Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 4306
Notificación de resolución sobre expediente sancionador por infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales instruido en la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De acuerdo con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que se desconoce el domicilio actual del destinatario o no ha podido ser localizado, mediante este edicto se notifica a la empresa que se indica a continuación que el conseller d’Economia i Competitivitat, ha dictado una resolución sobre el expediente sancionador que también se indica, la qual se puede recoger en las oficinas del Departamento de Sanciones de la Dirección General de Salud Laboral (pl. de Son Castelló, 1, 2º, 07009 Palma). Horario de atención al público: de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

Núm. de expediente: DGTSL 244/2014 SL

Núm. de acta: SH 2014/136548

Empresa:  CONSTRUCCIONES BNE JEL, S.L. UNIPERSONAL

Infracción y normativa aplicable: una infracción grave del  artículo 12.2 del Texto Refundido de la Ley 5/2000 de Infracciones y Sanciones en el Orden Social  ( falta de vigilancia de la salud).

Importe de la sanción: 2.046,00 €

Fecha de la Resolución: 04 de febrero de  2015

  

Núm. de expediente: DGTSL 266/2014 SL

Núm. de acta: SH 2014/155847

Empresa:  HOLDING SES UFANES 2008, S.L.

Infracción y normativa aplicable: una infracción grave del  artículo 12.16f) del Texto Refundido de la Ley 5/2000 de Infracciones y Sanciones en el Orden Social  ( falta de medidas de protección colectiva e individual).

Importe de la sanción: 2.046,00 €

Fecha de la Resolución: 18 de febrero de  2015

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente una demanda ante los juzgados del orden social en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere conveniente en defensa de sus intereses.

Instrucciones para el pago de la sanción:

1. El importe de la sanción se tiene que hacer efectivo dentro del período voluntario que establece el Reglamento General de Recaudación,  que corresponde a los plazos siguientes:

a) Las notificaciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el día hábil siguiente.

b) Las notificaciones realizadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o el día hábil siguiente.

2. El ingreso del importe de la sanción se tiene que efectuar a nombre de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Consejería de Economía y Competitividad, con el documento unificado de ingreso que está a disposición de las personas interesadas en el Departamento de Sanciones de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, en cualquiera de las siguientes entidades bancarias: “Sa Nostra” Caixa de Balears, “La Caixa” Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, Banco Popular, Banca March y Banco Bilbao Vizcaya.

3. De lo contrario, se exigirá el pago del importe en cuestión por la vía ejecutiva de apremio, siguiendo el procedimiento del Reglamento General de Recaudación.

 

Palma, 6 de marzo de 2015

 

El director general de Trabajo y Salud Laboral

Onofre Ferrer Riera