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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 4292
Consejo Ejecutivo. Aprobación de las bases que regulan la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para la financiación de los servicios de información juvenil y las actividades de dinamización para los jóvenes y aprobación de la convocatoria correspondiente al año 2015

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 2 de marzo de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar las Bases que rigen la concesión de ayudas para la financiación de los servicios de información joven y la dinamización de la información, que más abajo se transcriben.

Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente de 2015, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que los importes puedan ser ampliados en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria, concretados posteriormente a su aprobación.

Partida

Cuantía máxima

3345 4620007

30.000,00

b) El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) El importe máximo de la subvención por solicitud será de 5.500 euros.

d) El órgano instructor será la persona que tenga atribuidas las funciones en materia de Juventud en el Departamento de Bienestar Social y Juventud.

 

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA A LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN JUVENIL Y DE ACTIVIDADES DE DINAMIZACIÓN PARA LOS JÓVENES 2015

PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS

El objeto de las ayudas es colaborar en el mantenimiento de los servicios de información juvenil y en la programación de actividades formativas, educativas y lúdicas para jóvenes de entre 14 y 30 años encaminadas al ocio, el ocio nocturno y alternativo, la formación del voluntariado, la dinamización y participación de los jóvenes en la vida pública y su formación cultural en sus territorios a lo largo del año 2015.

La finalidad de estas ayudas es conseguir un buen nivel de implicación y dinamización de la juventud a través de los servicios que ofrecen los municipios, e implicar a las administraciones locales en la consecución de estos mismos objetivos.

SEGUNDA. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

El importe máximo y las partidas a las cuales se aplicarán las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases serán los que se establezcan en la convocatoria.

Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria se priorizarán las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases.

 

TERCERA. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS: REQUISITOS Y CONDICIONES

1. Pueden ser objeto de subvención las acciones siguientes:

El mantenimiento de los servicios de información joven.

La programación de actividades para jóvenes de entre 14 y 30 años encaminadas al ocio, el ocio nocturno y alternativo, la formación del voluntariado, la dinamización y participación de los jóvenes en la vida pública y su formación.

2. El periodo subvencionable será del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015.

3. Las actividades subvencionadas tienen que ser formativas, educativas o de tiempo libre.

4. Quedan excluidas del procedimiento de concesión de las ayudas establecidas en estas bases la realización de obras y el alquiler y adquisición de inmuebles.

CUARTA. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de ayudas de otras administraciones, sin perjuicio de la obligación de los ayuntamientos beneficiarios de comunicarlo al Consell Insular de la forma establecida en estas bases.

2. Estas ayudas son incompatibles con las que sean concedidas en el mismo ayuntamiento por parte de otros departamentos del Consell Insular de Menorca por el mismo concepto.

3. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

QUINTA. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

1. La línea de subvención para el mantenimiento de los servicios de información tiene como beneficiarios los ayuntamientos de la isla de Menorca con servicios de información joven que estén inscritos en el Censo de la Red Balear de Servicios de Información Joven.

2. La línea de subvención para programación de actividades tiene como beneficiarios los ayuntamientos de la isla de Menorca como casales, espacios para jóvenes o centros infantiles o juveniles de tiempo libre.

SEXTA. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se facilitará en la sede del Consell Insular de Menorca en Mahón y en las oficinas administrativas de Ciudadela así como en la web www.cime.es.

2. A la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

A) Documentación administrativa general

a) Copia cotejada del documento acreditativo del nombramiento de representante legal.

b) DNI del representante legal.

c) Copia cotejada del NIF de la entidad.

d) Certificado del acuerdo del órgano competente del ayuntamiento de presentación de la solicitud de subvención a la convocatoria.

e) Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad, de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, publicada en el BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003, el modelo el cual se adjunta como anexo de estas bases (anexo 3).

f) Certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarías ante la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Consell Insular de Menorca. Se puede autorizar al Consell Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones (anexo 1).

La obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Menorca se comprobará de oficio.

g) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca, salvo que ya conste en la Tesorería General del CIM, cosa que se tiene que hacer constar expresamente.

h) Certificado de Secretaría en que se indique la dotación presupuestaria municipal destinada exclusivamente a juventud dentro del último presupuesto general del Ayuntamiento, especificando los diferentes capítulos del presupuesto y los datos de población del último padrón de habitantes oficial donde se haga constar el censo de población correspondiente a la franja de edad de 14 a 30 años.

i) Certificado que acredite cuál es el órgano competente para acordar la integración del Servicio de Información Juvenil a la Red de Servicios de Información Juvenil de Menorca, así como su inscripción en el Censo. El Consell Insular hará la comprobación de oficio.

