente ordenanza será determinada por el órgano municipal competente sin estar sujeta a la conformidad de las personas titulares de los inmuebles vecinos contiguos, excepto de los casos en los que así se determine para la mejor ordenación del espacio.
14. Los elementos se colocarán en la misma alineación de otras ocupaciones previamente autorizadas y con los mismos criterios, así como alineados al mobiliario urbano existente (alcorques de árboles, farolas, etc.). El espacio que quede para el tránsito de los peatones será continuo y lo más recto posible.
15. En los casos de ocupaciones de mesas y sillas separadas, una en el lado de la fachada y la otra enfrente, se deberá dejar un mínimo de 2 metros de separación entre los espacios autorizados.
16. En los casos de ocupaciones contiguas situadas en el lado de una calzada donde haya estacionamientos de vehículos, se dejará un espacio de paso de un metro entre cada espacio autorizado.
17. El órgano municipal competente, mediante decreto, podrá establecer criterios de empleo específicos más restrictivos para zonas, vías o espacios libres concretos en función de sus características propias.
18. Se podrá reducir, revocar o denegar la ocupación cuando varíe la configuración urbana del lugar o la intensidad del tránsito de peatones, sin derecho a indemnización. El hecho de haber obtenido anteriores licencias por un número de elementos superior al que se considere adecuado posteriormente no constituirá ningún derecho adquirido para invocar su autorización.
19. En el caso de sobrevenir la necesidad de la colocación de mobiliario urbano en un espacio donde haya elementos autorizados mediante licencia, el mobiliario urbano tendrá preferencia y la ocupación se deberá adaptar a las nuevas circunstancias.
Art. 18. HORARIO DE LAS OCUPACIONES
1. El horario de las ocupaciones de terrazas se ajustará a lo establecido en la Ordenanza municipal reguladora de horarios de la oferta turística complementaria, mientras que para el resto de establecimientos será la de apertura de la actividad.
2. El incumplimiento del horario autorizado para la ocupación de la vía pública podrá ser causa de la revocación de la licencia y la inhabilitación de obtenerla para el tiempo legalmente establecido.
Art. 19. PROHIBICIONES
Queda prohibido:
1. Situar elementos fuera del espacio autorizado.
2. Excederse en el número de elementos autorizados.
3. Excederse en el horario autorizado en la licencia.
4. Realizar cierres colocando biombos o cortinas, rejas o similares en la vía pública, aunque sean flexibles, abiertos o de fácil retirada, exceptuando lo indicado en los art. 24.4 y 33 de esta ordenanza.
5. Realizar anclajes, fijaciones o cualquier otra intervención en el pavimento, excepto sombrillas y toldos autorizados.
6. Tener toldos autorizados por debajo de una altura de 2,50 m desde el pavimento o 2,20 si se trata de sombrillas.
7. Colocar escaparates, barras de servicio, mostradores, frigoríficos, planchas, tostadoras, máquinas recreativas o de venta automática, y cualquier otro elemento que no esté expresamente previsto y autorizado.
8. Exhibir publicidad comercial ajena a la actividad.
9. Exhibir publicidad de bebidas alcohólicas y/o tabaco.
10. Almacenar, apilar mobiliario, cajas, envases y otros elementos en la vía pública, así como residuos propios de las instalaciones.
11. Dirigirse a las personas peatonas, abordarlas o exigirles atención, así como obstaculizarles la libre circulación por la vía pública con finalidad comercial.
12. Colocar en la vía pública o en los espacios de uso público tablados, tarimas u otros elementos similares.
13. En ningún caso se podrá hacer uso de los bancos públicos o de otros elementos del mobiliario urbano en beneficio propio por parte de los locales autorizados para ocupar la vía pública.
14. El uso de las personas como soporte material del mensaje comercial o como instrumento de captación de la atención.
15. El uso de animales como objeto esencial o como medio auxiliar o de reclamo de la actividad.
16. Obstaculizar la operatividad de servicios públicos, tapas de registro, bocas de riego, etc., así como la visibilidad de las señales de tránsito.
Art. 20. SEÑALIZACIÓN DE LA ZONA OCUPABLE
1. Los límites máximos de la zona ocupable estarán señalizados sobre el pavimento de conformidad con la ordenación prevista en la licencia. Esta señalización consistirá en marcas en el pavimento y será realizada por el Ajuntament. En el conjunto histórico se tendrá especial cuidado con los pavimentos históricos, donde la señalización deberá ser reversible.
2. Su falseamiento será considerado como falta muy grave, castigado con la multa que corresponda, y podrá dar lugar a la revocación de la licencia y a la inhabilitación para obtenerla durante el tiempo legalmente previsto.
3. La existencia de la señalización de la zona ocupable sobre el pavimento no significa autorización para la ocupación, ya que en todo caso será preceptivo disponer de la correspondiente licencia actualizada, la cual indicará la zona autorizada y los elementos autorizados en un plazo determinado. La licencia quedará reflejada en una ficha que entregará el Ajuntament y que deberá estar ubicada hacia el exterior o dentro de los primeros dos metros de fondo en el interior del local y en un lugar visible.
CAPÍTULO IV
MOBILIARIO AUTORIZABLE EN LA VÍA PÚBLICA PARA LOS BARES, PARA LAS CAFETERÍAS, PARA LOS RESTAURANTES Y ANÁLOGOS.
Art. 21. NORMAS COMUNES
1. Los elementos que se autoricen serán móviles, fácilmente desmontables, y se deberán retirar diariamente al finalizar el horario previsto en la licencia; excepto las sombrillas ancladas, que deberán ser retiradas cuando el local esté cerrado más de un mes seguido.
2. Los elementos autorizables serán: mesas y sillas; y dentro del mismo espacio, sombrillas, estufas, un mueble auxiliar y carteles con información del establecimiento.
3. No serán autorizables los tablados, las tarimas, las superficies niveladoras ni otros elementos fijos.
4. No estará permitido el mobiliario con publicidad comercial ajena incorporada.
5. Todo el mobiliario se deberá conservar sin desperfectos, y en correcto estado de conservación y limpieza.
Art. 22. MESAS Y SILLAS
1. El mobiliario autorizado serán sillas de tipo menorquín de madera y mesas de madera de 70 x 70 cm o 80 x 80 cm. Las mesas serán preferentemente de madera vista o esmaltada de tonalidades claras, también podrán ser con tablero de mármol o piedra y con pie de fundición. Eso se aplicará en todo el municipio excepto en las urbanizaciones. En el conjunto histórico se prohíben los materiales plásticos (refundido con artículo 11.2.1 PEPCHA).
2. En el conjunto histórico, las lonas de las sillas serán de estampado liso y los colores, que en ningún caso serán llamativos, podrán ser beige claro, granate, verde, ocre, negro, marrón o azul. Cada establecimiento deberá utilizar el mismo color para todas sus sillas.
3. En el conjunto histórico queda prohibida cualquier clase de publicidad en el mobiliario. No se considerará publicidad a este afecto el nombre comercial del local o la razón social, que podrá figurar en el respaldo de la silla con letras discretas de hasta 5 cm de altura.
4. Fuera del conjunto histórico, exceptuando las urbanizaciones, los locales tendrán un plazo de 3 años para adaptarse al mobiliario antes mencionado.
Art. 23. SOMBRILLAS
1. Las sombrillas no podrán tener laterales. Y, entre la parte más baja de la sombrilla y el pavimento, deberá haber un espacio mínimo de 2,20 m. Las sombrillas únicamente podrán llevar faldón de un máximo de 20 cm cuando sea necesario para rotular el nombre del establecimiento.
2. La proyección vertical de la sombrilla sobre el pavimento no podrá superar los límites de la ocupación de la vía pública autorizada, ni llegar a una distancia inferior a 80 cm del margen de la acera cuando confronte con la calzada.
3. Las telas utilizadas serán de color blanco o crudo (beige).
4. La persona titular de la licencia deberá mantenerla en perfecto estado de conservación y limpieza.
5. No podrá haber ningún tipo de escritura en las sombrillas.
Art. 24. TOLDOS
1. Los toldos tan sólo podrán llevar faldón de un máximo de 20 cm cuando sea necesario para rotular el nombre del establecimiento. La altura mínima libre de paso bajo cualquier elemento del toldo, medida desde el pavimento hasta la parte más baja de éste, será superior a 2,50 m.
2. Los toldos sólo se podrán autorizar fuera del conjunto histórico, en las urbanizaciones, en zonas donde la acera tenga una anchura mínima de 5 metros y en plazas donde la configuración urbanística y la extensión de ésta lo permita.
3. La proyección vertical del toldo sobre el pavimento no podrá superar los límites de la ocupación de la vía pública autorizada, ni llegar a una distancia inferior a 80 cm del margen de la acera cuando confronte con la calzada.
4. Los establecimientos y locales que dispongan de toldos autorizados podrán, en días de lluvia y/o viento, hacer uso de dos biombos laterales como máximo, que serán transparentes y sin anclajes en el suelo.
Art. 25. CARTELES DENTRO DE LA OCUPACIÓN
1. Los establecimientos que dispongan de licencia de ocupación de la vía pública para situar elementos de restaurantes, bares o cafés y cafeterías podrán situar, dentro del espacio autorizado y durante el horario permitido, carteles con información del establecimiento. Su número será limitado discrecionalmente con criterios restrictivos en función del espacio y de la ocupación autorizada, siendo el criterio general el de un máximo de dos para cada zona de ocupación.
2. El diseño será preferentemente rectangular, de unas medidas máximas de 0,80 de ancho por 1,20 m de altura, sin partes que sobresalgan de la base o que puedan constituir peligro para las personas peatonas, especialmente para las personas invidentes y para otras personas discapacitadas.
3. Sólo podrán llevar información propia del local, sin publicidad ajena, no se podrán colgar de los árboles ni del mobiliario urbano, ni colocar de forma que perjudiquen a terceros.
4. En el conjunto histórico los carteles con información del establecimiento serán preferentemente de hierro, madera o pizarra; y no se podrán colgar, excepto el cartel con las características de la ocupación, ni en las fachadas ni en los pilares de las zonas porticadas de ses Voltes, de la plaza Nova ni de la plaza de la Llibertat, excepto el cartel con las características de la ocupación.
Art. 26. ESTUFAS Y CALEFACTORES EXTERIORES
1. Son aquellos elementos de climatización del exterior, eléctricos o de gas butano o propano.
2. No se permitirá la instalación de estufas de gas que tengan los quemadores y la zona de fuego sin la debida protección. Sólo se permitirá la utilización de dispositivos que mantengan la llama dentro de cristal o similar y tengan protección para evitar las quemaduras.
3. No se permitirá la instalación de estufas eléctricas separadas de la fachada
4. Para obtener licencia para cualquier tipo de dispositivo, será necesario presentar una declaración responsable de la persona titular del establecimiento donde se indique:
a) Que las estufas cuentan con el distintivo CE, y que cumplen la normativa aplicable a este efecto y las instrucciones del fabricante en cuanto a la colocación.
b) Que se encuentran a una distancia mínima de seguridad de cualquier sombrilla o toldo o de otros elementos, como pueden ser línea de fachada, árboles o faroles.
c) Que, para la utilización de estufas, cumple con los siguientes requerimientos:
d) Que cumplirá con las condiciones de utilización del fabricante de las estufas y las indicadas en el artículo 7 de la ITC MIE APQ 5; este último sólo para las estufas de gas.
e) Que mantiene en vigor el seguro de responsabilidad civil que cubra la totalidad de los elementos de la ocupación de la vía pública o, en su caso, de la zona privada de uso público (según la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears).
f) Que dispone de extintores de polvo ubicado en un lugar de fácil acceso.
g) Que las estufas o los calefactores serán retirados de la vía pública al cerrar el establecimiento.
h) En el caso de estufas de gas, que dentro del local no se almacenan más de dos bombonas de gas de menos de 15 kg, que el local no está en sótano ni comunica con éste y que dispone de una ventilación permanente de 70 cm2 con una apertura en la parte inferior a menos de 15 cm del suelo del local; o bien que las bombonas se almacenarán dentro de un armario destinado exclusivamente a éstas con una ventilación permanente con el exterior, con una superficie de ventilación superior a 1/100 de la superficie de la pared o fondo del armario de acuerdo con el punto 2 de la ITC-ICG-06 .
Art. 27. APARATOS MUSICALES
Queda prohibida la ocupación de la vía pública con aparatos musicales, televisores, radios, altavoces o cualquier otro medio audiovisual.
CAPÍTULO V
CASOS ESPECIALES EN LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
Art. 28. OCUPACIONES ANTE FACHADAS DE VECINOS
1. Previamente al hecho de que se proceda a informar la autorización de la ampliación de ocupación con mesas y sillas ante la fachada del vecino o de la vecina contiguos y/o confrontados en la planta baja con el establecimiento en cuestión, el Ajuntament solicitará la conformidad o disconformidad de la persona titular del inmueble adyacente manifestada mediante escrito revocable. El Ajuntament actuará en consecuencia para garantizar el interés general y el principio de equidad que impone que -excepto en casos de utilidad pública o interés social- las ocupaciones particulares no invadan sin consentimiento los espacios más inmediatos a las fachadas de otros particulares.
Si el vecino o la vecina a quien se solicite que manifieste conformidad o disconformidad por parte del Ajuntament no contestara por escrito en el plazo de 15 días naturales a partir del día en el que le fuese notificada la solicitud del Ajuntament para pronunciarse sobre la ocupación, sin perjuicio que el Ajuntament pueda decidir en función de otros escritos que pueda presentar posteriormente, se entenderá que en principio no tiene nada para oponerse a esta ocupación.
Cuando varíe la titularidad de cualquiera de estos inmuebles dentro del plazo autorizado por el Ajuntament, con la previa comunicación de la nueva persona titular en el Ajuntament manifestando su disconformidad, la licencia que se haya podido conceder, amparándose en la conformidad de la anterior persona titular del inmueble y, dado que el parecer del vecino o de la vecina fue determinante para su concesión, será denunciada o revocada por el órgano competente del Ajuntament al finalizar el año natural en curso.
En caso de que la persona titular que haya prestado su conformidad a una ocupación eventualmente autorizada frente a su inmueble presente escrito de revocación registrado de entrada ante el Ajuntament de Ciutadella, la licencia que se haya podido conceder atendiendo al escrito de conformidad revocado y, dado que el parecer del vecino o de la vecina fue determinante para la concesión, podrá ser denunciada o revocada por el órgano competente del Ajuntament al finalizar el año natural en curso.
2. Los inmuebles ante los cuales se pretenda ocupar deberán pertenecer a una misma línea de edificación continua. Esta continuidad entre el inmueble del establecimiento solicitante de la ocupación y la del vecino o de la vecina del lado a ocupar sólo se podrá interrumpir por la existencia de la entrada en un inmueble, ante la cual no se podrá ocupar.
3. Si la ocupación solicitada está situada a más de 5 m de la fachada del vecino o de la vecina o del vecindario contiguos, medianeros o confrontados, la persona solicitante no deberá presentar la conformidad de la persona titular, exceptuando los casos en los que así se determine para la mejor ordenación del espacio.
4. En caso de duda con respecto a la proyección de la fachada, los límites vendrán determinados por el eje de las paredes medianeras.
Art. 29. OCUPACIONES EN LOCALES CON FACHADA EN DOS CALLES
Se podrá autorizar terraza a las dos fachadas, en una o ninguna de ellas, siempre que no vaya en contra del resto de artículos de esta ordenanza.
Art. 30. COMERCIOS AL POR MENOR DE HELADOS, GOLOSINAS, FRUTOS SECOS Y COMIDAS PARA LLEVAR
1. En los establecimientos destinados a comercio al por menor de helados, golosinas, frutos secos y comidas para llevar tan sólo se permite la ocupación con sillas, y quedará prohibida la colocación de papeleras de plástico con propaganda y cualquier tipo de cartel.
2. Únicamente se permite una papelera por establecimiento.
Art. 31. OCUPACIONES COMPARTIDAS
1. Cuando un espacio sea susceptible de ser ocupado por dos o más establecimientos, el espacio a ocupar será repartido equitativamente entre éstos, y se asignarán las zonas de ocupación de acuerdo con criterios de proximidad a los locales solicitantes.
2. Cuando esta circunstancia se presente mientras esté en vigor la licencia de ocupación otorgada en uno de los establecimientos, esta continuará en vigor hasta que finalice el plazo autorizado y, al vencer, se distribuirá entre los establecimientos que tengan derecho, excepto en caso de que se llegue a un acuerdo entre las partes.
Art. 32. OCUPACIONES EN ZONAS DE PEATONES Y SEPARADAS POR UNA CALLE ENTRE LA ZONA A OCUPAR Y EL ESTABLECIMIENTO
1. Las vías o los espacios libres públicos para peatones, así como las zonas de peatones y separadas por una calle con tránsito de vehículos entre la zona a ocupar y el establecimiento, tendrán consideración especial; en cada caso se resolverá de forma individualizada en función de las características y circunstancias particulares, siempre con criterios restrictivos en defensa de los intereses generales sobre los particulares.
2. Cuando estén en un itinerario habitual de peatones, se observarán los mínimos de espacio libre destinados al tránsito de peatones previsto en los criterios técnicos para ocupar la vía pública por bares, cafeterías y restaurantes.
3. Siempre se salvaguardará el paso de los vehículos de los servicios de urgencia o seguridad, y para ello se estimará una anchura mínima de 3,00 m.
4. Para ocupaciones de vías públicas separadas por una calle con tránsito de vehículos se tendrá en cuenta la configuración urbanística, la intensidad del tránsito de vehículos, si la circulación de vehículos está restringida sólo al vecindario, si para cruzar la calle hay marcado un paso de peatones, la intensidad del tránsito de peatones y el aparcamiento autorizado que pueda haber en la zona en cuestión.
5. La distribución de las zonas a ocupar en estos casos se realizará por el Ajuntament de acuerdo con los criterios generales y de justicia distributiva para el aprovechamiento del espacio público con las reglas de las ocupaciones compartidas.
Art. 33. OCUPACIONES EN URBANIZACIONES
Los establecimientos y locales que dispongan de toldos podrán, en días de lluvia y viento, hacer uso de dos biombos. Serán transparentes y sin anclajes en el suelo.
Art. 34. OCUPACIONES EN ZONAS DE TITULARIDAD PRIVADA Y USO PÚBLICO COLINDANTES CON LA VÍA PÚBLICA
1. Las zonas de titularidad privada colindantes con la vía pública de forma abierta que puedan ser utilizadas para el uso común general de los peatones serán consideradas de uso público, excepto en caso de que se acredite mediante documento público o que conste en la Administración el derecho al uso privativo.
2. La ocupación de las zonas del párrafo primero, confrontadas con la vía pública, estará acondicionada a la posesión de la correspondiente licencia de funcionamiento de la actividad del local a la que esté vinculada la ocupación o el título habilitante, y a la titularidad de la propiedad o a la autorización de la persona titular.
