Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3191
Juicio verbal 740/2013 sobre otras materias
D. JOSÉ LUÍS GARRIDO DE FRUTOS, Secretario/a Judicial, del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de COOPERATIVA DE RESTAURACIÓN DE MALLORCA SA COREMA frente a MIGUEL MARTINEZ GIL se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a 21 de marzo de 2014.
Vistos por mí, don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, los autos de Juicio Verbal con número 740/2013, en el que es parte demandante la entidad mercantil Corema, S.A., asistida por la Letrada doña María Teresa Vives Sureda, en sustitución del Letrado don Nicolau Pascual Cañelles, y parte demandada don Miguel Martínez Gil, sin representación ni asistencia letrada en juicio, por lo que se le declaró en situación de rebeldía procesal, habiendo versado el presente procedimiento sobre ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD POR DEUDAS Y ACCIÓN INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD, dicto la presente sentencia
FALLO
Que con ESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda presentada por la entidad mercantil Corema, S.A., contra don Miguel Martínez Gil, debo DECLARAR Y DECLARO que don Miguel Martínez Gil, en su condición de administrador único de la entidad mercantil Busivan Restaurants, S.L., tiene contraída con la entidad mercantil Corema, S.A., la deuda de 1.796,43 euros, y, en consecuencia, debo CONDENAR y CONDENO a don Miguel Martínez Gil a que pague a la entidad mercantil Corema, S.A. la cantidad de 1.796,43 euros, más los intereses explicitados en el fundamento de derecho tercero. Todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.– Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez de refuerzo don Leandro Blanco García-Lomas, mientras celebraba audiencia pública en el día de su fecha el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, de lo que como Secretario certifico.
Y encontrándose dicho demandado, MIGUEL MARTINEZ GIL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a siete de Julio de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL