Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4291
Área De Urbanismo Y Vivienda.
Gerencia De Urbanismo.
Departamento De Planeamiento Y Gestión.
Servicio Jurídico-Administrativo De Gestión.
Aprobación definitiva de la Modificación del Proyecto de Estatutos y Bases de actuación correspondiente a la UE 82/01 Bellavista – c/ Trovadors
La Junta de Gobierno de Palma, en sesión que tuvo lugar en fecha 4 de marzo de 2015, adoptó lo siguiente:
“En fecha 30/12/2014 la Junta de Gobierno aprobó inicialmente la modificación del Proyecto de Estatutos y Bases de actuación correspondientes a la UE 82/01 Bellavista – c/ Trovadors, del vigente PGOU de Palma, presentado por el Sr. Miguel Ramis Roig, actuando como presidente de la Junta de Compensación.
Ese acuerdo, junto con el texto modificado de los Estatutos y Bases fue publicado en el BOIB núm. 12 de fecha 24/01/2015, y notificado a la Junta de Compensación de Bellavista, en calidad de entidad a la que se han incorporado todos los terrenos afectados por el ámbito y que disfruta de la facultad de disposición sobre los inmuebles, dando un plazo de 15 días según el arte. 162.1 del Reglamento de Gestión Urbanística para presentar alegaciones.
La Junta acusa recibo de dicha notificación renunciando al trámite de alegaciones al respecto, manifestando que en la Asamblea General de 27/11/2014 se aprobó la modificación de los Estatutos y Bases sin que le conste ninguna alegación por parte de los miembros integrantes de la Junta, y solicitando su aprobación definitiva.
El 16/01/2015 el Sr. Miquel Ribot Ribot interpone recurso de alzada contra el acuerdo de la Asamblea General de 27/11/2014 por el cual se aprobó la modificación de los Estatutos y Bases, impugnando en concreto el artículo 10.4 del texto aprobado, que versa sobre los gastos que los propietarios morosos tendrán que sufragar para hacer efectiva su incorporación a la Junta.
La Junta de Compensación presenta el 18/02/2015 escrito de contestación pidiendo su desestimación. Se argumenta que la redacción del artículo impugnado fue aprobada en asamblea celebrada en 2010, y que desde entonces no consta oposición por parte del Sr. Ribot contra el acuerdo adoptado ni tampoco contra el acta que fue aprobada en la asamblea posterior donde constaba el mismo texto. Por lo tanto, la modificación del artículo es firme y consentida por no haber formulado el Sr. Ribot impugnación en plazo.
El contenido de la modificación prescribe que los propietarios que quieran hacer efectiva su incorporación a la Junta tendrán que abonar los intereses de demora más los gastos extraordinarios ocasionados a la Junta de Compensación. No se observa que el añadido pueda infringir norma o precepto jurídica, ni se acredita perjuicio que podría suponer a terceros. Por lo tanto, la redacción es válida y plenamente vigente.
Por todo esto, atendido con lo que disponen los arts. 161 y ss. del Reglamento de Gestión Urbanística, el 127.1.d) de la Ley 57/03 de medidas para la modernización del gobierno local, el artículo 84 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de Las Islas Baleares, y los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, el TAG que subscribe, considera que puede elevarse a la Junta de Gobierno lo siguiente.
ACUERDO
1.º- Desestimar el recurso de alzada interpuesto por el Sr. Miquel Ribot Ribot contra el acuerdo de la Asamblea General de 27/11/2014 de la UE 82/01 Bellavista – c/ Trovadors, tal como ha quedado expuesto en los antecedentes de este acuerdo.
2n-.- Aprobar definitivamente la Modificación del Proyecto de Estatutos y Bases de actuación correspondiente a la UE 82/01 Bellavista – c/ Trovadors, presentado por el Sr. Miguel Ramis Roig, actuando como presidente de la Junta de Compensación.
3º.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
4º.- Notificar el presente acuerdo al Sr. Miquel Ribot Ribot y a la Junta de Compensación.”.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICION ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo que dispone el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de UN MES a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El RECURSO DE REPOSICION potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a las cuales hace mención el art. 38.4, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contenciosa administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, hay que interponer directamente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado y en los arts. 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, de conformidad con el art. 8 de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que reforma la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Todo esto, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estiméis pertinente
Pueden presentar sus escritos en el Ayuntamiento en los Registros Generales (UIAP) siguientes:
Palma, 5 marzo 2015
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26 de febrero de 2014
publicado en el BOIB 30 de 04/03/2014
Jaume Horrach Font