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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 4365
Aprobación definitiva del nuevo Reglamento regulador de la segunda actividad de miembros del Cuerpo de la Policía Local de Ciutadella de Menorca (expt. 2014/009008)

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Texto

Una vez transcurrido el plazo de exposición pública del nuevo Reglamento regulador de la segunda actividad de miembros del Cuerpo de la Policía Local de Ciutadella de Menorca, aprobado inicialmente por el Pleno en sesión ordinaria de día 9 de octubre de 2014, en el punto nº 4 del orden del día (BOIB nº 160 del 22 de noviembre de 2014), y sin haberse presentado ninguna reclamación en contra, este reglamento queda elevado a definitivo, de acuerdo con lo que establece la vigente Ley reguladora de bases de régimen local.

A continuación, se transcribe íntegramente el citado reglamento, en el que se han introducido las recomendaciones del Institut Balear de la Dona respecto al lenguaje usado, según el informe de género:

  

REGLAMENTO REGULADOR DE LA SEGUNDA ACTIVIDAD DE MIEMBROS DEL COS DE LA POLICIA LOCAL DE CIUTADELLA DE MENORCA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las funciones que, por mandato constitucional, la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad atribuye a los funcionarios y a las funcionarias del Cuerpo de Policía Local son eminentemente operativas; y, en ocasiones, arriesgadas y penosas; hecho que requiere determinadas aptitudes psicofísicas en los funcionarios y las funcionarias mencionados, que, naturalmente, se van perdiendo con la edad o por determinadas circunstancias relacionadas con la salud.

El artículo 52 de la citada Ley orgánica 2/1986 de fuerzas y cuerpos de seguridad define los cuerpos de Policía Local y establece, en cuanto a su régimen estatutario, que se regirán por las disposiciones comunes reunidas en los principios generales de los capítulos 2º y 3º del Título I, y por la Sección 4ª del Capítulo 4º del Título II, por las disposiciones dictadas con respecto a esto por las comunidades autónomas y demás normas dictadas por los correspondientes ayuntamientos.

La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, en el capítulo II, del artículo 55 al 61, ambos incluidos, regula las características básicas de la segunda actividad dentro de los cuerpos de las policías locales.

Basándose en el principio de autonomía local por el cual los ayuntamientos podrán aprobar los propios reglamentos, y dentro del marco legal descrito, el presente reglamento desarrolla la situación de la segunda actividad para los funcionarios y para las funcionarias del Cos de Policia Local de Ciutadella de Menorca.

El presente reglamento de segunda actividad pretende hacer compatible los derechos de los funcionarios y de las funcionarias de la Policia Local de Ciutadella con los intereses generales del Ajuntament, mediante la reasignación de efectivos del personal afectado a otros destinos, de acuerdo con su categoría profesional en la que desarrollen sus funciones profesionales adecuadamente, con el consiguiente incremento de la eficacia de los servicios municipales.

 

CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El Reglament tiene por objeto la regulación de la situación de la segunda actividad de los funcionarios y de las funcionarias del Cos de la Policia Local de Ciutadella, la regulación de la previsión de los puestos reservados a segunda actividad, la catalogación y el sistema de provisión de los lugares mencionados, así como todos aquellos aspectos que, por su interés y por la falta de precisión, se deban concretar de la normativa vigente.

 

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

El presente reglamento tiene carácter municipal y es de aplicación a las personas integrantes del Cos de Policia Local del Ajuntament de Ciutadella que tengan la condición de policía en cualquiera de sus escalas o categorías, siempre que sean funcionarios y funcionarias de carrera en situación administrativa de encontrarse en activo.

Artículo 3.- Condiciones de jornada

El horario y los días libres de descanso semanal serán los que correspondan al puesto de trabajo del catálogo de puestos de trabajo de segunda actividad, o, en caso de que no haya vacantes de puestos reservados a segunda actividad, de cualquier vacante que la administración municipal considere del mismo grupo de titulación al que pertenezca el funcionario o la funcionaria afectados.