3. La regulación de la ocupación de los espacios de titularidad privada y uso público será considerada individualmente en función de sus características particulares según los siguientes criterios:
a) Cuando, por su configuración, no sea utilizada por el tránsito habitual de las personas peatonas, se podrá ocupar en su totalidad.
b) Cuando sea utilizada por el tránsito habitual de las personas peatonas, la ocupación se realizará de conformidad con los criterios técnicos, respetando y cediendo, si cabe, el espacio necesario para completar la anchura prevista para el tránsito de personas peatonas.
c) Los elementos autorizables serán los mismos que en las zonas de titularidad pública y deberán cumplir los criterios técnicos establecidos.
CAPÍTULO VI
OCUPACIONES TEMPORALES
Art. 35. MESAS INFORMATIVAS
1. Sólo se podrán autorizar mesas informativas a las ONG, a las instituciones, a los organismos oficiales, a las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y radicadas o con representación en territorio nacional, o a las promovidas por organismos autónomos municipales, sindicatos y partidos políticos siempre que se trate de motivos específicos que no consistan en la realización de propaganda del partido o para captar militancia fuera de las campañas electorales. En todos los casos, la actividad a realizar no podrá tener finalidad lucrativa ni atentar contra el ordenamiento jurídico vigente.
2. Si se trata de una campaña específica de interés general de duración no superior a una semana podrá ser cada día; pero estas campañas no se podrán repetir hasta pasados tres meses, excepto en casos excepcionales debidamente justificados. Para los casos habituales en los que la finalidad de la mesa sea informar sobre las actividades ordinarias, será de una mesa, un día por semana como máximo y cuando la frecuencia sea periódica, en el mismo lugar. Se exceptúan de estas limitaciones las que afecten a propaganda electoral, campañas institucionales o a circunstancias extraordinarias.
3. Las mesas informativas no serán autorizables en los siguientes casos:
a) A personas físicas.
b) Coincidiendo con la realización de actos públicos institucionales.
c) Cuando pueda interferir la circulación rodada o de los peatones.
4. Los actos o las actividades realizados en la vía pública con la misma finalidad de las mesas informativas, cualquier que sea el nombre que se les dé, tendrán el mismo tratamiento previsto para éstas.
5. Las mesas informativas tendrán unas medidas máximas de 2 x 1 m.
6. Queda prohibida la comercialización o venta de productos, siempre que no sea como donativo para finalidades benéficas.
Art. 36. MESAS PETITORIAS
1. Sólo se podrán autorizar mesas petitorias en la vía pública para efectuar captación económica destinada a causas humanitarias concretas plenamente justificadas, de especial significación ciudadana o de interés general; a las ONG o sociedades benéficas -sin ánimo de lucro- debidamente registradas en territorio nacional y declaradas de interés público.
2. En la autorización se observarán el mismo criterio y las condiciones previstas para las mesas informativas.
3. Estas licencias se podrán denegar cuando la entidad solicitante no acredite suficientemente la finalidad social pública o de interés general.
4. No será autorizable la actividad petitoria ambulante.
Art. 37. CAMPAÑAS DE INTERÉS GENERAL
1. Se podrá autorizar la realización de campañas temporales de interés general gratuitas a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, promovidas para sensibilizar o informar sobre temas de interés general (seguridad viaria, consumo de drogas, prevención de patologías, seguridad laboral, etc.), siempre que su finalidad no sea esencialmente publicitaria, lucrativa, o de promoción comercial y se disponga del espacio adecuado donde no se dificulte el tránsito de peatones o de vehículos.
2. Las campañas donde se intervenga de cualquier manera sobre la integridad física de la persona deberán disponer de la autorización de la autoridad sanitaria correspondiente.
Art. 38. OCUPACIONES CON MOTIVO DE FIESTAS DE CALLE
Se podrán autorizar ocupaciones temporales de la vía pública con motivo de fiestas de calle siempre que la cabida resulte insuficiente para hacerlo en el interior y no se intercepte la circulación rodada o de los peatones, ni las entradas a los inmuebles, y se harán de acuerdo con las condiciones que disponga el órgano municipal competente.
Art. 39. ACAMPADAS EN LA VÍA PÚBLICA
Está prohibida la instalación de tiendas de acampada o similares en la vía o en los espacios libres públicos.
Art. 40. MERCADILLOS TEMPORALES BENÉFICOS O SOLIDARIOS
1. Se podrá autorizar la realización de mercadillos solidarios temporales sin finalidad lucrativa, a las ONG, asociaciones ciudadanas o a los colectivos sin finalidad de lucro legalmente constituidos, siempre que no se realicen con efectos comerciales y el beneficio se destine íntegramente a finalidades benéficas, humanitarias o sociales.
2. Se utilizarán criterios restrictivos y siempre que no se desaconseje por razones justificadas o se interfieran otros mercados, comercio permanente u otras actividades debidamente autorizadas y se disponga de un espacio libre adecuado. No se podrán realizar actividades lucrativas o comerciales en beneficio privado.
3. Se permite la venta o la exposición de productos alimentarios envasados siempre que la venta sea con una finalidad solidaria.
4. Queda prohibida la venta o distribución de productos alimentarios no envasados, de bebidas alcohólicas y de tabaco.
Art. 41. ACTIVIDADES CON MOTIVO DE LAS FIESTAS DE SANT ANTONI
1. Durante el día 17 de enero, con motivo de la fiesta de Sant Antoni, se podrá autorizar la instalación de paradas de venta de productos alimentarios tradicionales en la plaza de Sant Antoni con motivo de los actos organizados, a razón de una autorización por persona física o jurídica, lo cual se hará discrecionalmente en función de su situación y de otras circunstancias especiales.
2. Las paradas no podrán ser superiores a 5 m de largo x 2 m de ancho.
3. Las solicitudes se presentarán en la Oficina d’Atenció al Ciutadà o por cualquier procedimiento legalmente establecido, como máximo hasta el plazo establecido en la convocatoria correspondiente y utilizando el impreso vigente normalizado a este efecto.
4. Aquellas solicitudes que se reciban o que cumplan las obligaciones fiscales fuera de plazo serán denegadas.
Art. 42. PUESTOS DE VENTA DE CASTAÑAS Y BONIATOS TOSTADOS
1. Durante los meses de noviembre a febrero, por tradición se podrán autorizar puestos de venta de castañas y boniatos tostados.
2. Deberán cumplir los requisitos higiénicos y sanitarios vigentes, así como cuidar la estética de la instalación.
Art. 43. CIRCOS
1. En caso de que los circos sean autorizables de acuerdo con la normativa en materia de actividades vigente de las Illes Balears, el otorgamiento de licencia de ocupación de la vía pública queda al criterio discrecional del órgano municipal competente.
2. Sólo serán autorizables en las afueras de la ciudad con los informes técnicos previos.
Art. 44. CONCURSOS, GINCANAS, JUEGOS O SIMILARES
1. La realización de concursos, gincanas, juegos o similares en la vía pública sin finalidad comercial o lucrativa no necesitará licencia de ocupación de vía pública cuando ésta no se ocupe con elementos físicos. En este caso vendrá determinada por la observancia de las disposiciones generales de la presente ordenanza.
2. En caso de que haya ocupación de la vía pública, sólo se podrán autorizar a las ONG, instituciones, a los organismos oficiales, a las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, o las promovidas por organismos autónomos municipales, sindicatos y partidos políticos. En todos los casos, la actividad a realizar no podrá tener finalidad lucrativa.
Art. 45. OCUPACIONES DE LA VÍA PÚBLICA REALIZADAS CON MOTIVO DE OTRAS ACTIVIDADES
1. Las ocupaciones de la vía pública derivadas de la realización de mercados o mercadillos con finalidad lucrativa, obras y ocupaciones del dominio público marítimo y terrestre en playas se regularán mediante las oportunas normativas elaboradas por los departamentos competentes.
2. Aquellas ocupaciones solicitadas con motivo de la realización de actividades que no estén previstas en la presente ordenanza y que no estén prohibidas serán resueltas discrecionalmente por similitud con las previstas, en función de criterios generales teniendo en cuenta las circunstancias particulares de la actividad, el lugar donde se realice, la incidencia sobre el medio ambiente y las normativas aplicables.
CAPÍTULO VII
OCUPACIONES ESTABLES
Art. 46. QUIOSCO DE VENTA DE CUPONES DE LA ONCE
1. Con la finalidad de facilitar la integración sociocomunitaria de los trabajadores de la ONCE en desarrollo de la función social que lleva a cabo la organización mencionada sin ánimo de lucro, anualmente se podrá conceder licencia por empleo de vía pública con quiosco para la venta de loterías de la mencionada entidad.
2. Su colocación en la vía pública cumplirá los criterios técnicos previstos en la presente ordenanza, con las siguientes condiciones:
a) Siempre quedará a una distancia mínima de 2 m seguidos por el tránsito de peatones, o de 3 m en el caso de aceras de más de 4 m de anchura; además de cumplir la normativa general y municipal de aplicación, así como la obtención de las licencias que correspondan.
b) El Ajuntament se reserva el derecho de modificar la situación de determinados quioscos por razones urbanísticas, de interés público, o por afectar a la realización de obras, sin derecho a indemnización o compensación de ningún tipo.
c) La ONCE asumirá cualquier responsabilidad que se pueda derivar de la mencionada ocupación de vía pública, al efecto del cual mantendrá en vigor una póliza de seguro de responsabilidad civil por una cantidad suficiente.
d) La licencia no faculta para ocupar la vía pública con cajas de protección eléctrica (CGP) independientes de los quioscos, así como para exhibir publicidad ajena ni realizar ninguna otra actividad más que la venta del cupón, y se ajustará a la normativa general y municipal que sea de aplicación.
e) Las cabinas serán de color verde, aprobado por el órgano municipal competente, y dentro del ámbito del conjunto histórico.
f) La zona a ocupar estará suficientemente alejada de monumentos y edificios de valor histórico. No se afectará la percepción visual de los edificios declarados bien de interés cultural (BIC) y de los que tengan un interés arquitectónico, tanto si se trata de edificios dentro del conjunto histórico como fuera de éste.
Art. 47. CABINAS Y/O SOPORTES DE TELÉFONOS PÚBLICOS
El artículo 22 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, general de telecomunicaciones prevé, dentro del servicio universal, la obligación de prestar el servicio de teléfonos públicos de pago. A este efecto se podrá autorizar al operador o a los operadores titulares del servicio universal la ocupación de la pública mediante cabinas o soportes de teléfono público, siempre cumpliendo las siguientes condiciones:
1. La duración de la autorización será anual, y deberá ser renovada por el operador titular del servicio universal hasta el plazo de la concesión otorgada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
2. Siempre quedará una distancia mínima de 2 m seguidos para el tránsito de peatones, o de 3 m en el caso de aceras de más de 4 m de anchura, además de cumplir la normativa general y municipal de aplicación así como la obtención de las licencias que correspondan.
3. El Ajuntament se reserva el derecho de modificar la situación de las cabinas y/o soportes por razones urbanísticas, de interés público, o por afectar a la realización de obras, sin derecho a indemnización ni compensación de ningún tipo.
4. El operador asumirá cualquier responsabilidad que se pueda derivar de la mencionada ocupación de vía pública, a cuyo efecto se mantendrá en vigor una póliza de seguro de responsabilidad civil por una cantidad suficiente.
5. La licencia no faculta para ocupar la vía pública con cajas de protección eléctrica (CGP) independientes de las cabinas y/o soportes, así como para exhibir publicidad ajena ni realizar ninguna otra actividad más que la telefónica, y se ajustará a la normativa general y municipal que sea de aplicación.
6. La zona a ocupar estará suficientemente alejada de monumentos y de edificios de valor histórico. No se afectará la percepción visual de los edificios declarados bien de interés cultural (BIC) y de los que tengan un interés arquitectónico, tanto si se trata de edificios dentro del conjunto histórico como fuera de éste.
7. En el conjunto histórico no se permiten los elementos publicitarios incorporados en las cabinas y/o los soportes de teléfonos públicos.
Art. 48. MÁQUINAS DE VENTA AUTOMÁTICA Y RECREATIVAS
1. Quedan prohibidas las máquinas de venta automática, las recreativas y las de entretenimiento infantil situadas en el dominio público.
2. Quedan prohibidas las máquinas expedidoras de tabaco, bebidas alcohólicas, de juego o de cualquier otro tipo situadas en espacios de dominio público o privado de uso público que estén abiertos en la vía pública.
Art. 49. COLOCACIÓN DE MACETAS, TIESTOS Y OTROS ELEMENTOS DECORATIVOS EN LA VÍA PÚBLICA SIN NECESIDAD DE OBTENER LICENCIA
Se podrá colocar, sin necesidad de obtener licencia, un tiesto con plantas naturales u otros elementos decorativos sobre el pavimento en cada lado de la entrada de los comercios o de las entidades, mientras cumplan las siguientes condiciones:
1. Que no superen los 100 cm de ancho por 50 cm de fondo y los 120 cm de altura.
2. Que no se cuelguen y/o expongan productos destinados a la venta en el establecimiento.
3. Que no se sitúen en la calzada.
4. Que estén adosados a la fachada.
5. Que no afecten a la seguridad.
6. Que no interfieran en el tránsito de personas peatonas ni del rodado, ni a las personas minusválidas o discapacitadas y que dejen un paso mínimo de 1'50 m.
7. Que no haya informes policiales a y/o técnicos negativos o cualquier otra causa justificada que los desaconseje.
CAPÍTULO VIII
ACTIVIDADES PUBLICITARIAS EN LA VÍA PÚBLICA
Art. 50. INTRODUCCIÓN
1. La actividad publicitaria comercial situada sobre el suelo o vuelo de la vía pública estará sujeta a la obtención de la correspondiente licencia o concesión, según el caso, y al cumplimiento de la regulación establecida por la presente ordenanza, normativa específica de publicidad vigente y la normativa urbanística vigente.
2. No se podrán difundir mensajes que atenten contra la dignidad de la persona ni que vulneren los valores y derechos reconocidos en la Constitución, los que resulten engañosos, desleales, subliminales, que puedan resultar ofensivos a la sensibilidad del común de los ciudadanos o que infrinjan la normativa específica reguladora de la publicidad.
Art. 51. PANCARTAS
1. Queda prohibida la instalación de pancartas en el conjunto histórico, excepto con motivo de campañas electorales.
2. Excepcionalmente, podrán ser autorizadas fuera del conjunto histórico en casos esporádicos de especial relevancia o por actividades institucionales, culturales, deportivas o con motivo de fiestas de barrio, en los lugares destinados a esta finalidad.
3. No se podrán situar a menos de 5 m de altura, contados desde su parte inferior hasta el pavimento.
Art. 52. VALLAS PUBLICITARIAS, OPIS, BANDEROLAS Y SIMILARES
1. La ocupación de la vía pública con vallas publicitarias, opis (optical panel print information), relojes termómetro con espacio publicitario, indicadores de calle con espacio publicitario, columnas, banderolas y otros elementos publicitarios están sujetos a concesión administrativa otorgada mediante la oportuna licitación pública o convenio.
2. Ningún elemento publicitario en altura se instalará de forma que desde el punto más bajo hasta la rasante del pavimento no haya una altura de 2,5 m si es una acera de peatones, y de 5 m si es la calzada, con un margen de seguridad de 50 cm entre la calzada con tránsito rodado y la proyección vertical de su parte más próxima por debajo de 5 m.
3. Cualquiera que sea el tipo de soporte o medio de difusión, no se podrán difundir mensajes que atenten contra la dignidad de la persona o vulneren los valores y derechos reconocidos en la Constitución; que resulten engañosos, desleales, subliminales, que puedan resultar ofensivos a la sensibilidad del común de la ciudadanía, o que infrinjan la normativa específica reguladora de la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.
4. Queda prohibida la publicidad de tabaco.
5. No se podrá situar ningún elemento publicitario de forma que interfiera la visibilidad de señales de tránsito, rotulación de calles, número de inmueble, de edificios catalogados, monumentos u otros soportes publicitarios.
6. La publicidad que se realice sobre pantallas u otros soportes de la vía pública tendrá el mismo tratamiento previsto para las vallas publicitarias.
7. Todos los elementos publicitarios que se sitúen en la vía pública se mantendrán en buen estado de limpieza y conservación, y llevarán impresa la identificación de la empresa a la que pertenecen. En caso de no estar identificados y no constar su autorización, el Ajuntament se reserva la facultad de ordenar su retirada de la vía pública y de ser considerados residuos sólidos urbanos.
8. En el conjunto histórico se respetarán los siguientes criterios:
Art. 53. PROMOCIONES COMERCIALES
Quedan prohibidas las promociones comerciales de productos en la vía publica; excepto cuando se trate de productos locales y siempre que sean realizadas por organismos públicos, consejos reguladores de denominación de origen o asociaciones de productores/as y/o de comerciantes y no se efectúe una venta de los productos promocionados.
Art. 54. PUBLICIDAD MEDIANTE SOPORTES PERSONALES
Queda prohibido:
1. El uso de la persona con finalidad comercial o ánimo de lucro, como soporte material del mensaje publicitario y cuando atente contra su dignidad o vulnere los derechos constitucionales (el hombre o mujer anuncio).
2. También cuando, por su actitud, vestimenta u otros complementos, se realicen actividades publicitarias o de promoción comercial en la vía pública con ánimo de lucro.
3. Dirigir-se a los peatones interfiriendo su libre circulación por la vía pública o exigiendo su atención.
Art. 55. INDICADORES DE ESTABLECIMIENTOS DE FARMACIA, SANITARIOS, DE SEGURIDAD Y PÚBLICOS
1. Sin perjuicio de las concesiones publicitarias que estén en vigor, se podrá autorizar la señalización en la acera de la vía pública a aquellos establecimientos de farmacia, sanitarios, de seguridad y de las oficinas de las administraciones públicas que estén situados en zonas de retranqueo de fachadas, flanqueados por edificios, construcciones u otros elementos físicos que impidan su visibilidad, y también cuando la configuración urbana no permita su una fácil localización.
2. En esta señalización no se permitirá publicidad comercial.
3. Teniendo en cuenta la consideración de interés general de las actividades antes mencionadas, cuando sean de difícil localización, se prevé la posibilidad de autorizar la señalización orientativa en la ruta circulatoria, con las mismas condiciones anteriores.
4. Estas licencias no estarán sujetas al límite de vigencia anual y se considerarán otorgadas mientras perduren las circunstancias que motivaron su autorización.
5. El Ajuntament se reservará la facultad de revocar estas licencias por necesidades urbanísticas, circulatorias o cualquier otra suficientemente justificada.
6. La Alcaldía establecerá las condiciones oportunas y estará obligada al cumplimiento de la normativa de rango superior que sea de aplicación, así como la obtención de las licencias municipales o de otras administraciones que correspondan.