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia los apartados a), b) c) y g) en el supuesto de que ésta ya conste en los archivos del Consell Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.

B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas

a) Descripción de las actividades y de los servicios programados para el 2015 (anexo 2).

b) Presupuesto anual detallado y desglosado del proyecto presentado (anexo 2).

c) Relación del personal fijo contratado y de su titulación y del personal temporal que se tenga que contratar cuando se lleven a cabo actividades específicas. Hay que especificar la duración y categoría del contrato y el tipo de jornada, así como el gasto que representará para la entidad.

También se tiene que indicar si será personal contratado directamente por la entidad o mediante un contrato de servicios con otra entidad o empresa.

Para la correspondiente valoración se tiene que adjuntar, para cada una de las personas contratadas, la siguiente documentación:

- Copia del contrato laboral.

- Copia del título de informador joven, de monitor o de director, según corresponda.

3. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Mahón, en las oficinas administrativas de Ciudadela y en los ayuntamientos de Menorca que tengan subscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Así mismo, se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el arte. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

4. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente que se reciba el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 Ley 30/92, de 26 de noviembre.

SÉPTIMA. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

En la concesión de ayudas se tendrán en cuenta los aspectos que se enumeran a continuación, con la valoración siguiente:

1. La valoración de las actividades de información, de orientación y asesoramiento (hasta 40 puntos)

a) La plantilla del personal tiene que disponer de una situación de cierta estabilidad laboral y tiene que ser proporcionada al número de usuarios potenciales. Además, tiene que disponer de la titulación requerida en la normativa aplicable reguladora de los servicios de información juvenil. Se valorará la relación entre la dedicación exclusiva del personal al servicio de información juvenil que disponga de la titulación requerida para el desarrollo de las actividades de información, orientación y asesoramiento, y el número de jóvenes del municipio (máximo 14 puntos).

b) Se valorará el número de horas semanales y el horario de dedicación exclusiva a la atención al público para llevar a cabo tareas de información juvenil, siempre que se cumpla la normativa aplicable en los servicios de información juvenil en cuanto a los mínimos de horario de atención al público, que para los puntos de información joven establece que no tiene que ser inferior en ocho horas semanales de dedicación exclusiva en las tareas correspondientes al servicio de información y para los centros de información joven no tiene que ser inferior a veinte horas semanales (máximo 14 puntos).

Horas de lunes a viernes de 9 a 18 h (0,5 puntos/hora)

Horas de lunes a viernes a partir de las 18 h (1 puntos/hora)

c) Se valorará la variedad y el interés de los servicios que se ofrecen (máximo 5 puntos), como por ejemplo disponer de ordenadores donde los jóvenes puedan acceder a Internet, disponer de una sala para reuniones de jóvenes o para actividades diversas, disponer de listas de contactos para recibir información regularmente por correo electrónico o sms, ofrecer descuentos en servicios del municipio (deportivos, comerciales, culturales...), realizar inscripciones a actividades municipales o insulares, servicio de préstamo de materiales (materiales de acampada, equipamientos informáticos, audiovisuales...), servicios específicos de asesoría laboral, en estudios, viajes, vivienda, sexualidad...

A la puntuación directa más alta se le otorgará el máximo de puntos y al resto de puntuaciones directas se otorgarán los puntos de manera proporcional.

d) Se valorará el hecho de disponer de un local con una zona diferenciada de atención al público (1 punto).

e) Se valorará la existencia de registros estadísticos de las consultas (máximo 3 puntos).

f) Se valorará el número de informaciones compartidas con otros puntos de información joven y con el INJOVE (máximo 3 puntos).

