Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE EIVISSA
Núm. 4174
Expediente de dominio. Exceso de cabida 938/2013 sobre otras materias
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
AUTO: 00292/2014
En Ibiza a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.
Vistos por mí SERGIO GONZÁLEZ MALABIA, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Ibiza, los presentes autos de Jurisdicción Voluntaria Exceso de Cabida 938/2.013, seguidos a instancias de RESIDENCIAL MARINA, SA y OTROS, representados por el Procurador de los Tribunales Sra. Jiménez Ruiz y asistidos del letrado Sr. Manuel Domingo García, con intervención del Ministerio Fiscal, vengo a resolver sobre la base de los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Mediante Decreto de fecha 9 de diciembre de 2.013 se tuvo por presentada la demanda de expediente de dominio para ampliación de cabida por la Procuradora Sra. Jiménez Ruiz en nombre de RESIDENCIAL MARINA, SA y OTROS, acordándose practicar las citaciones y publicaciones a que se refiere el artículo 201 LH y practicar los medios de prueba admitidos, acordándose citar a los propietarios de las fincas colindantes a fin de que pudieran comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga, citando a aquellos cuyo domicilio fuera desconocido por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, acordándose de igual modo convocar a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada.
SEGUNDO.- Practicada la prueba propuesta y aquellas diligencias solicitadas por el Ministerio Fiscal, mediante Diligencia de Ordenación de fecha 27 de noviembre de 2.014 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para que efectuara el oportuno informe, el cual no se opuso a lo solicitado, tras el cual quedaron los autos pendientes de resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el presente expediente, ha quedado acreditado que la solicitante es propietaria de la finca S’era Roixa nº 16.747, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Ibiza, al tomo 1375, libro 239, con una superficie inscrita de 110.840 metros cuadrados, habiendo quedado acreditado, a través de la prueba practicada que, en realidad, dispone de una superficie de 288.733 metros cuadrados, sin que los propietarios de las fincas colindantes o cualquier otra persona a la que pudiera perjudicar la inscripción del exceso de cabida solicitada se haya opuesto a la misma.
SEGUNDO.- Con ello, resulta procedente, a la vista de lo informado por el Ministerio Fiscal, declarar justificado el exceso de cabida de la finca, que presenta una superficie real de 288.733 metros cuadrados, acordando su inscripción correcta en el Registro de la Propiedad, expidiéndose testimonio de la presente resolución para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
FALLO
ESTIMO la solicitud de expediente de jurisdicción voluntaria de expediente de dominio para ampliación de cabida formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Jiménez Ruiz en nombre y representación de RESIDENCIAL MARINA, SA y OTROS y, en consecuencia, DECLARO que la finca S’era Roixa nº 16.747, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Ibiza, al tomo 1375, libro 239, con una superficie inscrita de 110.840 metros cuadrados, dispone en realidad de una superficie de 288.733 metros cuadrados, lo que supone un exceso de cabida, acordando inscribir dicho exceso de cabida en el Registro de la Propiedad con una extensión real de la finca de 288.733 metros cuadrados.
Notifíquese la presente resolución a las partes, contra la que cabe formular recurso de apelación conforme a lo previsto por el artículo 455 LEC, a interponer con arreglo a lo dispuesto en los artículos 458 y ss. LEC, previa consignación del depósito preceptivo para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Así por este mi Auto lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de VICENTE BONET TUR, JOSE RAMON RAMON, ANTONIO RAMON RAMON, JOSEFA ROSELLO RAMON, JOSE RIVAS PATS, MICHAEL ROSENBLAT, JOSÉ LUIS CAÑADAS PEREZ Y FRANCISCO CHIC PRATS, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En IBIZA/EIVISSA, a veinticinco de Febrero de dos mil quince
LA SECRETARIA JUDICIAL