CAPÍTULO IX
OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MERCANCÍAS
Art. 56. CALLES Y PLAZAS DEL CONJUNTO HISTÓRICO
1. En las calles y las plazas del conjunto histórico sólo se permitirá un reclamo de 100 cm de ancho por 100 cm de fondo y 180 cm de altura, o de 200 cm de ancho por 50 cm de fondo y 180 cm de altura, o dos reclamos de 50 cm de ancho y 50 cm de fondo y 180 cm de altura, dejando un paso mínimo de 1'50 m en las zonas de peatones; y en las calles que sean de uso exclusivo para peatones o de prioridad invertida, la ocupación deberá permitir un espacio destinado a peatones y a posibles vehículos de mínimo 3'00 m.
2. En la zona de ses Voltes, la ocupación deberá ir al lado del lateral del pilar del arco, sin salir, y dejando en la zona de los escalones un paso para la libre circulación de los peatones de 1'00 m como mínimo.
3. Queda totalmente prohibida la colocación de cualquier artículo o prenda colgada directamente sobre las fachadas, las persianas u otros elementos de la fachada que da a la vía pública.
4. Los reclamos se colocarán en la misma alineación de otras ocupaciones previamente autorizadas y con los mismos criterios, así como alineados al mobiliario urbano existente (alcorques de árboles, farolas, etc.). El espacio que quede para el tránsito de los peatones será continuo y cuanto más recto mejor.
Art. 57. PLAZAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL
Como norma general, en todas las plazas se permite ocupar con reclamos un espacio de 100 cm de ancho por 100 cm de fondo y 180 cm de altura. Los expositores serán todos iguales, de madera o hierro.
Art. 58 RESTO DEL TÉRMINO MUNICIPAL
En el resto de las calles y de las aceras del término municipal se permitirá un reclamo expositor pegado a la fachada de 100 cm de ancho por 100 cm de fondo y 180 cm de altura, dejando un paso mínimo de 2 m para el peatón.
Art. 59 ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS
Los establecimientos destinados a venta de frutas y verduras frescas podrán disponer de una ocupación ante la fachada de la anchura de la fachada por dos metros de fondo, siempre que se deje un paso mínimo de 1'50 m.
Art. 60 PROHIBICIONES
Queda prohibido en todo el término municipal tener las mercancías directamente depositadas sobre el suelo y desordenadas.
CAPÍTULO X
MÚSICOS, CANTANTES, MODELOS ESTÁTICOS, MIMOS, PAYASOS, MALABARISTAS Y OTROS ARTISTAS QUE REALIZAN LA ACTIVIDAD EN LA VÍA PÚBLICA
Art. 60 bis. Queda prohibida la utilización de la vía pública por parte de diferentes artistas que se dediquen a la música, canción, modelaje estático, mímica, humor, malabarismo y otros artistas, excepto cuando la actividad esté autorizada expresamente, organizada o promovida por parte del Ajuntament o disponga de licencia para actividades secundarias de música, entretenimiento u ocio al aire libre en las zonas turísticas consideradas como tales en los planes territoriales insulares o con autorización de actividad no permanente de acuerdo con la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
CAPÍTULO XI
FILMACIONES, GRABACIONES Y FOTOGRAFÍA PUBLICITARIA
Art. 61. FILMACIONES, GRABACIONES Y FOTOGRAFÍA PUBLICITARIA
1. Se podrán realizar filmaciones de películas y de spots publicitarios, grabaciones en vídeo y tomas de fotografía publicitaria para catálogos o similares en la vía pública o en espacios libres públicos con la obtención previa de licencia, con las condiciones que determine el órgano municipal competente para cada caso concreto. Sólo tendrán derecho a estas licencias las personas físicas o jurídicas dedicadas a actividades audiovisuales. En ningún caso se podrán realizar promociones comerciales emparándose con una licencia de filmación.
2. Convenios de colaboración. Con la finalidad de dar facilidades para la ocupación de la vía pública con motivo de filmaciones y grabaciones a aquellas empresas productoras cinematográficas o de televisión, se podrán concertar convenios de colaboración.
3. Fotografía publicitaria. Sólo se podrá autorizar a la actividad de tomas de fotografía publicitaria en la vía pública o en los espacios libres públicos de titularidad municipal para la realización de catálogos o similares, de conformidad con las condiciones generales que dicte el órgano municipal competente mediante decreto. En este apartado no se incluye la actividad de fotógrafo ambulante con finalidad lucrativa, la cual no será autorizable.
4. Filmaciones, grabaciones y tomas fotográficas exentas de obtener licencia. No será preceptiva la obtención de licencia para la obtención de fotografías, o la filmación o grabación de vistas o de escenas cuando se trate de cortometrajes experimentales, programas informativos, culturales o artísticos y prácticas de campo de escuelas de cine o de fotografía, realizadas con cámaras móviles, cuya finalidad primordial no sea lucrativa, ni se ocupe la vía pública con infraestructura, excepto trípode y elementos sencillos que no dificulten el tránsito de peatones o rodado. A este efecto no se considerará finalidad lucrativa el coste de los trabajos de la filmación o toma fotográfica, sino la comercialización que después se haga de ello.
5. Elementos auxiliares de filmaciones o tomas de fotografías con motivo de actividades realizadas dentro de espacios de propiedad privada. Cuando, con motivo de la realización de filmaciones dentro de espacios privados, se deba ocupar la vía pública con elementos auxiliares, como pueden ser: generadores eléctricos, grúas, foco, u otros elementos, sólo se deberá solicitar la licencia de uso de la vía pública o reserva de espacio correspondiente e ingresar las tasas que correspondan por estos conceptos.
CAPÍTULO XII
LIMITACIONES DEL USO DE LOS VIALES Y DE LOS ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS
Art. 62. PROHIBICIONES
Al efecto de asegurar el libre y pacífico uso común general de la vía y de los espacios libres públicos o de uso público y proteger el mobiliario urbano, queda prohibido:
1. Gritar en las mercancías o los servicios, dirigir-se a las personas peatonas, obstaculizarles la libre circulación por la vía pública, abordarlas, exigirles atención, así como la actuación de personas conocidas como ganchos o similares.
2. Colocar puestos de venta o de servicios, elementos publicitarios o complementarios de actividades en los viales o en los espacios libres públicos o de uso público.
3. Situar en la vía pública o en los espacios libres públicos o de uso público máquinas de venta automática, básculas, máquinas infantiles u otros aparatos similares, excepto los que la Administración pueda instalar o autorizar por razones de interés general.
4. Colocar cualquier elemento no autorizado en la vía pública, especialmente los que se sitúen en el espacio destinado al tránsito de peatones o vehículos.
5. Realizar cualquier manifestación o actividad que pueda molestar o herir la sensibilidad de las personas peatonas.
6. Ocupar la vía pública con cualquier soporte para la realización de juegos o actividades fraudulentas.
7. La publicidad efectuada mediante la fijación de adhesivos en la vía pública.
8. Apilar o almacenar elementos o materiales en la vía pública.
9. Excepto los festers que se realicen con motivo de las tradicionales fiestas de Sant Joan o Sant Antoni, estarán prohibidos los festers o las barbacoas en la vía pública de zonas urbanas pobladas; salvo en casos de interés general o los organizados por las ONG, los encuentros políticos y las asociaciones no lucrativas debidamente constituidas.
10. El uso de la persona con finalidad comercial o ánimo de lucro como soporte material del mensaje publicitario, y cuando atente contra su dignidad o vulnere derechos constitucionales (el hombre o la mujer anuncio). También cuando, por su actitud, vestimenta u otros complementos, se realicen actividades publicitarias o de promoción comercial en la vía pública con ánimo de lucro.
11. Los patinadores y las patinadoras, similares u otros artefactos rodados con o sin motor, cuya finalidad principal o accesoria sea publicitaria o promocional en la vía pública.
Los causantes de perjuicios que se ocasionen en las vías, en los espacios libres públicos y en el mobiliario urbano o en cualquier bien público serán denunciados y sancionados, sin perjuicio que se exija al causante efectuar la reparación a su cargo, pudiéndolo hacer el Ajuntament de forma subsidiaria. Los responsables de males causados por menores de edad serán sus padres, madres o personas que tengan su tutela.
CAPÍTULO XIII
RETIRADA DE ELEMENTOS DE LA VÍA PÚBLICA
Art. 63. RETIRADA DE ELEMENTOS DEL ESPACIO DE DOMINIO PÚBLICO O DE DOMINIO PRIVADO DE USO PÚBLICO POR FALTA DE LICENCIA O POR INCUMPLIMIENTO DE SUS CONDICIONES
En los casos de ocupación de la vía o de espacios libres de dominio público o de dominio privado de uso público, sin contar con la preceptiva autorización o disponiendo de ello con claro incumplimiento de sus prescripciones o de la normativa vigente, la Policía Local, bien de oficio, por denuncia de terceros o a instancia del departamento municipal competente, formulará la correspondiente denuncia y estará facultada para recuperar el pleno dominio o uso público del espacio ocupado mediante la retirada de los elementos que lo ocupen ilegalmente, de conformidad con lo siguiente:
1. Si se tiene conocimiento de la persona titular de los bienes, se levantará acta en la que constarán los siguientes puntos: la infracción cometida, la ocupación existente y las alegaciones que pueda formular la persona interesada o la persona que la represente, al que se entregará una copia y se remitirá un tercer ejemplar a Infraccions Generals o al departamento que corresponda al efecto de la incoación del correspondiente expediente sancionador. En la acta o denuncia se advertirá a la persona interesada de la obligación de proceder a su retirada de la vía pública inmediatamente o en el plazo de 24 horas, y dejar el espacio ocupado completamente libre.