En caso de que el dictamen del tribunal médico regule la necesidad de un determinado horario o sistema de descanso semanal, se deberá buscar un lugar de trabajo conveniente o procurar adaptar uno para cumplir las recomendaciones médicas.

El cómputo de horas anual será el que esté establecido por la normativa general de los funcionarios y de las funcionarias. En caso de que, por las características del puesto de trabajo, se considere conveniente que se deban hacer las 40 horas semanales, deberá percibir la retribución correspondiente.

Mediante la correspondiente resolución de personal se establecerá o se podrá modificar la jornada efectiva de cada puesto de trabajo reservado a segunda actividad, con expresión de la hora de entrada y de salida, con las negociaciones previas que correspondan a la representación de los funcionarios y de las funcionarias. Se deberán garantizar los mecanismos de control necesarios para que esta jornada sea de trabajo efectivo.

Artículo 4.- Relación de jerarquía

4.1.- El catálogo de puestos de trabajo de segunda actividad establecerá si el destino es en el cuerpo de la Policia Local o en otras áreas de la Administración municipal. Se establecerá en el catálogo la relación de dependencia jerárquica, tanto si es dentro del cuerpo como fuera de este, con el fin de regular los sistemas de control y supervisión del servicio, de las jornadas de trabajo y de todas aquellas incidencias que pueda haber.

 

CAPÍTULO II
PREVISIÓN Y CATALOGACIÓN DE PUESTOS DE SEGUNDA ACTIVIDAD

Artículo 5.- Previsión

El Ajuntament de Ciutadella deberá prever anualmente la catalogación de los puestos de trabajo que considere que pueden ser asignados a policías en segunda actividad que lo hayan solicitado.

En el supuesto que un funcionario o una funcionaria tenga los requisitos para pasar a la segunda actividad y el Ajuntament no disponga de un destino catalogado adecuado, será destinado o destinada mediante resolución al puesto de trabajo que la Administración municipal considere más conveniente para los intereses del buen servicio del Ajuntament, con la negociación previa con la representación del personal funcionario.

Artículo 6.- Catalogación

La catalogación de puestos de segunda actividad tendrá dos modalidades:

a) Creación de nuevos puestos de trabajo con ampliación de plantilla: la inclusión mediante los presupuestos municipales de plazas de nueva creación en la plantilla de personal correspondientes a puestos reservados a segunda actividad. Estos puestos se deberán incluir en la relación de puestos vigentes en el Ajuntament de Ciutadella, con su correspondiente catalogación, como el resto de puestos de trabajo.

b) Modificación de puestos de trabajo previamente existentes sin ampliación de plantilla: las modificaciones de puestos de trabajo se aprobarán mediante los siguientes sistemas:

- Con motivo de la aprobación anual de la plantilla con los presupuestos municipales o mediante modificación de la relación de puestos de trabajo vigente. Este será el sistema ordinario en caso de modificación de puestos de trabajo vacantes.

- Mediante la aprobación por el Pleno del Ajuntament de la catalogación provisional de los puestos modificados que se prevean. La aprobación de la inclusión definitiva o no de los mencionados puestos en el catálogo y/o relación de puestos de trabajo no se producirá hasta que las previsiones de paso a la segunda actividad no se hayan resuelto. Este será el sistema ordinario en caso de modificación de varios puestos de trabajo ocupados. A este efecto, se podrán diseñar los correspondientes planes de empleo de recursos humanos.

En el catálogo de puestos de segunda actividad se determinarán las condiciones de trabajo y las características de los mencionados puestos (número de puestos homogéneos, jornada, requisitos, uniformidad, forma de provisión).

 

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA PASAR A LA SITUACIÓN DE SEGUNDA ACTIVIDAD

Artículo 7.- Causas

El procedimiento para pasar a la segunda actividad se llevará a cabo de oficio o a petición de la persona interesada. Las causas por las que se podrá iniciar el procedimiento son las que reúna la normativa vigente en materia de segunda actividad de las policías locales de las Illes Balears.

Artículo 8.- Procedimiento por razón de edad

Las personas integrantes del Cos que cumplan los requisitos para el paso a la segunda actividad por razón de edad y deseen pasar a la situación mencionada deberán presentar la solicitud pertinente con un plazo de tres meses de antelación, y continuarán en la situación de activos hasta que se resuelva el expediente.

Artículo 9. Procedimiento por petición de la persona interesada.

9.1.- El Ajuntament debe fijar, antes del día 31 de diciembre de cada año, el número máximo de funcionarios y funcionarias del Cos de Policia Local, por categorías, que se autoriza que pase a la situación de segunda actividad de manera voluntaria durante el año siguiente, atendiendo a los criterios de edad de las personas peticionarias, las disponibilidades de personal y las necesidades del Cos de Policia Local del Ajuntament.

9.2.- Los funcionarios y las funcionarias que cumplan los requisitos legales de la segunda actividad voluntaria y deseen pasar a la situación mencionada deberán presentar la solicitud pertinente como máximo el 31 de marzo del año en el que cumplan los requisitos, y continuarán en la situación de activos hasta que se resuelva el expediente.

9.3.- En caso de que haya más solicitudes de las permitidas como máximo, se resolverá a favor de quien tenga más edad.

Artículo 10.- Procedimiento por causas psicofísicas

10.1 Cuando las condiciones físicas, psíquicas o sensoriales del funcionario o de la funcionaria en situación de activo así lo aconsejen, y no cumpla las condiciones para ser declarado en situación de invalidez permanente absoluta, el Ajuntament, de oficio o a solicitud de la persona interesada, iniciará el procedimiento para establecer la declaración de segunda actividad.

El Ajuntament destinará a los funcionarios y a las funcionarias afectados al puesto de trabajo de policía administrativo al efecto de garantizar el servicio y de proteger la salud del trabajador, y podrá convocarlos a una revisión médica de empresa obligatoria para determinar las condiciones de aptitud psicofísica para el desarrollo del servicio.

10.2 Se constituirá un tribunal facultativo con un equipo médico formado por tres profesionales: uno designado por el Ajuntament, otro por la persona interesada y el tercero por la conselleria competente en materia de salud. Este tribunal debe emitir un dictamen vinculante en el que indique la conveniencia o no del hecho de pasar a la situación de segunda actividad, y debe indicar si es con destino o, excepcionalmente, sin, con los posibles plazos de revisión, si cabe. Este dictamen se debe elevar al órgano municipal competente para que dicte una resolución motivada, contra la que se pueden interponer los recursos oportunos. A las personas integrantes del tribunal les es aplicable la que prevé en materia de recusación y abstención la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. Podrá formar parte de este tribunal como personal asesor, con voz y sin voto, el personal técnico municipal que se considere oportuno.

Serán de aplicación las indemnizaciones por razón de servicio establecidas en el RD 462/2002, de 24 de mayo.

10.3 Con el fin de respetar el derecho a la intimidad y la privacidad, se establece que aquellos funcionarios y funcionarias que soliciten el paso a la segunda actividad por motivos de salud podrán presentar los informes médicos personalmente y directamente al tribunal médico asignado para su caso el mismo día que este se reúna. Se garantiza, a petición del funcionario o de la funcionaria, el secreto del dictamen médico, sin que en el trámite administrativo se describa la enfermedad ni ningún síntoma, usando únicamente los términos “apto” o “no apto” para el servicio activo.

10.4 En caso de que el dictamen sea de “no apto” para el servicio activo, el tribunal médico deberá reflejar las limitaciones psicofísicas que puedan afectar a la adjudicación de un puesto de segunda actividad con destino, y preservar el derecho a la intimidad de la persona interesada. El tribunal médico podrá recomendar qué tipo de funciones a desarrollar no son aconsejables para el caso.

10.5 Si el dictamen del tribunal médico fuera contrario a la pretensión de pasar a la segunda actividad por razón de salud, el órgano competente procedería a la desestimación de esta y al archivo del expediente.

10.6 Se podrá acordar, de oficio o a solicitud de la persona interesada, el inicio del procedimiento para el reingreso al servicio activo; y se podrán solicitar, con carácter previo, las revisiones que se estimen necesarias por parte del servicio de salud del Ajuntament. Ya sea a petición de la persona interesada o a petición de la Administración municipal, se solicitará un nuevo dictamen médico para corroborar la ausencia de impedimentos psicofísicos para su nuevo destino operativo.

10.7 Los funcionarios y las funcionarias de policía en situación de segunda actividad por razón de salud tendrán preferencia ante el resto de policías para cubrir aquellos puestos catalogados que requieran un horario fijo de mañana y de lunes a viernes mientras estos destinos existan, siempre que el dictamen médico así lo haya recomendado.

10.8 El tribunal médico deberá dictaminar si el paso a la segunda actividad tiene carácter permanente o temporal; y, en este último caso, durante cuánto tiempo se aconseja el mantenimiento de la segunda actividad.

 

CAPÍTULO IV
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS EN SITUACIÓN DE SEGUNDA ACTIVIDAD

Artículo 11.- Vacaciones

11.1 Los funcionarios y las funcionarias de la Policía Local en situación de segunda actividad gozarán del mismo régimen general de vacaciones, permisos y licencias que el resto de los funcionarios y de las funcionarias del Ajuntament de Ciutadella, de acuerdo con el área donde estén destinados.

11.2 Los policías en segunda actividad con destino en centros docentes deberán gozar de sus vacaciones durante las fechas en las que los centros mencionados tengan vacaciones (Navidad, Semana Santa y vacaciones estivales). Durante el tiempo que el centro docente esté cerrado y el funcionario o la funcionaria no disfrute de vacaciones, permisos o licencias, será destinado a tareas administrativas u otras que no sean funciones operativas.

  

CAPÍTULO V
RÉGIMEN RETRIBUTIVO

Artículo 12.- Retribuciones

Los funcionarios y las funcionarias en segunda actividad percibirán las retribuciones que les correspondan en aplicación a la normativa vigente en materia de segunda actividad de las policías locales de las Illes Balears.

 

CAPÍTULO VI
SISTEMA DE PROVISIÓN DE PUESTOS, COMPETENCIA Y TRAMITACIÓN

Artículo 13.- Inicio del procedimiento de adjudicación de los puestos del catálogo

13.1 Una vez aprobada por el Ajuntament la relación o el catálogo de puestos de segunda actividad, vigentes o provisionales, reservados para el año en curso, el Ajuntament hará pública la relación de destinos con indicación de las principales funciones a realizar, y sus principales características de horario, de turnos, de uniformidad y las que pueden ser de interés.

13.2 Las personas interesadas deberán presentar instancia dirigida a la Alcaldía, haciendo constar:

a) Los datos personales: nombre y a apellidos, DNI y dirección.

b) Una relación priorizada de puestos que pretende ocupar de la convocatoria.

c) Acreditación de méritos y certificaciones de capacidad para los destinos que pretende.

13.3 En caso de haber más de una persona aspirante para cubrir un mismo puesto de segunda actividad ofrecido, la provisión se realizará por el sistema de concurso de méritos. A este efecto se constituirá un tribunal evaluador.

13.4 Corresponde a la Alcaldia la competencia para dictar la resolución de los expedientes relativos al paso a la segunda actividad, que deberá determinar si es con destinación o sin.

13.5 Una vez asignado un puesto de trabajo de segunda actividad a un funcionario o a una funcionaria, se mantendrá hasta que se produzca alguno de los siguientes supuestos:

a) La jubilación del funcionario o de la funcionaria.

b) El cese de la segunda actividad.

c) La modificación o supresión del puesto de trabajo, por circunstancias del servicio, de las necesidades ciudadanas y de organización municipal, sin perjuicio de las negociaciones correspondientes con la representación del personal funcionario. En este caso, la administración municipal priorizará según los intereses del servicio de la administración.

d) Para nueva solicitud del funcionario o de la funcionaria: deberán pasar al menos dos años para que el funcionario o la funcionaria pueda optar a un puesto de segunda actividad distinto al asignado.

 

CAPÍTULO VII
RAZONES EXCEPCIONALES

Artículo 14.- Disponibilidad por razones excepcionales.

