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AYUNTAMIENTO DE FERRERIES
Núm. 4293
Información pública reglamento honor y distinciones
Se hace público que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de día 29 de enero de 2015, aprobó inicialmente el Reglamento municipal para la concesión de honores y distinciones en el Ayuntamiento de Ferreries, procediendo al trámite de información pública durante el plazo de treinta días hábiles, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, objeciones u observaciones. Si no se presentan, el acuerdo inicial adoptado se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de un nuevo acuerdo.
“REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Este Ayuntamiento se acoge a la facultad que le atribuyen los artículos 189,190 y 191 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en concordancia con los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, que faculta a las corporaciones locales en materia legislativa; así como con el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que reconoce y faculta a este tipo de entidades como parte inherente de la autonomía local y las dota de potestad normativa.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen jurídico y el procedimiento general de actuación del Ayuntamiento de Ferreries en relación con los honores y las distinciones para premiar merecimientos especiales, beneficios señalados o servicios extraordinarios.
Este Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, tiene naturaleza especial.
Artículo 2
Naturaleza jurídica y régimen de incompatibilidades
Los honores y las distinciones regulados en el presente Reglamento tendrán naturaleza honorífica y no otorgarán ni podrán generar derecho alguno de contenido económico o de carácter administrativo.
Artículo 3
Únicamente a excepción del jefe del Estado, no podrán adoptarse acuerdos que otorguen honores y distinciones a personas que ejerzan altos cargos en la Administración y respecto a los que la Corporación se encuentre en relación subordinada de jerarquía, función o servicio, mientras subsistan estas circunstancias.
Capítulo II
De los nombramientos honoríficos
Artículo 4
Los nombramientos y las distinciones honoríficas otorgados serán objeto de un acto protocolario solemne de entrega de los correspondientes diplomas y distinciones, de acuerdo con lo dispuesto por la Alcaldía, el Departamento de Cultura y el Servicio de Protocolo.
Artículo 5
Para premiar merecimientos especiales, beneficios señalados o servicios extraordinarios se crea la Medalla de Oro, la Medalla de Plata y la Medalla de Bronce de la villa, que tendrán las características que se indican en el anexo “Características de la medalla de la villa” del presente Reglamento.
Artículo 6
Las medallas a que se refiere el artículo anterior se concederán para premiar los servicios de carácter extraordinario, previo expediente, que podrá instruirse:
a) De oficio, por acuerdo de la mayoría de las personas que integran la Corporación municipal.
b) A petición de la mayoría de asociaciones de la villa legalmente establecidas.
c) A solicitud del 5 % de las personas residentes mayores de edad inscritas en el censo correspondiente.
Artículo 7
En un acuerdo inicial de la Corporación o en los escritos de las entidades o de las personas a nivel individual, se fijarán concretamente los hechos y las circunstancias que deberán ser objeto del expediente, la persona que será galardonada y el tipo de honor o distinción que se le pretende conceder.
Artículo 8
En la misma sesión en la que se acuerde la incoación del expediente se designará a la persona de la Corporación que deberá actuar como juez instructor o jueza instructora y el funcionario o funcionaria a quien se le confíe el cargo de secretario o secretaria.
Artículo 9
Del mismo modo y con idénticos requisitos, el Ayuntamiento podrá acordar nombramientos de hijas e hijos ilustres, hijas e hijos adoptivos y miembros honorarios de la Corporación, en base a los méritos, cualidades y circunstancias singulares que concurran en las personas interesadas.
Artículo 10
Para poder conceder el honor o la distinción de hijo o hija ilustre de la villa será condición indispensable que la persona haya nacido en el pueblo. La distinción de hijo adoptivo o hija adoptiva se concederá únicamente a las personas naturales de otras poblaciones.
Artículo 11
Los nombramientos de miembros honorarios de la Corporación no otorgarán en ningún caso facultad para poder intervenir en el gobierno o en la administración del Ayuntamiento, no obstante habilitarán para actuar en funciones representativas cuando éstas tengan que ejercerse fuera de la respectiva demarcación territorial. Para poder concederse a personas extranjeras será necesaria la autorización expresa del Ministerio del Interior previo informe del Ministerio de Asuntos exteriores.
Artículo 12
En los expedientes se consignarán todos los datos y los antecedentes de que disponga el Ayuntamiento relacionados con el objeto que los promueve y se practicarán todas las diligencias que sean necesarias para que los hechos queden completamente probados.
Artículo 13
Una vez concluido el expediente, el juez instructor o jueza instructora formulará la propuesta, que se expondrá al público en el tablón de anuncios de las Casas Consistoriales por un plazo de quince días, durante el cual quien lo desee podrá examinar el expediente y presentar reclamaciones o hacer las objeciones que crea pertinentes.
Artículo 14
La resolución que corresponda será adoptada por el Pleno del Ayuntamiento con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta legal de las personas que integran la Corporación.