2. Si se desconoce la persona titular de los bienes que lo ocupan ilegalmente, serán retirados sin otro trámite y considerados residuos sólidos urbanos.
3. Si dentro del plazo de 24 horas la persona interesada no hubiese retirado voluntariamente los bienes en cuestión, la Policía Local ejecutaría subsidiariamente la retirada con costas a cargo de la persona titular, cosa que podrá hacer auxiliada por los medios que se consideren necesarios, de la qual levantará acta y en la que constará el inventario de los bienes retirados y la dependencia donde serán depositados a disposición de quien acredite derecho sobre éstos, y se abrirá el expediente correspondiente.
4. La reiteración de una ocupación ilegal dentro de un plazo de un año no requerirá aplicar el plazo de 24 horas, y se procederá a la retirada inmediata de los elementos objeto de infracción.
5. También se podrá llevar a cabo la retirada de forma inmediata de los rótulos, expositores y de otros elementos no autorizados cuando obstaculicen o reduzcan el espacio destinado al tránsito de peatones o rodado.
6. Igualmente se podrá llevar a cabo la retirada inmediata de los utensilios o de los instrumentos de los artistas de calle o músicos ambulantes que incumplan las condiciones de la regulación prevista, especialmente en los siguientes casos: uso de megafonía, actuación fuera del horario previsto, superar los límites sonoros permitidos, sobrepasar los plazos de actuación previstos, razones de seguridad o utilización de utensilios peligrosos (antorchas, fuego, líquidos inflamables, sables, lanzamiento al aire de diábolos u otros elementos, etc.).
7. En caso de que la Policía Local u otros servicios municipales, después de la negativa de la persona interesada en efectuar la retirada voluntaria de los elementos que ocupen indebidamente la vía pública, hayan movilizado los medios para la retirada subsidiaria, aunque la persona interesada o la persona que la represente los retiren voluntariamente, con independencia de la sanción que corresponda, la persona infractora estará obligada al adeudo de los gastos o las tasas reportados por los servicios movilizados, a cuyo efecto se entenderá la movilización cuando los vehículos, medios o servicios hayan iniciado la actuación.
Arte 64. RETIRADA DE ELEMENTOS DEL ESPACIO DE DOMINIO PÚBLICO O DE DOMINIO PRIVADO DE USO PÚBLICO POR EL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE NO AUTORIZADA
En los casos de ejercicio de venta ambulante sin licencia, la Policía Local o, si cabe, el personal inspector de consumo levantará acta, en la que se detallarán los productos afectados y a su cantidad, así como las alegaciones que pueda formular la persona interesada, a quien se le entregará una copia donde constará el lugar donde serán depositados y, como medida provisional en defensa de los derechos de los consumidores y del comercio permanente, se procederá a la retirada de los productos objeto de comercialización y a depositarlos a las dependencias municipales, donde quedarán retenidos mientras sea necesario para la tramitación del procedimiento sancionador o, a falta de éste, mientras perduren las circunstancias que motivaron el decomiso.
Art. 65. RECUPERACIÓN DE LOS BIENES RETIRADOS DE LA VÍA PÚBLICA
Los bienes tomados o retirados de la vía pública por algunos de los motivos previstos en la presente ordenanza, excepto los que se hayan retirado para la realización de venta ambulante, se podrán recuperar a partir de las 72 horas de su retirada o toma, siempre que se haya solucionado la deficiencia que haya motivado la retirada, no haya la sospecha de que sean de procedencia o de naturaleza ilícita, ni que estén intervenidos judicialmente o que puedan constituir prueba de alguna actuación policial, o que la tasa de almacenamiento sea superior al valor de mercado del material retirado, caso por el que se procederá a destruirlo inmediatamente.
Cuando los materiales retirados sean consecuencia de actividades reiteradas y sea previsible que, una vez retornados, sean usados otra vez para cometer la misma infracción, el órgano municipal competente podrá decretar un plazo de retención de más duración y las condiciones para proceder a su devolución, tiempo durante el que el Ajuntament no será responsable del deterioro que puedan sufrir.
Art. 66. PROCEDIMIENTO PARA LA RECUPERACIÓN DE LOS BIENES RETIRADOS
1. Los bienes retirados de la vía pública a los cuales se refiere el artículo anterior podrán ser recogidos del lugar donde se encuentren depositados por la persona interesada, por la persona que él autorice por escrito o la que demuestre tener derecho sobre éstos, por sus propios medios; y, una vez que se acredite haber solucionado la deficiencia que motivó la retirada, se hayan ingresado las tasas que correspondan para la retirada, el almacenamiento o, si cabe, los gastos ocasionados y la sanción impuesta.
2. El plazo máximo para la recuperación de los bienes muebles retirados de la vía pública será de un año a contar desde la fecha de su retirada o toma; pasado este plazo, se perderá cualquier derecho sobre éstos.
3. El Ajuntament no se responsabilizará de los desperfectos ni de la degradación que hayan sufrido los bienes retirados de la vía pública durante su retirada o almacenamiento.
CAPÍTULO XIV
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 67. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
1. Serán responsables de las infracciones cometidas en materia de ocupación de la vía pública las personas de los bienes o elementos que la ocupen indebidamente, solidariamente con los que, por acción u omisión, hayan participado o se hayan beneficiado de ello. En el caso de incumplimiento de las prescripciones de una licencia, será responsable la persona titular.
2. Las sanciones y reclamaciones de daños realizados por personas menores de edad serán exigibles a los padres, las madres o personas tutoras legales de los causantes, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
3. Cuando las infracciones, por su naturaleza, repercusión o efectos, se puedan catalogar como vulneración de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, del ordenamiento urbanístico, penal, laboral, fiscal, normativa en materia de extranjería y otros de naturaleza semejante, los expedientes sancionadores serán tramitados por el organismo o la autoridad administrativa competente.
4. El incumplimiento de las normas previstas en la presente ordenanza será sancionado con multa y otras medidas cautelares o preventivas; si cabe, para su valoración, se podrá tener en cuenta el exceso de ocupación objeto de infracción y la agravante de reincidencia o reiteración en la comisión de actos sancionables, sin perjuicio de resolver la revocación, caducidad o la suspensión de la licencia en caso de resistencia manifiesta a su cumplimiento, así como la inhabilitación para obtener futuras licencias durante el plazo legalmente previsto.
5. Corresponde al órgano municipal competente ordenar la incoación y resolución de los expedientes sancionadores que dimanen de las infracciones a la presente ordenanza, así como las actuaciones para el control y para la adopción de medidas complementarias que se consideren necesarias para lograr el cumplimiento.
6. Los expedientes sancionadores se tramitarán de acuerdo con el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora en las Illes Balears.
7. Las infracciones se clasifican en: leves, graves y muy graves.
Art. 68. SON INFRACCIONS LEVES
1. Excederse ocupando la vía pública sin licencia con mercancías de cualquier tipo hasta 1 m2 , y con mesas y sillas hasta 3 m2, siempre que no haya el agravante de la producción de perjuicios a terceros, ya sea por ruidos o por interceptar o dificultar el tránsito de los peatones o rodado.
2. En las ocupaciones de la vía pública con mesas y/o sillas, permitir dentro del espacio de la vía pública autorizado los comportamientos personales o colectivos que produzcan molestias nocturnas a los vecinos por ruidos.
3. Ocupar la vía pública con elementos no autorizados en la licencia y dentro del espacio autorizado.
4. Realizar actividades de ocupación de la vía pública sujetos a autorización municipal sin obtenerla.
5. No tener la ficha que acompaña la licencia vigente expuesta en lugar visible desde el exterior.
6. No facilitar la licencia al funcionario municipal acreditado que, en el ejercicio de sus funciones, la solicite.
7. Distribuir prensa gratuita en la vía pública sin licencia o incumplir las condiciones establecidas en ésta.
8. Ofrecer las mercancías o los servicios.
9. Dirigir-se a las personas peatonas con finalidad lucrativa o promocional, interferir su libre circulación por la vía pública, exigirles atención y ofrecerles productos o servicios, solicitar firmas o donativos, y la actuación de las personas conocidas como “ganchos”.
10. Usar animales como objeto, elemento esencial, medio de reclamo o complementario de la actividad.
11. Utilizar mobiliario que no se adapte a la normativa prevista en la presente ordenanza.
12. No mantener limpio el espacio autorizado para ocupar la vía pública.
13. Tener tiestos o jardineras en la vía pública contraviniendo las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
14. Tener alfombras u otros recubrimientos sobre el pavimento de la vía pública sin autorización.
15. Colocar cierres, mamparas, biombos, cortinas o similares en la vía pública, aunque sean de fácil retirada.
16. Tener fijaciones en el pavimento o en el toldo para sujetar o enrollar posibles cortinas u otros elementos.
17. Realizar acampadas o actividades similares en la vía pública sin autorización.
18. Tener rótulos no autorizados sobre la vía pública, especialmente en el espacio destinado al tránsito de los peatones.
19. Realizar la actividad autorizada una persona diferente de la persona titular cuando así no esté previsto, o que el nombre del establecimiento autorizado no corresponda al de su identificación.
20. Exponer y/o vender productos alimentarios no permitidos por la legislación vigente, que no se conserven técnicamente aislados de la acción directa del medio ambiente o que no cumplan todos los requisitos higiénicos y sanitarios exigidos por la reglamentación alimenticia.
21. Situar productos directamente sobre el pavimento de la vía pública.
22. Obstaculizar la vía pública con materiales, juegos, aglomeraciones y actividades sin autorización.
23. Apilar o almacenar elementos o materiales en la vía pública
24. El incumplimiento de cualquier instrucción o condición que se imponga en las licencias de ocupación de la vía pública y que no esté expresamente tipificada en el presente régimen disciplinario.