2. Valoración de las actividades de dinamización para la juventud (hasta 40 puntos)

a) La plantilla del personal destinado a la organización y la gestión de las actividades de dinamización de la juventud tiene que disfrutar de una situación de cierta estabilidad laboral y tiene que ser proporcionada al número de usuarios potenciales. Además, tiene que disponer de la titulación requerida a la normativa aplicable reguladora de las actividades de tiempo libre. Se valorará la relación entre las horas de dedicación exclusiva del personal que disponga de la titulación requerida para el desarrollo de actividades de dinamización para los jóvenes y el número de jóvenes del municipio (máximo 15 puntos).

b) Se valorará el número, la diversidad, la originalidad y el interés para el desarrollo personal de la juventud en los ámbitos formativo, educativo y de tiempo libre de las actividades programadas y realizadas el 2015 (máximo 15 puntos).

c) Se valorará la programación y realización de proyectos y actividades dirigidas de forma específica a la prevención del consumo de alcohol y otras drogas por parte de los menores (máximo 10 puntos).

3. Otros aspectos valorables (hasta 20 puntos)

a) Se valorará el gasto por joven que se deriva de la relación entre la dotación presupuestaria municipal destinada exclusivamente a juventud (excluyendo el capítulo I) y los datos del censo de población correspondientes a la franja de edad de 14 a 30 años (máximo 10 puntos).

b) Se valorará la colaboración, la coordinación y la participación e implicación en actividades conjuntas con el INJOVE y con el Departamento de Bienestar Social y Juventud del Consell Insular de Menorca (máximo 5 puntos): asistencia a reuniones conjuntas, consenso de documentos (memorias, registros de consultas...), elaboración de protocolos de actuación...

c) Se valorará la participación de los servicios de juventud del Ayuntamiento en el programa Alternanits (máximo 5 puntos): número de actividades organizadas en el municipio, número de jóvenes que han participado y duración de las actividades realizadas.

Los aspectos valorables b) y c) podrán ser evaluados de oficio por el programa de Juventud del Departamento de Bienestar Social y por INJOVE, si así lo estima el Ayuntamiento.

OCTAVA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

El proceso para la distribución de las ayudas, una vez admitidas las solicitudes será el siguiente:

a) Adjudicación de puntos a cada una de las solicitudes en conformidad con el apartado 7 de estas bases. Se dará la máxima puntuación al ayuntamiento que cumpla en el máximo grado posible cada uno de los aspectos valorados, y el resto de ayuntamientos recibirán una puntuación proporcional de acuerdo con el grado de cumplimiento.

b) Suma del total de los puntos que hayan obtenido todas las solicitudes admitidas.

c) División de la cantidad total de la partida que fije la convocatoria anual entre la suma total de puntos adjudicados, con objeto de obtener el valor económico del punto.

d) La cantidad que corresponderá a cada solicitud es la multiplicación de los puntos que se hayan adjudicado por el valor del punto, siempre que esta cantidad no sea superior a la solicitada. El remanente que pueda quedar como consecuencia de esta corrección se repartirá con el mismo sistema proporcional a los puntos obtenidos entre el resto de entidades beneficiarias.

El importe máximo de las subvenciones será de 5.500 € por ayuntamiento.

NOVENA. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. La concesión de la subvención se tiene que regir por criterios que garanticen los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación y concurrencia.

2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente.

3. La instrucción corresponderá a la persona que tenga atribuidas las funciones en materia de Juventud al Departamento de Bienestar Social y Juventud, que tendrá que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Una vez examinadas las solicitudes por la persona responsable de la instrucción, y después de que esta haya emitido su informe, la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Juventud elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, el cual dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

5. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el informe de la persona instructora sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas. Si la subvención implica un gasto plurianual la resolución de concesión tiene que determinar el número de ejercicios a que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que se tiene que aplicar a cada ejercicio.

7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de seis meses contados desde el día que acabe el plazo de presentación de solicitudes. No obstante el anterior, este plazo se puede reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.

8. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a las personas interesadas.

9. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria en que se determinarán los derechos y las obligaciones de las partes.

DÉCIMA. ABONO DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se abonarán anticipadamente, una vez se haya aprobado su distribución entre los beneficiarios en atención a la convocatoria anual.

2. En cualquier caso, la ayuda no podrá ser abonada hasta que el ayuntamiento no haya aceptado, expresamente o tácitamente, la subvención concedida, de acuerdo con lo que prevé la letra a) de la cláusula duodécima.

UNDÉCIMA. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

1. Los ayuntamientos beneficiarios están obligados a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida antes del 31 de enero de 2016.