Artículo 15
Los atributos o documentos representativos de los honores o distinciones concedidos serán entregados a las personas interesadas por el alcalde o alcaldesa en acto público de homenaje o del modo que haya dispuesto el Ayuntamiento al tomar el acuerdo de concesión. Incluirán las leyendas que se indican en los anexos.
Artículo 16
De la galería de ciudadanos y ciudadanas ilustres
El reconocimiento como miembro de la Galería de Ciudadanos y Ciudadanas Ilustres de Ferreries se concederá por los méritos relevantes desde el punto de vista histórico, y comportará la colocación de un retrato al óleo en dicha Galería, que estará ubicada en la sala de plenos del Ayuntamiento de Ferreries.
Artículo 17
De la galería de alcaldes y alcaldesas de Ferreries
El día 22 de agosto del año 2000, en el marco de las fiestas de Sant Bartomeu, se presentó oficialmente la Galería de Alcaldes y Alcaldesas de Ferreries.
Al finalizar el mandato de cada alcaldía, se colocará el retrato del alcalde o alcaldesa saliente en la Galería.
Artículo 18
De la dedicación de calles y plazas
La dedicación de una nueva calle o plaza de la villa deberá iniciarse mediante expediente. El expediente se iniciará:
a) A petición de dos tercios del Pleno de la Corporación municipal.
b) A solicitud de mil firmas de los vecinos y vecinas de la villa.
c) A petición de la alcaldía-presidencia del Ayuntamiento.
Artículo 19
Libro de honor del Ayuntamiento de Ferreries
El Reglamento Municipal de Honores y Distinciones se complementará con el Libro de Honor del Ayuntamiento.
En el Libro de Honor del Ayuntamiento se recogerán las firmas y, en su caso, las dedicatorias de las personalidades, las altas dignidades y las personas extranjeras que visiten oficialmente el Ayuntamiento.
Artículo 20
Entrega de la figura del herrero a los pregoneros o pregoneras
De conformidad con lo acordado por la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento en sesión de día 9 de junio de 2014, se entregará la estatuilla con la imagen del herrero, símbolo del municipio de Ferreries, a los pregoneros y pregoneras de las fiestas de Sant Bartomeu.
El alcalde nombrará al pregonero o pregonera de las fiestas de Sant Bartomeu, oída la Junta de Portavoces y con el consenso de los grupos políticos municipales.
Artículo 21
De la revocación de los honores
El Ayuntamiento de Ferreries podrá revocar los honores y distinciones concedidos cuando la persona receptora incurra en cualquier causa que comporte indignidad o demérito.
Esta decisión requerirá la instrucción de un expediente donde queden justificadas las causas que le den fundamento y el posterior acuerdo del Pleno.
ANEXOS
Características de la medalla de la villa
La forma y las dimensiones serán las siguientes:
- Forma ojival.
- Dimensión mayor o altura: 55 mm. Dimensión menor o anchura: 50 mm.
- En el anverso tendrá grabado el escudo oficial del municipio.
- En el dorso pondrá “El Excmo. Ayuntamiento de Ferreries al Sr./a la Sra. …………..” y el año.
Leyenda del pergamino para miembros honorarios y honorarias de la Corporación
El Excelentísimo Ayuntamiento de Ferreries, se sesión plenaria de día ... d... de 20..., acordó conceder el título de Miembro Honorario/Miembro Honoraria de la Corporación a ........... , en atención a los méritos contraídos por su conducta ejemplar.
Ferreries, …………….. de ……………de 20….
El alcalde/La alcaldesa La secretaria/El secretario
Leyenda del pergamino para hijos e hijas ilustres
El Excelentísimo Ayuntamiento de Ferreries, interpretando el sentimiento general de la población, en sesión plenaria de día…. d…. de 20…., acordó conceder a ……………….. el merecido y honorable título de Hijo Ilustre/Hija Ilustre, como muestra de reconocimiento público por los méritos singulares contraídos trabajando constantemente en pro de los intereses espirituales y materiales de su villa natal.
Ferreries,
El alcalde/La alcaldesa La secretaria/El secretario
Leyenda del pergamino para hijos adoptivos e hijas adoptivas
El Excelentísimo Ayuntamiento de Ferreries, deseando que quede constancia de su agradecimiento e interpretando el sentimiento unánime de la población, en sesión plenaria de día….. d……… de 20…, acordó conceder a ....... el título de Hijo Adoptivo/Hija Adoptiva, como muestra de reconocimiento público por los méritos singulares contraídos y por su conducta ejemplar observada reiteradamente en pro de los intereses morales y materiales de esta villa.
Ferreries,
El alcalde/La alcaldesa La secretaria/El secretario
DILIGENCIA. Para hacer constar que el Reglamento Municipal para la Concesión de Honores y Distinciones de Ferreries que precede fue aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 00/00/0000, publicándose íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. ……, de fecha ………………., sin que se hubieran presentado reclamaciones en contra del mismo. Hoy continúa vigente. Doy fe.
Ferreries,
La secretaria/El secretario”
Ferreries, 6 de marzo de 2015
El Alcalde
Manuel Monerris Barberá