25. Realizar cualquier manifestación o actividad que pueda molestar o herir la sensibilidad de las personas peatonas.
26. Realizar venta ambulante sin autorización.
27. En artistas de calle, el incumplimiento de las condiciones establecidas por la presente ordenanza o por el órgano municipal competente.
28. La contravención de cualquiera de las normas de la presente ordenanza cuando no esté expresamente tipificada como infracción grave o muy grave.
Art. 69. SÓN INFRACCIONS GRAVES
1. Excederse ocupando la vía pública sin licencia con mercancías de cualquier tipo con más de 1 m2 , y con mesas y sillas con más de 3 m2; y cuando se dé el agravante de la producción de perjuicios a terceros, ya sea por ruidos o por interceptar o dificultar el tránsito de las personas peatonas o del rodado.
2. Realizar promociones comerciales en la vía pública.
3. Realizar publicidad con patines u otros artefactos rodados.
4. Realizar una actividad diferente a la autorizada expresamente.
5. Incumplir el horario autorizado en materia de ocupación de la vía pública.
6. Ocupar la vía pública con cualquier soporte para la realización de juegos o actividades fraudulentas.
7. Producir desperfectos en el pavimento, en el mobiliario urbano o en otros bienes públicos, o su usurpación.
8. Realizar anclajes de toldos o sombrillas en la vía pública.
9. No observar la normativa vigente con respecto a la presencia de animales en las terrazas autorizadas en bares, restaurantes o cafeterías.
10. El incumplimiento de las condiciones relativas a las banderolas publicitarias.
11. Vender, hacer publicidad o promocionar materiales explosivos o pirotécnicos, bebidas alcohólicas o no alcohólicas dentro de envases de cristal, y/o tabaco en la vía pública.
12. No retirar los elementos que se hayan instalado en la vía pública dentro del plazo de 24 horas o lo establecido expresamente, a contar desde la finalización del plazo autorizado.
13. La falta de póliza de responsabilidad civil.
14. La comisión de infracción leve cuando concurra la circunstancia de reincidencia.
Al efecto del presente artículo, existe reincidencia cuando la persona titular haya sido sancionada por la comisión de más de una infracción tipificada como leve en esta ordenanza en el plazo de un año y las sanciones sean firmes.
Art. 70. SON INFRACCIONS MUY GRAVES
1. No retirar o modificar una ocupación de la vía pública inmediatamente cuando sea requerido por la Policía Local, en casos que afecten a la seguridad de las personas o bienes.
2. Borrar o modificar pícaramente la señalización de la zona ocupable en la vía pública.
3. Realizar cierres o estructuras en la vía pública sin autorización municipal.
4. Obstaculizar la labor inspectora de los funcionarios municipales en el ejercicio del control de la ocupación de la vía pública o el desacato a la autoridad por esta razón.
5. La falsedad de forma fraudulenta de los documentos, de las fotografías o de los datos exigidos por la Administración en el otorgamiento de licencias de ocupación de la vía pública.
6. El ejercicio de la venta ambulante, cuando favorezca la comisión de actos ilícitos penales.
7. La venta o dispensación de bebidas alcohólicas y/o tabaco a menores de edad en la vía pública.
8. La comisión de una infracción grave cuando concurra la circunstancia de reincidencia.
Al efecto del presente artículo, existe reincidencia cuando la persona titular haya sido sancionada por la comisión de más de una infracción tipificada como grave en esta ordenanza en el plazo de un año y las sanciones sean firmes.
Art. 71. SANCIONES ECONÓMICAS
1. Las infracciones reguladas en este régimen disciplinario se sancionarán de la siguiente forma:
a) Infracciones leves: multa desde 100 y hasta 750 €.
b) Infracciones graves: multa desde 750,01 y hasta 1.500 €.
c) Infracciones muy graves: multa desde 1.500,01 y hasta 3.000 €.
2. En los casos de infracciones graves o muy graves, por la producción de daños efectuados en el dominio público; la sanción consistirá en una multa de una cuantía entre el 100 % y el 200 % del valor del daño causado, con un mínimo de 750,01 € por las graves y 1.500,01 por las muy graves.
3. La corporación podrá actualizar los importes de las sanciones referidas, dentro del marco previsto en el artículo 186 de la vigente Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal de régimen local de las Illes Balears, o normativa en materia de sanciones que en su día la supla.
Art. 72. SANCIONES ACCESORIAS O COMPLEMENTARIAS
1. En el caso del supuesto de falsedad documental, será imperativa la aplicación de las sanciones accesorias.
2. En el supuesto de faltas graves, además de las multas, se impondrán las siguientes sanciones accesorias:
a) Revocación de la licencia y/o la inhabilitación para obtener otra durante el plazo previsto legalmente.
b) Retirada de la vía pública de los elementos que hayan sido objeto de infracciones graves, que dificulten el tránsito de peatones o rodado, o que constituyan o sirvan de apoyo a la actividad denunciada o delictiva, cuya retirada será realizada en cualquier momento por la Policía Local.
3. En el supuesto de faltas muy graves, se impondrán las siguientes sanciones accesorias o complementarias:
a) En las conductas que constituyan infracciones muy graves de forma repetitiva, además de las sanciones accesorias previstas por las faltas graves, se podrá aplicar la suspensión cautelar y temporal por un tiempo de hasta 15 días de la actividad principal a la que esté vinculada la ocupación. Para la iniciación de este expediente será suficiente la existencia de cinco sanciones ejecutivas por infracciones muy graves en vía administrativa dentro de un período de dos años.
4. Para artistas de calle, además de la sanción prevista, podrá ser causa de la retirada cautelar de los instrumentos, la cual, en caso de reincidencia en el incumplimiento de las condiciones impuestas por el órgano municipal competente, podrá ser de hasta un máximo de 3 meses; así como la inhabilitación por realizar cualquier actividad en la vía pública dentro del término municipal durante el plazo previsto legalmente.
5. Del abandono de bienes en la vía pública, serán responsables las personas titulares.
Art. 73. GRADACIÓN DE LAS SANCIONES
Al efecto de la gradación de las sanciones, se tomarán en consideración las siguientes circunstancias modificadoras de la responsabilidad:
1. Las interferencias causadas en el tránsito de peatones o rodado; las situaciones de peligro; las molestias; la naturaleza de los perjuicios o daños causados a terceros, a la conservación; la limpieza y el ornamento de las zonas de dominio público o privado de uso público y al equipamiento o mobiliario urbano; la incidencia sobre el medio ambiente; el caso omiso de las advertencias formuladas, la intencionalidad y el ámbito del acto sancionado.
2. Si la infracción afecta al medio ambiente y se ha cometido en una zona de especial protección.
3. La importancia de la infracción cometida, el número, el volumen o la cantidad de los elementos objeto de denuncia y el espacio ocupado sin autorización.
4. El número de infracciones tipificadas.
5. El beneficio ilícito obtenido como consecuencia de la actividad sancionada.
6. La reiteración.
7. La reincidencia.
8. La reparación espontánea de los daños y perjuicios causados.
9. La colaboración o no, con agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones del control de la ocupación de la vía pública.
10. En la imposición de las sanciones de multa, se tendrá en cuenta en cualquier caso que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de la norma infringida.
Art. 74. ACTUACIONES SUBSIDIARIAS
El Ajuntament se reserva la facultad de reclamar de la persona infractora el resarcimiento de los gastos que se deriven de la corrección de las anomalías, de los daños causados o del reintegro de los gastos ocasionados por actuaciones subsidiarias para volver a la normalidad, como consecuencia de infracciones en la presente ordenanza.
Art. 75. PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES
Las infracciones cometidas en materia de ocupación o actividades realizadas en la vía pública prescribirán:
1. Las leves, a los seis meses
2. Las graves, a los dos años
3. Las muy graves, a los tres años
Art. 76. PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES
Las sanciones impuestas por la mencionada materia prescribirán:
1. Las leves, al año.
2. Las graves, a los dos años.
3. Las muy graves, a los tres años.
CAPÍTULO XV
DISPOSICIONES FINALES
Primera. RÉGIMEN SUPLETORIO
En todo lo que no se prevea en la presente ordenanza y no esté expresamente prohibido, se ajustará a lo que disponen la Ley de bases del régimen local y su normativa complementaria; la Ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora en las Illes Balears o las que en su día las substituyan, y toda la normativa vigente que sea de aplicación; así como, si cabe, los criterios discrecionales que se han aplicado en casos similares.
Segunda. RÉGIMEN TRANSITORIO
De acuerdo con lo establecido en la ordenanza fiscal núm. 30 que regula la tasa por ocupación de la vía pública, si la revocación de las autorizaciones de ocupaciones en vigor se produce durante el primer semestre del ejercicio, procederá la devolución parcial de la cuota (la mitad) satisfecha.
Con la finalidad de facilitar la adaptación del mobiliario urbano a usar en las ocupaciones con mesas y/o sillas, se da una moratoria de un año desde la entrada en vigor de la presente ordenanza.
Tercera. CLÁUSULA DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ordenanza, especialmente todas las referentes a ocupación de vía pública establecidas en la Ordenanza municipal de normas de comportamiento en espacios públicos.
El órgano competente adoptará resolución, por la que quedarán derogadas todas las autorizaciones existentes en el momento de la entrada en vigor de la Ordenanza municipal de ocupación de vía publica.