2. La justificación de la subvención será mediante cuenta justificativa simplificada según el artículo 75 del RGLS (anexo 5). La documentación acreditativa para justificar los gastos es la siguiente:

a) Certificado firmado por el interventor del ayuntamiento solicitante, en que se certifique que se han realizado todos los gastos para los cuales se solicitaba la subvención por el precio presupuestado, donde se haga una relación de gastos, así como una declaración expresa que se hayan en los archivos del ayuntamiento a disposición del Consell Insular.

b) Memoria económica con la descripción del presupuesto de la actividad con todos los ingresos y gastos realizados, que indique el coste de cada actividad y la finalidad conseguida.

c) Memoria de las actividades realizadas en 2015. (anexo 4)

d) Fotografías de las actividades.

e) Elementos publicitarios de las actividades para las cuales se pide subvención, en que aparezca la colaboración del Departamento de Bienestar Social y Juventud del Consell Insular de Menorca mediante el uso de su logotipo.

3. En caso de que todas o parte de las actividades para las cuales se solicita ayuda se hayan realizado, el ayuntamiento puede presentar, junto con la documentación de solicitud de ayuda, la documentación acreditativa de justificación de la actividad que se especifica en esta base undécima.

4. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto presentado se tendrá que reintegrar el exceso.

5. Si la documentación presentada fuera incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de quince días habilidosos.

6. El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

DUODÉCIMA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez qye hayan transcurrido quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

b) Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo establecido.

c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar la realización en las condiciones y en los plazos establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

d) Acreditar, cuando el Consell Insular se lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. La acreditación de estar al corriente de estas obligaciones no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente el Consell Insular a consultar estos datos.

e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consell Insular de Menorca.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

g) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.

h) Hacer constar de manera expresa el apoyo del Consell Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas, mediante el uso del logotipo del Departamento de Bienestar Social

DECIMOTERCERA. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS

De acuerdo con lo que dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, se tiene que revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, la entidad beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto totalmente o parcialmente el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

DECIMOCUARTA. REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

De acuerdo con lo que disponen los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, la entidad beneficiaria tiene que reintegrar totalmente o parcialmente las cantidades recibidas y, si procede, el interés de demora en los casos siguientes:

Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para lo cual o escondiendo las que lo hayan impedido y cualquiera otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión en los términos que prevé esta normativa.

Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto, o la no-adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en la normativa aplicable y en las normas reguladoras de la subvención.

Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión a que se refiere esta normativa.

Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en esta normativa, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar el uso que se ha hecho de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o de la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la manera como tienen que conseguirse los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de esto derive la imposibilidad de verificar la utilización que se ha hecho de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No-acreditación de haber obtenido, si procede, la autorización administrativa correspondiente antes de los plazos fijados en las bases reguladoras.

Otros casos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Para reintegrar las subvenciones se tienen que aplicar los procedimientos previstos a tal efecto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, según los cuales se tiene que garantizar la audiencia a las personas interesadas.

En caso de incumplimiento, se tiene que reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración de acuerdo con la naturaleza del incumplimiento. Se tiene que valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si se debe de a actuaciones dolosas o negligentes y si hay buena o mala fe.

La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe y, por el contrario, se irá aminorando en función del grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y se tiene que notificar al beneficiario.

En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.

DECIMOQUINTA. INFRACCIONES Y SANCIONES

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones del establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de conformidad con el establecido en el arte. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

DECIMOSEXTA. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos:

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.

Normativa general aplicable:

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (*BOIB nº 196 de 31 de diciembre de 2005)

ANEXO I: SOLICITUD DE AYUDAS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA A LOS AYUNTAMIENTOS EN MATERIA DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN JUVENIL Y DE ACTIVIDADES DE DINAMIZACIÓN PARA JÓVENES 2015 (consta en el expediente)

ANEXO II: SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN (consta en el expediente)

ANEXO III: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR SOMETIDO A NINGUNA CIRCUNSTANCIA QUE IMPOSIBILITE RECIBIR SUBVENCIONES PÚBLICAS (consta en el expediente)

ANEXO IV: SERVICIOS DE INFORMACIÓN JOVEN (consta en el expediente)

ANEXO V: MEMORIA ECONÓMICA (consta en el expediente)

Maó,9 de marzo de 2015

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón