Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 4359
Publicación del Convenio de colaboración entre el Consell Insular d'Eivissa y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para la redacción y ejecución de un proyecto de construcción de una cubierta y mejora de las pistas polideportivas de Puig d’en Valls
De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 74/14:
Convenio de colaboración entre el Consell Insular d'Eivissa y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para la redacción y ejecución de un proyecto de construcción de una cubierta y mejora de las pistas polideportivas de Puig d’en Valls.
A Eivissa, 15 de diciembre de 2014
Reunidos
De un lado, el Hble. Sr. Vicent Serra Ferrer, Presidente del Consell Insular d’Eivissa, por acuerdo del Pleno de julio de 2011, de acuerdo con la normativa de la Ley de Bases de Régimen Local y la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, en nombre y representación del Consell Insular d’Eivissa, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 9.2.q de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars (BOIB número 134, de 2 de noviembre de 2000).
Y de otro, el Il·lmo. Sr. Vicent Marí Torres, Alcalde del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, actuando en su nombre y representación, de acuerdo con lo que dispone el art. 21.1.b de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este convenio y
Exponen
I.- Que el deporte constituye un elemento determinante de la calidad de visa y la utilización activa y participativa de tiempo de ocio en la sociedad contemporanea.
II- Que la importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española, y así en su artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentaran la educación física y el deporte, y facilitarán el uso adecuado del ocio.
III- Que el Consell d'Eivissa tiene atribuidas como propias las competencias contempladas en la Ley 6/1994 de 13 de diciembre de Atribución de Competencias a los Consell Insulars en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y deporte.
IV.- Que, la Ley 14/2006, de 17 de octubre, Del Deporte de las Islas Baleares, ya en su exposición de motivos destaca que “El deporte, entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y hay que tener cura de ello, potenciarlo y posibilitar que todos los ciudadanos de las islas tengan opciones para practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad”.
V. Que el artículo 1 de la misma Ley dispone que el deporte y la actividad física son objectivos de interés general que contribuyen a la formación y al desarrollo integral de la persona, a la mejora de la calidad de vida y al bienestar social, y prevé que todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tienen derecho al conocimiento y práctica del deporte.
VI. Que en el artículo 6 la Ley 14/2006, prevé “la coordinación y la complementariedad entre las administraciones públicas y entre estas y las entidades deportivas u otras entidades de promoción del deporte”.
VII.- Que el artículo 11.g) de la mencionada Ley 14/2006 establece que corresponde al Consell Insular d’Eivissa el ejercicio de las siguientes competencias: “Cooperar con las administraciones locales a la creación, construcción, ampliación y mejora de las instalaciones deportivas”
VIII. Que según el art. 25 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el municipio para la gestión de sus intereses y dentro de su ámbito competencial podrá promover toda clase de actividades y prestar todo los servicios públicos que contribuyan a satifacer las necesidades públicas y las aspiraciones de la comunidad vecinal.
IX. Que los Consells Insulars tienen la faculdad de promover las actuaciones adecuadas para satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad insular cooperante con los ayuntamientos de su territorio en virtud del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
La asistencia y cooperación económica y técnica en los municipios de menor capacidad económica y de gestión está prevista como una competencia propia del Consell Insular en virtud del mencionado artículo.
X. Que, por otro lado, tanto el art. 46 de la mencionada Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars, como el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establecen la posibilidad que estas administraciones puedan suscribir convenios o acuerdos de cooperación para el logro de finalidades comunes de interés público, como es en este caso la promoción y dinamización de las actividades deportivas.
XI. Que el Ayuntamiento de Sta. Eulària des Riu ha presentado un escrito con registro de entrada 58121, donde solicita ayuda económica para la construcción de una cubierta y mejora de las pistas polideportivas de Puig d'en Valls.
XII. Que es voluntad de ambas administraciones mantener la colaboración para el desarrollo social y deportivo de este municipio.