14.1.- Los funcionarios y las funcionarias declarados en segunda actividad quedan, hasta que lleguen a la edad de jubilación, a disposición del alcalde o de la alcaldesa para llevar a cabo las funciones policiales que se puedan encomendar cuando lo requieran razones extraordinarias del servicio y mientras estas razones persistan. En este caso, deben percibir las retribuciones correspondientes al personal en servicio activo.

14.2.- Esta situación considerará los siguientes aspectos:

a) Que las razones sean imprevisibles y no periódicas.

b) Que sean de tal magnitud que no se puedan resolver con los medios policiales operativos ordinarios.

c) La designación de los funcionarios y de las funcionarias para la realización de los servicios excepcionales mencionados se realizará según el siguiente orden:

1. Comenzará por los que hayan pasado a la segunda actividad de forma voluntaria a petición de la persona interesada en orden cronológicamente inverso al de su paso.

2. A continuación, por los que hayan pasado por razón de edad y en orden cronológicamente inverso al de su paso.

3. En caso de que se deban designar funcionarios y funcionarias que estén en segunda actividad por motivos de salud, se comenzará por los que tengan destino y su situación presente menor gravedad o el servicio a prestar signifique un menor riesgo para la salud, tanto si se encuentran prestando sus servicios en las dependencias de la Policía Local como en otras áreas municipales.

4. Posteriormente, se designarán los que estén en segunda actividad por motivos de salud sin destino.

CAPÍTULO VIII
UNIFORMIDAD

Artículo 15

Los funcionarios y las funcionarias de Policía en situación de segunda actividad con destino podrán desarrollar sus funciones con o sin uniforme policial, según lo estipulado en el catálogo o la resolución correspondiente basándose en el lugar a cubrir.

Artículo 16

Cuando la destinación requiera que se desarrolle la función con uniforme policial, el funcionario o la funcionaria trabajará con el uniforme de Policía. Por ello, se asignará anualmente al funcionario o a la funcionaria, para vestuario, el 70% de la cantidad de dinero que se asigne para los policías en activo. El funcionario o la funcionaria también recibirá a cargo del Ajuntament un anorak azul, impermeable y transpirable, con distintivos policiales, que se renovará en caso de desgaste o cambio de uniforme.

Artículo 17

Cuando el destino requiera que se desarrolle la función sin uniforme policial, el Ajuntament dotará al funcionario o a la funcionaria de las prendas de vestuario según las exigencias del servicio.

 

CAPÍTULO IX
FORMACIÓN

Artículo 18

Para facilitar la integración a los nuevos puestos de trabajo, y que los funcionarios y las funcionarias de Policía en segunda actividad con destino puedan desarrollar óptimamente su nueva responsabilidad, el Ajuntament les podrá exigir la realización de cursos de formación administrativa y los que considere necesarios.

Los cursos de formación deberán tener una relación directa con el puesto de segunda actividad que desarrolle el funcionario o la funcionaria, y su realización será obligatoria. Los cursos se realizarán durante la jornada laboral, o voluntariamente fuera de esta, con las compensaciones establecidas a este efecto. Si los cursos de formación exigidos por el Ajuntament se realizan fuera de Ciutadella, el desplazamiento irá a cargo de la Corporación, bien con un vehículo a disposición de los funcionarios y de las funcionarias o bien con el abono de las dietas estipuladas en el Pacto del personal funcionario por kilometraje.

 

CAPÍTULO X
APLICACIÓN Y REVISIÓN

Artículo 19

El Ajuntament hará una revisión de este reglamento de segunda actividad de la Policía Local al cabo de dos años de su aprobación.

Artículo 20

Lo dispuesto en el presente reglamento será de aplicación sin perjuicio de la normativa general que se establezca en el ámbito estatal, autonómico o local.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Reglamento regulador de la segunda actividad de las personas integrantes del Cos de la Policia Local de Ciutadella de Menorca aprobado inicialmente por el Pleno del 16/12/2010 (BOIB nº 56, de 14/04/2011).

Disposición final.

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.

 

Ciutadella de Menorca, 10 de marzo de 2015

El alcalde
Ramón Sampol Antich