Cuarta. ENTRADA EN VIGOR
Esta ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado el texto íntegro en el BOIB en la forma y en los plazos previstos en los artículos 103 y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y del régimen local de las Illes Balears, de conformidad con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Ciutadella de Menorca, 10 de marzo de 2015
El alcalde
Ramón Sampol Antich
ANEXO I
ORDENACIÓN OCUPACIÓN CON MESAS Y SILLAS EN LAS PLAZAS DEL NÚCLEO URBANO
1. Plaza Princesa Joana
No habrá ocupación con mesas ni sillas en medio de la plaza.
En las aceras del lado de las fachadas se seguirán los criterios técnicos establecidos para éstas.
2. Plaza Quintana de Mar
No habrá ocupación con mesas y sillas en medio de la plaza.
En las aceras del lado de las fachadas se seguirán los criterios técnicos establecidos para éstas.
3. Plaza Jamma
No habrá ocupación con mesas y sillas en medio de la plaza.
En las aceras del lado de las fachadas se seguirán los criterios técnicos establecidos para éstas.
4. Plaza Saló
No habrá ocupación con mesas y sillas en medio de la plaza.
En las aceras del lado de las fachadas se seguirán los criterios técnicos establecidos para éstas.
5. Plaza de la Catedral
Habrá ocupación con conjuntos de mesas y sillas en el lado de las fachadas de los edificios con esquina con la calle del Roser. Este espacio tendrá una anchura máxima de 2 metros.
6. Plaza des Born
No habrá ocupación con mesas y sillas en medio de la plaza, excepto la otorgada mediante la concesión administrativa del quiosco.
En las aceras del lado de las fachadas se seguirán los criterios técnicos establecidos para éstas.
7. Plaza de Francesc Netto
Habrá un único espacio ocupable con mesas y sillas en medio de la plaza. Este espacio estará separado 4 metros de las fachadas de los edificios y tendrá unas dimensiones de 8 metros de longitud por 4 de anchura. El máximo de ocupación para el local será de 32 m2.
8. Plaza de Sant Antoni
Habrá un único espacio ocupable con mesas y sillas situado en el lado derecho de la plaza (mirando hacia el Geriàtric Municipal). Este espacio estará separado 2,80 metros de las calzadas de la calle Martorell y de la calle Camí d’Algaiarens, y tendrá unas dimensiones de 4 metros de longitud por 4 metros de anchura. El máximo de ocupación por local será de 16 m2.
En las aceras del lado de las fachadas se seguirán los criterios técnicos establecidos para éstas.
9. Plaza de Jaume II
Habrá un único espacio ocupable con mesas y sillas en medio de la plaza. Éste tendrá unas dimensiones de 20 metros de longitud por 4 de anchura. El máximo de ocupación por local será de 40 m2.
En las aceras del lado de las fachadas se seguirán los criterios técnicos establecidos para éstas.
10. Plaza dels Al·lots o d’Andalusia
Habrá un único espacio ocupable con mesas y sillas situado en el lado de la plaza más próxima al c/ de València. Este espacio se dispondrá paralelo a la calzada de la calle València y estará separado 4 metros de ésta y 12 metros a la del c/ des Mercadal. Tendrá unas dimensiones de 20 metros de longitud por 4 metros de anchura. El máximo de ocupación por local será de 40 m2.
En las aceras del lado de las fachadas se seguirán los criterios técnicos establecidos para éstas.
11. Plaza Menorca
Habrá un único espacio ocupable con mesas y sillas situado en el lado de la plaza más próximo al c/ de República Argentina. Este espacio se dispondrá paralelo a la prolongación de la calzada hacia la calle Madrid y estará separado 6 metros de ésta y 25 metros en la zona de calzada más próxima al c/ de República Argentina. Tendrá unas dimensiones de 10 metros de longitud por 4 metros de anchura. El máximo de ocupación por local será de 40 m2.
En las aceras del lado de las fachadas se seguirán los criterios técnicos establecidos para éstas.
12. Plaza de Joan de Borbó
Habrá dos espacios ocupables con mesas y sillas en medio de la plaza. El primero de éstos estará situado más próximo a la EI Joguina. Este espacio se dispondrá paralelo a la calzada de la c/ de Terrassa y estará separado 3 metros de ésta y 4 metros de la fachada de la escuela. Tendrá unas dimensiones de 16 metros de longitud por 2 metros de anchura. El máximo de ocupación por local será de 34 m2.
El otro espacio ocupable con mesas y sillas se situará en la zona de la plaza más alejada de la parroquia de Sant Antoni M. Claret, y se dispondrán de manera perpendicular a las calzadas de las calles de Terrassa y de Lleida, y estará separada 6 metros de éstas y 5,50 metros de las fachadas de los edificios más próximos. Tendrá unas dimensiones de 40 metros de longitud por 2 metros de anchura. La máxima ocupación por local será de 40 m2.
En las aceras del lado de las fachadas se seguirán los criterios técnicos establecidos para éstas.
13. Plaza de Sant Pere
Habrá dos espacios de dos mesas y cuatro sillas a cada lado de la calle.
14. Plaza de Alfons III
Habrá dos espacios ocupables con mesas y sillas en medio de la plaza. El primero de éstos estará situado en la zona más próxima a la calle de Sant Joan Bosco. Este espacio se dispondrá paralelo a los edificios y estará separado 3 metros de éstos, 3 metros de la calzada de prolongación del c/ de Sant Joan Bosco y 5 metros de la calzada de la avda. de la Constitució. Este espacio tendrá unas dimensiones de 16 metros de longitud por 6 metros de anchura. El máximo de ocupación por local será de 74 m2.
El otro espacio ocupable con mesas y sillas se dispondrá en la zona de la plaza más próxima al c/ de Sant Eloi. Este espacio se dispondrá paralelo a los edificios y estará separado 5 metros de éstos y 3 metros de la calzada de prolongación del c/ de Sant Eloi. Este espacio tendrá unas dimensiones de 10 metros de longitud por 2 metros de ancho. El máximo de ocupación por local será de 20 m2.
En las aceras de la avda. de la Constitució se seguirán los criterios técnicos establecidos para éstas.
15. Plaza de Artrutx
Habrá dos espacios ocupables con mesas y sillas en medio de la plaza, distribuidos simétricamente con forma de ele. La parte más alargada de las ocupaciones tendrá una longitud de 14 metros y se situará paralela a las fachadas de los edificios manteniendo una separación de 3 metros de éstas. La parte más corta de las ocupaciones tendrá una longitud de 8 metros y se situará paralela a la calzada de prolongación de la calle de Muralla de Artrutx, manteniendo una separación de 3 metros de ésta. La anchura de la zona ocupable será de 4 metros. El máximo de ocupación por local será de 50 m2.
En las aceras del lado de las fachadas se seguirán los criterios técnicos establecidos para éstas.
16. Plaza de la Llibertat
El espacio ocupable con mesas y sillas estará situado bajo las arcadas, y se deberá dejar un espacio libre para el paso de los peatones de 1,50 metros alrededor la plaza. Las ocupaciones autorizadas quedarán condicionadas al hecho de deber dejar libre bajo las arcadas el espacio necesario para la instalación de los tenderetes en los días de mercado agrario. Cuando no haya mercado se podrá ocupar con una fila de mesas y sillas alrededor del edificio de las pescaderías. El máximo de empleo por local será de 30 m2.
17. Plaza Nova
Habrá tres espacios ocupables con mesas y sillas. El primer espacio estará situado pegado a las fachadas de la plaza siguiendo la prolongación de las arcadas del c/ de Josep M. Quadrado. Este espacio tendrá una anchura de 2 metros y una longitud de 24 metros.
El segundo espacio se dispondrá en medio de la plaza, paralelo a la zona de arcadas de éstas, dejando un paso de 1,50 metros entre la zona ocupable y la fachada de las arcadas. Este espacio tendrá unas dimensiones de 21 metros de longitud por 8 metros de ancho.
El tercer espacio se situará bajo las arcadas, en la parte más próxima a la plaza, con una separación de 2 metros de la fachada de los establecimientos.
El máximo de ocupación por local será de 56 m2.
18. Plaza des Pins
Habrá una ocupación de nueve espacios, distribuidos en las zonas pavimentadas, siempre respetando los pasos existentes hacia el interior de la plaza desde el lateral (véase el plano).
En las aceras del lado de las fachadas próximas a la calzada se seguirán los criterios técnicos establecidos para éstas. El máximo de ocupación por local será de 64 m2.
19. Plaza de Federico Pareja
Habrá dos espacios ocupables con mesas y sillas en medio de la plaza. El primero de éstos estará situado en la zona más próxima a la calle de Maria Auxiliadora. Este espacio se dispondrá paralelo a los edificios y estará separado 4 metros de éstos y 5 metros de la calzada de prolongación de las calles de Maria Auxiliadora y Sant Joan Bosco. Este espacio tendrá unas dimensiones de 5 metros de longitud por 4 metros de anchura. El máximo de ocupación por local será de 20 m2.
El otro espacio ocupable con mesas y sillas se dispondrá en la zona de la plaza más próxima a la avda. de la Constitució. Este espacio se dispondrá paralelo a los edificios y estará separado 3 metros de éstos y 10 metros de la calzada de prolongación de la avda. de la Constitució. Este espacio tendrá unas dimensiones de 10 metros de longitud por 3 metros de ancho. El máximo de ocupación por local será de 20 m2.
20. Plaza del Roser
El espacio ocupable con mesas y sillas estará situado ante la fachada de los edificios de la isla de casas comprendida entre las calles del Roser y dels Dolors, y la misma plaza. Este espacio tendrá una anchura máxima de 1,50 metros. El máximo de ocupación por local será de 32 m2.