Por todo esto, ambas instituciones
Acuerdan
Primero. Objeto
1.1.- Es objeto de este convenio establecer la colaboración de ambas instituciones para la redacción y ejecución de un proyecto de construcción de una cubierta y mejora de las pistas polideportivas municipales de la parroquia d’es Puig d'en Valls (Sta. Eulària des Riu) en los años 2014 y 2015.
Segundo. Presupuesto, aportaciones económicas, garantías, compatibilidad de la ayuda y exoneración del riesgo
2.1.- El presupuesto para la redacción y ejecución de un proyecto de construcción de una cubierta y mejora de las pistas polideportivas municipales de la parroquia d’es Puig d'en Valls (Sta. Eulària des Riu) es de 808.111,05 euros.
2.2.- La aportación máxima del Consell d’Eivissa será de 800.000 euros: 20.000 euros a cargo de la partida 3410 76200 del vigente Presupuesto General para el año 2014 y 780.000 euros a cargo del presupuesto general para el año 2015.
2.3- Esta ayuda es compatible con otra ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, la suma total de los ajutes percibidos podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.
2.4.- Cualquier gasto no contemplado en el presupuesto presentado, modificación o exceso de obra será a cargo del Ayuntamiento.
2.5.- El Consell d’Eivissa queda exonerado del riesgo civil, administrativo o empresarial o de otra naturaleza, y de cualquier tipo de obligación derivada de la realización de las actividades objeto de este convenio.
Tercero. Obligaciones del Consell d’Eivissa
3.1.- Colaborar económicamente con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu con la aportación máxima de ochocientos mil euros (800.000 euros), para el cumplimineto del objeto de este convenio.
3.2.- Nombrar a un técnico responsable que dará conformidad a las obras realizadas.
Cuarto . Obligaciones del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu
4.1. Destinar la cantidad señalada para sufragar los gastos originados para la redacción y ejecución de un proyecto de construcción de una cubierta y mejora de las pistas polideportivas municipales de la parroquia d’es Puig d’en Valls.
4.2. Tramitar todas las contrataciones, autorizaciones, licencias, y otras prescripciones que sean necesarias para la realización de las actuaciones subvencionadas, así como del cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y tributarias derivadas de las actividades objeto de este convenio.
4.3. Incluir el escudo del Consell Insular a las nuevas instalaciones y en el material divulgativo que se elabore.
4.4.- Comunicar al Consell d’Eivissa la obtención de otra ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. El plazo de comunicación será de 3 días hábiles desde la solicitud u obtención de la ayuda, ingreso o recurso y en cualquier caso, con la justificación de la ayuda recibida.
Quinto. Gastos subvencionables
5.1.- Serán subvencionables los siguientes gastos:
- Construcción de la obra
- Radacción de proyecto
- Estudios técnicos que correspondan con la naturaleza de la obra
- Dirección de obra
- Dirección de ejecución de obra
- Coordinación de seguridad y salud
Sexto. Justificación y pago
6.1. A la firma del convenio, el Consell d’Eivissa abonará 20.000 euros al Ayuntamiento de Sta. Eulària des Riu.
6.2.- El Ayuntamiento de Sta. Eulària des Riu queda exonerado de presentación de garantías al Consell d’Eivissa como consecuencia del anticipo de 20.000 euros.
6.3.- Esta cantidad deberá ser justificada antes del 14 de diciembre de 2014. Se Tendrá que presentar:
- Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, donde se acredite que se encuentran contabilizadas en fase de obligaciones reconocidas la cantidad de 20.000 euros.
- Memoria de las actuaciones realizadas firmada por el técnico responsable del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
6.4. La cantidad restante, 780.000 euros, se abonará de la siguiente manera:
Cuando la obra esté ejecutada en un 50%, se abonará el coste de la realización de esta parte de la obra hasta un máximo de 390.000 euros.
Se Tendrá que presentar:
- Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, donde se acredite que se encuentran contabilizadas en fase de obligaciones reconocidas el gasto mencionado.
- Coste de redacción de proyecto y los estudios técnicos que correspondan con la naturaleza de la obra.
