Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 4361
Resolución del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio por la que se aprueba la convocatoria de elecciones para la renovación de los miembros del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Binissalem
El artículo 3 del Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, por el que se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria, establece que tres meses antes de que termine el mandato de los vocales de los consejos reguladores se debe convocar elecciones para renovar a sus miembros.
El 14 de junio de 2015 termina el mandato de los miembros del actual Consejo Regulador de la Denominación de Origen Binissalem. De acuerdo con lo establecido el artículo 4.5 del Anexo C de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 11 de abril de 2014, por la que se aprueba el Pliego de condiciones y el Reglamento de la Denominación de Origen Binissalem, procede renovar los cargos y convocar elecciones de acuerdo con los criterios generales que prevé el Decreto 139/2002.
Por todo ello, y en virtud de las facultades que tengo atribuidas en materia de agricultura y dada la atribución competencial prevista en el artículo 20 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Convocar elecciones para la renovación de los miembros del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Binissalem en los términos que se establecen en el Anexo I de esta Resolución.
Segundo. Aprobar el calendario electoral incluido en el anexo II.
Tercero. Aprobar los documentos que figuran en los anexos III a VI para el desarrollo del proceso electoral.
Cuarto. Facultar a la Directora General de Medio Rural y Marino para el desarrollo de las normas que resulten adecuados para el desarrollo del proceso electoral.
Quinto. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Sexto. Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso (o la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares) en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 4 de marzo de 2015
El Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio
Gabriel Company Bauzà
ANEXO I
Convocatoria de elecciones para la renovación de los miembros del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Binissalem
1. Convocatoria de elecciones
De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, por el que se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria, se convocan elecciones para la renovación de los miembros del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Binissalem.
2. Calendario del proceso electoral
El calendario, referido a días naturales, que debe regir el proceso electoral es el que figura en el Anexo II.
En el caso de que alguno de los días que se fijan en el calendario electoral coincida con domingo o festivo se habilitará, al efecto, el día hábil siguiente.
3. Plazos
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto 139/2002 y con el objetivo de poder cumplir los plazos de presentación de escritos y recursos que se establecen en el calendario electoral, todos los plazos terminan a las 14:00 horas y el único lugar donde se pueden presentar los documentos es el Registro de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio situado en la calle Reina Constanza, 4 de Palma.
4. Junta Electoral
La Junta Electoral de la Denominación de Origen Binissalem (JED) tiene su sede en las dependencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio situado en la calle Reina Constanza, 4 de Palma, y estará compuesta por las siguientes personas:
- Un presidente, designado por el Consejero de de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.
- Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias, de las uniones de cooperativas agrarias y de las asociaciones empresariales con implantación en Mallorca. Serán nombrados por el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de entre los que propongan las mencionadas.
- Dos funcionarios designados por el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, uno de los cuales debe ser licenciado en Derecho.
- Un representante designado por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Binissalem.
El presidente y cada vocal dispondrán de un suplente designado de igual que el titular.
Para proponer representantes, las organizaciones profesionales agrarias, las uniones de cooperativas agrarias y las asociaciones empresariales, deben acreditar la inscripción en los registros correspondientes, y su propuesta debe ser suscrita por quien tenga su representación, de acuerdo con los estatutos.
En caso de que una organización esté integrada en otra de orden superior no puede presentar candidatura si la superior presenta.
Las propuestas deben presentarse ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo señalado en el calendario electoral (Anexo II).
5. Censos electorales
De acuerdo con el artículo 4 del Reglamento de la Denominación de Origen Binissalem, los censos electorales son los siguientes:
A. Censo del sector vitícola "Registro de Viñas en Producción"
B. Censo del sector vinícola "Registros de bodegas"
Estos censos, actualizados debidamente, los presentará, en los plazos previstos en el calendario electoral (Anexo II), el Consejo Regulador ante la Junta Electoral, que ordenará la exposición en la sede de la JED y en la sede del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Binissalem.
6. Candidaturas
Puede ser candidato a vocal del Consejo Regulador cualquier titular que, antes de la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, se encuentre debidamente inscrito y con actividad en los censos definitivos, en pleno uso de sus derechos civiles y que no haya sido sancionado por resolución firme con la suspensión de la inscripción en el registro correspondiente.
La solicitud de inclusión como candidato a vocal del Consejo Regulador que se formalizará es la que figura en el Anexo III y se debe acompañar de la documentación preceptiva que prevé el artículo 16 del Decreto 139/2002, por el que se regulan los procesos electorales de los consejos reguladores.
El número de vocales que se elegirá de cada uno de los censos es el siguiente:
Censo del sector vitícola " Registro de Viñas en Producción ": 4 vocales
Censo del sector vinícola "Registros de bodegas": 4 vocales
En caso de que en alguno de los subcensos no haya ningún censado, el otro subcenso del mismo censo asumirá el vocal. En caso de que en alguno de los censos no haya ningún censado, el otro censo asumirá los vocales y, en su el caso, los repartirá entre ambos subcensos.
7. Mesa Electoral
Se constituirá una única mesa electoral, ubicada en la sede del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Binissalem, y deberá estar compuesta por un presidente y dos vocales, designados por el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo previsto en el calendario electoral (Anexo II).
8. Sobres y papeletas
El formato y las características de las papeletas y los sobres se ajustarán al modelo del Anexo IV.
9. Jornada de votación
La jornada de votación comenzará a las 9:00 horas del día 28 de mayo de 2015, con la constitución de la mesa electoral, incluidos los interventores, si los hay. Después de esto se extenderá el acta de constitución de la Mesa, según el modelo que figura en el Anexo V, y posteriormente comenzará la votación.
El presidente/a, tras comprobar la existencia de todos los medios necesarios para el normal desarrollo de la jornada de votación, ordenará que comience la jornada, que durará hasta las 13:00 horas. El desarrollo de la jornada de votación deberá adecuarse al Decreto 139/2002, por el que se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria.
10. Documentación electoral
Terminada la votación y finalizado el escrutinio, se redactará el acta de la sesión, de acuerdo con el modelo del Anexo VI y, a continuación, los miembros de la Mesa Electoral deben completar la documentación electoral, que se entregará a la JED.
ANEXO II
Calendario electoral
FECHA |
PERIODO |
CONCEPTO |
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16/03/15 |
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Convocatoria de elecciones, fecha de entrada en vigor |
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17/03/15 |
26/03/15 |
Presentación de representantes a la JED |
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17/03/15 |
26/03/15 |
Envío del censo electoral a la JED por el Consejo Regulador |
2 7/03/15 |
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Designación de miembros de la JED |
0 1/0 4/15 |
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Constitución de la JED y aprobación del censo provisional |
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2/04/15 |
11/04/15 |
Exposición del censo provisional en la sede de la JED y del Consejo Regulador |
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2/04/15 |
11/04/15 |
Reclamaciones sobre el censo electoral |
15/04/15 |
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Exposición del censo definitivo en la sede de la JED y del Consejo Regulador |
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16/04/15 |
24/04/15 |
Presentación de candidaturas a vocales del Consejo Regulador |
30/04/15 |
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Proclamación provisional de los candidatos |
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30/0 4/15 |
4/05/15 |
Exposición de los candidatos provisionales |
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30/0 4/15 |
4/05/15 |
Reclamaciones y recursos a la proclamación provisional de los candidatos |
7/05/15 |
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Proclamación definitiva de los candidatos |
7/05/15 |
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Nombramiento de los miembros de la mesa electoral |
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7/05/15 |
11/05/15 |
Alegaciones al nombramiento de los miembros de la mesa electoral |
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8/05/15 |
26/05/15 |
Campaña electoral |
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30/04/15 |
18/05/15 |
Solicitudes para votar por correo |
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30/04/15 |
20/05/15 |
Envío de documentación a los solicitantes del voto por correo |
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8/05/15 |
25/05/15 |
Nombramientos de los interventores |
28/05/15 |
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Elecciones |
29/06/15 |
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Asignación y proclamación provisional de los vocales electos |
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1/06/15 |
5/06/15 |
Recursos contra la proclamación de vocales electos |
8/06/15 |
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Resolución de los recursos y proclamación definitiva de los vocales electos |
9/06/15 |
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Envío de credenciales |
15/06/15 |
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Sesión constitutiva del Consejo Regulador y propuesta de los candidatos a presidente y vicepresidente. |