- Memoria de las actuaciones realizadas firmada por el técnico responsable del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
Una vez finalizadas las obras, se abonará la cantidad restante, previa presentación de la siguiente documentación:
- Coste de los gastos de dirección de obra, dirección de ejecución de obra y coordinación de seguridad y salud.
- Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, donde se acredite que se encuentran contabilitzadas en fase de obligaciones reconocidas el 100% de la cuantía subvencionada (800.000 euros).
- Memoria de las actuaciones realizadas firmada por el técnico responsable del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
- Copias compulsadas de las certificaciones de obra correspondientes firmadas por los técnicos responsables del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
- Copia compulsada del acta de recepción de la obra realizada.
- Cuanta justificativa (anexo 3)
6.5.- El plazo máximo de justificación es el día 15 de noviembre de 2015.
6.6.- Si el importe total de las acciones ejecutadas resultase inferior al total presupuestado, dará lugar a la reducción proporcional de la aportación realizada por el Consell Insular.
6.7.- El Consell d’Eivissa adjuntará el correspondiente informe técnico, que dará conformidad a las certificaciones presentadas por el Ayuntamiento.
6.8.- El Consell d’Eivissa adjuntará el correspondiente informe técnico, que dará conformidad a las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento.
Séptimo. Comisión de seguimiento
7.1.- Se constituye una comisión mixta de seguimiento como órgano que tiene que resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear en la aplicación de este convenio. Esta comisión estará constituida por:
- Presidente: Hble. Sr. Conseller Executivo del departamento de Deportes y Juventud.
- Vicepresidente: Sr. Regidor de Deportes del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
- Secretario/a: Funcionario del Consell Insular d’Eivissa.
- Vocales:
7.2.- Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría simple. El Secretario tendrá voz pero no voto. En caso de empate, el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad para dirimir.
7.3.- Esta comisión se debe reunir cuando cualesquiera de las partes lo considere necesario.
Octavo. Resolución
8.1.- El presente convenio se puede resolver, con audiencia previa de las partes, por las siguientes causas:
- Por mutuo acuerdo de las partes, que se tiene que formalizar por escrito.
- Por incumplimiento grave o manifiesto de las obligaciones de una de las partes firmantes del convenio. En este supuesto, la parte perjudicada no está obligada a cumplir lo que le incumbe.
- El resto de las causas previstas en la normativa de aplicación.
Noveno. Reintegro
9.1.- Si queda sin efecto este convenio, se reintegrarán las cantidades percibidas indebidamente además del interés de demora correspondiente.
Décimo. Legislación aplicable
10.1.- En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio será de aplicación el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Undécimo. Naturaleza jurídica del convenio y jurisdicción competente
11.1.- Las partes que suscriben este Convenio se comprometen a intentar resolver de común acuerdo las diferencias que puedn surgir en la interpretación y aplicación derivada del mismo. Pero si esto no fuera posible, las cuestiones litigiosas que puedan derivarse del convenio, dada su naturaleza jurídica-administrativa, se tienen que someter al orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Duodécimo. Vigencia
12.1.- Este Convenio de colaboración tendrá vigencia hasta el 15 de noviembre de 2015.
Anexos:
- Anexo 1: Anteproyecto de construcción de cubierta y mejora de las pistas polideportivas d’es Puig d’en Valls.
- Anexo 2: Presupuesto firmado por el aparejador municipal.
- Anexo 3: Cuenta justificativa.
Y en prueba de conformidad firman este Convenio en el lugar y fecha mencionados, en duplicado ejemplar y a un solo efecto.
El Presidente del Consell Insular d’Eivissa, Vicent Serra Ferrer
El Alcalde del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, Vicent Marí Torres
Los anexos mencionados en el Convenio obran en el expediente CONV. 74/5014, en el Departamento de Coordinación del Consell Insular d’Eivissa.
Eivissa, 9 de marzo de 2015
El Secretario Técnico del Área de Interior, Turismo y Deportes,
Agustín Goerlich López